Módulo IV - curso Reglamento General de Registro de Títulos
1. Julio 2023
Reglamento General De Registro de
Títulos y sus Novedades
Modificaciones en la normativa de las
Actuaciones Registrales
2.
3. OBJETIVOS
•Identificar las generalidades de las actuaciones que se
realizan ante el Registro de Títulos.
•Explicar las modificaciones reglamentarias de las
actuaciones registrales.
•Examinar las cancelaciones de los asientos registrales y
las modificaciones experimentadas.
•Analizar los cambios para la interposición de los
recursos administrativos ante el órgano registral y sus
dependencias.
•Precisar las modificaciones presentadas a las
actuaciones registrales en las disposiciones técnicas.
4. ACTUACIONES
REGISTRALES
Aquellos procesos que se inscriben ante el Registro
de Títulos, con el objetivo de hacerlos públicos.
Las funciones principales de las oficinas de
Registro de Títulos son registrar los derechos
inmobiliarios, velar por la correcta aplicación de la
ley dentro de su competencia y cumplir con todas
aquellas funciones que se les asignen por la vía
reglamentaria.
5. Actos y
documentos registrables
Artículo 89, ley núm. 108-05 de
Registro Inmobiliario
Reglamento General de Registro de Títulos
• Artículo 34, Resolución núm. 2669-2009
• Artículo 34, Resolución núm. 788-2022
• Registrables por ejecutables
• Incluye "Cancelación" en literal a)
6. Requisitos generales de la
forma de presentar el acto
Artículo 35,literales "a", "b" de la
Resolución núm. 2669-2009
Artículo 35 de la Resolución núm. 788-
2022 y literales "a", "b" y "c"
• Forma de elaboración
• Forma de redacción
• Forma de corrección de acto bajo firma privada.
"La parte involucrada" ¿Qué implica?
• Forma de corrección de acto auténtico
7. Requisitos generales de la
forma de presentar el acto
Artículo 35, literal "c", de la
Resolución núm. 2669-2009
Artículo 35 de la Resolución núm. 788-
2022 y literales "d", "e" y "f"
• Modo de suscribir los actos
8. Forma de presentar el
acto: Documento
digital notarial
En lo que se refiere al documento digital y
firmas digitales, la presente disposición legal
reconoce los alcances establecidos por la ley
nacional que trata sobre comercio
electrónico, documentos y firmas digitales,
normas complementarias y reglamento de
aplicación. La Suprema Corte Justicia
establecerá, por vía reglamentaria, todo lo
relativo al procedimiento para el uso de los
documentos y firmas digitales en ocasión del
ejercicio de la función notarial.
Ley notarial núm. 140-15, artículo 31, Párrafo IV
9. Forma de presentar el acto.
Reglamento General de Registro de
Títulos
Se omite del artículo 35, el literal "d", Resolución 2669-
2009, RGRT:
Si el acto engendra obligación, traspaso o descargo y sus
autores o uno de ellos no supiere o no pudiere firmar,
podrán poner sus marcas o impresiones digitales, siempre
que se haga ante dos testigos y que el acto sea jurado ante
un Notario u oficial público competente.
Referencia en caso de actos notariales: Ley notarial núm.
140-15, artículo 31 párrafo V.
10. Forma de presentar el acto.
Novedades en los documentos
notariales en la disposición técnica
Artículo 15, literal "a" Disposición Técnica de requisitos
para Actuaciones Registrales (modificada):
"Presentación de copia certificada, con la identificación del
número y folio que le corresponde al acto auténtico que
sustenta".
Se omite “primera copia”, tomando en cuenta que la misma
solo aplica para actas notariales que se refieran a sumas de
dinero (art. 46, ley 140-15).
12. Acto de alguacil
Debe cumplir con las formalidades establecidas por la ley
que lo regula.
• Inclusión en el artículo 35, literal "g", Res. 788-2022,
RGRT
• Inclusión en el artículo 20,
proyecto de Disposición Técnica
de requisitos para Actuaciones Registrales
(modificada)
¿Cuáles son estas formalidades?
