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El negocio jurídico (o instrumento legal) es el acto de autonomía privada, de contenido preceptivo, con
reconocimiento y tutela por parte del Orden jurídico.

La145555 mejor representa al negocio jurídico es la propuesta de acto de autonomía privada de contenido
preceptivo con reconocimiento y tutela por parte del Orden jurídico, por representar esta fórmula su estructura,
función y resultado. La consideración del negocio jurídico como acto de autonomía privada- como ejercicio del
poder reconocido en virtud de ese principio- resalta su estructura; el contenido preceptivo de ese acto- como medio
de organización por los particulares de sus propios intereses- destaca su función; y la intervención del Orden
jurídico- como valoración dada por la norma a ese acto- resalta su contenido.

El negocio jurídico como cauce de exteriorización del principio de autonomía privada en su faceta del poder de
creación, modificación o extinción de relaciones jurídicas y conformación o autorregulación de las mismas, es el
instrumento práctico con el que cuentan los particulares para el efectivo ejercicio del poder reconocido en virtud de
dicho principio.

El precepto negocial, como expresión del contenido preceptivo del negocio, representa al conjunto de reglas de
conducta establecidas por las partes para regular una relación jurídica por ellos mismos creada, con eficacia
vinculante para sus otorgantes desde su creación; es decir, como regulación vinculante de intereses dispuesta para el
futuro por los propios interesados. Esta eficacia vinculante- con refrendo positivo a través de la fórmula fuerza de
ley- no significa la atribución de normatividad jurídica al precepto negocial, sino vinculante como determinante de
una conducta o de un comportamiento concreto, para los sujetos de una relación.

La intervención el Orden jurídico en el proceso formativo del negocio se despliega desde una doble vertiente; por un
lado mediante un reconocimiento del principio de autonomía privada, previo, genérico e independiente de la
formación del negocio, y, por otro lado, mediante un reconocimiento posterior, por el que, perfeccionado el negocio
y valorado positivamente, se integra dentro del sistema negocial, atribuyendo, colmando o modificando los efectos
jurídicos. "Dogmática y formulación conceptual del negocio jurídico", Tesis doctoral realizada por el Doctor en
Derecho Ignacio Pérez Calvo depositada en la Universidad San Pablo Ceu, Pág 502-503.

Contenido
1 Elementos
2 Clasificación
3 Elementos de los negocios jurídicos
4 Requisitos de existencia
5 Requisitos de validez
6 Véase también

    1- Elementos


Los elementos del negocio jurídico se clasifican en esenciales, naturales y accidentales. Los esenciales son aquellos
sin los cuales el negocio jurídico no puede darse. Los elementos naturales son lo que normalmente llevan consigo
cada negocio jurídico, a no ser que sus autores los eliminen. Y los accidentales son lo que solo existen cuando las
partes los determinan y agregan expresamente al negocio.

Son algunos de los elementos accidentales (o modalidades) del negocio jurídico:

condición (acontecimiento futuro e incierto del que depende el nacimiento o extinción de un derecho y la obligación
que le es correlativa). Puede ser:
resolutoria - aquella condición que pone fin a un derecho o a una obligación( "te daré mil dólares mensuales "hasta"
que te cases" en este caso, el derecho del deudor se extinguiría si contrajera matrimonio)- o

suspensiva,- aquella condición que suspende el nacimiento (unos dicen exigibilidad) de la obligación. ("te regalo mi
carro "cuando" te cases". Hasta que no se verifique la condición (matrimonio), la persona a la que se le regalaría el
carro no tiene derecho a exigir su entrega).

Con la finalidad de proteger a que la condición no sufra interferencias se ejercen "actos conservatorios" (llamados en
algún sector de la doctrina efectos prolegómenos o prodrómicos).ERCP

plazo (época que se fija para el cumplimiento de una obligación, también se la define como un hecho futuro y cierto
del que depende la exigibilidad o extinción de una obligación y del derecho que le es correlativo)

modo (es el forma de ejercicio de un derecho adquirido - por ejemplo, un millonario puede donar una herencia para
una fundación, o que el dinero sea destinado para la construcción de una [[escuela]45



    2-   Clasificación



Negocio jurídico es una manifestación de voluntad que tiene por objeto la producción de ciertos y determinados
efectos jurídicos. es un acto integrado por una o varias declaraciones de voluntad privada, dirigidas a la producción
de un determinado efecto jurídico y en el que el derecho objetivo reconoce como como base, cumplidos los
requisitos y dentro de los límites que el ordenamiento establece.

Si bien existen diversas clasificaciones de los negocios jurídicos, seguramente la más relevante sea aquella que
distingue entre:

- Unilaterales: Aquellos en los que debe intervenir únicamente una parte para su perfeccionamiento (vgr. testamento
(que es, en realidad, unipersonal), oferta)

- Bilaterales: Aquellos en los que intervienen dos partes para su perfeccionamiento. (Hay autores que consideran
que, si intervienen más de dos partes, se denominan plurilaterales).

