VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
Funciones DNRT y Registradores de Títulos
1. Julio 2023
Reglamento General Registro de Títulos y
sus Novedades
Adecuaciones de las funciones de la Dirección
Nacional de Registro de Títulos
2.
3. Objetivos
Funciones DNRT
• Identificar los principales cambios en las funciones de la
Dirección Nacional y director nacional de Registro de Títulos
conforme la resolución núm. 788-2022, del Reglamento
General de Registro de Títulos.
• Destacar el impacto de las relaciones entre órganos e
instituciones, sobre temas de interés para la operatividad y
gestión de la Dirección Nacional de Registro de Títulos y sus
dependencias.
• Determinar cómo funciona la nivelación de carga operativa
de los Registros de Títulos a nivel nacional.
• Analizar el procedimiento mediante el cual serán
identificados y sometidos a unificación los distintos criterios
aplicados por los registradores de títulos a las actuaciones.
4. Principales novedades en las funciones del director nacional DNRT
Res. 788-2022
Modificadas
• Suprime supervisión individual de los RT,
quedando a cargo del director la coordinación y
dirección a nivel nacional. (art. 10, literal a)
• Aplicación constante de velar por la integridad,
conservación y actualización de los archivos
físicos y/o digitales de la DNRT y RT. (art. 10, literal
f)
• Cambia a gestionar operativamente el personal de
la DNRT y RT, en lugar de cubrir provisionalmente
las vacantes. (art. 10, literal k)
• Expande la posibilidad de utilizar los canales
digitales para reuniones con los registradores. (art.
10, literal m)
• Cambio de órgano para designar personal (CPJ) (art.
10, literal I)
Incluidas
•Coordinar las relaciones entre órganos e
instituciones, para operatividad y gestión de DNRT
y RT (función combinada DNRT y director). (art. 10,
literal o)
•Representar al país en eventos y congresos
institucionales, en materia de derecho inmobiliario
y registral. (art. 10, literal p)
•Pronunciarse, dentro de un plazo de tres (3) días
hábiles, sobre los casos de inhibición de los
Registradores de Títulos. (art. Literal Q)
5. Principales novedades en las funciones DNRT
Res. 788-2022
Modificadas
• Acceso a la información física y digital
en los Registros de Títulos. (art. 6,
literal j)
• Cambio de órgano para la celebración
de convenios interinstitucionales
propuestos por la DNRT (CPJ, en lugar
de SCJ). (art. 6, literal m)
Incluidas
• Custodiar y administrar el papel de
seguridad de los documentos oficiales
RT (art. 6, literal k)
• Coordinar las relaciones entre órganos
e instituciones. (art. 6, literal n)
• Velar por la nivelación de la carga
laboral nacional de los RT. (art. 6, literal
ñ).
6. Otras funciones
DNRT y/o director
nacional
Res. 788-2022
• Otras modificaciones: Funciones conjuntas de
la DNRT y director nacional (Art. 10 literal ñ , y
Art. 6, literal k)
• Determinar la suspensión o interrupción de lo
s plazos, indicando el tiempo de su duración, cu
ando por causa de caso fortuito o
de fuerza mayor
se haga imposible el cumplimiento de los plazos
. Art. 46, párrafo III.
9. Relaciones entre órganos e instituciones
Proponer al Consejo del Poder Judicial la celebración de convenios
interinstitucionales con entes oficiales o privados nacionales e
internacionales, con arreglo a las disposiciones vigentes.
Art. 6, literal m, Res. 788-2022
Coordinar las relaciones entre órganos e instituciones cuando fuere
necesario, sobre temas de interés para la operatividad y gestión de
la Dirección Nacional de Registro de Títulos y sus dependencias.
Art. 10, literal o, Res. 788-2022
10. Beneficios de las relaciones de la DNRT y
Registros de Títulos con las instituciones
• Ofrece múltiples perspectivas y un conocimiento
especializado, a fin de decidir de manera acertada
los programas y proyectos para el manejo de las
operaciones de los Registros de Títulos.
• Mayor eficiencia y efectividad
• Identificación de nuevas oportunidades para lograr
la colaboración y cooperación, a fin de desarrollar
proyectos y programas interinstitucionales en favor
de los usuarios del Registro de Títulos.
• Facilita el cumplimiento de objetivos de las
instituciones
11. Irregularidades Manifiestas.
• Artículo 59. Resolución 2669-2019/artículo 65. Resolución 788-2022
Presunción vs irregularidad manifiesta
• Irregularidades manifiestas comunes:
- Duplicados y extractos de certificados de títulos y constancias anotadas.
