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REGIMEN
LABORAL POR SECTORES
ESTUDIANTE : DEIVY MICHAEL PEÑALOZA VASQUEZ
REGIMEN LABORAL DE
LOS TRABJADORES DEL
SECTOR DE SALUD
Régimen laboral de los enfermera(o) Ley No 27669 del 16-02-2002.
 Su guardias diurnas y nocturnas serán remunerados
 Guardia diurna Ordinaria : 1.5 Remunerac. Principal
 Guardia nocturna ordinaria: 2.00 Rem. Principal
 Guardia diurna ordinaria en domingo y feriados: 2.5 Rem.
principal.
 Guardia nocturna ordinaria domingo y feriados: 3.00 Rem.
principal.
 Guardia comunitaria ordinaria: 1.5 Remunerac. Principal.
 Jornada de trabajo: 36 horas semanales o su equivalente a 150 horas
mensuales
 Horas extras Se pagara con una sobretasa del 100%
 Entrega del servicio: forma parte de la jornada laboral.
 Tienen derecho a gratificaciones de Julio y Diciembre.
 Tienen derecho a Vacaciones anuales.
 ESSALUD la tasa del 9%
 SCRT es de 0.63%
Régimen laboral del medico Ley No 26842 Ley General de salud.
 Jornada de trabajo: 36 horas semanales o su equivalente a 150 horas mensuales
 Trabajo en consultas ambulatorios es máximo 4 horas diarias y debe completar
con actividades sanitarias.
 Jornada de Guardia medica
 Guardia diurna Ordinaria : 1.5 Remunerac. Principal
 Guardia nocturna ordinaria: 2.00 Rem. Principal
 Guardia diurna ordinaria en domingo y feriados: 2.5 Rem. principal.
 Guardia nocturna ordinaria domingo y feriados: 3.00 Rem. principal.
 Jefatura de Guardia será bonificado con 10% adicional.
 Bonificación en servicio de reten: con presencia física se abonara el 100% de las
guardias y sin presencia física el 25% de las guardias.
 Horas extras Se pagara con una sobretasa del 100%
 Entrega del servicio: forma parte de la jornada laboral.
 Tienen derecho a gratificaciones de Julio y Diciembre.
 Tienen derecho a Vacaciones anuales.
 ESSALUD la tasa del 9%
 SCRT es de 0.63%
Régimen laboral de la obstetriz.
 Ley No 27853.
 Jornada de trabajo: 36 horas semanales o su equivalente a 150 horas mensuales
 Horas extras Se pagara con una sobretasa del 25% y 35%
 Jornada de Guardia medica
 Guardia diurna Ordinaria : 1.5 Remunerac. Principal
 Guardia nocturna ordinaria: 2.00 Rem. Principal
 Guardia diurna ordinaria en domingo y feriados: 2.5 Rem. principal.
 Guardia nocturna ordinaria domingo y feriados: 3.00 Rem. principal.
 Jefatura de Guardia será bonificado con 10% adicional.
 Bonificación en servicio de reten: con presencia física se abonara el 100%
 Tienen derecho a gratificaciones de Julio y Diciembre.
 Tienen derecho a Vacaciones anuales.
 ESSALUD la tasa del 9%
 SCRT es de 0.63%
Régimen laboral del cirujano dentista
 Ley No 26842 Ley General de Salud.
 Jornada de trabajo: 36 horas semanales o su equivalente a
150 horas mensuales
 Trabajo en consultas ambulatorios es máximo 4 horas diarias y
debe completar con actividades sanitarias.
 Horas extras Se pagara con una sobretasa del 25% y 35%
 Jornada de Guardia medica
 Guardia diurna Ordinaria : 1.5 Remunerac.
Principal
 Guardia nocturna ordinaria: 2.00 Rem. Principal
 Guardia diurna ordinaria en domingo y feriados:
2.5 Rem. principal.
 Guardia nocturna ordinaria domingo y feriados:
3.00 Rem. principal.
 Tienen derecho a gratificaciones de Julio y Diciembre.
 Tienen derecho a Vacaciones anuales.