• Se deben registrar, ante las oficinas de Registro Civil /
Ayuntamiento. Ley núm. 2334, de fecha 20/05/1885,
sobre Registro de los actos civiles judiciales y extrajudiciales,
art. 5.
• Contenido del acto, según lo estipulado en el CPC (generales
de las partes, datos del alguacil que notifica, número del acto
y fecha, firma del alguacil, etc.).
13. Requisitos generales
del sujeto registral
¿Es un requisito de forma
o fondo?
• Art. 35, literal a, de
la Resolución 2669-2009
• Resolución 788-2022 ¿...?
15. Novedades en los
Requisitos generales del
sujeto
Persona física
• Régimen matrimonial.
Diferente a la comunidad de
bienes.
• Extranjeros
Documento de identidad oficial
permanente.
Art. 36, literal a, numeral 1, Res.
788-2022; disposición técnica de
requisitos de actuaciones
registrales.
16. Novedades en los Requisitos generales del sujeto
Persona jurídica
• Artículo 36, literal "a", numerales 1, 2 y 3,
Resolución núm. 788-2022, reforzado en el
art. 11 del proyecto de disposición técnica de
requisitos de actuaciones registrales.
• Sociedades comerciales: Debe identificar el número
de registro mercantil, en los casos que aplique.
• Fondos de inversiones o Fideicomisos Inmobiliarios
17. Otros requisitos generales de
fondo
Artículo 36 de la Resolución núm.
788-2022 y literales "d" y "g"
Reemplaza como requisito de forma a
fondo:
• Claridad y concisión de lo pactado
• Fecha y lugar de su otorgamiento
Suprime art. 36, literal "e":
• Duplicado o extracto de Certificado de
Título o Constancia Anotada
18. ¿No duplicado de certificado de título o constancia anotada...?
¿CUÁL ES TU
OPINIÓN?
19. Duplicado de certificado de título
o constancia anotada...
Se regula su presentación por la disposición
técnica de requisitos para actuaciones
registrales y demás normas que lo dispongan.
¿cuáles actuaciones de la Disposición Técnica de
requisitos para Actuaciones Registrales lo
contemplan?
20. Disposición Técnica de Recepción y Entrega: DNRT-DT-2023-002
Artículo 9:
Párrafo IV. Cuando se trate de regularización parcelaria con transferencias parciales
inscritas en el Registro de Títulos, y el duplicado o extracto de la constancia anotada se
encuentra depositado en un expediente en espera de subsanación, no será necesario
aportar el mismo, siempre que se identifique el número de expediente en el cual se
encuentra depositado, mediante instancia suscrita por el propietario o su
representante.
Párrafo V. En el caso de que el duplicado o extracto de la constancia anotada requerido
para la ejecución ante el Registro de Títulos de una regularización parcelaria o deslinde
con transferencia, que conlleve la emisión de un resto de la porción de parcela y se
encuentre depositado en un expediente en proceso ante un tribunal de la Jurisdicción
Inmobiliaria, se requerirá a la parte interesada una certificación del tribunal
correspondiente que lo acredite
21. Disposición Técnica de Recepción y Entrega: DNRT-DT-2023-002
Artículo 25
Cuando se trate de actuaciones fundamentadas en decisiones de los tribunales y no estén
acompañadas del duplicado y/o extractos de certificados de títulos y/o constancias anotadas,
comprobándose que los mismos reposen en el archivo del Registro de Título u oficina de
servicio, se procederá de manera interna a anexar al expediente correspondiente.
Párrafo I. Cuando se trate de actuaciones relativas a operaciones técnicas, procedentes de la
Dirección Regional de Mensuras Catastrales al Registro de Títulos, se requerirá al propietario o
su representante, el retiro del duplicado o extracto de la constancia anotada o certificado de
título, para ser depositado en el expediente que corresponda.