- Copias de los documentos de identidad.
- Poderes Consulares.
- Impuesto de Propiedad Inmobiliaria.
12. Duplicados y extractos de
certificados de títulos y constancias anotadas
a) Tomar en cuenta lo siguiente:
• Tipo de letra que contienen.
• -Las firmas de los registradores y el sello del RT.
• -Libro y folio que concuerde con nuestros originales.
• -Márgenes.
• -Códigos de expedientes en los que se generaron los duplicados CT/CA
aportados (los cuales constan en el margen inferior izquierdo de la
papelería).
• Validar Alerta Formulario de Seguridad Extraviado.
17. RECONSTRUCCCIÓN DE REGISTRO
Art. 110 - 112 RES. 788-2022
• Novedades
Novedades
- Calificación positiva
- Puede ser a requerimiento de la parte interesada
- Suspensión del plazo para el conocimiento de la actuación
- Plazo de la DNRT para pronunciarse (15 días hábiles)
¿Por qué podría ser rechazada una solicitud de reconstrucción?
- Mal indexado
- Publicitado en la parcela madre
- No se encuentra en el Libro Inscripción
- CT o CA contiene el sello cancelado.
- No constancia de calificación definitiva
20. OBJETIVO:
Establecer las pautas y lineamientos
para la nivelación de la carga de
trabajo en los Registros de Títulos,
procurando una distribución
equitativa entre todos los que
ejercen la función calificadora.
ALCANCE:
Esta guía aplica a todos los actores
que ejerzan la función calificadora y
a las oficinas de Registro de Títulos
que ameriten nivelación de la carga
operativa.
21. Nivelación de Carga.
Es el proceso de análisis de capacidad
operativa llevado a cabo por la
Dirección Nacional de Registro de
Títulos a los fines de balancear la carga
de trabajo de las oficinas de Registros
de Títulos, para la optimización de los
resultados.
22. Análisis Operativo de la DNRT
• Novedades
El proceso de nivelación de carga que realiza la Dirección Nacional de Registro de Título, implica el análisis operativo
de:
• Carga
operativa
El nivel de
expedientes en
las fases del
proceso
registral;
Prerrogativas
institucionales
de los
registradores de
títulos
(vacaciones,
licencias y
permisos);
El
comportamiento
de los sistemas
de gestión;
Impacto de
factores
externos
relacionados al
proceso registral
y sus actores;
23. 2.1 Los registradores de títulos de los Registros de Títulos
con menor carga serán soportes de los registros con mayor
operatividad, de acuerdo a los promedios de ingreso de
cada oficina.
2.2 La nivelación operativa igualmente se determina en
base a la estructura del Registro de Títulos y la falta de uno
o más calificadores en funciones.
Distribución Equitativa Carga de trabajo
24. • Novedades
• Soporte Itinerante: Es aquel
que se brindad de manera
provisional a una oficina de
Registro de Títulos en la
función calificadora.
• RT menor ingreso e
intermedio y FH.
• Plazo duración.
• RT títular coordina
distribución de expedientes.
• Soporte Permanente: Es aquel
ejercido por un registrador de
títulos de manera recurrente a
una oficina de Registro de
Títulos en la función calificadora.
• RT menor ingreso /FH
• Periodo 6 meses
Soporte en la calificación: Es el apoyo en la función calificadora con la finalidad de
nivelar la carga operativa de un Registro de Títulos determinado. Este soporte se otorga
con las siguientes modalidades:
• Suplencia: Es el apoyo brindado a los Registros de Títulos durante
los períodos de vacaciones y/o licencias del registrador de títulos
titular, para el ejercicio de la función calificadora y la gestión
administrativa. -RT titulares o adscritos
• -RT compuesto suple adscrito
25. MANUAL DE NIVELACIÓN DE
CARGA OPERATIVA DE LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGISTRO DE TÍTULOS
• Análisis FODA
27. Disposición Técnica de
Procedimiento Unificación de criterios Registrales
• Objeto y alcance
Estandarizar el procedimiento que será utilizado
para identificar los temas que requieran
unificarse ante la diversidad de criterios
aplicados a las actuaciones registrales, la forma
en que se adoptarán los acuerdos, si proceden,
y el impacto que tendrán en la función
calificadora.