Los negocios bilaterales también reciben el nombre de convenciones. Estas convenciones pueden crear, modificar o
extinguir obligaciones. Si la convención genera obligaciones, se la denomina contrato.



    3- Elementos de los negocios jurídicos



Los elementos del negocio jurídico se clasifican en esenciales, naturales y accidentales.

Los esenciales son aquellos sin los cuales o no hay negocio jurídico, o éste se convierte en uno diferente.

Los elementos naturales son lo que normalmente llevan consigo cada negocio jurídico, a no ser que sus autores los
eliminen, es decir, aquellas estipulaciones impuestas por la ley y que rigen subsidiariamente a la voluntad de los
contratantes.
Y los accidentales son los que, sin ser de la esencia o de la naturaleza, son incorporados por las partes ya que, en
virtud del principio de la autonomía de la voluntad, éstos se encuentran facultados para hacerlo por no estar
prohibido.lll..

    4- Requisitos de existencia

Los requisitos de existencia de los negocios jurídicos son la manifestación de voluntad y el objeto (sin que importe
el que sea lícito o no). Un sector de la doctrina considera que también es necesaria para la existencia de los negocios
una causa y las solemnidades esenciales cuando la ley así lo requiera.

    5- Requisitos de validez



Los requisitos de validez son:

1. Capacidad de ejercicio 2. Voluntad libre de vicios 3. Objeto Lícito 4. Causa lícita 5. Inmediatos Algunos
sostienen que las solemnidades que la ley impone a ciertos actos también son requisitos de validez como también lo
es la ausencia de lesión




INTERPRETACION DEL NEGOCIO JURÍDICO

Es sabido que los romanos fueron maestros en la interpretación, en determinar cuál era la lexspecdialis del caso
concreto, el ius. Esa interpretación se dio tanto respecto de la ley y del edicto, que quizá sea la más importante, pero
también respecto de los actos jurídicos, porque muchas veces fue necesario precisar se sentido y alcance. El
problema no existía respecto de los negocios formales en los que la declaración de voluntad debía hacerse
observando determinada solemnidad, puesto que lo único que cabía era verificar la observancia ritual de la forma.
La forma presuponía la voluntad y como ésta sólo podía emitirse mediante aquélla, no cabía la posibilidad de
averiguar qué quiso decirse, menos aún por qué. Piénsese en una mancipatio, donde el que va a adquirir la
propiedad, en presencia de quien transmite, de cinco testigos y de una persona que sostiene una balanza, toma un
trozo de cobre y toca la balanza, luego de pronunciar las palabras rituales: "Afirmo que este esclavo es mío de
acuerdo con el derecho de los Quirites y que lo he comprado con este cobre y esta balanza de bronce". O en una
estipulación: ¿Prometes solemnemente darme el esclavo Stico? Prometo. Aquí no puede haber ningún problema de
interpretación y, en todo caso, no cabe sino estar a las palabras pronunciadas.

Pero con la aparición y desarrollo de los negocios no formales, se incrementó la necesidad de interpretar el negocio
para encontrar el verdadero sentido de la voluntad declarada. Sobre esto no existieron reglas fijas y la labor
interpretativa osciló entre dar prioridad a las palabras (verba) o a la intención (voluntas), haciendo una interpretación
literal o subjetiva, respectivamente. Sin embargo, es posible dar algunas pautas más o menos generales. Así, en los
actos Inter. Vivos parece dominar la interpretación objetiva, la que tiene en cuenta las palabras en su sentido propio
según el negocio de que se trata; en los negocios mortis causa, como todo depende de la voluntad unilateral del
disponente, la interpretación debe tratar de establecer con precisión esa voluntad. Por tanto, serán importantes las
palabras empleadas, pero el elemento decisivo será la voluntad; la interpretación objetiva deberá ser complementada
decisivamente por la subjetiva.

En el derecho justinianeo parece predominar la valoración sobre la voluntad de las partes en todo tipo de negocio ,
aplicándose preferentemente una interpretación subjetiva o individual.
EL HECHO Y EL ACTO JURÍDICO, SU RELACION CON EL NEGOCIO JURÍDICO

Si se concibe el derecho privado como un sistema de derechos subjetivos, surge la cuestión primordial de estudiar de
qué manera nacen éstos a la vida y cuáles son los hechos que tienen la virtualidad de crearlos. Tal estudio exige la
consideración de los llamados hechos y negocios jurídicos.

