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Estrategia Penal
Módulo I:
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Diseño de Estrategias en Función de los
Diferentes Tipos penales
Docentes:

Samuel Lemar Reinoso
Cristian Cabrera
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
El homicidio: Es el hecho delictivo consistente en
acabar con la vida de otra persona. Puede ser cometido
por acción u omisión.
El término Homicidio procede etimológicamente del
latín homicidĭum, un compuesto de homo, "ser
humano", y caedere, "matar", de modo que literalmente
significa "matar a un ser humano".
Es una conducta reprochable, antijurídica y por regla
general sancionable, que consiste en atentar contra el
bien jurídico de la vida de una persona física.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
EL HOMICIDIO
El artículo 295 dispone que: “El que voluntariamente mata a
otro, se hace reo de homicidio”, el cual deja por sentado la
tipicidad de la conducta de aquel que priva de la vida a otro
ser humano, constituyendo una norma coactiva de carácter
vinculante para toda persona que resida o se encuentre en la
República Dominicana.
Para el profesor Artagnan Pérez Méndez, los elementos que
definen este tipo penal son:
La preexistencia de la vida humana destruida;
Un hecho voluntario del hombre de causar eficientemente la
muerte de otro;
La intensión criminar de producir el acontecimiento
producido.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
EL HOMICIDIO
La doctrina moderna reúne estos elementos en dos
naturaleza, a saber: Los elementos objetivos y subjetivos del
tipo.
El tipo objetivo del homicidio está integrado por la
descripción de la conducta prohibida, estando constituida por
la actividad dirigida a matar a otro y por el resultado que es,
precisamente, privar de la vida a una persona. El homicidio
también admite la acción comisiva y omisiva impropia, es
decir, la comisión por omisión, regulando las causas por las
que se pueden imputar resultados al comitente.
Entre los elementos subjetivos se encuentran:
Dolo, imprudencias y la preterintención.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
EL HOMICIDIO
La constitución dominicana consagra como valor
supremo y principio fundamental la dignidad humana
que comprender la prevalencia de todos los derechos
que permite desarrollar su personalidad conforme al
desarrollo progresivo.
La vida humana es uno de los derechos
fundamentales más preciados que tienen las
personas, ya que sin el goce y disfrute del mismo no
es posible la existencia de otros derechos.

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
El derecho a la vida tiene un contenido de protección
positiva que obliga al Estado no sólo a garantizar el
goce y disfrute por parte de todas las personas en su
territorio, sino también la obligación de adoptar con
arreglo a las normas constitucionales, las medidas
legislativas o de otro carácter que fueren necesarias
para hacer efectivo éste derecho.
La base legal que resguarda este derecho fundamental
es el artículo 37 de nuestra Constitución.

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
El segundo de los elementos que constituyen este delito lo
es la acción humana voluntaria que causa eficientemente
la muerte de otro.
Se admite cualquier medio que cause el resultado
esperado, siempre que del agente nazca una acción u
omisión dolosa cuya finalidad es producir la muerte de la
persona contra quien se dirige.

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Cuando la acción no ha producido el resultado propuesto siempre
que la ineficacia del mismo se produjo por causa externa al agente,
constituye una tentativa, quien conforme a la disposiciones legales
puede ser sancionada con la misma sanción como si se hubiese
producido el hecho pre-concebido.
Estado Social y Democrático de Derecho
Estado Social y Democrático de Derecho

El homicidio por omisión se produce siempre que la persona pierde
la vida a causa de la inacción de quien tenga la obligación de brindar
auxilio o protección.
Nuestras normas penales son mudas, sin embargo, y como se ha
establecido precedentemente, cualquier causa del hombre que prive
de la vida a otra persona puede ser imputado de homicidio.

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
El tercer elemento lo constituye la intención de
producir la muerte, en el texto del artículo 295 del
C.P., se observa la premisa legislativa que dispone “el
que voluntariamente…” constituyendo el tipo subjetivo
de la acción y voluntad, la cual puede ser dolosa o
culposa.
El acto es voluntario si al momento de realizarlo, el
actor obra con libertad de acción, es decir, con el
pleno conocimiento de lo que hace. Es lo que exige la
teoría del libre albedrío o del indeperminismo que
tanto combaten los positivistas.

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
El Homicidio se distingue por:













Admite la forma dolosa y culposa de comisión;
En su consideración de "simple intencional", es
descriptivo y autónomo;
Se admite en suEstado Social y Democráticotanto la autoría como la
comisión de Derecho
participación;
Es unipersonal y puede ser pluripersonal;
Es un tipo genérico y de lesión;
Es de resultado e instantáneo;
Por su grado de ejecución admite la tentativa y puede
ser consumado;
Es de ejecución instantánea;
Admite una persecución estatal oficiosa.
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El Homicidio Agravado.
Concepto.
Es aquel en el cual, en su materialización, concurre una
de las circunstancias especiales establecidas de manera
expresa en la ley, lo cual trae como consecuencia un
agravamiento de la sanción penal.

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
El Homicidio Agravado.
Clasificación de las agravantes del homicidio.
1.- Según la condición en la cual se comete el
homicidio.





Con
Con
Con
Con

premeditación o asechanza (asesinato).
empleo de actos de tortura o barbaries.
el concurso de un crimen.
el concurso de un delito.

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
El Homicidio Agravado.
Clasificación de las agravantes del homicidio.

2.- Según la calidad de la víctima.
Homicidio, atentado o trama en contra de la vida del
presidente de la república.




El parricidio.



El infanticidio.

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El Homicidio Agravado.
Clasificación de las agravantes del homicidio.
3.- Según el modo elegido para cometer el homicidio.
El envenenamiento.



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El Homicidio Agravado.
1.- Componentes, estructura
particulares en el asesinato.

y

características

El asesinato es el homicidio cometido con premeditación
o asechanza (art. 295 C.P.D.)

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El Homicidio Agravado.
Estructura y características particulares del asesinato
a) Elemento objetivo:
La preexistencia de una vida humana;
Un hecho del hombre que sea causa eficiente de la destrucción de una
vida humana; y
Que el homicidio se haya cometido con premeditación o asechanza.
b) Elemento subjetivo.
La intención de producir la muerte, de manera consciente por parte del
autor;

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
El Homicidio Agravado.
Estructura y características particulares del asesinato.
La premeditación. “Es una meditación previa; un designio reflexivo que
precede a la ejecución de un hecho, lo cual constituye su característica
principal” A.P.M.
“..la premeditación no se colma con sólo pensar en matar, es preciso como
supuesto inexcusable una resolución formada a sangre fría, esto es, un acto
de meditada y fría reflexión anterior a la ejecución del acto culpable….”
V.A.C.D.
b) La asechanza. Conforme se desprende del contenido del artículo 298 del
C.P.D., consiste en la acción de esperar, en uno o varios lugares, a una
persona determinada con el propósito de darle muerte o ejercer en su
contra actos de violencia.

