1. ACERVOS
El Derecho Sucesorio inevitablemente nos
traslada al campo económico desde un
punto de vista cuantitativo y se traduce
por valores materiales. Todo lo relativo a
la valoración económica en el ámbito de
esta materia se expresa en términos de
acervos, los mismos que son de dos
clases: Acervos Reales y Acervos
Imaginarios.
2. TEORIA DE LOS ACERVOS REALES
Acervos Reales.- son aquellos que existen, que
alcanzan expresión matemática, que pueden
contabilizarse, por consiguiente, a diferencia de los
acervos imaginarios, que integran el núcleo de las
concepciones doctrinarias del legislador, que tratan
de cristalizarse en números y expresiones
cuantitativas, con el propósito de proteger a los
legitimarios por donaciones hechas por su
predecesor.
3. Los Acervos Reales son de tres clases:
Acervo Común, Acervo Bruto o Masa Común de bienes.
Acervo ilíquido.
Acervo líquido.
1. Acervo Común.- es el patrimonio del causante confundido con
otros patrimonios, ya porque vivió bajo el régimen de la
sociedad conyugal, ya porque integró otra suerte de
corporaciones. Etc.
4. La masa común no puede constituir materia partible, para
proceder a las operaciones de adjudicación de bienes
sucesorios entre herederos y legatarios del causante se debe
realizar la separación de patrimonios. Contemplado en el ART.
1357 del Código Civil.
Ejemplo: El señor Jorge Almeida ha heredado de sus
padres, conjuntamente con dos hermanos suyos una
hacienda en la parroquia de Olmedo, provincia de Pichincha.
Adquiere una casa en la Avenida Eloy Alfaro de la ciudad de
Quito e integra una sociedad constituida por cinco miembros.
5. Contrae matrimonio con la señora Elena Arias, y en la
sociedad conyugal adquiere los siguientes bienes: un
terreno en la Urbanización San Andrés, una quinta en la
parroquia de Ayora del catón Cayambe, una camioneta y
todos los bienes muebles que se encuentran en la
preindicada finca, Fallece el señor Almeida, y entonces
es indispensable establecer el monto de sus bienes. En
primer término procedemos a dar valor a todos los
bienes, para formar el acervo común.
6. Hacienda Ubicada en Olmedo $900.000
Casa en la Avenida Eloy Alfaro $120.000
Capital Social $150.000
Terreno en la Urb. San Andrés $60.000
Quinta en Ayora $75.000
Camioneta marca Ford, 2005 $25.000
Bienes muebles $45.000
MASA COMÚN DE BIENES
$1.375.000
ACERVO COMÚN
7. Por consiguiente, en el problema planteado el acervo
común es de un millón n trescientos setenta y cinco mil
dólares, patrimonio que no es partible, puesto que están
involucrados benes que no pertenecen exclusivamente
al causante y lo que se trata es de establecer
precisamente qué le correspondió líquidamente.
A continuación procedemos a la separación de
patrimonios, es necesario ir eliminando los bienes que
no le pertenecen al causante.
8. Hacienda Ubicada en Olmedo $300.000
Casa en la Avenida Eloy Alfaro $120.000
Capital Social $30.000
Terreno en la Urb. San Andrés $30.000
Quinta en Ayora $37.500
Camioneta marca Ford, 2005 $12.500
Bienes muebles $22.500
TOTAL DEL PATRIMONIO DEL
CAUSANTE $492.560
ACERVO ILIQUIDO
9. Por consiguiente, el $1.375.000 constituye el acervo
común, que no es partible; los $492.560 constituyen a
su vez el acervo ilíquido que aparentemente parece
partible pero que tampoco lo es, por prohibírselo la ley,
que impone criterio lógico y de estricta justicia la
práctica de algunas rebajas.
1. Gastos de última enfermedad, funerales y judiciales,
relativos a la apertura del testamento cerrado, si lo
hubiere, apertura de sucesión, inventarios, etc.
10. 2. Deudas hereditarias;
3. Impuestos fiscales que graven la masa hereditaria
4. Porción conyugal.
La primera rebaja es clara puesto que en toda
sucesión fatalmente habrá gastos de mortuoria.