Párrafo II. En caso de regularización parcelaria con transferencias parciales inscritas en el
Registro de Títulos y en proceso, el titular registral o su representante deberá retirar el
duplicado o extracto de la constancia anotada, que se encuentre disponible para entrega en el
Registro de Títulos, para anexarlo en uno de los expedientes registrales en curso,
conjuntamente con una instancia suscrita por el propietario donde identifique el o los demás
números de expedientes vinculados y autorizando la rebaja de la superficie del inmueble
correspondiente. En cada expediente identificado en la instancia, siempre será necesario
aportar una copia de la misma, emitiéndose el duplicado o extracto de la constancia anotada
en el último expediente que sea ejecutado de los que figuren descritos en esta.
22. Disposición Técnica de Recepción y Entrega: DNRT-DT-2023-002
Artículo 25
Párrafo III. Cuando un expediente contentivo de regularización parcelaria con transferencia
parcial, donde conste depositado el duplicado o extracto de la constancia anotada haya sido
rechazado por el Registro de Títulos y deba ser remitido a la Dirección Regional de Mensuras
Catastrales correspondiente, el propietario podrá retirar el duplicado o extracto previo a su
envío, dejando constancia de su entrega, la cual será comunicada a la Dirección Regional de
Mensuras Catastrales al momento de efectuarse el envío del expediente.
Párrafo IV. El propietario o copropietario puede requerir al Registro de Títulos la entrega de su
duplicado o extracto de constancia anotada, aportando el comprobante de pago de tasa por
servicios de retiro tardío cuando aplique.
23. Efectos de la inscripción
• Desprende la relación entre los asientos
registrados que conforman el tracto sucesivo del
inmueble.
• El Registro de Títulos garantiza la seguridad
jurídica preventiva mediante la inscripción, ya
que una vez inscrito el derecho de propiedad
este impactará en la realidad material,
provocando importantes efectos jurídicos que
nadie podrá desconocer.
• Es constitutivo y convalidante del derecho, carga
o gravamen registrado.
Efectos de la inscripción
24. Efectos de la inscripción. Otros
•Publicidad: Que permite a cualquier persona con un
interés legítimo conocer la situación jurídica de un
inmueble y las cargas o gravámenes que lo afecten.
•Oponibilidad: Hace oponible el derecho real a
terceros, lo que significa que, cualquier persona que
adquiera derechos sobre el inmueble posteriormente,
tiene la obligación de respetar el derecho real inscrito.
•Prioridad: La inscripción confiere una prioridad sobre
otros derechos reales posteriores que se inscriban
sobre el mismo inmueble.
•Presunción de exactitud: La inscripción de un
derecho se presume que es válido, ya que el registro
ha verificado los documentos necesarios para su
ejecución.
•Legitimación: El derecho del disponente debe estar
debidamente justificado con el correspondiente
asiento en el Registro de Títulos.
26. Venta forzosa por los acreedores hipotecarios,
privilegiados o quirografarios, en contra de un
deudor embargado por ante un tribunal o ente
administrativo, que culmina con una adjudicación.
Venta en pública subasta
27. ¿Se debe requerir una certificación de no recurso de demanda en
suspensión?
Decisiones judiciales. “Cuando la actuación registral esté sustentada en una decisión
judicial, debe ser presentada la documentación que acredite su ejecutoriedad, según
aplique.
Párrafo. En caso de que dicha decisión sea susceptible de ser atacada por el recurso
de casación y éste no surta efecto suspensivo conforme al régimen jurídico de la Ley
núm. 2-23, sobre recurso de casación, de fecha 17 de enero del año 2023, se
requerirá la certificación de no demanda en suspensión (en ocasión de un recurso de
casación emitida por la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia); con
excepción de la adjudicación en virtud de la Ley 189-11 de Mercado Hipotecario y el
Fideicomiso”.
Artículo 20, DT-DNRT-2023-001.