Los jurisconsultos romanos, con su proverbial espíritu práctico y su característica hostilidad hacia la abstracción, no
construyeron una teoría general de los hechos y negocios jurídicos, sino que fueron considerando, en los casos
concretos que se les presentaban, qué situaciones merecían ser protegidas por medio de acciones y en qué
circunstancias debía reconocerse a una determinada persona una facultad para actuar respecto de una cosa o de otra
persona también determinada. La dogmática moderna, recogiendo los principios básicos suministrados por la
jurisprudencia romana, elaboró la teoría del negocio jurídico, cuya paternidad se atribuye al jurista alemán Gustavo
Hugo. Con los antecedentes romanos, que son los que particularmente nos interesan, y con los resultados de las
construcciones doctrinarias actuales, abordaremos el tema de los hechos y negocios jurídicos.

Hecho es toda acción u obra del hombre o de la naturaleza que cae bajo la percepción de nuestros sentidos. Los hay
capaces de producir innumeras consecuencias pero que, sin embargo, no tienen fuerza gravitante en el área de lo
jurídico. Estos son denominados genéricamente hechos o hechos simples. Otros hechos, positivos o negativos, por el
contrario, cumplen una función eficiente. Porque si los derechos nacen, si se modifican, si se transfieren de una
persona a otra, es siempre a causa o como consecuencia de un hecho. No hay derecho que no provenga de un hecho
y, como bien señala Ortolan, es precisamente de la variedad de los hechos de donde procede la variedad de los
derechos.

Estos acontecimientos o circunstancias de hecho a los que derecho objetivo atribuye el efecto de producir la
adquisición, modificación, transformación o extinción de los derechos, son los llamados hechos jurídicos. A de
manera de ejemplo de tales hechos, que pueden ser de infinita variedad, citaremos el nacimiento o la muerte de un
individuo, la tormenta que destruye una cosecha, la sequía que agosta los sembradíos, los acrecentamientos naturales
de las cosas producidos por aluvión o avulsión de tránsito, la producción de frutos, etcétera.

Considerando que los hechos jurídicos son acontecimientos de orden natural, los efectos jurídicos que pueden
acarrear se reconocen inmediatamente al verificarse la condición objetiva.

La norma jurídica, pues, considera como relevante y digno de valoración exclusivamente su carácter de ser
fenómenos naturales, lo cual significa que sus efectos jurídicos se producen por imperio de la ley (opelegis, ipso
jure). Ahora bien, cuando el hecho jurídico no es producido por factores naturales, sino por el actuar del hombre, por
un acto de voluntad del sujeto, estamos en presencia del acto jurídico, que podemos definir diciendo que es el acto
voluntario susceptible de producir el nacimiento, la modificación, la transformación o la extinción de los derechos.

                           EL NEGOCIO JURIDICO: CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN.

El acto jurídico, según el resultado operado en relación con el comportamiento de la voluntad dirigida a producirlo,
puede ser licito o ilícito. El acto jurídico lícito es lo que modernamente recibe el nombre de negocio jurídico; el acto
jurídico ilícito constituye el delito. Negocio jurídico es el acto del hombre encaminado a lograr fines lícitos y por
ello encuentra la tutela de la ley.

Contrariamente, delito es el acto voluntario que lesiona un interés o derecho ajeno y por tal razón la ley castiga a su
autor con una pena. Objeto de estudio en esta parte será el negocio jurídico, pues de los delitos hablaremos al tratar
de las obligaciones, porque, como veremos, constituyen una de sus fuentes, ya que acarrean para el autor la
obligación de reparar el daño que el acto ilícito ocasiona a la persona de la víctima.
Para el negocio jurídico los autores han ensayado distintas definiciones que en el fondo coinciden en su formulación.
Así, para el prestigioso romanista italiano Carlo Longo, "negocio jurídico es una manifestación de voluntad privada
dirigida a un fin práctico aprobado por el derecho y, como tal, capaz de producir efectos armonizantez con el fin
querido en las condiciones y en los límites determinados por el mismo derecho". Para Ursicino Álvarez Suárez. "es
el acto de autonomía privada mediante el cual los particulares regulan por sí mismos sus propios intereses, en
relación con los intereses de otras personas, y a cuyo acto el derecho objetivo atribuye unos efectos jurídicos
precisos, de conformidad con la función económico-social característica del tipo de negocio realizado". Entendemos,
por nuestra parte, que el negocio jurídico puede definirse como la manifestación libre y consciente de la voluntad
dirigida a lograr fines determinados reconocidos y protegidos por el ordenamiento jurídico.

Dijimos que los romanos no elaboraron una teoría general del negocio jurídico, sino que fue ella obra de la doctrina
moderna. Tampoco formularon una clasificación que agrupara a las distintas clases de negocios en forma ordenada.
La gran variedad de figuras que pueden presentarse en el libre juego de la voluntad de los particulares, impone la
necesidad de ensayar algunas clasificaciones, atendiendo a las características comunes de los distintos tipos de
negocios.

