S16.s1 - Material - Suspensión e interrupción de la prescripción.pdf
1. SEMANA 16
SUSPENSIÓN E INTERRUPCIÓN
DE LA PRESCRIPCIÓN
DERECHO PENAL I
Mg. Jorge Luis Polar Cadillo
2. Logro específico de aprendizaje
Al finalizar la unidad, los estudiantes reconocen
los fundamentos de la prescripción de la pena y
reconocen las diversas formas en que
se configuran las modificaciones al plazo
prescriptorio y sus consecuencias cronológicas
3. Datos/Observaciones
1. Inicio del computo de la prescripción.
2. Interrupción de la prescripción de la acción penal.
3. Suspensión de la prescripción de la acción penal.
4. Suspensión de la prescripción cuando se formaliza la
investigación preparatoria.
5. Conclusiones
❖ Evaluación / actividad aplicativa.
AGENDA
4. Datos/Observaciones
I. INICIO DEL COMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓN
Los plazos de prescripción de la acción penal comienzan:
En la tentativa: Desde el día en que cesó la actividad delictuosa, pues no hay
consumación.
En el delito instantáneo: A partir del día en que se consumó.
En el delito continuado: Desde el día en que realiza el último acto, es decir, cuando
cesa la continuación o termina la actividad delictuosa.
En el delito permanente: A partir del día en que cesó la permanencia, es decir, desde
que se elimina la situación jurídica.
5. Datos/Observaciones
II. INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA
ACCIÓN PENAL
La prescripción interrumpida comienza a correr nuevamente desde el día de la interrupción. En
el caso que medien varios actos interruptivos, la prescripción empieza a correr desde el último
de ellos.
Constituyen causas de interrupción:
- Las actuaciones del Ministerio Público o de las autoridades judiciales porque son actos
demostrativos de un ejercicio activo del poder punitivo y, como tales, incompatibles con una
pretensión de renuncia, en relación a su ejercicio, por parte del Estado.
- La comisión de nuevo delito doloso, porque mientras el peligro exista se mantiene la utilidad
de la pena, y de todos los hechos capaces de revelar su existencia, de galvanizar la alarma
social, de suprimir los efectos del olvido y de despertar la necesidad de la pena. Se exceptúan
los delitos dolosos.
No obstante, si el proceso se prolongara por un tiempo igual al de la prescripción aplicable
(prescripción ordinaria), más la mitad del mismo plazo (prescripción extraordinaria), se declarará
prescrita la acción penal.
6. Datos/Observaciones
III. SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA
ACCIÓN PENAL
La suspensión de la prescripción consiste en que la prescripción no corre por presentarse un
obstáculo legal que ha impedido que la acción penal se inicie (cuestiones previas) o prosiga
(cuestiones prejudiciales).
El art. 84 regula la suspensión de la prescripción de la acción penal. Ello se produce cuando,
excepcionalmente, el proceso penal queda supeditado a lo que se resuelva en una vía extrapenal.
• Cuestiones prejudiciales.
• Antejuicio político.
• Extradición.
El efecto radica en que los plazos ordinario o extraordinario se paralizan mientras subsista la causal
que determinó dicha situación. Por su parte, frente al caso de pluralidad de agentes, el art. 88
dispone que los plazos de prescripción deben ser computados de forma individual.
7. Datos/Observaciones
IV. SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN CUANDO SE
FORMALIZA LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
ACUERDO
PLENARIO
Nº
02-2010
Consiste en la creación de un estado en el cual el
tiempo deja de correr porque se presenta una
situación particular determinada por la Ley que
impide la persecución penal —constituye la
excepción al principio general de la continuidad del
tiempo en el proceso— (artículo 84° del Código
Penal).
NORMATIVIDAD
CONCEPTO DE
SUSPENSIÓN
El apartado uno del artículo 339° del nuevo Código
Procesal Penal prescribe que “la Formalización de
la Investigación Preparatoria suspende el curso de
la prescripción de la acción penal”.
8. Datos/Observaciones
IV. SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN CUANDO SE
FORMALIZA LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
ACUERDO
PLENARIO
Nº
02-2010
• El acto del Fiscal que constituye la formalización del
proceso se realiza después que se identificó e
individualizó plenamente al imputado, se describió los
hechos, se tipificó la conducta en la norma
correspondiente y se reunió indicios reveladores de la
comisión del delito, valorando adecuadamente todas las
circunstancias del caso.
• La suspensión del plazo de prescripción significa que la
ley otorga más tiempo a la autoridad para que persiga el
delito. Constituye la manifestación de voluntad
objetivamente idónea del Estado para asegurar el éxito
en la persecución del hecho delictivo.
MOMENTO DE
LA SUSPENSIÓN
9. Datos/Observaciones
IV. SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN CUANDO SE
FORMALIZA LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
ACUERDO
PLENARIO
Nº
02-2010
A. El legislador es el que decide si los actos que se realizan para iniciar la
persecución penal, como “la Formalización de la Investigación
Preparatoria” es una causa que suspende el curso de la prescripción.
B. Dicha institución sustantiva está inspirada en el interés de la sociedad de
que no haya delitos impunes, pero limitando a los órganos encargados de
la persecución penal.
C. La suspensión del plazo de la prescripción no origina un problema de
condiciones de desigualdad entre el Ministerio Público y el imputado.
Cuando el hecho imputado de carácter delictivo conserva su contenido de
lesividad, es necesario una sanción a su autor por ser legítima.
D. No puede concebirse que los imputados tengan derecho a la resolución
del proceso en un plazo razonable en los que el retraso pueda ser
provocado por su propia actitud procesal para evitar el avance del
procedimiento y prescribir el delito, lo que debe evitarse.
DERECHO A UN
PROCESO SIN
DILACIONES
INDEBIDAS
10. Datos/Observaciones
IV. SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN CUANDO SE
FORMALIZA LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
ACUERDO
PLENARIO
Nº
02-2010
E. En el ordenamiento procesal la “suspensión de la prescripción” se forja en
un proceso estructurado que respeta las garantías del debido proceso,
promueve valores constitucionales medulares y definitivos para la
protección jurisdiccional efectiva.
F. En el Nuevo Código Procesal Penal las etapas del proceso tienen un plazo
establecido. No obstante, una de sus características principales como
innovación del nuevo modelo procesal es su celeridad y continuación
ininterrumpida hasta su conclusión, evitando dilaciones y pérdida de
concentración, como la propia Ley lo señala en el artículo 360° [inciso 1 y
5] —“si no fuera posible realizar el debate en un solo día, éste continuará
durante los días consecutivos que fueran necesarios hasta su conclusión
y no podrá realizarse otros juicios hasta su culminación”—.
G. Audiencia de control de plazos. No se deja a completo arbitrio del Fiscal la
duración de la investigación.
DERECHO A UN
PROCESO SIN
DILACIONES
INDEBIDAS
11. Datos/Observaciones
V. CONCLUSIONES
• El curso de la prescripción puede interrumpirse o suspenderse. La interrupción no e limita a
fundar una detención en el curso de la prescripción misma (suspensión), sino que priva de
efectos jurídicos al periodo precedentemente transcurrido.
• Hay diferencia de efectos entre la suspensión y la interrupción de la prescripción. En la
suspensión, no hay pérdida de tiempo ya transcurrido hasta el momento que ella se produce;
en la interrupción, hay pérdida del tiempo ya transcurrido.
• En cuanto a la suspensión de la prescripción cuando se formaliza la investigación
preparatoria, se produce dentro del marco impuesto por la Ley, no es ilimitado y eterno y se
corresponde con la realidad legislativa de la nueva norma procesal.