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El Homicidio Agravado.
2.- Componentes, estructura
particulares en el parricidio.

y

características

El parricidio es el homicidio intencional cometido en
contra de los padres y madres legítimos, naturales o
adoptivos, o de todo otro ascendiente legitimo, sabiendo
el agente ese parentesco (art. 299 C.P.D.)

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El Homicidio Agravado.
Estructura y características particulares del parricidio.
a) Elemento objetivo:
El homicidio intencional.
La existencia de un vinculo de filiación entre el agente
culpable y la víctima.
b) Elemento subjetivo.
La intención de producir la muerte, de manera
consciente por parte del autor, a sabiendas de que la
víctima es su ascendiente;
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El Homicidio Agravado.
3.- Componentes, estructura
particulares en el infanticidio.

y

características

El infanticidio es el homicidio intencional cometido en
contra de un niño recién nacido (art. 300 C.P.D.)

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
El Homicidio Agravado.
Estructura
y
infanticidio.

características

a) Elemento objetivo:
El homicidio intencional.
Que la víctima sea un recién nacido.
b) Elemento subjetivo.
La intención de producir la muerte.

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particulares

del
El Homicidio Agravado.
Criterios para la determinación de la condición de
recién nacido en el infanticidio.
¿Qué se entiende por niño recién nacido?
El criterio jurídico francés.
La posición de la jurisprudencia dominicana.

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El Homicidio Agravado.
4.Componentes,
estructura
y
características
particulares en Homicidio, atentado o trama en contra
de la vida del presidente de la república. (art. 304
párrafo I C.P.D.)
Estructura y características particulares.
a) Elemento objetivo:
El homicidio intencional, la trama o el atentado.
Que la víctima sea el presidente de la república.
b) Elemento subjetivo.
La intención de producir la muerte o de atentar en contra de la vida
del presidente.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
El Homicidio Agravado.
5.- Componentes, estructura y características particulares en el
concurso o la simultaneidad del Homicidio con otro crimen. (art.
304 C.P.D.)
Estructura y características particulares.
a) Elemento objetivo:
Un homicidio voluntario.
La comisión de otro crimen, de manera simultanea o concomitante
al homicidio
b) Elemento subjetivo.
La intención.
¿Cuándo existe la simultaneidad?
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
El Homicidio Agravado.

6.- Componentes, estructura y características particulares
en el concurso o la simultaneidad del Homicidio con un
delito. (art. 304 C.P.D.)
Estructura y características particulares.
a) Elemento objetivo:
Un homicidio voluntario.
La comisión del homicidio haya sido para haya sido para preparar o
facilitar la ejecución del un delito o para facilitar la fuga del
culpable o asegura su impunidad.
b) Elemento subjetivo.
La intención.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
El Homicidio Agravado.
7.- Componentes, estructura y características
particulares en el concurso o la simultaneidad del
envenenamiento. (art. 301 C.P.D.)
Estructura y características particulares.
a) Elemento objetivo:
Un atentado contra la vida humana.
Que se haya perpetrado por medio de sustancias que puedan
producir la muerte con más o menos prontitud.
b) Elemento subjetivo.
La intención homicida del agente.

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
El Homicidio Involuntario
Concepto
El homicidio involuntario es el resultado material,
mediante una acción u omisión, mediante el cual se
priva de la vida a otra persona ya sea dolosa o
culposamente.

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El Homicidio Involuntario
Componentes, estructura y características particulares
del homicidio involuntario. (art. 319 C.P.D.)
8.-

Estructura y características particulares.
a) Elemento objetivo:
La preexistencia de una vida humana;
Un hecho del hombre que sea causa eficiente de la destrucción de una
vida humana; y
Una relación de el causa a efecto entre la falta y del homicidio.
b) Elemento subjetivo.
Una falta imputable al autor del homicidio.

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Estudio de las Heridas y Golpes
Voluntarios
Los golpes, son lesiones producto de la acción violenta
sobre el cuerpo, con objeto de superficie impactante
roma, sin punta ni filo y con un peso capaz de producir
daño.
Son las impresiones casi siempre seguida por equimosis
producidas por piedras, garrotes, manoplas y cualquier
otro cuerpo duro, siempre que su empleo produzca una
impresión en el tejido humano.

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Las heridas son lesiones que generan la pérdida de continuidad
en la integridad de los tejidos blandos.
Por tejidos blandos entendemos piel, músculo, tejido
subcutáneo, órganos blandos, tendones, nervios, entre otros.
Las heridas son lesiones fáciles de distinguir, se caracterizan
porque interesan la integridad de la piel y se producen con
instrumentos cortantes, punzantes o contundentes; su
clasificación dependerá del objeto que la produce, a saber:
Las heridas cortantes o incisivas son aquellas que rasgan la
piel producidas por un objeto cortante o filoso;

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Las penetrantes, son aquellas producidas por un objeto
fino y puntiagudo, que además del desgarro de la piel,
penetra en ella, es el caso de las heridas producidas por
proyectiles, por puñales, punzones y otros instrumentos de
la misma naturaleza.

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
El artículo 309 del C.P.D., dispone: “El que
voluntariamente infiere heridas, diere golpes, cometiere
actos de violencia o vías de hecho, si de ellos resultare al
agraviado (a) una enfermedad o imposibilidad de dedicarse
al trabajo durante más de…” esta descripción normativa
tipifica la conducta de este tipo penal, describiéndolo como
una acción reprochable, antijurídica y sancionable
conforme a la magnitud de las lesiones causadas y conforme
a la naturaleza del agente y la persona lesionada.

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Los elementos de los golpes y las
heridas
Al igual que el homicidio los elementos de este tipo penal
son de carácter objetivos y subjetivos.
Entre los primeros se distingue por la descripción de la
conducta prohibida en la norma penal (ya sea por acción
u omisión), estando constituida por la actividad dirigida
de causar impresiones o desgarramiento del tejido
humano; y por el resultado que es, precisamente,
lesionar el cuerpo de una persona.
Entre los elementos subjetivos se encuentran:
El dolo y la imprudencia.
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Para el profesor Artagnan, los elementos que conforman este tipo penal
son:
El hecho de producir los golpes, las heridas y vías de hecho, que se
materializa con la acción voluntaria o involuntaria realizada por el
agente que tipifica el hecho antijurídico y sancionable, se trata de un
acto voluntario para causar el tipo analizado;
El segundo elemento lo constituye la enfermedad o imposibilidad de
dedicarse al trabajo por un tiempo determinado a causa de la acción
dolosa o culposa que efectuó el agente;
Y el tercer elemento lo constituye la intención, es decir el acto
voluntario por parte del agente que tipifica el tipo analizado.

