Proceso penal: Audiencias y decisiones judiciales en IP y EI
1. EL NUEVO PROCESO PENAL:
AUDIENCIAS y DECISIONES
JUDICIALES EN IP y EI
Elena Luisa Machaca Gil
JUEZ DE INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA
elenamachaca81@gmail.com
1
CURSO
ESPECIALIZADO:
3. AUDIENCIA
S PREVIAS:
IP y EI
3
PRINCIPIO DE
OPORTUNIDAD
INTRA PROCESO
MEDIOS DE
DEFENSA:
Cuestión
previa
Cuestión
prejudicial
Excepciones:
Naturaleza de
juicio
Improcedencia
de acción
Cosa juzgada
Amnistía
Prescripción
4. AUDIENCIA
S PREVIAS:
IP y EI
4
NULIDAD DETRANSFERENCIA
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
CORTE DE SECUELA (MINORÍA DE EDAD)
SOBRE INIMPUTABILIDAD
CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL
CONSTITUCIÓN ENTERCERO CIVIL
PRUEBAANTICIPADA
CONVALIDACIÓN DE DETENCIÓN PRELIMINAR
PRISIÓN PREVENTIVA
PROLONGACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA
5. AUDIENCIA
S PREVIAS:
IP y EI
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ADECUACIÓN DEL PLAZO DE PROLONGACIÓN DE PRISIÓN
PREVENTIVA
CESE DE PRISIÓN PREVENTIVA
COMPARENCIA CON RESTRICCIONES
REVOCATORIA DE COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES
IMPEDIMENTO DE SALIDA DEL PAÍS
TUTELA DE DERECHOS
CONTROL DE PLAZOS
PRÓRROGA DEL PLAZO DE IP
TERMINACIÓN ANTICIPADA
CONTROL DE ACUSACIÓN
CONTROL MIXTO
7. AUDIENCIA DE
TUTELA DE
DERECHOS
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• Es una garantía de específica relevancia
procesal penal, que puede usar el imputado
cuando ve afectado o vulnerado uno o varios
derechos establecidos específicamente en el
artículo 71° del NCPP, en cuyo caso puede
acudir al Juez de la Investigación Preparatoria
para que controle judicialmente la legalidad y
legitimidad de los actos de investigación
practicados por el Ministerio Público y repare,
de ser el caso, las acciones u omisiones que
generaron el quebrantamiento del derecho de
las partes procesales.
Definición (Fundamento 19 del
Acuerdo Plenario Nº 4-2010/CJ-116)
8. AUDIENCIA
DETUTELA
DE
DERECHOS
8
• Durante las diligencias preliminares
y en la investigación preparatoria
propiamente dicha (formalizada).
Oportunidad de ejercicio
• ¿Solo el imputado?, y ¿el
agraviado, el actor civil, el tercero
civil?
Sujeto legitimado para
solicitarla
9. AUDIENCIA
DETUTELA
DE
DERECHOS
9
• La audiencia de tutela es uno de los principales aportes
del nuevo sistema procesal penal, dirigido a la protección
de los derechos fundamentales. Los derechos protegidos
a través de esta audiencia son los recogidos en el artículo
71º del NCPP.
Derechos protegidos en la audiencia de
tutela
• Dictar una medida de tutela correctiva que ponga fin al
agravio y de ser posible la reparación. Se busca la
protección, resguardo y efectividad de los derechos del
imputado reconocidos por la Constitución y las leyes.
Finalidad esencial de la audiencia
Juez de Investigación Preparatoria Juez de garantía
10. AUDIENCIA
DETUTELA
DE
DERECHOS
10
• Opera siempre que el ordenamiento procesal
no especifique un camino determinado para la
reclamación de un derecho afectado. Ejemplo:
• - Control de plazo de las diligencias preliminares
o de la investigación preparatoria formalizada
(334.1 y 343.2);
• - Reexamen de la intervención de las
comunicaciones telefónicas o análogas (231.3);
• - Inadmisión de diligencias sumariales
solicitadas por la defensa durante la IP para el
esclarecimiento de hechos (337.4).
