1. MANDATO JUDICIAL
DE FRANCISCO ARNALDO TERÁN SANDOVAL
A
EDUARDO JAVIER BARROS ROMERO
Comparece don FRANCISCO ARNALDO TERÁN SANDOVAL,
chileno, casado, obrero, mayor de edad, cédula nacional de identidad
número diez millones ciento noventa y siete mil cuatrocientos noventa y
seis guión cero, domiciliado en calle Luis Durán número cero mil
novecientos noventa y tres, sector Campos Deportivos de la ciudad de
Temuco, quien acredita su identidad mediante la respectiva cédula y
expone: PRIMERO: Que viene en conferir mandato judicial, con poderes
tan amplios y bastantes como en derecho se requiere al abogado de la
Corporación de Asistencia Judicial del Bío Bío Consultorio Temuco, don
EDUARDO JAVIER BARROS ROMERO, chileno, cédula nacional de
identidad número __________________________________ guión,
abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, con domicilio para
todos los efectos en calle Claro Solar número ochocientos setenta y uno,
Edificio de Oficinas Públicas, de la ciudad y comuna de Temuco, Novena
Región, en adelante MANDATARIO, para que en su nombre y
representación realice todos los trámites, gestiones y diligencias que estime
pertinentes, con el objeto de omitir sus antecedentes penales, ante el
Servicio de Registro Civil e Identificación. SEGUNDO: Que para estos
efectos el mandante confiere al mandatario todas y cada una de las
facultades indicadas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de
Procedimiento Civil, que se dan enteramente por reproducidas en este acto.
Además de estas facultades, podrá designar abogado patrocinante y
apoderados, delegando el presente mandato y reasumirlo cuantas veces
2. estime conveniente. TERCERO: Se entienden conferidas las facultades
indicadas en la cláusula anterior, hasta la completa ejecución del mandato,
extinguiéndose el mandato por el cumplimiento del objeto por el cual se
otorga y por las causales legales de expiración del mandato. Minuta
redactada por Eduardo Barros Romero, Abogado Jefe de la Corporación de
Asistencia Judicial del Bío Bío, Consultorio Temuco. Este instrumento
goza de Privilegio de Pobreza acordado en el rol de causas ingresadas con
el Nº 05275 y queda agregado al final del protocolo bajo el número
_____________. Así lo otorga y firma previa lectura ante mí.- Se da copia.