Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Derecho de obligaciones diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 2
1. TEORÍA DEL RIESGO EN LAS OBLIGACIONES DE DAR BIENES CIERTOS Dr. Edgardo Quispe Villanueva
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3. Pérdida de un bien cierto El bien perece El bien desaparece de modo que no se tiene noticias de él o, aun teniéndolas, no se puede recobrar. El bien queda fuera del comercio El bien se pierde por culpa del deudor La obligación queda resuelta. El acreedor dejará de estar obligado a ejecutar su contraprestación. El deudor estará sujeto al pago de una indemnización por los daños y perjuicios que le hubiese causado al creedor. Dr. Edgardo Quispe Villanueva
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5. El bien se deteriora por culpa del deudor El acreedor tiene la obligación de recibirlo en el estado en que se halle, sin reducción alguna de la contraprestación, en caso de que la hubiere. El riesgo de la pérdida de la contraprestación la sufre el deudor. El riesgo de la pérdida de la contraprestación la sufre el acreedor. El riesgo de la pérdida de la contraprestación lo asumen, por igual, acreedor y deudor. El bien se pierde sin culpa de las partes Dr. Edgardo Quispe Villanueva
6. El bien se deteriora sin culpa de las partes Recoge el mismo principio que el inciso 6º del Art. 1138º, en el sentido de que es el deudor quien asume el riesgo de la contraprestación como consecuencia de dicho deterioro. PRESUNCIÓN DE PÉRDIDA O DE DETERIORO DE UN BIEN CIERTO Naturalmente que el deudor, si la pérdida o deterioro no se hubiese producido por su culpa, tendrá la oportunidad de efectuar los descargos correspondientes, demostrando que actuó con la diligencia ordinaria … … o que la pérdida o deterioro se debió a caso fortuito, fuerza mayor o, incluso, a culpa del acreedor. Dr. Edgardo Quispe Villanueva
7. OBLIGACIONES DE DAR BIENES INCIERTOS Dr. Edgardo Quispe Villanueva
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9. Irrevocabilidad de la elección Teoría de la separación Teoría de la tradición Teoría de la declaración aceptada Teoría de la recepticia PÉRDIDAD DEL BIEN ANTES DE SU ELECCIÓN SIN CULPA DE LAS PARTES El deudor está en el deber de cumplir con la obligación a su cargo, mientras no haya perecido totalmente Dr. Edgardo Quispe Villanueva
11. DEFINICIÓN Es la que recae sobre un hecho positivo, que consiste sustancialmente en una actividad, mediante el suministro de trabajo o energía; por ejemplo, la obligación de pintar una pared. Especies Fungibles y no fungibles Instantáneas y permanentes De servicio y de obra Intuito personae Tracto único y tracto sucesivo Operis y opus Dr. Edgardo Quispe Villanueva
12. PLAZO Y MODO DE CUMPLIMIENTO La naturaleza de la obligación alude a las condiciones en que generalmente o de acuerdo con el caso en particular, deba ser ejecutada una obligación de la que se ha celebrado. En el caso que se trate de un contrato de prestaciones recíprocas, la naturaleza de la prestación, el modo y el plazo en que deban ser ejecutados, deberán estar en directa relación con el contenido de la contraprestación a recibir. Posibilidad de ejecución de la prestación por un tercero Al acreedor le es indiferente que la obligación sea cumplida por el propio deudor o por un tercero, en la medida en que tal cumplimiento satisfaga lo pactado. Excepción Obligaciones intuito personae Dr. Edgardo Quispe Villanueva
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15. Si la prestación resultase imposible la obligación queda resuelta. Si se tratase de un contrato de prestaciones recíprocas, al acreedor dejaría de estar obligado al pago de la contraprestación. Imposibilidad de la prestación por culpa del deudor Ante la imposibilidad de su ejecución, evidentemente se resuelve la obligación. Sin embargo, el deudor conservará el derecho a la contraprestación, si se tratase de un contrato de prestaciones recíprocas. Imposibilidad de la prestación por culpa del acreedor Dr. Edgardo Quispe Villanueva
