Este documento resume las obligaciones y requisitos de importadores, exportadores y declarantes aduaneros según el Decreto 390/2016. Define a los obligados aduaneros directos e indirectos. Explica que los importadores, exportadores y operadores de comercio exterior deben estar autorizados o calificados por la DIAN para recibir tratamientos especiales. También establece que estos actores pueden inspeccionar mercancías importadas y deben designar representantes ante la aduana.
4. OBLIGADOS ADUANEROS
INDIRECTOS
Toda persona que en el
desarrollo de su actividad haya
intervenido indirectamente en el
cumplimiento de cualquier
formalidad, trámite u operación
aduanera, responsables de: su
intervención, suministro de
información, documentación
exigida por la DIAN. "usuarios
aduaneros"
5. OBLIGADOS ADUANEROS
Con base al sistema de Gestión de Riesgo
Autorizar Importadores
Exportadores
Calificar Operadores Comercio Exterior
AUTORIZACION Y CALIFICACION DE LOS
IMPORTADORES, EXPORTADORES Y
OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR
Art. 34
6. OBLIGADOS ADUANEROS
Para efecto de lo establecido en los acuerdos
comerciales vigentes para Colombia = Persona que
haya sido autorizada por la DIAN. Autorización
sujeta a los requisitos del Num. 2 Art. 42 Decreto
390/16
Gozará de tratamiento especial = Num. 1 Art. 35
Decreto 390/16
EXPORTADOR AUTORIZADO
Autorización
Art. 34
7. OBLIGADOS ADUANEROS
Haber realizado operaciones superiores a (12)
declaraciones aduaneras de import/export semestrales en
los dos (2) años anteriores a la calificación.
Obtenida esta calificación gozará de tratamiento especial =
Num. 3 Art. 35 Decreto 390/16
IMPORTADOR / EXPORTADOR
Calificación
Art. 34
8. OBLIGADOS ADUANEROS
Sustentado en la confianza y seguridad de la
cadena logística el importador, exportador, OEA,
podrán adquirir esta calidad conforme al Decreto
3568/11
Obtenida esta calidad gozará de tratamiento
especial = Num. 2 Art. 35 Decreto 390/16
OPERADOR ECONOMICO AUTORIZADO
O.E.A.
Autorización
Art. 34
9. OBLIGADOS ADUANEROS
Haber realizado al menos 24 operaciones de comercio
exterior semestrales durante los dos años anteriores a la
calificación.
Obtenida esta calificación gozará de tratamiento especial =
Num. 3 Art. 35 Decreto 390/16
OPERADOR COMERCIO EXTERIOR
Calificación
Art. 34
10. Importadores Con la calidad de OEA además de los tratos
especiales del num. 3 y de los beneficios del Dec. 3568/11
Exportadores Podrá expedir declaraciones de origen o en factura
Operadores Comercio Exterior Con la calidad de OEA además de
los tratos especiales del num. 3 y de los beneficios del Dec. 3568/11
TRATAMIENTOS ESPECIALES
Art. 35
De acuerdo a la autorización o calificación otorgada
por la DIAN a:
11. Importadores
Exportadores
Operadores Comercio Exterior
REPRESENTACION ANTE LA ADUANA
Art. 36
Para realizar las
operaciones y
formalidades aduaneras
actuarán ante la DIAN a
través de sus
representantes legales,
representantes
aduaneros, de los
agentes marítimos o
aeroportuarios o de quien
los represente en el
transporte terrestre.
12. Importadores
Agente de Aduanas
INSPECCION PREVIA DE LA MERCANCIA
Art. 38
Previo Aviso a la
Autoridad Aduanera:
Podrán efectuar la
inspección previa a las
mercancías importadas al
TAN una vez presentado
el informe de descargue e
inconsistencias y con
anterioridad a la
Declaración de
importación.
13. Deberá elaborar y suscribir
las declaraciones
aduaneras.
Si en el lapso de dos (2)
años a partir de la
expedición del RUT se
dejan de hacer
operaciones, se pierde la
calidad de
importador/exportador.
Transportador en transbordo y cabotaje
Importadores
Exportador
Operador de trafico postal
Operador de envíos de entrega rápida o mensajería expresa
DECLARANTES EN LOS REGIMENES
ADUANEROS
Art. 39
14. REQUISITOS Y OBLIGACIONES DEL
IMPORTADOR O EXPORTADOR O
DECLARANTE
Art. 42REQUISITOS GENERALES:
* INSCRITOS EN EL RUT
* DOMICILIADOS Y REP. LEGALMENTE EN EL PAIS
REQUISITOS EXPORTADOR AUTORIZADO:
* CONCEPTO FAVORABLE DE CALIFICACIÓN DE RIESGO
* HABER REALIZADO OPERACIONES SUP A 4 EXPORTACIONES DEFINITIVAS
* PRESENTAR SOLICITUD DE EXPORTADOR AUTORIZADO
* MANIFESTACIÓN JURAMENTADA DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE ORIGEN Y DEMÁS
REQUISITOS DEL ACUERDO COMERCIAL
15. REQUISITOS Y OBLIGACIONES DEL
IMPORTADOR O EXPORTADOR O
DECLARANTE
Art. 42
OBLIGACIONES GENERALES:
- ENTREGAR AL TRANSPORTADOR INFORMACION DE SU RUT
- TENER TODOS LOS SOPORTES REQUERIDOS VIGENTES
- PRESENTAR Y SUSCRIBIR DV CUANDO HAYA LUGAR A ELLA
- LIQUIDAR Y CANCELAR LOS DERECHOS E IMPUESTOS