El documento trata sobre las fuentes del derecho tributario en Venezuela según el Código Orgánico Tributario. Las principales fuentes son: 1) La Constitución como norma suprema, 2) Los tratados internacionales debidamente ratificados, 3) Las leyes nacionales, estatales y municipales dictadas por los órganos legislativos correspondientes.
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El tributo y las fuentes del derecho tributario
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PP EDUCACION UNIVERSITARIA
FACULTAD DE CCS JURIDICAS Y POLITICAS
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
EL TRIBUTO Y LAS FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
INTEGRANTE:
JUAN DAVILA
C.I.V N 16.726.902
DERECHO TRIBUTARIO
PROF. ABG.EMILIY RAMIREZ
SAIA C
2. El Artículo 133. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y
contribuciones que establezca la Ley”
En el artículo precedente de nuestra carta magna se establece claro el fin primordial que
persigue el cobro de tributos, el cual no es otro que ayudar al Estado en la prestación
de servicios públicos, con lo cual se reduce el déficit fiscal, esto debido a que es menor
la erogación de dinero por parte del Estado, esto mejora las arcas de la nación.
El tributo se compone de impuestos, tasas y obligaciones, los cuales son creados por
ley, y justa proporcionalidad para que el sujeto pasivo o contribuyente de acuerdo a sus
posibilidades colabore con el Estado, es llamado sujeto pasivo porque es sobre quien
recae la obligación de pagar el tributo.
3. Ahora bien cuáles son las fuentes del derecho tributario?
Según la norma adjetiva en materia fiscal de Venezuela, el Código Orgánico Tributario son las siguientes:
“…Artículo 2. Constituyen fuentes del derecho tributario:
1. Las disposiciones constitucionales.
2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la
República.
3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.
4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de régimen de tributos
nacionales, estatales y municipales, las reglamentaciones y demás
disposiciones de carácter general establecidas por los órganos
administrativos facultados al efecto.
Parágrafo Primero: Los contratos de estabilidad jurídica a los que se
refiere el numeral 4 de este artículo deberán contar con la opinión
favorable de la Administración Tributaria respectiva, y estarán en
vigencia una vez aprobados por el Órgano Legislativo correspondiente.
Parágrafo Segundo: A los efectos de este Código se entenderán por leyes
los actos sancionados por las autoridades nacionales, estadales y
municipales actuando como cuerpos legisladores…”
4. En relación a lo expresado en el articulo 2 del Código Orgánico Tributario
La Constitución como norma suprema del ordenamiento jurídico es
desde donde se desprenden todas las normas jurídicas, es la principal
fuente de derecho, en referencia a los tratados internacionales algunos
crean el libre comercio, evitan la doble tributación, están deben ser
ratificados y aceptados por la Republica, en cuanto a la división de
poderes la estructura nacional, estatal y municipal podrán crear su
propios tributos que les sea autorizados en concordancia con la
potestad tributaria propia que la ley les otorga, así es el caso de los
impuestos de hacienda pública municipal por celebración de eventos
públicos que manejan las alcaldías, el IVA es un impuesto nacional
valido para todo el país no solo para un municipio, y en el caso de las
gobernaciones ingreso por venta de timbres fiscales.