Según el número de declaraciones de voluntad que contiene el negocio y su proceso formativo, se distinguen los
negocios unilaterales, cuya formación depende de la voluntad de un solo individuo —como el testamento—, de los
negocios bilaterales, en los que intervienen dos partes. por lo menos, cada una de las cuales formula una declaración
de voluntad, como los contratos. Hay negocios onerosos y gratuitos o lucrativos. Los primeros son aquellos en que
la parte que adquiere un derecho suministra a su vez a la otra una contraprestación, como ocurre en la venta, en tanto
que en los segundos la adquisición se produce sin que exista contraprestación, por lo cual hay enriquecimiento de
una persona por el acto de otra, como acaece en la donación.

Atendiendo a si los efectos del negocio se van a producir en vida de los otorgantes o si dependen del fallecimiento
del autor, se clasifican en inter vivos, como el contrato, y en mortis causa como el testamento. Otra clasificación
distingue los negocios formales de los no formales. Los primeros son aquellos respecto de los cuales la ley prescribe
a las partes el cumplimiento de ciertas formalidades para expresar su voluntad, de tal manera su inobservancia hace
que el negocio no exista. La forma tiene en esta clase de negocios valor constitutivo. Negocios no formales son
aquellos en los que las partes pueden expresar su voluntudad de cualquier manera, siempre que resulte clara y
manifiesta.

Según cuál sea el objeto o contenido sobre el que versan, los negocios pueden clasificarse en: negocios relativos al
derecho de personas, por ejemplo: matrimonio, divorcio, adopción; negocios relativos al derecho patrimonial, entre
los que cabe distinguir los de disposición, que entrañan una alteración económica en el patrimonio de una persona,
como la transmisión de la propiedad o la constitución de servidumbres o hipotecas, de los negocios obligacionales,
que tienen el efecto de engendrar derechos personales de un individuo frente a otro, como un contrato de
compraventa y negocios relativos al derecho sucesorio, por ejemplo, el testamento.

                  PRESUPUESTOS DE VALIDEZ Y ELEMENTOS DEL NEGOCIO JURÍDICO

Atañen a la estructura del negocio jurídico, lo que la dogmática moderna ha calificado como presupuestos de validez
y elementos del negocio jurídico. Los sujetos de una relación negocial gozan de libertad para integrar su contenido
de la manera mas conveniente a sus intereses, pero el derecho objetivo acepta esa regulación privada si el negocio va
acompañado de ciertas circunstancias o requisitos extrínsecos necesarios para que tenga eficacia jurídica. Son los
presupuestos de validez sin los cuales el ordenamiento legal no otorga sanción jurídica al acto de autonomía privada,
ni reconoce siquiera que el negocio jurídico adquiera existencia.

Según la opinión de Emilio Betti, destacado romanista italiano que trata en profundidad el tema en cuestión, los
presupuestos de validez pueden agruparse en tres categorías: según que se refieran al sujeto del negocio en lo que
respecta a su "capacidad de obrar" (presupuesto subjetivo) conforme se relacionen a un vínculo particular entre el
sujeto y objeto de la relación que se califica de "legitimación de las partes" (presupuesto subjetivo-objetivo) y, por
fin, según conciernan a "idoneidad del objeto" del negocio (presupuesto objetivo).

El primer presupuesto —capacidad del sujeto- a la capacidad de obrar, esto es, a la aptitud legal o jurídica que deben
tener los sujetos de una relación negocial para ejercer por si mismos sus derechos. Así, las personas incapacitadas de
obrar, como el infante o el demente, no pueden celebrar un negocio jurídico válido.

El segundo presupuesto —legitimación de las partes— entraña la específica competencia de los sujetos para realizar
el negocio de que se trate, competencia que descansa en la relación en que las partes se encuentren respecto de los
intereses que van a constituir el objeto del negocio. Comprende dentro de sí dos aspectos. Uno, el poder de proceder
a la regulación de esos intereses concretos, lo que supone normalmente la exigencia de que esos intereses sean
propios. Así, para realizar un determinado negocio de disposición sobre una cosa determinada se exige, no sólo que
se posea la genérica capacidad de disposición, sino también un específico poder para disponer de esa cosa concreta,
el cual faltará cuando la cosa no pertenezca en propiedad a la parte que realiza el negocio. Este específico poder de
disposición, es precisamente la legitimación, que significa, por tanto, un título más en la capacidad de obrar que los
sujetos deben poseer. El segundo aspecto se refiere a la idoneidad de las partes que celebran un determinado negocio
para convertirse en sujetos activos o pasivos de la relación, lo cual viene a entrañar un grado más en la capacidad de
derecho de las mencionadas partes. Así, el impedimento legal que prohíbe al tutor adquirir los bienes de su pupilo o
al gobernador de provincia los fundos situados en terrenos de su jurisdicción, son supuestos de falta de idoneidad de
las partes. que les imposibilita realizar el negocio jurídico de compraventa.