28. Definición: Esta actuación consiste en la solicitud de inscripción del acta de adjudicación de
un bien inmueble registrado, por motivo de un proceso de subasta regido por Código
Tributario (Ley núm. 11-92)
Requisitos:
a) Acta de adjudicación cumpliendo con las condiciones establecidas en el Código Tributario.
b) Certificación de registro de acreedores.
c) Resolución motivada del Ejecutor Administrativo que indica el funcionario designado para
llevar a cabo la subasta.
d) Comprobante de pago original de pago de impuesto de transferencia inmobiliaria o
Certificación de exención, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). En
caso de que resultare adjudicatario un tercero.
Adjudicación tributaria
29. Transferencia del derecho de propiedad.
El Código de Procedimiento Civil establece que:
“La sentencia de adjudicación debidamente transcrita o inscrita cuando se trat
a de terrenos registrados, extinguirá todas las hipotecas y los acreedores no te
ndrán más acción que sobre el importe de la venta” (artículo 717).
Ejecutoriedad, no obstante recursos.
Cancelación de anotación de litis sobre derechos registrados y anotaciones
preventivas (Art. 137, Res núm. 788-2022)
Efectos generales venta en pública subasta
30. COTERT
Técnica registral
Guía de ejecución
Productos que genera la ejecución de la sentencia de
Venta en pública subasta o Adjudicación
*Comunicación de registro por anotación de litis
sobre derechos registrados*
31. Modificación de requisitos de los documentos ejecutables
Reglamento General de Registro de Títulos, Res. 788-2022
•Art. 116
Inexactitud registral
Res. 788-2022
32. Modificación de requisitos de los documentos ejecutables
Reglamento General de Registro de Títulos, Res. 788-2022
• Deber del RT de comunicar al afectado, al realizarse la rectificación. Art. 109, Res. 788-2022
Rectificación de registro
• Concepto (inducido o no)
• Clarificación del modo de cómputo del plazo de 15 días: hábiles
• Art. 182, Res. 788-2022
• Se puede constituir mediante cualquier tipo de acto (privado o público) el consentimiento
del propietario (varía el tipo de documento). Res. 788-2022
Revisión por causa de error material
33. Modificación de
requisitos de los
documentos
ejecutables
Reglamento
General de
Registro de
Títulos, Res. 788-
2022
• Errores inducidos por el usuario
• En el documento base
• Errores en una decisión judicial
• Errores cometidos por el RT que implica la
cancelación del asiento registral
• Error en la emisión de productos (Ej.
Cancelación de un derecho sustituido por
error)
• Error en la designación catastral
• Error de asentar un derecho, carga,
gravamen o anotación sobre un inmueble
de modo incorrecto
• Referencia en la guía de ejecución para las
correcciones: pág. 85, punto 63, pág. 127 y
128
Revisión por causa de error material
36. Modificación de requisitos de los documentos ejecutables
Reglamento General de Registro de Títulos, Res. 788-2022
• Aclaración de formalidades del
documento: identificación del inmueble
donde se constituye; firma digital o
legalizado por NP (no describe las
UF). Art. 121, literal b, Res. 788
• Se aporta desde la DRMC (disposiciones
técnicas)
Declaratoria de condominio.
• Puede ser realizar con firma digital
Reglamento de Condominio
37. Modificación de requisitos de los documentos ejecutables
Reglamento General de Registro de Títulos, Res. 788-2022
• Art. 119 de Res. 788-2022
• Derechos de garantía, aclaración de tratamiento.
• Tratamiento cuando tiene inscrito otros derechos
reales, exceptuando la servidumbre (consentimiento
expreso de los beneficiarios).
• Se identifica que no puede tener registrada ninguna
afectación (incluso litis sobre derechos registrados).
• Identificación de no inscripción de anotación de litis
sobre derechos registrados en la parcela a favor del
Consorcio de Propietarios (bloqueo registral), art. 139.
Objeto del condominio
• Se agrega como acreditación de finalización de la obra,
una declaración jurada por parte del agrimensor
actuante.