 ESSALUD la tasa del 9%
 SCRT es de 0.63%
Regimen laboral del biólogo
 Ley No 28847 del 26 de Julio de 2006.
 Jornada de trabajo: 36 horas semanales o su equivalente a 150
horas mensuales
 Trabajo en consultas ambulatorios es máximo 4 horas diarias y debe
completar con actividades sanitarias.
 Horas extras Se pagara con una sobretasa del 25% y 35%
 Tienen derecho a gratificaciones de Julio y Diciembre.
 Tienen derecho a Vacaciones anuales.
 ESSALUD la tasa del 9%
 SCRT es de 0.63%
Regimen laboral agrario
 Ley No 27360, ley No 28810
 Acogerse con el formulario No 4888 Declaración
Jurada de acogimiento a los beneficios de la Ley
de promoción del sector agrario .
 La duración del contrato dependerá de la
actividad a desarrollar.
 Jornada de trabajo: 8 horas con un máximo de 48
horas semanales.
 Remuneración diaria es de s/. 23.19 que incluye la
remuneración y la gratificación de fiestas patrias y
navidad y CTS.
 Descanso vacacional es de 15 días
 Aportación de Essalud es de 4%
REGIMEN DE MYPES
• Ley de Promoción de Micro Empresas y Pequeñas Empresas.( 8.11.1991)Decreto Legislativo N°705
• Ley General de la Pequeña y Microempresa.(27.5.2000) Ley N°27268.
• Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa.(3.7.2003) Ley N°28015
• Reglamento de la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa.(12.10.2003).
. Decreto Supremo N°009-2003-TR.
• Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo
de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente.(28.6.2008) Decreto Legislativo N°1086
• T.U.O. de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña
Empresa y del Acceso al Empleo Decente .– Ley MYPE(30.9.2008) Decreto Supremo N°007-2008-TR
• Reglamento del T.U.O. de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro
y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente – Reglamento de la Ley MYPE(30.9.2008) Decreto
Supremo N°008-2008-TR
ASPECTO LEGAL NORMATIVO
DEFINICION DE LA MICRO Y
PEQUEÑA EMPRESA
Es la unidad económica constituida por una
persona natural o jurídica, bajo cualquier
forma de organización o gestión empresarial
contemplada en la legislación vigente que
desarrollan actividades de :
• Extracción
• Transformación
• Producción
• Comercialización de bienes
• Prestación de servicios
MEDICION E INDICAR
DE LA MYPE
Trabajador.
Se considera a todo aquel cuya prestación sea de naturaleza
laboral, independientemente de la duración de la jornada o
del contrato.
NiveldeVentas.
Corresponde a los ingresos producto de la transferencias de
bienes y de la prestación de servicios, de los dos últimos años
calendarios, según régimen tributario: RUS( ingresos
brutos);RER y RG(ingresos netos)
CARACTERÍSTICAS DE LA MYPE
MICROEMPRESA Y PEQUEÑA EMPRESA
MICRO EMPRESA PEQUEÑA EMPRESA
Trabajadores Ventas Anuales Trabajadores Ventas Anuales
LEY 1 –10 Hasta 150 UIT 1–50 150UIT hasta 850 UIT
28015
LEY MYPE 1 –10 Hasta 150 UIT 1–100 Hasta 1700 UIT
D.S.007-2008-TR
El martes 02 de Julio de 2013 se publicó la Ley 30056
que Modifica diversas Leyes para facilitar la Inversión,
Impulsar el Desarrollo Productivo y el Crecimiento
Empresarial”.
Las Principales modificaciones a la LEY MYPE son:
Micro Empresa: Ventas Anuales hasta un máximo de
150 UIT
Pequeña Empresa: de 150 UIT hasta 1,700 UIT
Mediana Empresa: de 1,700 hasta 2,300 UIT
3. La Nueva Norma establece que el Régimen Laboral
Especial contemplado en la Ley MYPE es de
naturaleza permanente y sólo aplicable a las micro y
pequeñas empresas no a la mediana empresa.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Se aplica a las personas naturales o jurídicas, que generen rentas de
tercera categoría, con fines de lucro, que cumplan con las
características de la Ley MYPE y se encuentren inscritas en el Registro
Nacional de la MYPE-REMYPE.
