Este documento analiza la modificación del artículo 274 del Código Procesal Penal peruano sobre la prolongación de la prisión preventiva. Argumenta que la solicitud de prolongación puede realizarse en la etapa intermedia si la investigación o el proceso son especialmente difíciles o prolongados, pero no durante el juicio oral. También discute los límites de 18 meses para la prisión preventiva incluso en casos de criminalidad organizada.
2. PROEMIO
0 Ergo, el hecho delictuoso tiene el recorrido siguiente: Para el inicio de una
investigación se requiere tener la “sospecha de la comisión” (art. 329.1),
para la detención preliminar se requiere de “razones plausibles” (art.
261.1.a), estas dos medidas se dan en la sub etapa de investigación
preliminar.
0 Para la formalización de investigación preparatoria se requiere de
“indicios reveladores” (art. 336.1), para la prisión preventiva se
requiere de “elementos de convicción fundados y graves” (art.
268.1.a), estas dos cuestiones se dan en la etapa de investigación
preparatoria.
0 En la acusación se requieren “elementos de convicción suficientes”
(art. 349.1 c), la que se materializa en la etapa intermedia. Y para la
condena se requiere de “prueba suficiente” (art. II del TP), la que se
concreta en la etapa de juzgamiento.
3. ART. 274. PROLONGACIÓN DE
PRISIÓN PREVENTIVA
“Cuando concurran circunstancias que importen una
especial dificultad o prolongación de la investigación o del
proceso y que el imputado pudiera sustraerse a la acción
de la justicia u obstaculizar la actividad probatoria, la
prisión preventiva podrá prolongarse por un plazo no
mayor al fijado en el numeral 2 del artículo. El Fiscal debe
solicitarla al Juez antes de su vencimiento” (art. 3 Ley Nº
30076 de 19/08/13).
4. LA PROLONGACIÓN DEL PROCESO COMO CAUSAL
DE PROLONGACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA
Distinguir
entre los presupuestos para la
declaración de complejidad de la investigación y los
presupuestos que acarrean la prolongación de
prisión (274 y 342.3 del CPP).
Las razones que convierten a la investigación en
especialmente difícil, son aquellas que no han sido
contempladas en el código y obviamente tampoco
por el fiscal a cargo de la investigación (paro, corte
de vías de comunicación, la dificultad material de
los magistrados de traslado, etc).
5. EJEMPLO
0 Un peritaje que debía durar dos semanas, termina
demorando 6 meses, debido a discrepancias de los
peritos a cargo de la realización, o al fallecimiento de
alguno de ellos o la carencia de insumos necesarios
por falta de presupuesto de la entidad encargada de
realizar la pericia.
0 Si se presenta una situación similar, resulta razonable
que el fiscal solicite la prolongación de prisión
preventiva.
6. NEGLIGENCIA DEL APARATO ESTATAL
0 En términos de prolongación preventiva, el derecho supranacional ha
dispuesto que las diligencias para realizar investigación (entre ellas las
pericias), no pueden servir de elemento a tomar en cuenta para
prolongar la prisión.
0 La negligencia se nutre de las dilaciones: “Todavía tengo tiempo, aún
falta para..., mañana lo haré, ya veré si encuentro alguien que lo haga, no
hay apuro...”. Esas postergaciones equivalen a olvidos; la única
diferencia es que, en lugar de relegar las obligaciones al subconsciente,
las relegamos en el tiempo. La negligencia se nutre con las cosas hechas
a medias, para salir del paso, para cumplir con lo justo o algo menos, sin
que se note demasiado la escasa efectividad.
0 Esas cosas hechas a medias son peores que las mal hechas: si hemos de
dar el ejemplo, poco lo daremos con un trabajo al que le faltan detalles,
mal terminado, con dudosa calidad, por lo que pudo haber sido y no fue.
7. EL PROBLEMA DE LA SOLICITUD DE
PROLONGACIÓN EN LA ETAPA INTERMEDIA
0 En algunos distritos judiciales, se sostiene que en el
proceso penal la investigación nunca culmina y se
mantiene en todo el proceso, prueba de ello es la
posibilidad de incorporar prueba nueva a lo largo de
este.
0 Lo anterior, confunde lo que son los actos de
investigación
propiamente
con
la
etapa
correspondiente donde por regla general se
desarrollan esos actos.
8. LA FACULTAD FISCAL CON LA MODIFICATORIA
DEL ART. 274 DEL CPP
0 El fiscal no podía, antes de la modificación del artículo
274.1 del CPP, solicitar la prolongación de la prisión
preventiva en la etapa intermedia, fundamentando su
requerimiento en el hecho de que el proceso por venir
sería complicado.
0 Esto se ha aclarado con la modificación, al incluir la
expresión “o del proceso”.