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Respecto a la violencia y vías de hechos, la ley no
establece como se materializa o cuales cosas constituyen
estos tipos penales, empero, la doctrina distingue como
violencia el hecho de haber impresionado vivamente a un
individuo sin importar si ha sido alcanzado (a), es el caso
de que se ha disparado un arma o haberle tirado piedra a
una persona, no importa si el tiro o la piedra impactó, lo
que se distingue es un asunto meramente subjetivo, pues
dependerá siempre de que si el individuo se impactó con
la acción que le fue dirigida.

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
La jurisprudencia ha establecido en varias ocasiones que no
existe diferencia entre la violencia y vía de hecho, de tal
modo que emplea estos términos como sinónimos, y aunque
toda violencia constituye vías de hecho, no todas las vías de
hecho constituyen violencias o golpes o heridas.
Por ello es necesario establecer que las vías de hecho es
toda acción que tienda a transgredir el estado psíquico de
la persona, es todo patrón de conducta que tiene como
finalizar causar daño psicológica a la persona bajo el
empleo de improperio verbales, o actos que no constituyen
golpes o heridas.

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Clasificación de las Heridas
Las heridas puede ser:
Punzantes: Causadas por objetos puntiagudos (clavos, agujas,
anzuelos, etc.).
Cortantes: Causadas por objetos afilados (vidrios, cuchillos, latas,
etc.)
Punzocortantes: Causadas por objetos puntiagudos y filosos
(puñales, tijeras, cuchillos, hueso fracturado, etc.).
Abrasiones: Raspones, causadas por fricción o rozamiento de la piel
con superficies duras.
Laceraciones: Lesiones producidas por objetos de bordes dentados,
generan desgarros del tejido y los bordes de las heridas se presentan
irregulares.
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Avulsivas: Lesión con desgarra, separa y destruye el tejido,
suele presentar una hemorragia abundante.
Amputación: Pérdida de un fragmento o una extremidad.
Contusas: Son producidas por la resistencia que ejerce el
hueso ante un golpe (de puño, piedras, palos, etc.).
Magulladuras: Heridas cerradas generadas por golpes. Se
divisan como una mancha de color morado.
Aplastamiento: Pueden generar fracturas, hemorragias
externas e internas abundantes, y lesión de órganos.

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Las Circunstancias Agravantes de esta Infracción son:
Según el tiempo de curación de la Victima;
La premeditación;
Según las Condiciones Subjetivas del Agente;
Según la calidad de la Victima.-

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La Violencia de Género
La violencia de género es un tipo de violencia física o psicológica
ejercida contra cualquier persona sobre la base de su sexo o género que
impacta de manera negativa su identidad y bienestar social, físico y/o
psicológico.
El término es utilizado para distinguir la violencia común de aquella
que se dirige a individuos o grupos sobre la base de su género.
Ésta presenta distintas manifestaciones e incluye, de acuerdo al Comité
para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, actos que
causan sufrimiento o daño, amenazas, coerción u otra privación de
libertades. Estos actos provienen de la vida social y política, entre los
que se encuentran la propia familia, la escuela, la Iglesia, entre otras.

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Nuestra norma penal no distingue este delito en función de
un tipo generalizado, sino que sectoriza su radio de
aplicación exclusivamente hacia la protección del ser
femenino, así se pronuncia el artículo 309-1 del C.P.D.,
quien establece:
“Constituye violencia contra la mujer toda acción o
conducta, pública o privada, en razón de su género, que
causa daño o sufrimiento físico, sexual o psicológica a la
mujer, mediante el empleo de fuerza física o violencia
psicológica, verbal, intimación o persecución”.

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Conforme al texto antes transcrito, el bien jurídico a proteger
es la integridad física y psíquica del ser humano femenino, el
cual se materializa por cualquier acción física o conducta,
siempre que la misma cause un agravio de esta misma
naturaleza e infringido motivado por el hecho exclusivo de que
al ser contra quien va dirigido es una mujer.
Esto permite interpretaciones de tipo gramatical, pues,
permite plantear la tesis (y esto conforme al principio de
interpretación que se prescribe en el artículo 25 del Cód.
Proc. Penal) debe considerarse que este tipo delictivo no se
materializa cuando la persona lesionada sea una niña, no
obstante, pertenezca al género femenino.

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Los elementos relevantes que constituyen ente tipo
son:
Que la acción sea dirigida contra una mujer;
Que sea motivada únicamente en su género;
Se trata de un acto o acción por parte del agente;
La acción debe causar daños físicos o psíquicos o de
naturaleza sexual;
Se materializa a través del empleo de violencia.

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La violencia Intrafamiliar o
Doméstica
La violencia domestica es todo patrón de conducta
asociado a una situación de ejercicio desigual de poder
que se manifiesta en el uso de la violencia física,
psicológica, patrimonial y/o económica o sexual.
Comprende todos aquellos actos violentos, desde el
empleo de la fuerza física, hasta el acoso, hostigamiento o
la intimidación, que se producen en el seno de un hogar y
que perpetra, por lo menos, a un miembro de la familia.

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El Cód. Penal en su artículo 309-2 dispone:
Del texto del artículo anterior se observa que uno de
los elementos que constituyen este tipo penal es la acción,
es decir, que para que este tipo que constituido es
necesario por parte del agente que haya realizado un
movimiento sea de tipo físico o verbal capaz de producir
un daño físico o psicológica.

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Tal acción debe ser dirigido en contra de un miembro de
la familia, considerando como parte de la familia a
cualquier persona que haya tenido algún tipo de relación
consanguínea, matrimonio, convivencia o ex convivencia,
o que haya procreado algún descendiente.
Además esta acción deberá ser dirigida sobre la persona
o sobre los vienes de la persona.

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Son causas que agravan este tipo penal:








Penetración en la casa o en el lugar en que se
encuentre albergado el cónyuge, ex – cónyuge,
conviviente o ex – conviviente, o pareja consensual, y
cometiere allí los hechos constitutivos de violencia;
Cuando se causare grave daño corporal a la persona;
Cuando el agresor portare arma en circunstancias tales
que no conlleven la intención de matar o mutilar;
Cuando la violencia se ejerciere en presencia de niños,
niñas y adolescentes;

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







Cuando se acompañen de amenazas de muerte o
destrucción de bienes;
Cuando se restrinja la libertad por cualquier causa que
fuere;
Cuando se cometiere la violación después de haberse
dictado orden de protección a favor de la víctima;
Si se indujere, incitare u obligare a la persona, hombre o
mujer, a intoxicarse con bebidas alcohólicas o
embriagantes, o drogarse con sustancias controladas o
con cualquier medio o sustancia que altere la voluntad
de las personas.