Comprende a las personas naturales con negocio, E.I.R.L. o cualquiera
de las formas asociativas(consorcios) o societarias previstas por ley
(S.A.,SRL), incluidas las cooperativas y otras modalidades
autogestionarias, que cuenten al menos con un trabajador.
No comprende a las personas naturales sin negocio, asociaciones,
fundaciones, comités, ni a las unidades económicas que desarrollen los
rubros de bares, juegos de azar y otros rubros afines a determinarse por
el MTPE.
No se aplica a otros regímenes laborales especial; con excepción del
Régimen Especial Agrario de la LeyN°27360–Ley de Promoción del
MICROEMPRESA PEQUEÑA EMPRESA
Ley N°28015 Ley MYPE Régimen Laboral Ley MYPE
D.S. 007-2008-TR común D.S. 007-2008-TR
Remuneración RMV S/.750 RMV S/.750 RMV S/.750 RMV S/.750
Mínima
Jornada-Horario
8 horas diárias o 48 horas
semanales Igual. Igual. Igual.
Horas Extras 25% (2 primeras horas) Igual. Igual. Igual.
35% (horas restantes)
Jornada nocturna RMV + 35% Igual. RMV + 35% RMV+ 35%
(no se aplica si es habitual) (no se aplica si es habitual)
Régimen de Obligatorio. Obligatorio Obligatorio Obligatorio
Salud Empleador100%
S.I.S.: Empleador 50% y Estado
50% Empleador100% ESSALUD: sin subsidio
ESSALUD: sin subsidio Empleador100%
Régimen Opcional. Obligatorio Obligatorio Obligatorio
Pensionario Trabajador100% SPS: Empleador 50% y Estado 50% Trabajador100% SNP –SPP: sin subsidio
SNP -AFP: sin subsidio Trabajador100%
Despido 1/2 sueldo por año. 10 rem.diarias por año. 1,5 sueldo por año. 20 rem. diarias por año.
injustificado Tope de 6 sueldos. Tope :90 rem. Diarias (9 años) Tope: 12 sueldos (8 años) Tope:120 rem.diarias(6 años)
Vacaciones 15 días al año. Igual 30 días al año. 15 días al año.
CTS No aplica. No aplica. 1sueldo por año 1/2 sueldo por año
Tope: no hay. Tope:3 sueldos (6 años)
Gratificaciones No aplica. No aplica. 1 sueldo enJulio y Diciembre 1/2 rem. en Julio y Diciembre
Asignación No aplica. No aplica. No aplica. No aplica
Familiar 10% de la RMV
Póliza de vida No aplica. No aplica. A partir de los 4años. Igual.
Utilidades No aplica. No aplica. De acuerdo a D. Leg. 892 Igual.
Reducción de tasas.
Exoneración del 70% de los derechos de pago previstos
en el TUPA del MTPE.
Amnistía Laboral y de Seguridad Social.
Sólo concede el beneficio de no pagar multas,
intereses u otras sanciones administrativas que se generen
o hubiesen generado por el incumplimiento de
obligaciones laborales y/o de seguridad social ante MTPE,
SUNAT, EsSalud y ONP.
OTROS BENEFICIOS
1. Es un registro virtual, de ámbito nacional y esta a cargo del MTPE.
2. Se provee de la información tributaria y laboral declarada por las
empresas en los dos(2) últimos años calendarios.
3. El registro es automático y se realiza a través del formulario virtual
alojado en la web del MTPE.
4. La información ingresada al formulario virtual, bajo declaración jurada
y con la Clave SOL, se encuentra sujeta a una fiscalización posterior
de forma virtual y física(inspecciones).
5. Los reportes del REMYPE permitirán una programación eficiente de las
inspecciones.
6. El registro vigente en el REMYPE, permite a las MYPE acceso a los
beneficios de la Ley.
7. Sólo se registran las MYPE con al meno s un trabajador (conductor más
un trabajador, o empleador en planillas).