La segunda rebaja dice relación a las deudas
hereditarias que son aquellas que contrajo el
causante como letras de cambio, pagarés,
créditos hipotecarios, que representan títulos por
las correspondientes obligaciones. Al fallecer
éste transmite a sus herederos y tales
obligaciones se convierten para el heredero en
deudas hereditarias.
11. La tercera rebaja se refiere a los impuestos fiscales
que gravan a la masa común hereditaria. Solo los
impuestos fiscales y también aquellos impuestos
que tienen un carácter general y que afectan al
patrimonio sucesorio en su totalidad constituyen
rebaja.
Con relación a los impuestos a las herencias y
legados, hay que insistir en que para pasar del
acervo ilíquido al acervo líquido como queda
establecido hay que proceder a las rebajas de ley y
la tercera es precisamente la que examinamos, y
sólo efectuadas todas las rebajas que se
presentaren en cada caso tenemos el acervo
líquido o partible, a base del cual se hará la
respectiva distribución y se calculará, recién en ese
momento, cuanto debe tributar cada asignatario por
concepto del impuesto a la sucesión.
12. La cuarta rebaja establece que es la parte de los bienes
del causante que la ley asigna al cónyuge sobreviviente
que carece de lo necesario para su congrua
sustentación. Realidad que nos induce a creer que la
porción conyugal, tal como se regula en la ley, viene a
resultar una especie de cuota de
beneficencia, destinada exclusivamente al cónyuge
pobre.
Por ahora digamos que hecha las tres rebajas
anteriores, obtenemos un acervo líquido tentativo, del
que tomamos la cuarta parte, para compararla con el
patrimonio del cónyuge sobreviviente. Sí éste no posee
nada, cosa inverosímil y rarísima, tiene derecho a toda
la cuarta parte, en concepto de porción conyugal.
Si tiene bienes, pero no de tanto valor como dicha
cuarta, tendría opción a la diferencia, y si tiene bienes
que pasan esa cuarta parte no tiene derecho alguno a
la porción conyugal.
13. ACERVO $187.500
ILIQUIDO
REBAJAS DE - $22.000
LEY
ACERVO $165.500
LIQUIDO Cuarta Parte $41375
TENTATIVO
Patrimonio $50.000 No tiene
Cónyuge derecho a la
Porción
conyugal
Patrimonio $35.000 Tiene derecho a la
Cónyuge diferencia de la Porción
conyugal esto es $ 6375
Patrimonio $0 Tiene derecho a toda la
Cónyuge Porción conyugal
14. En el primero o segundo de dichos casos, del acervo
líquido tentativo, debería reducirse la porción conyugal
íntegra o la porción conyugal de complemento, y
entonces lo que queda constituye el acervo liquido.
En síntesis el acervo líquido es el patrimonio propio del
causante, una vez ejecutadas las rebajas establecidas
por el legislador. Este acervo también se denomina
acervo partible.
Ejemplo: Fallece el ciudadano A, cuyo patrimonio está
compuesto de la siguiente manera:
Una casa cuyo avalúo asciende a $100.000
Una sociedad con B, cuyo activo es de $75.000
Cédulas hipotecarias por un valor de $50.000
Una deuda bancaria por $15.000
Gastos de la ultima enfermedad y mortuoria $7.000
15. Valor de la casa + $100.000 Gastos última + $7.000
Activo de la sociedad + $75.000 enfermedad y
con B funerales
Cédulas hipotecarias + $50.000 Deudas hereditarias + $15.000
ACERVO COMÚN $225.000 TOTAL REBAJAS $22.000
Valor de la casa + $100.000
ACERVO ILIQUIDO $187.500
Activo de la + $37.500
sociedad con B REBAJAS DE LEY - $22.000
Cédulas + $50.000 ACERVO LIQUIDO $165.500
hipotecarias
ACERVO $187.500
ILIQUIDO
16. TEORIA DE LOS ACERVOS
IMAGNARIOS
Los acervos imaginarios constituyen una creación
del legislador con el propósito de amparar a los
legitimarios por donaciones hechas por el
causante.
La ley a creado los acervos imaginarios que son de
dos clases:
1. Cuando las donaciones se han hecho a otros
legitimarios; y
2. Cuando las donaciones han sido hechas a no
legitimarios.
17. Ejemplo:
Supongamos que X tiene cuatro hijos: A, B, C y D.
Dona a B $ 10.000 y a D $ 10.000. Cuando
fallece, hecha todas las operaciones se obtiene un
acervo líquido de $80.000.