Condominio de construcciones en proceso
38. Modificación de requisitos de los documentos ejecutables
Reglamento General de Registro de Títulos, Res. 788-2022
• Identifica que la extensión superficial total
de la UF será la sumatoria de sectores
propios y comunes de uso exclusivo (Res.
788-2022).
• Porcentaje a publicitar en el asiento: áreas
comunes y la parcela (no se describe el
porcentaje de los gastos)
• Los RC identificarán en el contenido del
asiento de derecho de propiedad, los
datos de la UF (sectores, porcentajes y
voto).
Asientos registrales (condominio)
39. Modificación de requisitos de los documentos ejecutables
Reglamento General de Registro de Títulos, Res. 788-2022
MODELO DEL ASIENTO REGISTRAL EN LA UNIDAD FUNCIONAL EN UNA CONSTITUCIÓN DE CONDOMINIO
En virtud de la Ley y en nombre de la República se declara TITULAR DEL DERECHO DE PROPIEDAD a (…), sobre el
inmueble identificado como sobre la unidad funcional (identificación de la unidad de condominio - Ej. C404), identificada
como (designación catastral de la unidad de condominio), matrícula (número de matrícula de la unidad de condominio), del
condominio (nombre del condominio), ubicado en (sección-si existe-, nombre del municipio y provincia), con un porcentaje
de participación sobre las áreas comunes y el terreno del (porcentaje de participación definido en el reglamento del
régimen de condominio) y (cantidad de votos que le corresponde en la asamblea de condóminos) votos en la asamblea de
condóminos, conformada por un Sector (tipo de sector – PROPIO/ COMÚN DE USO EXCLUSIVO) identificado como
(identificación del sector propio – Ej. SP-02-02-12), ubicado en el nivel (nivel) del bloque (número de bloque), destinado a
(descripción de la destinación del sector – Ej. APARTAMENTO – VIVIENDA, DEPOSITO, PARQUEO), con una superficie de
(cantidad de metros cuadrados) metros cuadrados - y (…) (designación catastral del inmueble), que tiene una superficie de
(cantidad de metros cuadrados) metros cuadrados, matrícula (número de matrícula del inmueble), ubicado en (sección-
cuando exista-, municipio, provincia) (…) el cual tiene su origen en un proceso de CONSTITUCIÓN DE RÉGIMEN DE
CONDOMINIO, aprobado mediante oficio de aprobación núm. 6632023589965 de fecha 15 de agosto de 2023, emitido por la
Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central. El derecho se fundamenta en CONSTITUCIÓN DE
RÉGIMEN DE CONDOMINIO, según consta en el documento de fecha 10 de agosto de 2023, Declaratoria de
condominio, legalizado o emitido por (…) y mediante documento de fecha 18 de agosto de 2023, Reglamento de
condominio, legalizado o emitido por (…), inscrito el (fecha prioridad) a las (hora prioridad). Emitido el: (fecha de
calificación).
40. Modificación de requisitos de los documentos ejecutables
Reglamento General de Registro de Títulos, Res. 788-2022
• Se debe identificar dos a tres causas, según aplique:
• Modificación legal: acta de asamblea que autoriza
modificación; reglamento modificado.
• Modificación física: se adiciona a las anteriores el oficio de
aprobación de la DRMC
• Se debe asentar la modificación tanto en la parcela de la
constitución de condominio (consorcio de propietarios) como
en las unidades funcionales que correspondan.
• ¿Qué sucede si solo se modifica el reglamento de
condominio que no implica cambios en los asientos
registrales?
• Pág. 133, sección 2.6.2.2, Guía de ejecución
Modificación de régimen de condominio
41. Modificación de requisitos de los documentos ejecutables
Reglamento General de Registro de Títulos, Res. 788-2022
Modelo del texto particular de la Modificación de régimen de condominio
LA UNIDAD DE CONDOMINIO CAMBIA COMO CONSECUENCIA DE UNA MODIFICACIÓN AL
RÉGIMEN DE CONDOMINIO ACORDE AL NUEVO REGLAMENTO APROBADO POR (datos del
documento la causa de la modificación – Asamblea de condóminos-), SIENDO APROBADA LA
MODIFICACIÓN DE LA DIVISIÓN PARACONSTITUCIÓN CONDOMINIO MEDIANTE (acto que
aprueba en acto de levantamiento parcelario/ división para condominio identificado acorde al
acápite relativo a la identificación de la causa), INSCRITO EL (fecha de inscripción de la
rectificación) A LAS (hora de inscripción).