El tercer presupuesto de validez del negocio (idoneidad del Objeto) supone que los bienes o cosas sobre los que
versa el negocio o que constituyen la materia de el, sean susceptibles dc experimentar la regulación que de ellos
hagan las partes Así. en los negocios patrimoniales, serán objetos idóneos las denomidas res in commercio, es decir,
las cosas que entran en el tráfico dice de los particulares, quedando excluidas, por ende las res extra commercium.

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  • 1. El negocio jurídico (o instrumento legal) es el acto de autonomía privada, de contenido preceptivo, con reconocimiento y tutela por parte del Orden jurídico. La145555 mejor representa al negocio jurídico es la propuesta de acto de autonomía privada de contenido preceptivo con reconocimiento y tutela por parte del Orden jurídico, por representar esta fórmula su estructura, función y resultado. La consideración del negocio jurídico como acto de autonomía privada- como ejercicio del poder reconocido en virtud de ese principio- resalta su estructura; el contenido preceptivo de ese acto- como medio de organización por los particulares de sus propios intereses- destaca su función; y la intervención del Orden jurídico- como valoración dada por la norma a ese acto- resalta su contenido. El negocio jurídico como cauce de exteriorización del principio de autonomía privada en su faceta del poder de creación, modificación o extinción de relaciones jurídicas y conformación o autorregulación de las mismas, es el instrumento práctico con el que cuentan los particulares para el efectivo ejercicio del poder reconocido en virtud de dicho principio. El precepto negocial, como expresión del contenido preceptivo del negocio, representa al conjunto de reglas de conducta establecidas por las partes para regular una relación jurídica por ellos mismos creada, con eficacia vinculante para sus otorgantes desde su creación; es decir, como regulación vinculante de intereses dispuesta para el futuro por los propios interesados. Esta eficacia vinculante- con refrendo positivo a través de la fórmula fuerza de ley- no significa la atribución de normatividad jurídica al precepto negocial, sino vinculante como determinante de una conducta o de un comportamiento concreto, para los sujetos de una relación. La intervención el Orden jurídico en el proceso formativo del negocio se despliega desde una doble vertiente; por un lado mediante un reconocimiento del principio de autonomía privada, previo, genérico e independiente de la formación del negocio, y, por otro lado, mediante un reconocimiento posterior, por el que, perfeccionado el negocio y valorado positivamente, se integra dentro del sistema negocial, atribuyendo, colmando o modificando los efectos jurídicos. "Dogmática y formulación conceptual del negocio jurídico", Tesis doctoral realizada por el Doctor en Derecho Ignacio Pérez Calvo depositada en la Universidad San Pablo Ceu, Pág 502-503. Contenido 1 Elementos 2 Clasificación 3 Elementos de los negocios jurídicos 4 Requisitos de existencia 5 Requisitos de validez 6 Véase también 1- Elementos Los elementos del negocio jurídico se clasifican en esenciales, naturales y accidentales. Los esenciales son aquellos sin los cuales el negocio jurídico no puede darse. Los elementos naturales son lo que normalmente llevan consigo cada negocio jurídico, a no ser que sus autores los eliminen. Y los accidentales son lo que solo existen cuando las partes los determinan y agregan expresamente al negocio. Son algunos de los elementos accidentales (o modalidades) del negocio jurídico: condición (acontecimiento futuro e incierto del que depende el nacimiento o extinción de un derecho y la obligación que le es correlativa). Puede ser:
  • 2. resolutoria - aquella condición que pone fin a un derecho o a una obligación( "te daré mil dólares mensuales "hasta" que te cases" en este caso, el derecho del deudor se extinguiría si contrajera matrimonio)- o suspensiva,- aquella condición que suspende el nacimiento (unos dicen exigibilidad) de la obligación. ("te regalo mi carro "cuando" te cases". Hasta que no se verifique la condición (matrimonio), la persona a la que se le regalaría el carro no tiene derecho a exigir su entrega). Con la finalidad de proteger a que la condición no sufra interferencias se ejercen "actos conservatorios" (llamados en algún sector de la doctrina efectos prolegómenos o prodrómicos).ERCP plazo (época que se fija para el cumplimiento de una obligación, también se la define como un hecho futuro y cierto del que depende la exigibilidad o extinción de una obligación y del derecho que le es correlativo) modo (es el forma de ejercicio de un derecho adquirido - por ejemplo, un millonario puede donar una herencia para una fundación, o que el dinero sea destinado para la construcción de una [[escuela]45 2- Clasificación Negocio jurídico es una manifestación de voluntad que tiene por objeto la producción de ciertos y determinados efectos jurídicos. es un acto integrado por una o varias declaraciones de voluntad privada, dirigidas a la producción de un determinado efecto jurídico y en el que el derecho objetivo reconoce como como base, cumplidos los requisitos y dentro de los límites que el ordenamiento establece. Si bien existen diversas clasificaciones de los negocios jurídicos, seguramente la más relevante sea aquella que distingue entre: - Unilaterales: Aquellos en los que debe intervenir únicamente una parte para su perfeccionamiento (vgr. testamento (que es, en realidad, unipersonal), oferta) - Bilaterales: Aquellos en los que intervienen dos partes para su perfeccionamiento. (Hay autores que consideran que, si intervienen más de dos partes, se denominan plurilaterales). Los negocios bilaterales también reciben el nombre de convenciones. Estas convenciones pueden crear, modificar o extinguir obligaciones. Si la convención genera obligaciones, se la denomina contrato. 