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Sanciones
Sanciones aplicable a la violencia contra la mujer;
Sanciones aplicable a la violencia domestica;
Sanciones aplicable a la violencia domestica agravada.

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La Tentativa
La palabra tentativa, proviene del verbo latino “tentare”
que significa tratar, intentar, pero también atacar,
asaltar, asediar.
Es la ejecución frustrada de una determinación criminosa;
Es una acción comenzada pero no consumada en la que el
delincuente, según su representación de los hechos, se ha
aplicado directamente a la ejecución del hecho típico.

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Los Elementos que Constituyen la
Tentativa
De tipo objetivo:
a) Elemento objetivo:
1.- Conducta antijurídica de naturaleza criminal.
2.- Principio de ejecución.
b) Elemento subjetivo.
1.- Que haya sido con intención.
En la tentativa
antijuridicidad.

de

los

delitos

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se

excluye

su
Las Eximentes de
Responsabilidad Penal
Las eximentes de responsabilidad penal son hechos
previstos y limitativos enunciados pro la ley, que tiene por
efecto abolir completamente la pena, o determinar una
rebaja del mínimo fijado por la ley.
Nuestra norma penal exime de responsabilidad penal a los
homicidios, las heridas y los golpes, si de parte del
ofendido han precedido inmediatamente provocación,
amenazas o violencias graves.

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Si es de noche, el hecho producido no se considera como
crimen o delito, por tanto, no da lugar a eximir de
responsabilidad.
Sin embargo, no puede eximirse de responsabilidad penal
cuando se tratare de un parricidio.
En el tipo de castración, si bien no se permite la
eximente de responsabilidad, el legislador considera
excusable, siempre que haya sido inmediatamente
provocado por ultraje violento hecho a la honestidad.

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Las Circunstancias
Atenuantes
Son atenuaciones judiciales otorgadas arbitrariamente por
el juez, según la cual se puede bajar las penas dentro de los
límites fijados por el legislador.
Su admisión ha sido delegada a los jueces, las cuales deben
ser sustentadas conforme al principio de la sana crítica para
la apreciación de las circunstancias que tipificó el hecho
imputado y la participación o conducta del agente.

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Las circunstancias atenuantes son de carácter personal, en
consecuencia un juez puede aplicarla a un cómplice y
negársela al autor y viceversa.
Por su parte el artículo 339 de C.P.P., consagra los criterios
para la determinación de la pena, los cuales pueden dar
lugar a producir la aplicación de una pena mínima,
perdonarla o suspenderla total o parcialmente, siempre que
tales elementos sean favorable a la persona enjuiciada, de
donde se desprende una compatibilidad con las
disposiciones del artículo 463 del Código Penal antes
estudiado.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Los crímenes y delitos de naturaleza
sexual.
La agresión sexual. Es toda acción sexual cometida con
violencia, constreñimiento, amenaza, sorpresa o

engaño. (art. 330 C.P.D.)

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La agresión sexual.
Estructura y características particulares.
a) Elemento objetivo:
1.- Un acto de naturaleza sexual.
(“que el hecho de abrir una ventana, rasgar una ropa de cama y
obligar a la querellante a que le abra la puerta y se desnude es un
atentado inequívoco de connotación sexual” SCJ, Sentencia No. 35,
del 16 de septiembre del 2009.)
2. Con violencia, constreñimiento, amenaza, sorpresa o engaño.
b) Elemento subjetivo.
1.- Que haya sido con intención.

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Las circunstancias agravantes
de la agresión sexual.

Se agrava cuando es cometida en
particularmente vulnerable en razón de:

contra

de

una

persona

Una enfermedad, una discapacidad, una deficiencia física o estado de
gravidez;
Con amenaza de uso de arma;
Por un ascendiente legítimo, natural o adoptivo de la víctima;
Por una persona que tiene autoridad sobre ella;
Por dos o más autores o cómplices;
Por una persona que ha abusado de la autoridad que le confieren sus
funciones;
Cuando ha ocasionado heridas o lesiones.
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La violación sexual. Es todo acto de penetración sexual,
de cualquier naturaleza, que sea cometido contra una
persona mediante violencia, constreñimiento, amenaza o
sorpresa. (art. 331 C.P.D.)

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
La violación sexual.
Estructura y características particulares.
a) Elemento objetivo:
1.- Un acto de penetración sexual.
2. Con violencia, constreñimiento, amenaza, o sorpresa.
b) Elemento subjetivo:
1.- Que haya sido con intención.

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
La tentativa en la violación
sexual.
“para que la tentativa de violación sexual o agresión sexual, sea
condenable como el crimen mismo, al tenor de lo dispuesto por el
artículo 2 del Código Penal Dominicano, deben manifestarse dos
situaciones: 1) Que haya un principio de ejecución, el cual debe
entenderse como toda actuación del imputado tendente a doblegar la
voluntad de la víctima por medio de la fuerza o mediante maniobras
ostensibles de tal naturaleza que no dejen duda alguna sobre el
propósito que se persigue de mantener relaciones íntimas o sexuales,
aun cuando las mismas no lleguen a consumarse, ya sea por la
intervención directa de alguien, por dificultades presentadas para su
materialización o por la tenaz resistencia de la víctima; 2) Cuando el
imputado, pese de haber efectuado todo cuanto estaba a su alcance
para consumar el hecho, no logra su propósito por causas ajenas a su
voluntad”;  (SCJ, Sentencia No. 45, del 30 de julio del 2008).
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Las circunstancias Agravantes de la
Violación Sexual.
1. Se agrava cuando es cometida en contra de una
persona particularmente vulnerable en razón de su
estado de gravidez, invalidez o de una discapacidad
física o mental;
2. En contra de un niño, niña o adolescente, sea con
amenaza de un arma, sea por dos o más autores o
cómplices, sea por ascendiente legitimo natural o
adoptivo de la víctima, sea por una persona que tiene
autoridad sobre ella, o por una persona que ha
abusado de la autoridad que le confieren sus funciones
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Las circunstancias Agravantes
de la Violación Sexual.