8. La Dirección Nacional de la MYPE, declarará la nulidad del registros de
las MYPE que no cumplan con las características de la Ley.
REGISTROS NACIONA DE LA MYPE
- REMYPE-
Regimen laboral minero
 Jornada de trabajo: 8 horas con un máximo de 48
horas semanales. atípicas
 Ingreso mínimo la RMV mas el 25%
 Tiene derecho a Vacaciones del 30 días.
 Tiene derecho a Gratificaciones fiestas patrias y por
navidad.
 Derecho a CTS
 Utilidades
 Seguro de Vida
 Aportación de Essalud es de 9%
 Trabajo de alto riesgo
 Jubilación Ley N0 25009 el requisito es de 20 años de
aportación con 45 años de edad en subterránea.
 Jubilación Ley N0 25009 el requisito es de 25 años de
aportación con 50 años de edad en extractivas
 Es obligatorio al Reglamento de seguridad e Higiene
minera.
Regimen laboral de Construcción
Civil Decreto Legislativo No 727
 Categorías
 Operarios S/ 42.80
 Oficiales S/ 37.50
 Peones S/.33.60
 Bonificación única de construcción Civil – BUC
 Operarios S/ 32%
 Oficiales S/ 30%
 Peones S/.30%
 Asignación por movilidad equivale a 6 pasajes urbanos diarios.
 Bonificación por altura 5% del jornal básico.
 Bonificación por contacto de agua es el 20% del jornal básico.
 Asignación por escolaridad equivale a 30 jornales básicos por año.
 Vacaciones 30 días por cada año de servicios en caso de que el trabajador es despido
antes de los 6 primero días no le corresponde si supera los 6 días tiene 10% de todos los
jornales percibidos. Si el trabajador renuncia antes de los 18 días no tiene derecho si
renuncia el día 18 2 y ½ jornal diario si renuncia después de los 18 días 10% de todos los
jornales
 Gratificaciones equivale a 40Jornales básicos bajo el sistema de Fiesta patrias a razón de
un séptimo y la navidad a razón de un quinto.
 CTS 15% del total de jornales básicos que incluye el 3% por participación de utilidades
REGIMEN LABORAL DEL SECTOR PUBLICO
Regimen Laboral por Sectores
Regimen Laboral por Sectores
Regimen Laboral por Sectores
Regimen Laboral por Sectores
Regimen Laboral por Sectores
Regimen Laboral por Sectores
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Regimen Laboral por Sectores

  • 1. REGIMEN LABORAL POR SECTORES ESTUDIANTE : DEIVY MICHAEL PEÑALOZA VASQUEZ
  • 2. REGIMEN LABORAL DE LOS TRABJADORES DEL SECTOR DE SALUD
  • 3. Régimen laboral de los enfermera(o) Ley No 27669 del 16-02-2002.  Su guardias diurnas y nocturnas serán remunerados  Guardia diurna Ordinaria : 1.5 Remunerac. Principal  Guardia nocturna ordinaria: 2.00 Rem. Principal  Guardia diurna ordinaria en domingo y feriados: 2.5 Rem. principal.  Guardia nocturna ordinaria domingo y feriados: 3.00 Rem. principal.  Guardia comunitaria ordinaria: 1.5 Remunerac. Principal.  Jornada de trabajo: 36 horas semanales o su equivalente a 150 horas mensuales  Horas extras Se pagara con una sobretasa del 100%  Entrega del servicio: forma parte de la jornada laboral.  Tienen derecho a gratificaciones de Julio y Diciembre.  Tienen derecho a Vacaciones anuales.  ESSALUD la tasa del 9%  SCRT es de 0.63%
  • 4. Régimen laboral del medico Ley No 26842 Ley General de salud.  Jornada de trabajo: 36 horas semanales o su equivalente a 150 horas mensuales  Trabajo en consultas ambulatorios es máximo 4 horas diarias y debe completar con actividades sanitarias.  Jornada de Guardia medica  Guardia diurna Ordinaria : 1.5 Remunerac. Principal  Guardia nocturna ordinaria: 2.00 Rem. Principal  Guardia diurna ordinaria en domingo y feriados: 2.5 Rem. principal.  Guardia nocturna ordinaria domingo y feriados: 3.00 Rem. principal.  Jefatura de Guardia será bonificado con 10% adicional.  Bonificación en servicio de reten: con presencia física se abonara el 100% de las guardias y sin presencia física el 25% de las guardias.  Horas extras Se pagara con una sobretasa del 100%  Entrega del servicio: forma parte de la jornada laboral.  Tienen derecho a gratificaciones de Julio y Diciembre.  Tienen derecho a Vacaciones anuales.  ESSALUD la tasa del 9%  SCRT es de 0.63%