3- Elementos de los negocios jurídicos Los elementos del negocio jurídico se clasifican en esenciales, naturales y accidentales. Los esenciales son aquellos sin los cuales o no hay negocio jurídico, o éste se convierte en uno diferente. Los elementos naturales son lo que normalmente llevan consigo cada negocio jurídico, a no ser que sus autores los eliminen, es decir, aquellas estipulaciones impuestas por la ley y que rigen subsidiariamente a la voluntad de los contratantes.
  • 3. Y los accidentales son los que, sin ser de la esencia o de la naturaleza, son incorporados por las partes ya que, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, éstos se encuentran facultados para hacerlo por no estar prohibido.lll.. 4- Requisitos de existencia Los requisitos de existencia de los negocios jurídicos son la manifestación de voluntad y el objeto (sin que importe el que sea lícito o no). Un sector de la doctrina considera que también es necesaria para la existencia de los negocios una causa y las solemnidades esenciales cuando la ley así lo requiera. 5- Requisitos de validez Los requisitos de validez son: 1. Capacidad de ejercicio 2. Voluntad libre de vicios 3. Objeto Lícito 4. Causa lícita 5. Inmediatos Algunos sostienen que las solemnidades que la ley impone a ciertos actos también son requisitos de validez como también lo es la ausencia de lesión INTERPRETACION DEL NEGOCIO JURÍDICO Es sabido que los romanos fueron maestros en la interpretación, en determinar cuál era la lexspecdialis del caso concreto, el ius. Esa interpretación se dio tanto respecto de la ley y del edicto, que quizá sea la más importante, pero también respecto de los actos jurídicos, porque muchas veces fue necesario precisar se sentido y alcance. El problema no existía respecto de los negocios formales en los que la declaración de voluntad debía hacerse observando determinada solemnidad, puesto que lo único que cabía era verificar la observancia ritual de la forma. La forma presuponía la voluntad y como ésta sólo podía emitirse mediante aquélla, no cabía la posibilidad de averiguar qué quiso decirse, menos aún por qué. Piénsese en una mancipatio, donde el que va a adquirir la propiedad, en presencia de quien transmite, de cinco testigos y de una persona que sostiene una balanza, toma un trozo de cobre y toca la balanza, luego de pronunciar las palabras rituales: "Afirmo que este esclavo es mío de acuerdo con el derecho de los Quirites y que lo he comprado con este cobre y esta balanza de bronce". O en una estipulación: ¿Prometes solemnemente darme el esclavo Stico? Prometo. Aquí no puede haber ningún problema de interpretación y, en todo caso, no cabe sino estar a las palabras pronunciadas. Pero con la aparición y desarrollo de los negocios no formales, se incrementó la necesidad de interpretar el negocio para encontrar el verdadero sentido de la voluntad declarada. Sobre esto no existieron reglas fijas y la labor interpretativa osciló entre dar prioridad a las palabras (verba) o a la intención (voluntas), haciendo una interpretación literal o subjetiva, respectivamente. Sin embargo, es posible dar algunas pautas más o menos generales. Así, en los actos Inter. Vivos parece dominar la interpretación objetiva, la que tiene en cuenta las palabras en su sentido propio según el negocio de que se trata; en los negocios mortis causa, como todo depende de la voluntad unilateral del disponente, la interpretación debe tratar de establecer con precisión esa voluntad. Por tanto, serán importantes las palabras empleadas, pero el elemento decisivo será la voluntad; la interpretación objetiva deberá ser complementada decisivamente por la subjetiva. En el derecho justinianeo parece predominar la valoración sobre la voluntad de las partes en todo tipo de negocio , aplicándose preferentemente una interpretación subjetiva o individual.
