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fiscal e impuestos a la actividad
turística nacional
Artículo 7. Por los actos o documentos que se enumeran a continuación, sin perjuicio de lo establecido en el
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Nacionales, las siguientes tasas:
1.- Expedición y renovación en el país de pasaporte ordinario a ciudadanos venezolanos y ciudadanas
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Artículo 56. Se concede una rebaja de impuesto del diez por ciento (10%) del monto de las nuevas
inversiones que se efectúen en los cinco años siguientes a la vigencia de la presente Ley, a los titulares de
enriquecimientos derivados de actividades industriales y agroindustriales, construcción, electricidad,
telecomunicaciones, ciencia y tecnología, y en general, a todas aquellas actividades que bajo la mención
de industriales representen inversión para satisfacer los requerimientos de avanzada tecnología o de
punta, representadas en nuevos activos fijos, distintos de terrenos, destinados al aumento efectivo de la
capacidad productiva o a nuevas empresas, siempre y cuando no hayan sido utilizados en otras
empresas.
• Los titulares de enriquecimientos derivados de la prestación de servicios turísticos, debidamente
inscritos en el Registro Turístico Nacional, gozarán de una rebaja del setenta y cinco por ciento (75%) del
monto de las nuevas inversiones destinadas a la construcción de hoteles, hospedajes y posadas, la
ampliación, mejoras o reequipamiento de las edificaciones o de servicios existentes, a la prestación de
cualquier servicio turístico o a la formación y capacitación de sus trabajadores.
• Se concederá una rebaja de impuesto del diez por ciento (10%), adicional a la prevista en este artículo
del monto de las inversiones en activos, programas y actividades destinadas a la conservación, defensa
y mejoramiento del ambiente.
Son beneficios otorgados por el Estado en ejercicio de su potestad tributaria, a través de los cuales se
pretende impulsar determinados sectores económicos con el fin de que realicen actividades, orientadas al
mejoramiento de la estructura productiva.
Su naturaleza radica en la disminución del efecto tributario sobre ciertos sectores o actividades relevantes
al desarrollo económico del país, en consecuencia se traducen en una merma de los recursos de fuente
tributaria que obtiene el Estado a los efectos de cubrir los gastos de sus fines básicos. (Servicio Nacional
Integrado de Administración Tributaria, 1996).
Estos beneficios otorgados por el Estado de ninguna manera deben ser considerados como privilegios y
mucho menos deben promover situaciones discriminatorias. Su fundamento se debe encontrar en los
principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competitividad, entre otros, todo de acuerdo a lo
establecido en el artículo 299 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, que al tenor
dice:
“El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los
principios de Justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente,
productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia
digna y provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada,
promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo,
alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía
económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad,
permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la
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sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos y económicos, públicos o
privados, que en su condición de importadores de bienes habituales o no, de fabricantes, productores,
ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realizan las actividades definidas
por la ley como hecho imponible".
Las características del Impuesto al Valor Agregado son las siguientes:
1º Establecido en una ley. Llamado igualmente Principio de Reserva Legal y es que todo tributo tiene
que estar establecido en una ley, de acuerdo al aforismo latino que dice: "NULLUM TRIBUTUM, SINE
LEGE". Conocido por otros autores, como el Principio de Legalidad.
2º Es un impuesto indirecto, ya que grava los consumos que son manifestaciones mediatas de
riquezas o exteriorización de la capacidad contributiva.
3º Es un impuesto real, ya que no toma en atención las condiciones subjetivas del contribuyente, tales
como sexo, nacionalidad, domicilio.
4º Se puede decir, que es un "impuesto a la circulación" ya que grava los movimientos de riqueza que
se ponen de manifiesto, con el movimiento económico de los bienes.
5º No es un impuesto acumulativo o piramidal.
6º No se incurre en una doble tributación con el gravamen del impuesto.
7º El impuesto es soportado o trasladado al consumidor final.
 Desde 1989 se encuentra en proceso en Venezuela la reforma tributaria. En 1992 se adquieren
compromisos con el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo. Surgen
los proyectos de Mejoramiento de la Recaudación y Modernización y Fortalecimiento de
las aduanas sustentados en un nuevo diseño tributario que intenta transformar la tributación con la
propuesta de cuatro ejes transversales: el Impuesto sobre la Renta, el Impuesto a
los Activos Empresariales, el Impuesto al Valor Agregado y, el Régimen Simplificado de Tributación
para pequeños contribuyentes. Los principios que lo rigen son el mejoramiento y dominio de la
recaudación, la función socio-económica de los impuestos, los Proyectos de Remisión Tributaria y
el Código Orgánico Tributario.