Pág. 63, sección 14, del cuadro relativo a textos particulares COTERT
42. Modificación de requisitos de los documentos ejecutables
Reglamento General de Registro de Títulos, Res. 788-2022
• Se agrega plazo para DNRT pronunciarse de la acción: 15
días hábiles
• Se modifica el concepto y condición: la actuación que se
solicita la reconstrucción debe estar inscrita en el libro y
calificada de manera positiva. Art. 111, párrafo I, Res. 788-2022
• Efecto suspensivo para calificar la actuación cuando se
requiere la reconstrucción
Reconstrucción de registro
43. Son susceptibles de ser recurridos por la vía administrativa las
decisiones definitivas del Registro de Títulos, que aprueban o
rechazan una actuación.
Recursos Administrativos
44. Novedades en los Recursos Administrativos. Plazo
• Modo de cómputo: Días calendarios a hábiles para la interposición
• La notificación a parte involucrada se debe realizar dentro de los 2 días
(francos) a partir de interposición del recurso (incluidos dentro de los 15 días
hábiles para calificar).
• 5 días calendarios para presentar objeciones a partir de la fecha de
notificación.
Art. 170 y 176, Res. 788-2022
45. • Se acepta documentación complementaria, siempre que no
modifique la rogación.
• Renuncia voluntaria de instancia previa para la interposición del
recurso jerárquico o jurisdiccional.
Art. 172, literal "d" y 178, literal "d", Res. 788-2022; ley núm. 107-13,
Art. 4, numeral 17.
Novedades en los Recursos Administrativos. Interposición
46. • Inscripción de una anotación con la interposición del recurso
(jerárquico y jurisdiccional)
• Prioridad excluyente con la interposición del recurso: Se suspende la
calificación de la actuación contradictoria que ingresa posterior al
recurso, siempre que se realice dentro del plazo para recurrir.
Art. 164, párrafo III, Res. 788-2022
Novedades en los Recursos Administrativos. Efectos
47. Modificación de requisitos de los documentos ejecutables
Reglamento General de Registro de Títulos, Res. 788-2022
• Anotación de recurso jerárquico
• Pág. 117, (sección 2.4.2) Guía de ejecución
• Recurso jerárquico
• Documento base: oficio DNRT.
• Pág. 48 (cuadro relativo a documento base). Guía de ejecución
• Genera asiento en el RC y comunicación de registro (si no ordena una
ejecución y solo se cancelará la anotación del recurso)
• Pág. 73, sección 42 (cuadro relativo al comportamiento de la
actuación). Guía de ejecución
Recurso jerárquico
49. Modificación de requisitos de los documentos ejecutables
Reglamento General de Registro de Títulos, Res. 788-2022
• Identificada mediante un acto de levantamiento parcelario aprobado por
la DRMC competente (agregado).
• Se puede constituir mediante cualquier tipo de acto (privado o público) el
consentimiento del propietario (varía el tipo de documento). Res. 788-
2022
Mejora
• ¿Cómo es el asiento registral de la mejora a favor de un propietario?
• Modelo general del asiento
Asiento registral de la mejora
50. Modificación de requisitos de los documentos ejecutables
Reglamento General de Registro de Títulos, Res. 788-2022
• Por efecto de la caducidad: 2 años particulares
y 4 años autoridad competente. (Art. 138, Res. 788-
2022)
• A rogación de parte interesada
• Procede en caso de no renovación
• Puede ser requerida igualmente por el
beneficiario de la anotación (voluntaria: acto
bajo firma privada o auténtico) u ordenada por
el juez (judicial)
Cancelación de anotación preventiva.