28. Disposición Técnica de
Procedimiento Unificación de criterios Registrales
Selección de temas
Actores del sistema:
Identificación a la DNRT de los
temas por medio de canales
habilitados:
Actores intersectoriales (internos y
externos)
Inter órganos JI
DNRT: Evaluación de los
temas para valorar
procedencia. Criterios de
evaluación:
Diversidad de Criterios en los RT
Ambigüedad u omisión en las disposicio
nes de la normativa aplicable en el tema
propuesto.
Decisiones adoptadas por la Dirección
Nacional de Registro de
Títulos mediante recursos
jerárquico que constituyen criterio reiter
ado sobre un mismo tema.
Variación de la
normativa jurídica que sirvió de
sustento a la adopción de un acuerdo.
DNRT: aprobación o rechazo de
los temas evaluados.
Si procede, será incluido para la
valoración de criterios
Si no cumple con las condiciones, será
rechazado y notificado quien lo solicita
DNRT: Selección de los
temas para remitirlos a las
comisiones de trabajo.
Realizar lista de temas
Asignación aleatoria
29. Disposición Técnica de Procedimiento Unificación de criterios Registrales
Comisiones de trabajo
DNRT: Distribución de los
temas entre las comisiones
Integrantes CDT: Selección
de coordinadores de temas
en la comisión por los
integrantes (mayoría y
rotativa)
CDT: Estudio y análisis de
los temas asignados por la
comisión.
Asistencia de técnicos y
especialistas (opcional)
Coordinador de tema en la
CDT: Realización de un
informe con propuestas de
solución al tema para
votación.
Coordinadores de CDT:
Envío del informe a la
DNRT, 5 días hábiles previo
a la Asamblea de
Registradores.
30. Disposición Técnica de
Procedimiento Unificación
de criterios Registrales
Organización de
Comisiones de Trabajo
• Comisión 1, compuesta por cuatro registradores de
títulos del Distrito Nacional y tres registradores de títulos
de Santo Domingo.
• Comisión 2, compuesta por cuatro registradores de
títulos del Santo Domingo y tres registradores de títulos
del Distrito Nacional.
• Comisión 3, que comprenderá a los registradores de
títulos de San Pedro de Macorís, El Seibo e Higüey.
• Comisión 4, compuesta por los registradores de títulos
de San Cristóbal, Barahona, Baní, Neyba, Monte Plata y
San Juan de la Maguana.
• Comisión 5, compuesta por los registradores de títulos
de Santiago de los Caballeros y Santiago Rodríguez.
• Comisión 6, que comprenderá los registradores de
títulos de Moca, La Vega, Montecristi, Mao y Puerto
Plata.
• Comisión 7, compuesta por los registradores de títulos
de Cotuí, Bonao, San Francisco de Macorís, Samaná,
Nagua y Salcedo.
Las comisiones serán conformadas por seis a siete
registradores de títulos, aproximadamente.
31. Disposición Técnica de Procedimiento Unificación de Criterios Registrales
Asamblea de Registradores
Convocar la Asamblea
de Registradores
Dirección Nacional
de Registro de
Títulos
Reunión anual
obligatoria (mínimo)
Reuniones
ordinarias: 90 días
entre una y otra
Reuniones
extraordinarias:
variación normativa
de acuerdo unificado
Reuniones ordinarias
o extraordinarias
podrán realizarse en
una o varias sesiones
Verificar quorum de
los participantes (80
%)
Obligatoria para
votantes
Facultativa para
demás participantes
Identificación de
representantes, si
aplica
Presentación del tema
y propuestas de
solución realizada por
las comisiones de
trabajo
Explicación de la CDT
del sustento de la
propuesta
Verificación de
propuestas
diferentes por otros
integrantes de la
Asamblea
Votación del criterio
75 % participantes
hábiles para votar
• Registradores de títulos y
director nacional de RT
Acta de sesión de
unificación de
criterios registrales
1.Participantes en la
Asamblea y
facultados para votar
y cuórum.
1.Fecha de sesión y
metodología de
votación
1.Temas tratados
1.Acuerdos de los
criterios unificados y
temas no unificados
1.Compendio de
Criterios Registrales
1.Comprenderá los
acuerdos de criterios
unificados durante la
Asamblea de
Registradores
1.Deberán ser
aplicados en la
función calificadora
Acuerdos de los
criterios unificados y
temas no unificados
Acuerdos no
unificados se
asignarán a varias
comisiones de trabajo