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DANA CAROLINA CRUZ CARDONA
GASTRONOMIA
FUNDACION UNIVERSITARIA SAN MATEO
SALUD OCUPACIONAL
COPASST
COPASST: Este comité nació con el propósito de
promocionar la salud ocupacional en todos los
niveles de la empresa, promulgar y sustentar
prácticas saludables, motivar a los trabajadores en
adquisición de hábitos seguros y trabajar
mancomunadamente con las directivas y el
responsable de salud ocupacional para lograr los
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(Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo)
CONFORMADO: Tiene la
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su denominación de paritario
El numero de
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comité baria
según el
numero total de
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cuando la
empresa tiene
menos de 10
trabajadores debe
elegir una persona
que sea el vigía
de la salud
ocupacional
El presidente
del comité
será
designado por
el empleador
El Comité en pleno
elegirá al
secretario entre la
totalidad de los
miembros.
Todos los integrantes del Comité
deben recibir capacitación básica
en Salud Ocupacional y específica
según las condiciones de trabajo y
salud de la empresa
El período de los miembros del COPASST, será de dos años, al
cabo de los cuales podrán ser reelegidos.
FUNCIONES
Participar en las
actividades de promoción,
divulgación y capacitación
sobre medicina, higiene y
seguridad, para lograr la
participación de todo el
personal en los programas
de salud ocupacional
Colaborar en el análisis de las causas de
los accidentes de trabajo y proponer
medidas correctivas.
Visitar periódicamente los lugares de
trabajo e inspeccionar los ambientes,
máquinas y operaciones e informar al
empleador sobre la existencia de
factores de riesgo.
Recomendar la adopción de
medidas que procuren y
mantengan la salud en los
lugares y ambientes laborales.
Investigar las causas que afectan la salud
de los trabajadores
REGLAMENTACION
Ley 9 de 1979: En su Art 111 se deja abierta la posibilidad al
empleador de la creación de comités de medicina, higiene y seguridad
industrial con representación del patrono y los trabajadores.
Resolución 2400 de
1979: En el Art 2
inciso d, se crea la
obligación por parte de
los patronos de
conformar los comités
paritarios de higiene y
seguridad.
Decreto 614 de 1984: Se ordena la
constitución tanto en empresas públicas o
privadas de un comité de medicina,
higiene y seguridad industrial, integrado
por un número igual de representantes de
los patronos y de los trabajadores.
Resolución 2013 de 1986: El Ministerio de trabajo
reglamentó la conformación y el funcionamiento del
comité de medicina, higiene y seguridad industrial.
Ley 1562 de 2012: Se
cambió el nombre del
programa de salud
ocupacional por
Sistema de Gestión de
la Seguridad y Salud
en el Trabajo SGSST,
por lo cual se empezó
a hablar de Comité
paritario en seguridad
y salud en el trabajo.
Decreto 1443 de 2014: En el Art. 2 parágrafo 2 se formaliza el
nombre de Comité paritario en seguridad y salud en el trabajo a los
antiguos COPASO y de vigía de seguridad y salud en el trabajo a los
vigías en salud ocupacional.
RESPONSABILIDADES DE LOS EMPLEADORES FRENTE A
LA SALUD OCUPACIONAL
Del pago de la totalidad de la cotización de los
trabajadores a su servicio
Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de
riesgos profesionales correspondiente, dentro de los plazos que para el
efecto señale el reglamento
Procurar el cuidado integral de la salud de los
trabajadores y de los ambientes de trabajo
Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de
salud ocupacional de la empresa, y procurar su financiación
Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre
afiliado, los accidentes de trabajo y las enfermedades
profesionales
Registrar ante el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social el comité paritario de salud
ocupacional o el vigía ocupacional
correspondiente
Modificado por el art. 26, Ley 1562 de 2012. Facilitar la
capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud
ocupacional
Informar a la entidad administradora de riesgos profesionales a la que esta
afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores, incluido el nivel de
ingreso y sus cambios, las vinculaciones y retiros
SANCIONES PARA EL EMPLEADOR
El incumplimiento de la afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales,
le acarreará a los empleadores y responsables de la cotización, además de las
sanciones previstas por el Código Sustantivo del Trabajo, la legislación laboral
vigente y la ley 100 de 1993, o normas que la modifiquen, incorporen o
reglamenten, la obligación de reconocer y pagar al trabajador las prestaciones
consagradas en el presente Decreto.