3.- Cuando sea en una relación de pareja, en cualquiera de los casos
siguientes: a) Mediante el empleo de fuerza, violencia, intimidación o
amenaza; b) Si se ha anulado sin su consentimiento su capacidad de
resistencia por cualesquier medio; c) Cuando por enfermedad o
incapacidad mental, temporal o permanente, la persona víctima
estuviere imposibilitada para comprender la naturaleza del acto en el
momento de su realización; d) Cuando se obligare o indujere con
violencia física o sicológica a su pareja a participar o involucrarse en
una relación sexual no deseada con terceras personas.
4.- Cuando sea realizado por un adulto en la persona de un niño, niña
o adolescente con el cual estuviere ligado por lazos de parentesco
natural, legítimo o adoptivo hasta el cuarto grado o por lazos de
afinidad hasta el tercer grado.

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ENJ-300 Estrategia Penal, Diseño de Estrategias en Función de los Diferentes Tipos Penales.

  • 1. Estrategia Penal Módulo I: Click to edit Master subtitle style Diseño de Estrategias en Función de los Diferentes Tipos penales Docentes: Samuel Lemar Reinoso Cristian Cabrera © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 2. El homicidio: Es el hecho delictivo consistente en acabar con la vida de otra persona. Puede ser cometido por acción u omisión. El término Homicidio procede etimológicamente del latín homicidĭum, un compuesto de homo, "ser humano", y caedere, "matar", de modo que literalmente significa "matar a un ser humano". Es una conducta reprochable, antijurídica y por regla general sancionable, que consiste en atentar contra el bien jurídico de la vida de una persona física. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 3. EL HOMICIDIO El artículo 295 dispone que: “El que voluntariamente mata a otro, se hace reo de homicidio”, el cual deja por sentado la tipicidad de la conducta de aquel que priva de la vida a otro ser humano, constituyendo una norma coactiva de carácter vinculante para toda persona que resida o se encuentre en la República Dominicana. Para el profesor Artagnan Pérez Méndez, los elementos que definen este tipo penal son: La preexistencia de la vida humana destruida; Un hecho voluntario del hombre de causar eficientemente la muerte de otro; La intensión criminar de producir el acontecimiento producido. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 4. EL HOMICIDIO La doctrina moderna reúne estos elementos en dos naturaleza, a saber: Los elementos objetivos y subjetivos del tipo. El tipo objetivo del homicidio está integrado por la descripción de la conducta prohibida, estando constituida por la actividad dirigida a matar a otro y por el resultado que es, precisamente, privar de la vida a una persona. El homicidio también admite la acción comisiva y omisiva impropia, es decir, la comisión por omisión, regulando las causas por las que se pueden imputar resultados al comitente. Entre los elementos subjetivos se encuentran: Dolo, imprudencias y la preterintención. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 5. EL HOMICIDIO La constitución dominicana consagra como valor supremo y principio fundamental la dignidad humana que comprender la prevalencia de todos los derechos que permite desarrollar su personalidad conforme al desarrollo progresivo. La vida humana es uno de los derechos fundamentales más preciados que tienen las personas, ya que sin el goce y disfrute del mismo no es posible la existencia de otros derechos. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 6. El derecho a la vida tiene un contenido de protección positiva que obliga al Estado no sólo a garantizar el goce y disfrute por parte de todas las personas en su territorio, sino también la obligación de adoptar con arreglo a las normas constitucionales, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivo éste derecho. La base legal que resguarda este derecho fundamental es el artículo 37 de nuestra Constitución. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 7. El segundo de los elementos que constituyen este delito lo es la acción humana voluntaria que causa eficientemente la muerte de otro. Se admite cualquier medio que cause el resultado esperado, siempre que del agente nazca una acción u omisión dolosa cuya finalidad es producir la muerte de la persona contra quien se dirige. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 8. Cuando la acción no ha producido el resultado propuesto siempre que la ineficacia del mismo se produjo por causa externa al agente, constituye una tentativa, quien conforme a la disposiciones legales puede ser sancionada con la misma sanción como si se hubiese producido el hecho pre-concebido. Estado Social y Democrático de Derecho Estado Social y Democrático de Derecho El homicidio por omisión se produce siempre que la persona pierde la vida a causa de la inacción de quien tenga la obligación de brindar auxilio o protección. Nuestras normas penales son mudas, sin embargo, y como se ha establecido precedentemente, cualquier causa del hombre que prive de la vida a otra persona puede ser imputado de homicidio. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 9. El tercer elemento lo constituye la intención de producir la muerte, en el texto del artículo 295 del C.P., se observa la premisa legislativa que dispone “el que voluntariamente…” constituyendo el tipo subjetivo de la acción y voluntad, la cual puede ser dolosa o culposa. El acto es voluntario si al momento de realizarlo, el actor obra con libertad de acción, es decir, con el pleno conocimiento de lo que hace. Es lo que exige la teoría del libre albedrío o del indeperminismo que tanto combaten los positivistas. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 10. El Homicidio se distingue por:          Admite la forma dolosa y culposa de comisión; En su consideración de "simple intencional", es descriptivo y autónomo; Se admite en suEstado Social y Democráticotanto la autoría como la comisión de Derecho participación; Es unipersonal y puede ser pluripersonal; Es un tipo genérico y de lesión; Es de resultado e instantáneo; Por su grado de ejecución admite la tentativa y puede ser consumado; Es de ejecución instantánea; Admite una persecución estatal oficiosa. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 11. El Homicidio Agravado. Concepto. Es aquel en el cual, en su materialización, concurre una de las circunstancias especiales establecidas de manera expresa en la ley, lo cual trae como consecuencia un agravamiento de la sanción penal. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 12. El Homicidio Agravado. Clasificación de las agravantes del homicidio. 1.- Según la condición en la cual se comete el homicidio.     Con Con Con Con premeditación o asechanza (asesinato). empleo de actos de tortura o barbaries. el concurso de un crimen. el concurso de un delito. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 13. El Homicidio Agravado. Clasificación de las agravantes del homicidio. 2.- Según la calidad de la víctima. Homicidio, atentado o trama en contra de la vida del presidente de la república.   El parricidio.  El infanticidio. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 14. El Homicidio Agravado. Clasificación de las agravantes del homicidio. 3.- Según el modo elegido para cometer el homicidio. El envenenamiento.  © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 15. El Homicidio Agravado. 1.