  • 5. Régimen laboral de la obstetriz.  Ley No 27853.  Jornada de trabajo: 36 horas semanales o su equivalente a 150 horas mensuales  Horas extras Se pagara con una sobretasa del 25% y 35%  Jornada de Guardia medica  Guardia diurna Ordinaria : 1.5 Remunerac. Principal  Guardia nocturna ordinaria: 2.00 Rem. Principal  Guardia diurna ordinaria en domingo y feriados: 2.5 Rem. principal.  Guardia nocturna ordinaria domingo y feriados: 3.00 Rem. principal.  Jefatura de Guardia será bonificado con 10% adicional.  Bonificación en servicio de reten: con presencia física se abonara el 100%  Tienen derecho a gratificaciones de Julio y Diciembre.  Tienen derecho a Vacaciones anuales.  ESSALUD la tasa del 9%  SCRT es de 0.63%
  • 6. Régimen laboral del cirujano dentista  Ley No 26842 Ley General de Salud.  Jornada de trabajo: 36 horas semanales o su equivalente a 150 horas mensuales  Trabajo en consultas ambulatorios es máximo 4 horas diarias y debe completar con actividades sanitarias.  Horas extras Se pagara con una sobretasa del 25% y 35%  Jornada de Guardia medica  Guardia diurna Ordinaria : 1.5 Remunerac. Principal  Guardia nocturna ordinaria: 2.00 Rem. Principal  Guardia diurna ordinaria en domingo y feriados: 2.5 Rem. principal.  Guardia nocturna ordinaria domingo y feriados: 3.00 Rem. principal.  Tienen derecho a gratificaciones de Julio y Diciembre.  Tienen derecho a Vacaciones anuales.  ESSALUD la tasa del 9%  SCRT es de 0.63%
  • 7. Regimen laboral del biólogo  Ley No 28847 del 26 de Julio de 2006.  Jornada de trabajo: 36 horas semanales o su equivalente a 150 horas mensuales  Trabajo en consultas ambulatorios es máximo 4 horas diarias y debe completar con actividades sanitarias.  Horas extras Se pagara con una sobretasa del 25% y 35%  Tienen derecho a gratificaciones de Julio y Diciembre.  Tienen derecho a Vacaciones anuales.  ESSALUD la tasa del 9%  SCRT es de 0.63%
  • 8. Regimen laboral agrario  Ley No 27360, ley No 28810  Acogerse con el formulario No 4888 Declaración Jurada de acogimiento a los beneficios de la Ley de promoción del sector agrario .  La duración del contrato dependerá de la actividad a desarrollar.  Jornada de trabajo: 8 horas con un máximo de 48 horas semanales.  Remuneración diaria es de s/. 23.19 que incluye la remuneración y la gratificación de fiestas patrias y navidad y CTS.  Descanso vacacional es de 15 días  Aportación de Essalud es de 4%
  • 10. • Ley de Promoción de Micro Empresas y Pequeñas Empresas.( 8.11.1991)Decreto Legislativo N°705 • Ley General de la Pequeña y Microempresa.(27.5.2000) Ley N°27268. • Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa.(3.7.2003) Ley N°28015 • Reglamento de la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa.(12.10.2003). . Decreto Supremo N°009-2003-TR. • Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente.(28.6.2008) Decreto Legislativo N°1086 • T.U.O. de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente .– Ley MYPE(30.9.2008) Decreto Supremo N°007-2008-TR • Reglamento del T.U.O. de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente – Reglamento de la Ley MYPE(30.9.2008) Decreto Supremo N°008-2008-TR ASPECTO LEGAL NORMATIVO
  • 11. DEFINICION DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente que desarrollan actividades de : • Extracción • Transformación • Producción • Comercialización de bienes • Prestación de servicios