La no afiliación y el no pago de dos o más períodos mensuales de cotizaciones,
le acarreará al empleador multas sucesivas mensuales de hasta quinientos (500)
salarios mínimos legales mensuales vigentes
Cuando el Empleador o responsable del pago de la cotización no
aplique las instrucciones, reglamentos y determinaciones de
prevención de riesgos profesionales, adoptados en forma general
por la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, ésta le podrá imponer multas
mensuales consecutivas hasta por quinientos (500) salarios
mínimos legales mensuales
En caso que no se hubiese corregido el riesgo, dentro de los términos que
señale el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procederá a ordenar
la suspensión de actividades hasta por seis meses. Transcurrido este término,
la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social determinará el cierre definitivo de la empresa o actividad
económica
Cuando la inscripción del trabajador no corresponda a su base de
cotización real, o el empleador no haya informado sus cambios
posteriores dando lugar a que se disminuyan las prestaciones
económicas del trabajador, el empleador deberá pagar al trabajador la
diferencia en el valor de la prestación que le hubiera correspondido,
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La no presentación o extemporaneidad del informe del accidente de trabajo o
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Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, podrá
imponer multas de hasta doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales
RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADO FRENTE A
LA SALUD OCUPACIONAL
Procurar el cuidado integral de su salud
Suministrar información clara, veraz y
completa sobre su estado de salud
Colaborar y velar
por el
cumplimiento de
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contraídas por los
empleadores en
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ocupacional de la empresa
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profesionales a través de
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salud ocupacional, o como
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profesionales, deberán
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domicilio, teléfono y
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reconocimiento
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instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención
de riesgos, adoptados en forma general o específica, y que se
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privados como para los servidores públicos, previa
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SUBPROGRAMA DE MEDICINA PREVENTIVA Y DEL TRABAJO
Son las actividades dirigidas a la promoción y control de la
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teniendo en cuenta que las dos tienden a garantizar óptimas
condiciones de bienestar físico, mental y social de las
personas.
protegiéndolos de los factores de riesgo
ocupacionales, ubicándolos en un puesto
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SUBPROGRAMA DE HIGIENE INDUSTRIAL
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lugar de trabajo, que puedan causar enfermedad e ineficiencia
entre los trabajadores o entre los ciudadanos de una comunidad
ESTUDIOS PRELIMINARES DE ACUERDO AL PROGRAMA
Aplicar correctivos en el siguiente orden de actuación: en la fuente,
en el medio y de no ser posible eliminarlos en los anteriores se hará
en el individuo
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de la A.R.P a la cual la
compañía se encuentre
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extintores y gabinetes contra incendios de acuerdo
a lo recomendado por la inspección que realiza el
cuerpo de bomberos de la ciudad.