Si aplicamos fríamente las normas
generales, fallecido X, que es el causante cuyo
acervo líquido es de $ 80.000 tendríamos que
dividir esa cantidad en cuatro partes iguales en
cuyo caso le tocaría a cada hijo $20.000. Pero
como B recibió $10.000 y D $ 10.000, en vida del
predecesor, resultaría que en definitiva sus hijos
recibiría las siguientes cantidades:
18. A $20.000
Acervas Líquidos $80.000
B $30.000
Donaciones a B y C $ 20.000
C $20.000
Primer Acervo $100.000
D $30.000 Imaginario
Legitima Rigurosa Donaciones Legitima Efectiva
A: $25.000 $25.000
B: $25.000 $10.000 $15.000
C: $25.000 $25.000
D: $25.000 $10.000 $15.000
$ 100.000 $ 20.000 $80.000
Acervo Imaginario Total Donaciones Acervo Líquido
19. Donaciones a no Legitimarios.
Se presentar tres casos:
1. Que lo donado no exceda de la cuarta de libre
disposición.
2. Que las donaciones sean mayores pero no
excesivas en relación con la cuarta de libre
disposición.
3. Que la materia de la donación sea voluminosa.
20. 1er caso. Donación igual o menor a la cuarta de
libre disposición. Ejemplo:
El causante ha donado $10.000 dólares a un
amigo; hechos los cálculos aparece un acervo
líquido de $90.000. A este acervo líquido hay que
sumar lo donado o sea $ 10.000.
Acervo $ 90.000
Líquido
Donación $ 10.000
ACERVO $ 100.00
IMAGINARIO
De este acervo imaginario de $100.000 calculamos
la cuarta de libre disposición, que resulta $25.000,
o sea que podía donar hasta veinte y cinco mil,
como dono diez mil , no hay problema.
21. 2do. Caso Donación mayor que la cuarta de libre
disposición, pero no excesiva. Ejemplo:
El causante ha donado a varias personas, que no
son sus legitimarios, sumas que alcanzan los $
150.000, y el acervo líquido asciende a $ 250.000.
Acervo Líquido $ 250.000
Donaciones $ 150.000
ACERVO $ 400.000
IMAGINARIO
De este acervo imaginario calculamos la cuarta de
libre disposición para conocer hasta que cantidad
podía donar, y tenemos que $ 100.000, lo que
resulta inferior a lo donado, que tiene un exceso de
$50.000
22. En este caso, el acervo líquido. Agregamos el
exceso, para obtener un nuevo acervo imaginario:
Acervo Líquido $ 250.000
Exceso Donado $ 50.000
ACERVO IMAGINARIO $300.000
De este nuevo acervo imaginario calculamos la
mitad de legitimas, la cuarta de mejoras y la cuarta
de libre disposición, que fatalmente se vería
afectada así:
Acervo Imaginario $300.000
Mitad de legítima $150.000
Cuarta de mejoras $75.000
Cuarta de libre disposición $25.000 (50.000exceso)
ACERVO LÍQUIDO $250.000
23. 3er caso. Donación excesiva o voluminosa:
También como en los casos anteriores planteamos
un problema para poder apreciar el desarrollo de
las operaciones y las consecuencias en el orden
matemático:
El antecesor ha donada a no legitimarios $400.000
y el acervo líquido alcanza la suma de $ 100.000,
practiquemos las operaciones:
Acervo Líquido $100.000
Donaciones $400.000
ACERVO IMAGINARIO $500.00
De este acervo imaginario tomamos la cuarta parte,
para saber hasta cuanto podía donar y tenemos
$125.000, pero como dono $400.000 tenemos un
exceso.
24. Donaciones $400.000
4ta de libre disposición - $ 125.000
DIFERENCIA $275.000
Esta diferencia o exceso en la donación agregamos
al acervo líquido
Acervo Líquido $100.000
Diferencia $275.000
TOTAL- SEGUNDO $375.000
ACERVO IMAGINARIO
De este segundo acervo imaginario calculamos las
mitad de legitimas, la cuarta de mejoras.
Asignacione Acervo liquido Restitución
s Forzosas
Mitad de legitimas $187.500 $100.000 $87.500
Cuarta de Mejoras $93.750 $93.750
$281.250 $181.250