Carácter residual de la audiencia de
tutela de derechos
15. LÍNEA
JURISPRUDENCIAL
15
CASACIÓN 147-2016 LIMA
FUNDAMENTO 2.4.2:
• “Esta institución está prevista en el numeral I del artículo 274 del Código
Procesal Penal, el cual requiere acumulativamente dos presupuestos
• i) Una especial dificultad o prolongación de la investigación o del proceso se
entiende la concurrencia de circunstancias que obstaculizan la realización de
determinada diligencia, la práctica de alguna pericia o alguna circunstancia
propia de la conducta del imputado, elementos del juicio objetivos
posteriores al dictado de la prisión preventiva primigenia y su impugnación.
La ley no establece que deban existir nuevos elementos o actos que
sustenten este requisito, pues el juez al momento de determinar el plazo de
preventiva pudo no tener en cuenta en su real dimensión estas
particularidades que le dan complejidad al caso.
• ii) Que el imputado pudiera sustraerse a la acción de la justicia u
obstaculizarla actividad probatoria, que no se establece en función a un
reexamen de lo ya resuelto en la prisión preventiva a propósito del peligro
procesal, sino sobre la base del análisis sobre si dichas condiciones subsisten
o se mantienen”.
16. MARCO
NORMATIVO
DE
PROLONGACIÓN
DEL
PLAZO
DE
PRISIÓN
PREVENTIVA
16
(artículo 274.1° del CPP, modificado por Decreto Legislativo Nº 1307)
1. Cuando concurran circunstancias que importen una especial
dificultad o prolongación de la investigación o del proceso y que el
imputado pudiera sustraerse a la acción de la justicia u obstaculizar la
actividad probatoria, el plazo de la prisión preventiva podrá
prolongarse:
a) Para los procesos comunes hasta por nueve (9) meses adicionales.
b) Para los procesos complejos hasta dieciocho (18) meses
adicionales.
c) Para los procesos de criminalidad organizada hasta doce (12)
meses adicionales.
En todos los casos, el fiscal debe solicitarla al juez antes de su
vencimiento.
18. PROPORCIONALIDAD
CON
RELACIÓN
A
LA
PROLONGACIÓN
DEL
PLAZO
DE
PRISIÓN
PREVENTIVA
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(Acuerdo Plenario Extraordinario 1-2017, fundamento 18°)
Para tal efecto, debe examinarse:
• Gravedad de los hechos (formal y material)
• Persistencia del peligro procesal
• Circunstancias excepcionales de especial dificultad
• El desarrollo que ha tenido la causa (atrasos injustificados)
Es evidente que el plazo de la prisión preventiva, como un todo:
plazo ordinario y plazo prolongado, está sometido, como no puede
ser de otro modo, al principio de proporcionalidad.
Ello significa que el plazo global de la prisión preventiva no puede
superar lo razonable. (…)
20. MARCO
NORMATIVO
(artículo 274.2° del
CPP, modificado
por Decreto
Legislativo Nº 1307)
20
2. Excepcionalmente, el Juez de la
Investigación Preparatoria a solicitud del
Fiscal, podrá adecuar el plazo de prolongación
de la prisión preventiva otorgado a los plazos
establecidos en el numeral anterior, siempre
que se presenten circunstancias de especial
complejidad que no fueron advertidas en el
requerimiento inicial. Para el cómputo de la
adecuación del plazo de prolongación se
tomará en cuenta lo previsto en el artículo 275.
23. ACUSACIÓN
AUDIENCIA PRELIMINAR (351 y 352 NCPP)
• Convocatoria (5-20 días)
• Asistencia obligatoria (Juez, Fiscal, defensor)
• Debate
• Actuaciones
• Resoluciones del Juez
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
JUEZ PENAL (unipersonal o colegiado)
AUTO DE CITACIÓN A JUICIO (355 NCPP)
ACUSACIÓN (349 NCPP)
• Identificación del acusado
• Hecho atribuido
• Elementos de convicción
• Participación del acusado de la
responsabilidad penal
• Tipificación del hecho, pena y reparación civil
• Medios de pruebas ofrecidos
• Señalamiento alternativo o de circunstancias
de hecho
• Indicaciones de la subsistencia de medidas
de corrección
NOTIFICACIÓN DE LA ACUSACIÓN A LOS
OTROS SUJETOS PROCESALES.
OBJECIONESY PEDIDOS (350 NCPP)