16. Al ser imposible la ejecución de dicha prestación, la obligación queda resuelta. El deudor deberá devolver al acreedor lo que por razón de la obligación hubiese recibido. Imposibilidad de la prestación sin culpa de las partes Dr. Edgardo Quispe Villanueva
18. DEFINICIÓN Aquella por la cual el deudor se halla obligado a abstenerse de ejecutar cierto acto que, conforme a las normas jurídicas comunes, habría tenido la facultad de efectuar o no Ejemplo: un ingeniero químico se obliga frente a una empresa de gaseosas a no revelar nunca la fórmula de elaboración de dicha bebida. Especies In non faciendo e in patiendo Instantáneas y permanentes Dr. Edgardo Quispe Villanueva
19. ACCIONES QUE CORRESPONDEN AL ACREEDOR ANTE EL INCUMPLIMIENTO POR CULPA DEL DEUDOR acciones Exigir la ejecución forzada de la prestación, a no ser que fuese necesario para ello emplear violencia contra la persona del deudor. Exigir la destrucción de lo ejecutado o destruirlo por cuenta del deudor. Dejar sin efecto la obligación Indemnización de daños y perjuicios Cuando alguien se ha obligado a no hacer una cosa, el derecho que da esta obligación al acreedor es el de perseguir en justicia al deudor, en caso de contravenir su obligación, para hacerle condenar el pago de los daños y perjuicios que resulten de dicha contravención Dr. Edgardo Quispe Villanueva
21. DEFINICIÓN Aquellas que tienen por objeto varias prestaciones, todas las cuales deben ser cumplidas por el deudor. deudor acreedor Por ejemplo: la obligación de entregar el automóvil número uno y el automóvil número dos. Auto # 1 Auto # 2 Dr. Edgardo Quispe Villanueva
23. DEFINICIÓN Aquella que tiene por objeto varias prestaciones, de manera que la ejecución de una de ellas exonera al deudor de la ejecución de la otras. Puede tener por objeto varios hechos, varias daciones o varias abstenciones, y hasta una combinación de unos y otras deudor acreedor Así, es alternativa la obligación en cuya virtud una persona debe dar a otra un caballo o permitirle el uso de una casa durante cierto tiempo. Dr. Edgardo Quispe Villanueva
24. Caracteres esenciales La obligación comprende varias prestaciones, pero el deudor debe cumplir una sola. Independencia de las diversas prestaciones. Indeterminación provisional de la prestación que debe cumplirse. Quien asume la obligación sólo deberá cumplir por completo una de las diversas prestaciones. Naturaleza jurídica Dr. Edgardo Quispe Villanueva
25. Elección La elección de la prestación corresponde al deudor, salvo que se haya pactado que ella corresponda al acreedor o a un tercero. No puede elegirse , por quien corresponda, parte de una y parte de otra. Si la elección se hubiera confiado a un tercero y éste no la efectúa, la hará el juez, sin perjuicio del derecho de las partes de exigirle al tercero, cuando se hubiere obligado a realizar la elección y no la realizase por su culpa, el pago de la indemnización correspondiente. El simple hecho de que se cumpla con una de las prestaciones equivale, jurídicamente, a haber practicado la elección. Formas e elección de la prestación a ejecutar Dr. Edgardo Quispe Villanueva
26. Ejemplo: un deudor se obliga frente a su acreedor de manera alternativa arrendarle un inmueble, y éste (el acreedor) le da en contraprestación (aquí está la alternatividad) o la cantidad de S/. 1,000 mensuales o un televisor marca “Sony”, nuevo, de 17 pulgadas, mensualmente como renta. Obligación alternativa consistente en prestaciones periódicas deudor acreedor Dr. Edgardo Quispe Villanueva