51. Modificación de requisitos de los documentos ejecutables
Reglamento General de Registro de Títulos, Res. 788-2022
• Facultad para el registrador de títulos recibir la declaración (verificación de
calidad por datos biométricos)
• Genera comunicación de registro, en caso de pérdida de propietarios
fallecidos
• Plazo para remisión al tribunal (15 días hábiles), a partir de la solicitud del
duplicado por el tribunal apoderado, en caso de que el duplicado esté en el
archivo activo del RT.
• Se elimina el plazo de 90 días entre solicitudes varias solicitudes por pérdida
Duplicado o extracto de CT/CA por pérdida
• Indicación del número de duplicado, CRA, CEDRA, emitido
• En caso de fallecido: SE EMITE A SOLICITUD DE LOS SUCESORES POR
TRATARSE DE UN TITULAR FALLECIDO.
¿Cuáles informaciones deberá tener el asiento?
53. Modificación de requisitos de los documentos ejecutables
Reglamento General de Registro de Títulos, Res. 788-2022
• Art. 35, párrafo, Res. 788-2022: Los pagarés notariales deben seguir el
procedimiento establecido en la resolución de la Suprema Corte de Justicia
sobre la inscripción y registro de hipotecas convencionales y las condiciones
de actos notariales (Res. 194-2001, modificada por 325-2001).
• En la DT de requisitos, se omite que el acto no debe describir el inmueble.
• Si el pagaré describe el inmueble, el acto auténtico debe cumplir con el
artículo 19 de la ley 140-15.
• ¿Cómo se debe inscribir la hipoteca en virtud de pagaré notarial?
Hipoteca en virtud de pagaré notarial
54. Modificación de requisitos de los documentos ejecutables
DT para actuaciones registrales DNRT-DT-2023-001 (algunas actuaciones
modificadas)
• Actualización de...
• Documento de identidad
• Nombre de persona física
• Generales por mayoría de edad (suprime acto auténtico como documento base).
• Cambio de denominación o transformación social (de estas actualizaciones, esta es la única
que actualmente debe pagar una tasa por servicios)
Actualización de datos –segregada-
• Clarifica pago de impuesto: solo se solicita cuando esté acompañado de una sucesión. En caso
de comunidad de bienes, no aplica requerir el pago de impuesto.
Partición civil
55. Modificación de requisitos de los documentos ejecutables
DT para actuaciones registrales (actuaciones incluidas)
•Instancia de solicitud
•Certificación de Acreedores
•Copia de documento de identidad solicitante
•Pago de tasa por servicios
Actualización de Certificación de Registro de Acreedor
Cancelación de titularización
•A requerimiento de Estado dominicano o la DGII, por no cumplir obligación tributaria. Requisitos: Copia del proceso verbal del embargo inmobiliario, con la
identificación correcta del inmueble; copia de título ejecutorio; mandamiento de pago notificando al deudor, cédula del depositante y libre de impuestos y tasas.
Embargo inmobiliario en virtud de la ley 11-92
•Mismos requisitos que la anotación preventiva
Renovación de anotación preventiva
Extinción de dominio
Decomiso
Oposición a enajenar en virtud de la ley de extinción de dominio
•Duplicidad de causa: Asiento registral describirá la decisión judicial e instancia
Transferencia por sucesión de único heredero
56. Fideicomiso
El Art. 3 de la Ley 189-11 define eI fideicomiso como
“el acto mediante el cual una o varias personas,
llamadas fideicomitentes, transfieren derechos de
propiedad u otros derechos reales o personales, a
una o varias personas jurídicas, llamadas fiduciarios,
para la constitución de un patrimonio separado,
llamado patrimonio fideicomitido, cuya
administración o ejercicio de la fiducia será
realizada por el o los fiduciarios según las
instrucciones del o de los fideicomitentes, en favor
de una o varias personas, llamadas fideicomisarios o
beneficiarios, con la obligación de restituirlos a la
extinción de dicho acto, a la persona designada en
el mismo o de conformidad con la ley” .