  • 4. EL HECHO Y EL ACTO JURÍDICO, SU RELACION CON EL NEGOCIO JURÍDICO Si se concibe el derecho privado como un sistema de derechos subjetivos, surge la cuestión primordial de estudiar de qué manera nacen éstos a la vida y cuáles son los hechos que tienen la virtualidad de crearlos. Tal estudio exige la consideración de los llamados hechos y negocios jurídicos. Los jurisconsultos romanos, con su proverbial espíritu práctico y su característica hostilidad hacia la abstracción, no construyeron una teoría general de los hechos y negocios jurídicos, sino que fueron considerando, en los casos concretos que se les presentaban, qué situaciones merecían ser protegidas por medio de acciones y en qué circunstancias debía reconocerse a una determinada persona una facultad para actuar respecto de una cosa o de otra persona también determinada. La dogmática moderna, recogiendo los principios básicos suministrados por la jurisprudencia romana, elaboró la teoría del negocio jurídico, cuya paternidad se atribuye al jurista alemán Gustavo Hugo. Con los antecedentes romanos, que son los que particularmente nos interesan, y con los resultados de las construcciones doctrinarias actuales, abordaremos el tema de los hechos y negocios jurídicos. Hecho es toda acción u obra del hombre o de la naturaleza que cae bajo la percepción de nuestros sentidos. Los hay capaces de producir innumeras consecuencias pero que, sin embargo, no tienen fuerza gravitante en el área de lo jurídico. Estos son denominados genéricamente hechos o hechos simples. Otros hechos, positivos o negativos, por el contrario, cumplen una función eficiente. Porque si los derechos nacen, si se modifican, si se transfieren de una persona a otra, es siempre a causa o como consecuencia de un hecho. No hay derecho que no provenga de un hecho y, como bien señala Ortolan, es precisamente de la variedad de los hechos de donde procede la variedad de los derechos. Estos acontecimientos o circunstancias de hecho a los que derecho objetivo atribuye el efecto de producir la adquisición, modificación, transformación o extinción de los derechos, son los llamados hechos jurídicos. A de manera de ejemplo de tales hechos, que pueden ser de infinita variedad, citaremos el nacimiento o la muerte de un individuo, la tormenta que destruye una cosecha, la sequía que agosta los sembradíos, los acrecentamientos naturales de las cosas producidos por aluvión o avulsión de tránsito, la producción de frutos, etcétera. Considerando que los hechos jurídicos son acontecimientos de orden natural, los efectos jurídicos que pueden acarrear se reconocen inmediatamente al verificarse la condición objetiva. La norma jurídica, pues, considera como relevante y digno de valoración exclusivamente su carácter de ser fenómenos naturales, lo cual significa que sus efectos jurídicos se producen por imperio de la ley (opelegis, ipso jure). Ahora bien, cuando el hecho jurídico no es producido por factores naturales, sino por el actuar del hombre, por un acto de voluntad del sujeto, estamos en presencia del acto jurídico, que podemos definir diciendo que es el acto voluntario susceptible de producir el nacimiento, la modificación, la transformación o la extinción de los derechos. EL NEGOCIO JURIDICO: CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN. El acto jurídico, según el resultado operado en relación con el comportamiento de la voluntad dirigida a producirlo, puede ser licito o ilícito. El acto jurídico lícito es lo que modernamente recibe el nombre de negocio jurídico; el acto jurídico ilícito constituye el delito. Negocio jurídico es el acto del hombre encaminado a lograr fines lícitos y por ello encuentra la tutela de la ley. Contrariamente, delito es el acto voluntario que lesiona un interés o derecho ajeno y por tal razón la ley castiga a su autor con una pena. Objeto de estudio en esta parte será el negocio jurídico, pues de los delitos hablaremos al tratar de las obligaciones, porque, como veremos, constituyen una de sus fuentes, ya que acarrean para el autor la obligación de reparar el daño que el acto ilícito ocasiona a la persona de la víctima.
  • 5. Para el negocio jurídico los autores han ensayado distintas definiciones que en el fondo coinciden en su formulación. Así, para el prestigioso romanista italiano Carlo Longo, "negocio jurídico es una manifestación de voluntad privada dirigida a un fin práctico aprobado por el derecho y, como tal, capaz de producir efectos armonizantez con el fin querido en las condiciones y en los límites determinados por el mismo derecho". Para Ursicino Álvarez Suárez. "es el acto de autonomía privada mediante el cual los particulares regulan por sí mismos sus propios intereses, en relación con los intereses de otras personas, y a cuyo acto el derecho objetivo atribuye unos efectos jurídicos precisos, de conformidad con la función económico-social característica del tipo de negocio realizado". Entendemos, por nuestra parte, que el negocio jurídico puede definirse como la manifestación libre y consciente de la voluntad dirigida a lograr fines determinados reconocidos y protegidos por el ordenamiento jurídico. Dijimos que los romanos no elaboraron una teoría general del negocio jurídico, sino que fue ella obra de la doctrina moderna. Tampoco formularon una clasificación que agrupara a las distintas clases de negocios en forma ordenada. La gran variedad de figuras que pueden presentarse en el libre juego de la voluntad de los particulares, impone la necesidad de ensayar algunas clasificaciones, atendiendo a las características comunes de los distintos tipos de negocios. Según el número de declaraciones de voluntad que contiene el negocio y su proceso formativo, se distinguen los negocios unilaterales, cuya formación depende de la voluntad de un solo individuo —como el testamento—, de los negocios bilaterales, en los que intervienen dos partes. por lo menos, cada una de las cuales formula una declaración de voluntad, como