  • 12. MEDICION E INDICAR DE LA MYPE Trabajador. Se considera a todo aquel cuya prestación sea de naturaleza laboral, independientemente de la duración de la jornada o del contrato. NiveldeVentas. Corresponde a los ingresos producto de la transferencias de bienes y de la prestación de servicios, de los dos últimos años calendarios, según régimen tributario: RUS( ingresos brutos);RER y RG(ingresos netos)
  • 13. CARACTERÍSTICAS DE LA MYPE MICROEMPRESA Y PEQUEÑA EMPRESA MICRO EMPRESA PEQUEÑA EMPRESA Trabajadores Ventas Anuales Trabajadores Ventas Anuales LEY 1 –10 Hasta 150 UIT 1–50 150UIT hasta 850 UIT 28015 LEY MYPE 1 –10 Hasta 150 UIT 1–100 Hasta 1700 UIT D.S.007-2008-TR
  • 14. El martes 02 de Julio de 2013 se publicó la Ley 30056 que Modifica diversas Leyes para facilitar la Inversión, Impulsar el Desarrollo Productivo y el Crecimiento Empresarial”. Las Principales modificaciones a la LEY MYPE son: Micro Empresa: Ventas Anuales hasta un máximo de 150 UIT Pequeña Empresa: de 150 UIT hasta 1,700 UIT Mediana Empresa: de 1,700 hasta 2,300 UIT 3. La Nueva Norma establece que el Régimen Laboral Especial contemplado en la Ley MYPE es de naturaleza permanente y sólo aplicable a las micro y pequeñas empresas no a la mediana empresa.
  • 15. ÁMBITO DE APLICACIÓN Se aplica a las personas naturales o jurídicas, que generen rentas de tercera categoría, con fines de lucro, que cumplan con las características de la Ley MYPE y se encuentren inscritas en el Registro Nacional de la MYPE-REMYPE. Comprende a las personas naturales con negocio, E.I.R.L. o cualquiera de las formas asociativas(consorcios) o societarias previstas por ley (S.A.,SRL), incluidas las cooperativas y otras modalidades autogestionarias, que cuenten al menos con un trabajador. No comprende a las personas naturales sin negocio, asociaciones, fundaciones, comités, ni a las unidades económicas que desarrollen los rubros de bares, juegos de azar y otros rubros afines a determinarse por el MTPE. No se aplica a otros regímenes laborales especial; con excepción del Régimen Especial Agrario de la LeyN°27360–Ley de Promoción del
  • 16. MICROEMPRESA PEQUEÑA EMPRESA Ley N°28015 Ley MYPE Régimen Laboral Ley MYPE D.S. 007-2008-TR común D.S. 007-2008-TR Remuneración RMV S/.750 RMV S/.750 RMV S/.750 RMV S/.750 Mínima Jornada-Horario 8 horas diárias o 48 horas semanales Igual. Igual. Igual. Horas Extras 25% (2 primeras horas) Igual. Igual. Igual. 35% (horas restantes) Jornada nocturna RMV + 35% Igual. RMV + 35% RMV+ 35% (no se aplica si es habitual) (no se aplica si es habitual) Régimen de Obligatorio. Obligatorio Obligatorio Obligatorio Salud Empleador100% S.I.S.: Empleador 50% y Estado 50% Empleador100% ESSALUD: sin subsidio ESSALUD: sin subsidio Empleador100% Régimen Opcional. Obligatorio Obligatorio Obligatorio Pensionario Trabajador100% SPS: Empleador 50% y Estado 50% Trabajador100% SNP –SPP: sin subsidio SNP -AFP: sin subsidio Trabajador100% Despido 1/2 sueldo por año. 10 rem.diarias por año. 1,5 sueldo por año. 20 rem. diarias por año. injustificado Tope de 6 sueldos. Tope :90 rem. Diarias (9 años) Tope: 12 sueldos (8 años) Tope:120 rem.diarias(6 años) Vacaciones 15 días al año. Igual 30 días al año. 15 días al año. CTS No aplica. No aplica. 1sueldo por año 1/2 sueldo por año Tope: no hay. Tope:3 sueldos (6 años) Gratificaciones No aplica. No aplica. 1 sueldo enJulio y Diciembre 1/2 rem. en Julio y Diciembre Asignación No aplica. No aplica. No aplica. No aplica Familiar 10% de la RMV Póliza de vida No aplica. No aplica. A partir de los 4años. Igual. Utilidades No aplica. No aplica. De acuerdo a D. Leg. 892 Igual.