58. Fondos de inversiones
"Donde se reúnen los aportes de dinero de múltiples
personas físicas o jurídicas, conocidas como inversionistas o
aportantes, quienes forman un patrimonio común (separado
e independiente del patrimonio de los aportantes) para
invertir en bienes, inmuebles, valores o cualquier derecho de
contenido económico".
• Leyes que lo regulan:
- Ley núm. 249-17
59. Fondos de inversiones o Fideicomisos
Técnica registral. Modelo de asiento
Tratándose de fideicomiso y fondos de inversión: su nombre como conste
en su acto de constitución debidamente aprobado por la Superintendencia
del Mercado de Valores (SIMV), su número de Registro Nacional de
Contribuyente (RNC) y la referencia a la Sociedad Administradora del Fondo
o el Fideicomiso Inmobiliario
(NOMBRE), (tipo de sociedad), RNC (número de RNC), Registro
Mercantil (número de Registro Mercantil), debidamente
representada por (NOMBRES y APELLIDOS), de nacionalidad
(nacionalidad), (mayoría o minoría de edad), (tipo de documento de
identidad) (número de documento de identidad), (estado civil), en
calidad de (calidad de la persona), debidamente autorizado para
tales fines según consta en el documento de fecha (fecha de emisión
del documento), (tipo de documento), (número del documento),
emitido por (nombre del otorgante del documento –
Notario…matrícula, … etc.)
60. Fideicomisos
Técnica registral. Modelo de asiento
CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISO a favor de (nombre de la fiduciaria), RNC Núm. (RNC de
la fiduciaria), en representación y con cargo al (tipo de instrumento financiero –
fideicomiso de vivienda de bajo costo, fideicomiso de sucesión, fideicomiso inmobiliario,
fondo de inversión, etc.), (nombre del fideicomiso/ fondo de inversión), RNC (número de
RNC del fideicomiso/ fondo de inversión). El derecho fue adquirido a (identificación del
sujeto que es el fideicomitente aportante, acorde a indicaciones previas relativas al
sujeto) (…). El derecho se fundamenta en (identificación de la causa acorde a indicaciones
previas) (…) El fideicomiso tiene por objeto (descripción del objeto acorde a acto de
constitución del fideicomiso), con un plazo de vigencia de (plazo de vigencia del
Fideicomiso), siendo los beneficiarios (indicación de los beneficiarios acorde al acto de
constitución del Fideicomiso), con las siguientes condiciones (condiciones para
transferencia u otras que afecten al inmueble). ESTE INMUEBLE SE ENCUENTRA BAJO LA
ADMINISTRACIÓN DE LA FIDUCIARIA, ES UN PATRIMONIO FIDEICOMITIDO, Y ESTÁ
CONDICIONADO A LAS ESTIPULACIONES PACTADAS EN EL ACTO DE CONSTITUCIÓN DEL
FIDEICOMISO.
61. Fideicomisos
Técnica registral. Modelo de asiento
En caso de que NO sea una constitución de fideicomiso y el fideicomiso adquiera el
inmueble ya estando constituido (ejemplo venta, dación en pago…), en el Registro
Complementario se habilitará un asiento, el cual tiene la siguiente estructura:
ANOTACIÓN: Se hace constar que el presente inmueble se encuentra bajo la
administración de la fiduciaria, estando en el patrimonio del fideicomiso (nombre del
fideicomiso), el cual tiene por objeto (descripción del objeto acorde al acto de
constitución del fideicomiso), con las siguientes condiciones pactadas en el acto de
constitución del fideicomiso (condiciones para transferencia u otras que afecten al
inmueble).
62. Fondos de inversiones o Fideicomisos
Técnica registral
• Constitución de fideicomiso
• Transferencia por venta,
donación... al patrimonio
fideicomitido
¿Tienen el mismo tratamiento
ante el Registro de Títulos?
COTERT
Guía de ejecución