 El Estado venezolano para el año 2000 obtuvo un ingreso fiscal no petrolero menos al 9%
del PIB (OAEF, 2001), tal cifra lo ubica entre los países con niveles de ingresos tributarios internos
más bajos del mundo. De hecho, según la OEA (2002), los países de América Latina poseen un nivel
que oscila entre el 13% y 20% del PIB y los países del mundo desarrollado entre el 33% y el 50% del
PIB.
 En el caso venezolano según Rivas (2002), este bajo nivel de recaudación interna, sumado a la
caída de la renta petrolera en los últimos años, ha obligado a los diferentes gobiernos a incurrir en
altos déficit cuyo mecanismo de financiamiento, en muchos casos, ha sido la devaluación, el
aumento de la deuda publica y la disminución del gasto social e inversión del sector publico.
 En el caso particular del Impuesto Al Valor Agregado (IVA), la baja productividad del impuesto puede
ser explicado fundamentalmente por lo estrecha de su base y el alto nivel de incumplimiento. El
régimen del IVA del año 2000 poseía un gran número de exenciones y exoneraciones que hacía que
la capacidad de recaudación del impuesto fuese muy reducida. Esta Ley permitía la exclusión del
pago de impuesto a 29 bienes y 12 servicios para un total de 41 rubros.
Establece la normativa legal del caso (LIVA), que están exentas del impuesto:
1. Las importaciones de los bienes mencionados en el artículo 18 de esta Ley.
2. Las importaciones efectuadas por los agentes diplomáticos y consulares acreditados en el país, de
acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela. Esta exención queda sujeta a la
condición de reciprocidad.
3. Las importaciones efectuadas por instituciones u organismos internacionales a que pertenezca
Venezuela y por sus funcionarios, cuando procediere la exención de acuerdo con los convenios
internacionales suscritos por Venezuela.
4. Las importaciones que hagan las instituciones u organismos que se encuentren exentos de todo
impuesto en virtud de tratados internacionales suscritos por Venezuela.
5. Las importaciones que hagan viajeros, pasajeros y tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos,
cuando estén bajo régimen de equipaje.
6. Las importaciones que efectúen los inmigrantes de acuerdo con la legislación especial, en cuanto les
conceda franquicias aduaneras.
7. Las importaciones de bienes donados en el extranjero a instituciones, corporaciones y fundaciones sin
fines de lucro y a las universidades para el cumplimiento de sus fines propios.
8. Las importaciones de billetes y monedas efectuadas por el Banco Central de Venezuela, así como
los materiales o insumos para la elaboración de las mismas por el órgano competente del Poder Público
Nacional.
9. Las importaciones de equipos científicos y educativos requeridos por las instituciones públicas dedicadas
a la investigación y a la docencia. Asimismo, las importaciones de equipos médicos de uso tanto
ambulatorio como hospitalario del sector público o de las instituciones sin fines de lucro, siempre que no
repartan ganancias o beneficios de cualquier índole a sus miembros y, en todo caso, se deberá comprobar
ante la Administración Tributaria tal condición.
10. Las importaciones de bienes, así como las ventas de bienes y prestaciones de servicios, efectuadas en
el Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, en la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la
Península de Paraguaná del Estado Falcón, en la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado
Mérida, en el Puerto Libre de Santa Elena de Uairén y en la Zona Franca Industrial, Comercial y de
Servicios Atuja (ZOFRAT), una vez que inicie sus actividades fiscales, de conformidad con los fines
previstos en sus respectivas leyes o decretos de creación.
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Legislación Turística

  • 2. Los fundamentos de la Ley del timbre fiscal e impuestos a la actividad turística nacional Artículo 7. Por los actos o documentos que se enumeran a continuación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32 de esta Ley, se pagarán en efectivo directamente por ante las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales, las siguientes tasas: 1.- Expedición y renovación en el país de pasaporte ordinario a ciudadanos venezolanos y ciudadanas venezolanas y de emergencia a ciudadanos extranjeros y ciudadanas extranjeras: siete Unidades Tributarias (7 U.T.). 2.- Autorización de visas en el exterior a ciudadanos extranjeros y ciudadanas extranjeras: seis Unidades Tributarias (6 U.T.). 3.- Expedición, renovación, prórroga y cambio de visa en el país a transeúntes: seis Unidades Tributarias (6 U.T.). 4.- Expedición, renovación, prórroga y cambio de visa en el país a residentes: ocho Unidades Tributarias (8 U.T.). 5.- Declaratoria de Naturalización y de las relativas a manifestaciones de voluntad en los casos regulados por la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía: dieciocho Unidades Tributarias (18 U.T.). 6.- Expedición a ciudadanos extranjeros y ¡ciudadanas extranjeras de la constancia de fecha de ingreso y permanencia dentro del territorio de la República: tres Unidades Tributarias (3 U.T.).