  • 17. Reducción de tasas. Exoneración del 70% de los derechos de pago previstos en el TUPA del MTPE. Amnistía Laboral y de Seguridad Social. Sólo concede el beneficio de no pagar multas, intereses u otras sanciones administrativas que se generen o hubiesen generado por el incumplimiento de obligaciones laborales y/o de seguridad social ante MTPE, SUNAT, EsSalud y ONP. OTROS BENEFICIOS
  • 18. 1. Es un registro virtual, de ámbito nacional y esta a cargo del MTPE. 2. Se provee de la información tributaria y laboral declarada por las empresas en los dos(2) últimos años calendarios. 3. El registro es automático y se realiza a través del formulario virtual alojado en la web del MTPE. 4. La información ingresada al formulario virtual, bajo declaración jurada y con la Clave SOL, se encuentra sujeta a una fiscalización posterior de forma virtual y física(inspecciones). 5. Los reportes del REMYPE permitirán una programación eficiente de las inspecciones. 6. El registro vigente en el REMYPE, permite a las MYPE acceso a los beneficios de la Ley. 7. Sólo se registran las MYPE con al meno s un trabajador (conductor más un trabajador, o empleador en planillas). 8. La Dirección Nacional de la MYPE, declarará la nulidad del registros de las MYPE que no cumplan con las características de la Ley. REGISTROS NACIONA DE LA MYPE - REMYPE-
  • 19. Regimen laboral minero  Jornada de trabajo: 8 horas con un máximo de 48 horas semanales. atípicas  Ingreso mínimo la RMV mas el 25%  Tiene derecho a Vacaciones del 30 días.  Tiene derecho a Gratificaciones fiestas patrias y por navidad.  Derecho a CTS  Utilidades  Seguro de Vida  Aportación de Essalud es de 9%  Trabajo de alto riesgo  Jubilación Ley N0 25009 el requisito es de 20 años de aportación con 45 años de edad en subterránea.  Jubilación Ley N0 25009 el requisito es de 25 años de aportación con 50 años de edad en extractivas  Es obligatorio al Reglamento de seguridad e Higiene minera.
  • 20. Regimen laboral de Construcción Civil Decreto Legislativo No 727  Categorías  Operarios S/ 42.80  Oficiales S/ 37.50  Peones S/.33.60  Bonificación única de construcción Civil – BUC  Operarios S/ 32%  Oficiales S/ 30%  Peones S/.30%  Asignación por movilidad equivale a 6 pasajes urbanos diarios.  Bonificación por altura 5% del jornal básico.  Bonificación por contacto de agua es el 20% del jornal básico.  Asignación por escolaridad equivale a 30 jornales básicos por año.  Vacaciones 30 días por cada año de servicios en caso de que el trabajador es despido antes de los 6 primero días no le corresponde si supera los 6 días tiene 10% de todos los jornales percibidos. Si el trabajador renuncia antes de los 18 días no tiene derecho si renuncia el día 18 2 y ½ jornal diario si renuncia después de los 18 días 10% de todos los jornales  Gratificaciones equivale a 40Jornales básicos bajo el sistema de Fiesta patrias a razón de un séptimo y la navidad a razón de un quinto.  CTS 15% del total de jornales básicos que incluye el 3% por participación de utilidades
  • 21. REGIMEN LABORAL DEL SECTOR PUBLICO