- Componentes, estructura particulares en el asesinato. y características El asesinato es el homicidio cometido con premeditación o asechanza (art. 295 C.P.D.) © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 16. El Homicidio Agravado. Estructura y características particulares del asesinato a) Elemento objetivo: La preexistencia de una vida humana; Un hecho del hombre que sea causa eficiente de la destrucción de una vida humana; y Que el homicidio se haya cometido con premeditación o asechanza. b) Elemento subjetivo. La intención de producir la muerte, de manera consciente por parte del autor; © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 17. El Homicidio Agravado. Estructura y características particulares del asesinato. La premeditación. “Es una meditación previa; un designio reflexivo que precede a la ejecución de un hecho, lo cual constituye su característica principal” A.P.M. “..la premeditación no se colma con sólo pensar en matar, es preciso como supuesto inexcusable una resolución formada a sangre fría, esto es, un acto de meditada y fría reflexión anterior a la ejecución del acto culpable….” V.A.C.D. b) La asechanza. Conforme se desprende del contenido del artículo 298 del C.P.D., consiste en la acción de esperar, en uno o varios lugares, a una persona determinada con el propósito de darle muerte o ejercer en su contra actos de violencia. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 18. El Homicidio Agravado. 2.- Componentes, estructura particulares en el parricidio. y características El parricidio es el homicidio intencional cometido en contra de los padres y madres legítimos, naturales o adoptivos, o de todo otro ascendiente legitimo, sabiendo el agente ese parentesco (art. 299 C.P.D.) © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 19. El Homicidio Agravado. Estructura y características particulares del parricidio. a) Elemento objetivo: El homicidio intencional. La existencia de un vinculo de filiación entre el agente culpable y la víctima. b) Elemento subjetivo. La intención de producir la muerte, de manera consciente por parte del autor, a sabiendas de que la víctima es su ascendiente; © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 20. El Homicidio Agravado. 3.- Componentes, estructura particulares en el infanticidio. y características El infanticidio es el homicidio intencional cometido en contra de un niño recién nacido (art. 300 C.P.D.) © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 21. El Homicidio Agravado. Estructura y infanticidio. características a) Elemento objetivo: El homicidio intencional. Que la víctima sea un recién nacido. b) Elemento subjetivo. La intención de producir la muerte. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 particulares del
  • 22. El Homicidio Agravado. Criterios para la determinación de la condición de recién nacido en el infanticidio. ¿Qué se entiende por niño recién nacido? El criterio jurídico francés. La posición de la jurisprudencia dominicana. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 23. El Homicidio Agravado. 4.Componentes, estructura y características particulares en Homicidio, atentado o trama en contra de la vida del presidente de la república. (art. 304 párrafo I C.P.D.) Estructura y características particulares. a) Elemento objetivo: El homicidio intencional, la trama o el atentado. Que la víctima sea el presidente de la república. b) Elemento subjetivo. La intención de producir la muerte o de atentar en contra de la vida del presidente. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 24. El Homicidio Agravado. 5.- Componentes, estructura y características particulares en el concurso o la simultaneidad del Homicidio con otro crimen. (art. 304 C.P.D.) Estructura y características particulares. a) Elemento objetivo: Un homicidio voluntario. La comisión de otro crimen, de manera simultanea o concomitante al homicidio b) Elemento subjetivo. La intención. ¿Cuándo existe la simultaneidad? © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 25. El Homicidio Agravado. 6.- Componentes, estructura y características particulares en el concurso o la simultaneidad del Homicidio con un delito. (art. 304 C.P.D.) Estructura y características particulares. a) Elemento objetivo: Un homicidio voluntario. La comisión del homicidio haya sido para haya sido para preparar o facilitar la ejecución del un delito o para facilitar la fuga del culpable o asegura su impunidad. b) Elemento subjetivo. La intención. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 26. El Homicidio Agravado. 7.- Componentes, estructura y características particulares en el concurso o la simultaneidad del envenenamiento. (art. 301 C.P.D.) Estructura y características particulares. a) Elemento objetivo: Un atentado contra la vida humana. Que se haya perpetrado por medio de sustancias que puedan producir la muerte con más o menos prontitud. b) Elemento subjetivo. La intención homicida del agente. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 27. El Homicidio Involuntario Concepto El homicidio involuntario es el resultado material, mediante una acción u omisión, mediante el cual se priva de la vida a otra persona ya sea dolosa o culposamente. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 28. El Homicidio Involuntario Componentes, estructura y características particulares del homicidio involuntario. (art. 319 C.P.D.) 8.- Estructura y características particulares. a) Elemento objetivo: La preexistencia de una vida humana; Un hecho del hombre que sea causa eficiente de la destrucción de una vida humana; y Una relación de el causa a efecto entre la falta y del homicidio. b) Elemento subjetivo. Una falta imputable al autor del homicidio. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 29. Estudio de las Heridas y Golpes Voluntarios Los golpes, son lesiones producto de la acción violenta sobre el cuerpo, con objeto de superficie impactante roma, sin punta ni filo y con un peso capaz de producir daño. Son las impresiones casi siempre seguida por equimosis producidas por piedras, garrotes, manoplas y cualquier otro cuerpo duro, siempre que su empleo produzca una impresión en el tejido humano. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 30. Las heridas son lesiones que generan la pérdida de continuidad en la integridad de los tejidos blandos. Por tejidos blandos entendemos piel, músculo, tejido subcutáneo, órganos blandos, tendones, nervios, entre otros. Las heridas son lesiones fáciles de distinguir, se caracterizan porque interesan la integridad de la piel y se producen con instrumentos cortantes, punzantes o contundentes; su clasificación dependerá del objeto que la produce, a saber: Las heridas cortantes o incisivas son aquellas que rasgan la piel producidas por un objeto cortante o filoso; © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 31. Las penetrantes, son aquellas producidas por un objeto fino y puntiagudo, que además del desgarro de la piel, penetra en ella, es el caso de las heridas producidas por proyectiles, por puñales, punzones y otros instrumentos de la misma naturaleza. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 32. El artículo 309 del C.P.D., dispone: “El que voluntariamente infiere heridas, diere golpes, cometiere actos de violencia o vías de hecho, si de ellos resultare al agraviado (a) una enfermedad o imposibilidad de dedicarse al trabajo durante más de…” esta descripción normativa tipifica la conducta de este tipo penal, describiéndolo como una acción reprochable, antijurídica y sancionable conforme a la magnitud de las lesiones causadas y conforme a la naturaleza del agente y la persona lesionada. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 33. Los elementos de los golpes y las heridas Al igual que el homicidio los elementos de este tipo penal son de carácter objetivos y subjetivos. Entre los primeros se distingue por la descripción de la conducta prohibida en la norma penal (ya sea por acción u omisión), estando constituida por la actividad dirigida de causar impresiones o desgarramiento del tejido humano; y por el resultado que es, precisamente, lesionar el cuerpo de una persona. Entre los elementos subjetivos se encuentran: El dolo y la imprudencia. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 34. Para el profesor Artagnan, los elementos que conforman este tipo penal son: El hecho de producir los golpes, las heridas y vías de hecho, que se materializa con la acción voluntaria o involuntaria realizada por el agente que tipifica el hecho antijurídico y sancionable, se trata de un acto voluntario para causar el tipo analizado; El segundo elemento lo constituye la enfermedad o imposibilidad de dedicarse al trabajo por un tiempo determinado a causa de la acción dolosa o culposa que efectuó el agente; Y el tercer elemento lo constituye la intención, es decir el acto voluntario por parte del agente que tipifica el tipo analizado. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 35. Respecto a la violencia y vías de hechos, la ley no establece como se materializa o cuales cosas constituyen estos tipos penales, empero, la doctrina distingue como violencia el hecho de haber impresionado vivamente a un individuo sin importar si ha sido alcanzado (a), es el caso de que se ha disparado un arma o haberle tirado piedra a una persona, no importa si el tiro o la piedra impactó, lo que se distingue es un asunto meramente subjetivo, pues dependerá siempre de que si el individuo se impactó con la acción que le fue dirigida. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 36. La jurisprudencia ha establecido en varias ocasiones que no existe diferencia entre la violencia y vía de hecho, de tal modo que emplea estos términos como sinónimos, y aunque toda violencia constituye vías de hecho, no todas las vías de hecho constituyen violencias o golpes o heridas. Por ello es necesario establecer que las vías de hecho es toda acción que tienda a transgredir el estado psíquico de la persona, es todo patrón de conducta que tiene como finalizar causar daño psicológica a la persona bajo el empleo de improperio verbales, o actos que no constituyen golpes o heridas. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 37. Clasificación de las Heridas Las heridas puede ser: Punzantes: Causadas por objetos puntiagudos (clavos, agujas, anzuelos, etc.). Cortantes: Causadas por objetos afilados (vidrios, cuchillos, latas, etc.) Punzocortantes: Causadas por objetos puntiagudos y filosos (puñales, tijeras, cuchillos, hueso fracturado, etc.). Abrasiones: Raspones, causadas por fricción o rozamiento de la piel con superficies duras. Laceraciones: Lesiones producidas por objetos de bordes dentados, generan desgarros del tejido y los bordes de las heridas se presentan irregulares. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 38. Avulsivas: Lesión con desgarra, separa y destruye el tejido, suele presentar una hemorragia abundante. Amputación: Pérdida de un fragmento o una extremidad. Contusas: Son producidas por la resistencia que ejerce el hueso ante un golpe (de puño, piedras, palos, etc.). Magulladuras: Heridas cerradas generadas por golpes. Se divisan como una mancha de color morado. Aplastamiento: Pueden generar fracturas, hemorragias externas e internas abundantes, y lesión de órganos. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 39. Las Circunstancias Agravantes de esta Infracción son: Según el tiempo de curación de la Victima; La premeditación; Según las Condiciones Subjetivas del Agente; Según la calidad de la Victima.- © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 40. La Violencia de Género La violencia de género es un tipo de violencia física o psicológica ejercida contra cualquier persona sobre la base de su sexo o género que impacta de manera negativa su identidad y bienestar social, físico y/o psicológico. El término es utilizado para distinguir la violencia común de aquella que se dirige a individuos o grupos sobre la base de su género. Ésta presenta distintas manifestaciones e incluye, de acuerdo al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, actos que causan sufrimiento o daño, amenazas, coerción u otra privación de libertades. Estos actos provienen de la vida social y política, entre los que se encuentran la propia familia, la escuela, la Iglesia, entre otras. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 41. Nuestra norma penal no distingue este delito en función de un tipo generalizado, sino que sectoriza su radio de aplicación exclusivamente hacia la protección del ser femenino, así se pronuncia el artículo 309-1 del C.P.D., quien establece: “Constituye violencia contra la mujer toda acción o conducta, pública o privada, en razón de su género, que causa daño o sufrimiento físico, sexual o psicológica a la mujer, mediante el empleo de fuerza física o violencia psicológica, verbal, intimación o persecución”. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 42. Conforme al texto antes transcrito, el bien jurídico a proteger es la integridad física y psíquica del ser humano femenino, el cual se materializa por cualquier acción física o conducta, siempre que la misma cause un agravio de esta misma naturaleza e infringido motivado por el hecho exclusivo de que al ser contra quien va dirigido es una mujer. Esto permite interpretaciones de tipo gramatical, pues, permite plantear la tesis (y esto conforme al principio de interpretación que se prescribe en el artículo 25 del Cód. Proc. Penal) debe considerarse que este tipo delictivo no se materializa cuando la persona lesionada sea una niña, no obstante, pertenezca al género femenino. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 43. Los elementos relevantes que constituyen ente tipo son: Que la acción sea dirigida contra una mujer; Que sea motivada únicamente en su género; Se trata de un acto o acción por parte del agente; La acción debe causar daños físicos o psíquicos o de naturaleza sexual; Se materializa a través del empleo de violencia. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 44. La violencia Intrafamiliar o Doméstica La violencia domestica es todo patrón de conducta asociado a una situación de ejercicio desigual de poder que se manifiesta en el uso de la violencia física, psicológica, patrimonial y/o económica o sexual. Comprende todos aquellos actos violentos, desde el empleo de la fuerza física, hasta el acoso, hostigamiento o la intimidación, que se producen en el seno de un hogar y que perpetra, por lo menos, a un miembro de la familia. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 45. El Cód. Penal en su artículo 309-2 dispone: Del texto del artículo anterior se observa que uno de los elementos que constituyen este tipo penal es la acción, es decir, que para que este tipo que constituido es necesario por parte del agente que haya realizado un movimiento sea de tipo físico o verbal capaz de producir un daño físico o psicológica. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 46. Tal acción debe ser dirigido en contra de un miembro de la familia, considerando como parte de la familia a cualquier persona que haya tenido algún tipo de relación consanguínea, matrimonio, convivencia o ex convivencia, o que haya procreado algún descendiente. Además esta acción deberá ser dirigida sobre la persona o sobre los vienes de la persona. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 47. Son causas que agravan este tipo penal:     Penetración en la casa o en el lugar en que se encuentre albergado el cónyuge, ex – cónyuge, conviviente o ex – conviviente, o pareja consensual, y cometiere allí los hechos constitutivos de violencia; Cuando se causare grave daño corporal a la persona; Cuando el agresor portare arma en circunstancias tales que no conlleven la intención de matar o mutilar; Cuando la violencia se ejerciere en presencia de niños, niñas y adolescentes; © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 48.     