los contratos. Hay negocios onerosos y gratuitos o lucrativos. Los primeros son aquellos en que la parte que adquiere un derecho suministra a su vez a la otra una contraprestación, como ocurre en la venta, en tanto que en los segundos la adquisición se produce sin que exista contraprestación, por lo cual hay enriquecimiento de una persona por el acto de otra, como acaece en la donación. Atendiendo a si los efectos del negocio se van a producir en vida de los otorgantes o si dependen del fallecimiento del autor, se clasifican en inter vivos, como el contrato, y en mortis causa como el testamento. Otra clasificación distingue los negocios formales de los no formales. Los primeros son aquellos respecto de los cuales la ley prescribe a las partes el cumplimiento de ciertas formalidades para expresar su voluntad, de tal manera su inobservancia hace que el negocio no exista. La forma tiene en esta clase de negocios valor constitutivo. Negocios no formales son aquellos en los que las partes pueden expresar su voluntudad de cualquier manera, siempre que resulte clara y manifiesta. Según cuál sea el objeto o contenido sobre el que versan, los negocios pueden clasificarse en: negocios relativos al derecho de personas, por ejemplo: matrimonio, divorcio, adopción; negocios relativos al derecho patrimonial, entre los que cabe distinguir los de disposición, que entrañan una alteración económica en el patrimonio de una persona, como la transmisión de la propiedad o la constitución de servidumbres o hipotecas, de los negocios obligacionales, que tienen el efecto de engendrar derechos personales de un individuo frente a otro, como un contrato de compraventa y negocios relativos al derecho sucesorio, por ejemplo, el testamento. PRESUPUESTOS DE VALIDEZ Y ELEMENTOS DEL NEGOCIO JURÍDICO Atañen a la estructura del negocio jurídico, lo que la dogmática moderna ha calificado como presupuestos de validez y elementos del negocio jurídico. Los sujetos de una relación negocial gozan de libertad para integrar su contenido de la manera mas conveniente a sus intereses, pero el derecho objetivo acepta esa regulación privada si el negocio va acompañado de ciertas circunstancias o requisitos extrínsecos necesarios para que tenga eficacia jurídica. Son los presupuestos de validez sin los cuales el ordenamiento legal no otorga sanción jurídica al acto de autonomía privada, ni reconoce siquiera que el negocio jurídico adquiera existencia. Según la opinión de Emilio Betti, destacado romanista italiano que trata en profundidad el tema en cuestión, los presupuestos de validez pueden agruparse en tres categorías: según que se refieran al sujeto del negocio en lo que
  • 6. respecta a su "capacidad de obrar" (presupuesto subjetivo) conforme se relacionen a un vínculo particular entre el sujeto y objeto de la relación que se califica de "legitimación de las partes" (presupuesto subjetivo-objetivo) y, por fin, según conciernan a "idoneidad del objeto" del negocio (presupuesto objetivo). El primer presupuesto —capacidad del sujeto- a la capacidad de obrar, esto es, a la aptitud legal o jurídica que deben tener los sujetos de una relación negocial para ejercer por si mismos sus derechos. Así, las personas incapacitadas de obrar, como el infante o el demente, no pueden celebrar un negocio jurídico válido. El segundo presupuesto —legitimación de las partes— entraña la específica competencia de los sujetos para realizar el negocio de que se trate, competencia que descansa en la relación en que las partes se encuentren respecto de los intereses que van a constituir el objeto del negocio. Comprende dentro de sí dos aspectos. Uno, el poder de proceder a la regulación de esos intereses concretos, lo que supone normalmente la exigencia de que esos intereses sean propios. Así, para realizar un determinado negocio de disposición sobre una cosa determinada se exige, no sólo que se posea la genérica capacidad de disposición, sino también un específico poder para disponer de esa cosa concreta, el cual faltará cuando la cosa no pertenezca en propiedad a la parte que realiza el negocio. Este específico poder de disposición, es precisamente la legitimación, que significa, por tanto, un título más en la capacidad de obrar que los sujetos deben poseer. El segundo aspecto se refiere a la idoneidad de las partes que celebran un determinado negocio para convertirse en sujetos activos o pasivos de la relación, lo cual viene a entrañar un grado más en la capacidad de derecho de las mencionadas partes. Así, el impedimento legal que prohíbe al tutor adquirir los bienes de su pupilo o al gobernador de provincia los fundos situados en terrenos de su jurisdicción, son supuestos de falta de idoneidad de las partes. que les imposibilita realizar el negocio jurídico de compraventa. El tercer presupuesto de validez del negocio (idoneidad del Objeto) supone que los bienes o cosas sobre los que versa el negocio o que constituyen la materia de el, sean susceptibles dc experimentar la regulación que de ellos hagan las partes Así. en los negocios patrimoniales, serán objetos idóneos las denomidas res in commercio, es decir, las cosas que entran en el tráfico dice de los particulares, quedando excluidas, por ende las res extra commercium.