NORMAS Y
PROCESOS Demarcación y señalización de Áreas
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COPASST SUS REGLAMENTACIONES Y SUBPROGRAMAS

  • 1. DANA CAROLINA CRUZ CARDONA GASTRONOMIA FUNDACION UNIVERSITARIA SAN MATEO SALUD OCUPACIONAL COPASST
  • 2. COPASST: Este comité nació con el propósito de promocionar la salud ocupacional en todos los niveles de la empresa, promulgar y sustentar prácticas saludables, motivar a los trabajadores en adquisición de hábitos seguros y trabajar mancomunadamente con las directivas y el responsable de salud ocupacional para lograr los objetivos y metas propuestas. (Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo) CONFORMADO: Tiene la característica de estar conformado por igual número de representantes por parte de la administración e igual número de representantes por parte de los trabajadores, de allí su denominación de paritario El numero de integrantes del comité baria según el numero total de trabajadores de la empresa
  • 3. cuando la empresa tiene menos de 10 trabajadores debe elegir una persona que sea el vigía de la salud ocupacional El presidente del comité será designado por el empleador El Comité en pleno elegirá al secretario entre la totalidad de los miembros. Todos los integrantes del Comité deben recibir capacitación básica en Salud Ocupacional y específica según las condiciones de trabajo y salud de la empresa El período de los miembros del COPASST, será de dos años, al cabo de los cuales podrán ser reelegidos.
  • 4. FUNCIONES Participar en las actividades de promoción, divulgación y capacitación sobre medicina, higiene y seguridad, para lograr la participación de todo el personal en los programas de salud ocupacional Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y proponer medidas correctivas. Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas y operaciones e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo. Recomendar la adopción de medidas que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes laborales. Investigar las causas que afectan la salud de los trabajadores
  • 5. REGLAMENTACION Ley 9 de 1979: En su Art 111 se deja abierta la posibilidad al empleador de la creación de comités de medicina, higiene y seguridad industrial con representación del patrono y los trabajadores. Resolución 2400 de 1979: En el Art 2 inciso d, se crea la obligación por parte de los patronos de conformar los comités paritarios de higiene y seguridad. Decreto 614 de 1984: Se ordena la constitución tanto en empresas públicas o privadas de un comité de medicina, higiene y seguridad industrial, integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores. Resolución 2013 de 1986: El Ministerio de trabajo reglamentó la conformación y el funcionamiento del comité de medicina, higiene y seguridad industrial. Ley 1562 de 2012: Se cambió el nombre del programa de salud ocupacional por Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST, por lo cual se empezó a hablar de Comité paritario en seguridad y salud en el trabajo. Decreto 1443 de 2014: En el Art. 2 parágrafo 2 se formaliza el nombre de Comité paritario en seguridad y salud en el trabajo a los antiguos COPASO y de vigía de seguridad y salud en el trabajo a los vigías en salud ocupacional.
  • 6. RESPONSABILIDADES DE LOS EMPLEADORES FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL Del pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, dentro de los plazos que para el efecto señale el reglamento Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa, y procurar su financiación Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales
  • 7. Registrar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el comité paritario de salud ocupacional o el vigía ocupacional correspondiente Modificado por el art. 26, Ley 1562 de 2012. Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional Informar a la entidad administradora de riesgos profesionales a la que esta afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores, incluido el nivel de ingreso y sus cambios, las vinculaciones y retiros
  • 8. SANCIONES PARA EL EMPLEADOR El incumplimiento de la afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales, le acarreará a los empleadores y responsables de la cotización, además de las sanciones previstas por el Código Sustantivo del Trabajo, la legislación laboral vigente y la ley 100 de 1993, o normas que la modifiquen, incorporen o reglamenten, la obligación de reconocer y pagar al trabajador las prestaciones consagradas en el presente Decreto. La no afiliación y el no pago de dos o más períodos mensuales de cotizaciones, le acarreará al empleador multas sucesivas mensuales de hasta quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes Cuando el Empleador o responsable del pago de la cotización no aplique las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos profesionales, adoptados en forma general por la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ésta le podrá imponer multas mensuales consecutivas hasta por quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales
  • 9. En caso que no se hubiese corregido el riesgo, dentro de los términos que señale el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procederá a ordenar la suspensión de actividades hasta por seis meses. Transcurrido este término, la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social determinará el cierre definitivo de la empresa o actividad económica Cuando la inscripción del trabajador no corresponda a su base de cotización real, o el empleador no haya informado sus cambios posteriores dando lugar a que se disminuyan las prestaciones económicas del trabajador, el empleador deberá pagar al trabajador la diferencia en el valor de la prestación que le hubiera correspondido, sin perjuicio de las sanciones a que hubiese lugar. La no presentación o extemporaneidad del informe del accidente de trabajo o de enfermedad profesional o el incumplimiento por parte del empleador de las demás obligaciones establecidas en este Decreto, la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, podrá imponer multas de hasta doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales
  • 10. RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADO FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL Procurar el cuidado integral de su salud Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores en este Decreto Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa Participar en la prevención de los riesgos profesionales a través de los comités paritarios de salud ocupacional, o como vigías ocupacionales Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales, deberán mantener actualizada la información sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar las visitas de reconocimiento
  • 11. El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica, y que se encuentren dentro de los programas de salud ocupacional de la respectiva empresa, que le hayan comunicado por escrito, facultan al empleador para la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa, tanto para los trabajadores privados como para los servidores públicos, previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, respetando el derecho de defensa. SANCIONES PARA EL EMPLEADO
  • 12. SUBPROGRAMAS SUBPROGRAMA DE MEDICINA PREVENTIVA Y DEL TRABAJO Son las actividades dirigidas a la promoción y control de la salud de los trabajadores. En este subprograma se integran las acciones de Medicina Preventiva y Medicina del trabajo, teniendo en cuenta que las dos tienden a garantizar óptimas condiciones de bienestar físico, mental y social de las personas. protegiéndolos de los factores de riesgo ocupacionales, ubicándolos en un puesto de trabajo acorde con sus condiciones Evaluaciones Médicas Diagnóstico de salud Primeros Auxilios Capacitación Coordinación con entidades de salud, recreación, deporte y cultura ACTIVIDADES QUE DEBE DESARROLLAR LA EMPRESA RECURSOS -Convenios con EPS -equipo de primeros auxilios -ARP
  • 13. SUBPROGRAMA DE HIGIENE INDUSTRIAL es la disciplina dedicada al reconocimiento, evaluación y control de aquellos factores y agentes ambientales originados en o por el lugar de trabajo, que puedan causar enfermedad e ineficiencia entre los trabajadores o entre los ciudadanos de una comunidad ESTUDIOS PRELIMINARES DE ACUERDO AL PROGRAMA Aplicar correctivos en el siguiente orden de actuación: en la fuente, en el medio y de no ser posible eliminarlos en los anteriores se hará en el individuo Estudios anuales de seguimiento a fin de conocer la predominación y evolución de los agentes contaminantes
  • 14. SUBPROGRAMA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL industrial comprende el conjunto de técnicas y actividades destinadas a la identificación, valoración y al control de las causas de los accidentes de trabajo RECURSOS Recurso Humano: El COPASO (Comité Paritario de Salud Ocupacional) realizará visitas de inspección de riesgos en cada una de las áreas de la compañía. Así mismo se cuenta con la asesoría de los funcionarios de la A.R.P a la cual la compañía se encuentre afiliada Recurso Técnico: La empresa deberá contar con extintores y gabinetes contra incendios de acuerdo a lo recomendado por la inspección que realiza el cuerpo de bomberos de la ciudad. NORMAS Y PROCESOS Demarcación y señalización de Áreas Inspecciones Planeadas Evaluación del programa de inspecciones ORDEN Y ASEO Programa de mantenimiento PREPARACION PARA EMERGENCIAS
  • 15. SUBPROGRAMA DE SANEAMIENTO BÁSICO Y PROTECCIÓN AMBIENTAL Conjunto de actividades dirigidas a proteger el ecosistema de la actividad industrial, a su vez que se encarga de proteger la salud de los trabajadores encaminand o acciones de saneamiento básico en la empresa Seguir el programa de saneamiento de la empresa, con respecto a basuras, agua y aseo.