Cuando se acompañen de amenazas de muerte o destrucción de bienes; Cuando se restrinja la libertad por cualquier causa que fuere; Cuando se cometiere la violación después de haberse dictado orden de protección a favor de la víctima; Si se indujere, incitare u obligare a la persona, hombre o mujer, a intoxicarse con bebidas alcohólicas o embriagantes, o drogarse con sustancias controladas o con cualquier medio o sustancia que altere la voluntad de las personas. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 49. Sanciones Sanciones aplicable a la violencia contra la mujer; Sanciones aplicable a la violencia domestica; Sanciones aplicable a la violencia domestica agravada. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 50. La Tentativa La palabra tentativa, proviene del verbo latino “tentare” que significa tratar, intentar, pero también atacar, asaltar, asediar. Es la ejecución frustrada de una determinación criminosa; Es una acción comenzada pero no consumada en la que el delincuente, según su representación de los hechos, se ha aplicado directamente a la ejecución del hecho típico. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 51. Los Elementos que Constituyen la Tentativa De tipo objetivo: a) Elemento objetivo: 1.- Conducta antijurídica de naturaleza criminal. 2.- Principio de ejecución. b) Elemento subjetivo. 1.- Que haya sido con intención. En la tentativa antijuridicidad. de los delitos © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 se excluye su
  • 52. Las Eximentes de Responsabilidad Penal Las eximentes de responsabilidad penal son hechos previstos y limitativos enunciados pro la ley, que tiene por efecto abolir completamente la pena, o determinar una rebaja del mínimo fijado por la ley. Nuestra norma penal exime de responsabilidad penal a los homicidios, las heridas y los golpes, si de parte del ofendido han precedido inmediatamente provocación, amenazas o violencias graves. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 53. Si es de noche, el hecho producido no se considera como crimen o delito, por tanto, no da lugar a eximir de responsabilidad. Sin embargo, no puede eximirse de responsabilidad penal cuando se tratare de un parricidio. En el tipo de castración, si bien no se permite la eximente de responsabilidad, el legislador considera excusable, siempre que haya sido inmediatamente provocado por ultraje violento hecho a la honestidad. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 54. Las Circunstancias Atenuantes Son atenuaciones judiciales otorgadas arbitrariamente por el juez, según la cual se puede bajar las penas dentro de los límites fijados por el legislador. Su admisión ha sido delegada a los jueces, las cuales deben ser sustentadas conforme al principio de la sana crítica para la apreciación de las circunstancias que tipificó el hecho imputado y la participación o conducta del agente. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 55. Las circunstancias atenuantes son de carácter personal, en consecuencia un juez puede aplicarla a un cómplice y negársela al autor y viceversa. Por su parte el artículo 339 de C.P.P., consagra los criterios para la determinación de la pena, los cuales pueden dar lugar a producir la aplicación de una pena mínima, perdonarla o suspenderla total o parcialmente, siempre que tales elementos sean favorable a la persona enjuiciada, de donde se desprende una compatibilidad con las disposiciones del artículo 463 del Código Penal antes estudiado. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 56. Los crímenes y delitos de naturaleza sexual. La agresión sexual. Es toda acción sexual cometida con violencia, constreñimiento, amenaza, sorpresa o engaño. (art. 330 C.P.D.) © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 57. La agresión sexual. Estructura y características particulares. a) Elemento objetivo: 1.- Un acto de naturaleza sexual. (“que el hecho de abrir una ventana, rasgar una ropa de cama y obligar a la querellante a que le abra la puerta y se desnude es un atentado inequívoco de connotación sexual” SCJ, Sentencia No. 35, del 16 de septiembre del 2009.) 2. Con violencia, constreñimiento, amenaza, sorpresa o engaño. b) Elemento subjetivo. 1.- Que haya sido con intención. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 58. Las circunstancias agravantes de la agresión sexual. Se agrava cuando es cometida en particularmente vulnerable en razón de: contra de una persona Una enfermedad, una discapacidad, una deficiencia física o estado de gravidez; Con amenaza de uso de arma; Por un ascendiente legítimo, natural o adoptivo de la víctima; Por una persona que tiene autoridad sobre ella; Por dos o más autores o cómplices; Por una persona que ha abusado de la autoridad que le confieren sus funciones; Cuando ha ocasionado heridas o lesiones. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 59. La violación sexual. Es todo acto de penetración sexual, de cualquier naturaleza, que sea cometido contra una persona mediante violencia, constreñimiento, amenaza o sorpresa. (art. 331 C.P.D.) © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 60. La violación sexual. Estructura y características particulares. a) Elemento objetivo: 1.- Un acto de penetración sexual. 2. Con violencia, constreñimiento, amenaza, o sorpresa. b) Elemento subjetivo: 1.- Que haya sido con intención. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 61. La tentativa en la violación sexual. “para que la tentativa de violación sexual o agresión sexual, sea condenable como el crimen mismo, al tenor de lo dispuesto por el artículo 2 del Código Penal Dominicano, deben manifestarse dos situaciones: 1) Que haya un principio de ejecución, el cual debe entenderse como toda actuación del imputado tendente a doblegar la voluntad de la víctima por medio de la fuerza o mediante maniobras ostensibles de tal naturaleza que no dejen duda alguna sobre el propósito que se persigue de mantener relaciones íntimas o sexuales, aun cuando las mismas no lleguen a consumarse, ya sea por la intervención directa de alguien, por dificultades presentadas para su materialización o por la tenaz resistencia de la víctima; 2) Cuando el imputado, pese de haber efectuado todo cuanto estaba a su alcance para consumar el hecho, no logra su propósito por causas ajenas a su voluntad”;  (SCJ, Sentencia No. 45, del 30 de julio del 2008). © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 62. Las circunstancias Agravantes de la Violación Sexual. 1. Se agrava cuando es cometida en contra de una persona particularmente vulnerable en razón de su estado de gravidez, invalidez o de una discapacidad física o mental; 2. En contra de un niño, niña o adolescente, sea con amenaza de un arma, sea por dos o más autores o cómplices, sea por ascendiente legitimo natural o adoptivo de la víctima, sea por una persona que tiene autoridad sobre ella, o por una persona que ha abusado de la autoridad que le confieren sus funciones © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 63. Las circunstancias Agravantes de la Violación Sexual. 3.- Cuando sea en una relación de pareja, en cualquiera de los casos siguientes: a) Mediante el empleo de fuerza, violencia, intimidación o amenaza; b) Si se ha anulado sin su consentimiento su capacidad de resistencia por cualesquier medio; c) Cuando por enfermedad o incapacidad mental, temporal o permanente, la persona víctima estuviere imposibilitada para comprender la naturaleza del acto en el momento de su realización; d) Cuando se obligare o indujere con violencia física o sicológica a su pareja a participar o involucrarse en una relación sexual no deseada con terceras personas. 4.- Cuando sea realizado por un adulto en la persona de un niño, niña o adolescente con el cual estuviere ligado por lazos de parentesco natural, legítimo o adoptivo hasta el cuarto grado o por lazos de afinidad hasta el tercer grado. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 64. ¡MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN! © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013