9. LA OBSTACULIZACIÓN DE LA
ACTIVIDAD PROBATORIA EN LA P.P.P.
0 La modificación resulta ser concordante con
los presupuestos exigidos para imponer la
prisión preventiva.
0 Si la prisión preventiva se impuso por la
concurrencia de ambas variables del peligro
procesal, la desaparición de una no enervaría
la subsistencia de la otra.
10. LA PROLONGACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA EN LA
ETAPA INTERMEDIA
0 El Fiscal antes de disponer la conclusión de la investigación
preparatoria , deberá previamente verificar los plazos de la
prisión preventiva, prever la posible duración de la etapa
intermedia y del juicio, y solicitar la prolongación
correspondiente.
0 El requerimiento de prolongación de prisión en esta etapa no
puede ser autónomo (es erróneo), sino conforme al art. 349.4 del
CPP (en la acusación).
0 El diseño de la etapa intermedia, es para que sea un
procedimiento único, sin incidentes. Todas las cuestiones
planteadas en ella se deberán resolver en audiencia preliminar
de control de acusación, lo que incluye la prolongación.
11. LA PROLONGACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA EN
JUICIO ORAL
Surgen dos preguntas que no han sido resueltas por
la Ley Nº 30076, y que son las siguientes:
a) ¿Puede solicitarse la prolongación de la prisión
preventiva en la etapa de juicio oral?
a) De ser positiva la respuesta a la pregunta anterior,
¿cuál es el Juez competente para resolver el
requerimiento de prisión preventiva en el juicio
oral?
12. RAZONES DE LA IMPROCEDENCIA DE LA PROLONGACIÓN DE
PRISIÓN EN JUICIO ORAL
0 La fiscalía, ha tenido la oportunidad de solicitar la prolongación
en dos momentos claramente establecidos. Antes de la
conclusión de la investigación preparatoria y al momento de
formular acusación.
0 La precisión de la modificación respecto al término “o del
proceso” no puede interpretarse como una autorización a
solicitar la medida en juicio oral, sino más bien como una
aclaración normativa de que el requerimiento debe ser ex ante.
0 La norma no ha modificado la atribución del Juez de la
investigación preparatoria de resolver este incidente,
establecida en el art. 274.2, ni la regla de competencia del art.
29.2 del CPP.
13. EL PROBLEMA DE LA NULIDAD EN JUICIO
0 Cuando el fiscal hace el cálculo del tiempo que
probablemente tomará culminar con el juicio, debería
considerar el plazo de 10 días (art. 355.1), la agenda
del juzgado, y añadir a la ecuación la posibilidad de
nulidad del juicio.
0 ¿Es posible que luego de la nulidad de juicio se solicite
la PPP?. No. El imputado no puede perjudicarse por la
negligencia del aparato estatal, y que normalmente se
declara como tal por inobservancia de reglas de
proceso o más a menudo por falta de motivación.
14. EL CÓMPUTO Y EL RECÁLCULO DE LA PRISIÓN
PREVENTIVA
0 Una variable poco usada a pesar de su innovación, es la regla del
cómputo del plazo de prisión preventiva establecida en el art.
275.1 del CPP. Antes de vencerse el plazo de prisión, el fiscal
deberá verificar siempre si existe demora atribuible a la
conducta maliciosa del investigado o su defensa. Si esto fuera así,
se puede solicitar el recálculo del plazo de prisión.
0 El recálculo puede solicitarse en el requerimiento de acusación, a
fin de que el auto de enjuiciamiento contenga un parámetro
claro de cuánto tiempo se dispone para llevar adelante el juicio
oral con el acusado en prisión.
15. EL TOPE DE 18 MESES
0 La norma de prolongación del art. 274.1 del Código, es
una norma de aplicación a procesos no complejos, y el
art. 272 es sumamente claro: “La prisión preventiva
dura 9 meses, y tratándose de procesos complejos, el
plazo límite de la prisión es no más de 18 meses”.
0 El art. 273 del CPP, confirma la interpretación
restrictiva del plazo, pues superado éste se dispone la
inmediata libertad.
16. LA LEY Nº 30077 SOBRE CRIMINALIDAD
ORGANIZADA
0 Se ha establecido que en casos seguidos contra
organizaciones
criminales,
la
investigación
preparatoria tendrá una duración de 36 meses,
prorrogable a 36 meses más; sin embargo no se ha
hecho mención alguna a la modificación del plazo de
prisión preventiva para esos casos.
0 Debe entenderse que el legislador ha optado, pese ha
todo, por respetar el plazo máximo de 18 meses de
prisión. No obstante, este plazo extenso traerá
problemas en la aplicación de la PPP cuando entre en
vigencia.