  • 3. 7.- Expedición de tarjetas de permanencia, credenciales o licencias otorgadas por organismos oficiales para cualquier actividad regulada por ellos, distintas a las expresamente previstas por otros artículos de esta Ley: tres Unidades Tributarias (3 U.T.). 8.- Tramitación de orden de cedulación para extranjeros y extranjeras: cuatro Unidades Tributarias (4 U.T.). 9.- Tramitación de datos filiatorios a ciudadanos venezolanos y ciudadanas venezolanas: una Unidad Tributaria (1 U.T.). 10.- Tramitación de datos filiatorios a ciudadanos extranjeros y ciudadanas extranjeras: cuatro Unidades Tributarias (4 U.T.) 11.- Expedición de movimiento migratorio a ciudadanos extranjeros y ciudadanas extranjeras: cuatro Unidades Tributarias (4 U.T.). 12.- Expedición de movimiento migratorio a ciudadanos venezolanos y ciudadanas venezolanas: una Unidad Tributaria (1 U. T.). 13.- Certificación de libros de control de extranjeros y extranjeras en hoteles: cinco Unidades Tributarias (5 U. T.). 14.- Habilitación portuaria migratoria: ocho Unidades Tributarias (8 U.T.). 15.- Expedición de tarjetas de tripulante terrestre: tres Unidades Tributarias (3 U. T.).
  • 4. Ley de Impuesto sobre la renta y los incentivos fiscales en materia de turismo Artículo 56. Se concede una rebaja de impuesto del diez por ciento (10%) del monto de las nuevas inversiones que se efectúen en los cinco años siguientes a la vigencia de la presente Ley, a los titulares de enriquecimientos derivados de actividades industriales y agroindustriales, construcción, electricidad, telecomunicaciones, ciencia y tecnología, y en general, a todas aquellas actividades que bajo la mención de industriales representen inversión para satisfacer los requerimientos de avanzada tecnología o de punta, representadas en nuevos activos fijos, distintos de terrenos, destinados al aumento efectivo de la capacidad productiva o a nuevas empresas, siempre y cuando no hayan sido utilizados en otras empresas. • Los titulares de enriquecimientos derivados de la prestación de servicios turísticos, debidamente inscritos en el Registro Turístico Nacional, gozarán de una rebaja del setenta y cinco por ciento (75%) del monto de las nuevas inversiones destinadas a la construcción de hoteles, hospedajes y posadas, la ampliación, mejoras o reequipamiento de las edificaciones o de servicios existentes, a la prestación de cualquier servicio turístico o a la formación y capacitación de sus trabajadores. • Se concederá una rebaja de impuesto del diez por ciento (10%), adicional a la prevista en este artículo del monto de las inversiones en activos, programas y actividades destinadas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.
  • 5. Son beneficios otorgados por el Estado en ejercicio de su potestad tributaria, a través de los cuales se pretende impulsar determinados sectores económicos con el fin de que realicen actividades, orientadas al mejoramiento de la estructura productiva. Su naturaleza radica en la disminución del efecto tributario sobre ciertos sectores o actividades relevantes al desarrollo económico del país, en consecuencia se traducen en una merma de los recursos de fuente tributaria que obtiene el Estado a los efectos de cubrir los gastos de sus fines básicos. (Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, 1996). Estos beneficios otorgados por el Estado de ninguna manera deben ser considerados como privilegios y mucho menos deben promover situaciones discriminatorias. Su fundamento se debe encontrar en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competitividad, entre otros, todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 299 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, que al tenor dice: “El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de Justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta”. (Asamblea Nacional Constituyente, 1999). LOS INCENTIVOS FISCALE EN MATERIA DE TURISMO.
  • 6.
  • 7. La Ley de impuesto al valor agregado y sus excepciones para la actividad turística. La Ley del Impuesto al Valor Agregado en su Artículo 1º nos señala: "es un tributo que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos y económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realizan las actividades definidas por la ley como hecho imponible". Las características del Impuesto al Valor Agregado son las siguientes: 1º Establecido en una ley. Llamado igualmente Principio de Reserva Legal y es que todo tributo tiene que estar establecido en una ley, de acuerdo al aforismo latino que dice: "NULLUM TRIBUTUM, SINE LEGE". Conocido por otros autores, como el Principio de Legalidad. 2º Es un impuesto indirecto, ya que grava los consumos que son manifestaciones mediatas de riquezas o exteriorización de la capacidad contributiva. 3º Es un impuesto real, ya que no toma en atención las condiciones subjetivas del contribuyente, tales como sexo, nacionalidad, domicilio. 4º Se puede decir, que es un "impuesto a la circulación" ya que grava los movimientos de riqueza que se ponen de manifiesto, con el movimiento económico de los bienes. 5º No es un impuesto acumulativo o piramidal. 6º No se incurre en una doble tributación con el gravamen del impuesto. 7º El impuesto es soportado o trasladado al consumidor final.
  • 8.  Desde 1989 se encuentra en proceso en Venezuela la reforma tributaria. En 1992 se adquieren compromisos con el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo. Surgen los proyectos de Mejoramiento de la Recaudación y Modernización y Fortalecimiento de las aduanas sustentados en un nuevo diseño tributario que intenta transformar la tributación con la propuesta de cuatro ejes transversales: el Impuesto sobre la Renta, el Impuesto a los Activos Empresariales, el Impuesto al Valor Agregado y, el Régimen Simplificado de Tributación para pequeños contribuyentes. Los principios que lo rigen son el mejoramiento y dominio de la recaudación, la función socio-económica de los impuestos, los Proyectos de Remisión Tributaria y el Código Orgánico Tributario.  El Estado venezolano para el año 2000 obtuvo un ingreso fiscal no petrolero menos al 9% del PIB (OAEF, 2001), tal cifra lo ubica entre los países con niveles de ingresos tributarios internos más bajos del mundo. De hecho, según la OEA (2002), los países de América Latina poseen un nivel que oscila entre el 13% y 20% del PIB y los países del mundo desarrollado entre el 33% y el 50% del PIB.  En el caso venezolano según Rivas (2002), este bajo nivel de recaudación interna, sumado a la caída de la renta petrolera en los últimos años, ha obligado a los diferentes gobiernos a incurrir en altos déficit cuyo mecanismo de financiamiento, en muchos casos, ha sido la devaluación, el aumento de la deuda publica y la disminución del gasto social e inversión del sector publico.  En el caso particular del Impuesto Al Valor Agregado (IVA), la baja productividad del impuesto puede ser explicado fundamentalmente por lo estrecha de su base y el alto nivel de incumplimiento. El régimen del IVA del año 2000 poseía un gran número de exenciones y exoneraciones que hacía que la capacidad de recaudación del impuesto fuese muy reducida. Esta Ley permitía la exclusión del pago de impuesto a 29 bienes y 12 servicios para un total de 41 rubros.
  • 9. Establece la normativa legal del caso (LIVA), que están exentas del impuesto: 1. Las importaciones de los bienes mencionados en el artículo 18 de esta Ley. 2. Las importaciones efectuadas por los agentes diplomáticos y consulares acreditados en el país, de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela. Esta exención queda sujeta a la condición de reciprocidad. 3. Las importaciones efectuadas por instituciones u organismos internacionales a que pertenezca Venezuela y por sus funcionarios, cuando procediere la exención de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela. 4. Las importaciones que hagan las instituciones u organismos que se encuentren exentos de todo impuesto en virtud de tratados internacionales suscritos por Venezuela. 5. Las importaciones que hagan viajeros, pasajeros y tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos, cuando estén bajo régimen de equipaje. 6. Las importaciones que efectúen los inmigrantes de acuerdo con la legislación especial, en cuanto les conceda franquicias aduaneras. 7. Las importaciones de bienes donados en el extranjero a instituciones, corporaciones y fundaciones sin fines de lucro y a las universidades para el cumplimiento de sus fines propios. 8. Las importaciones de billetes y monedas efectuadas por el Banco Central de Venezuela, así como los materiales o insumos para la elaboración de las mismas por el órgano competente del Poder Público Nacional. 9. Las importaciones de equipos científicos y educativos requeridos por las instituciones públicas dedicadas a la investigación y a la docencia. Asimismo, las importaciones de equipos médicos de uso tanto ambulatorio como hospitalario del sector público o de las instituciones sin fines de lucro, siempre que no repartan ganancias o beneficios de cualquier índole a sus miembros y, en todo caso, se deberá comprobar ante la Administración Tributaria tal condición. 10. Las importaciones de bienes, así como las ventas de bienes y prestaciones de servicios, efectuadas en el Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, en la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná del Estado Falcón, en la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida, en el Puerto Libre de Santa Elena de Uairén y en la Zona Franca Industrial, Comercial y de Servicios Atuja (ZOFRAT), una vez que inicie sus actividades fiscales, de conformidad con los fines previstos en sus respectivas leyes o decretos de creación.