El documento describe el programa de capacitación del equipo de la Dirección Nacional de Registro de Títulos (DNRT) para el nuevo Reglamento General de Registro de Títulos. El programa consta de dos etapas de capacitación para diferentes roles dentro de la DNRT y los Registros de Títulos. Incluye cursos, seminarios y capacitaciones internas y externas sobre las novedades del reglamento y los procedimientos registrales.
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
Función calificadora del Registrador de Títulos según el RGRT 2023
1. 2023
Reglamento General Registro de Títulos y
sus Novedades
Kenny Carolina Marte Castillo
Cesar Rafael Dalmasí Fortuna
Carmen D. Alcántara Portorreal
Indhira del Rosario Luna
Zunilda Reyes de los Santos
Julia M. Linares Fermín
2. Programa de capacitación
equipo DNRT
•ETAPA 1: CALIFICADORES, COORDINADORES, GERENTES Y ABOGADOS
AYUDANTES DNRT
•ETAPA 2: ABOGADOS REGISTRALES, AUDITORES Y ABOGADOS GERENCIA LEGAL.
CURSO
•PERSONAL INTERNO PODER JUDICIAL
SEMINARIOS
•PERSONAL ATENCIÓN AL USUARIO, ARCHIVO ACTIVO Y GESTIÓN DOCUMENTAL.
CAPACITACIÓN (INTERNO)
•ACTORES EXTERNOS: ABOGADOS, NOTARIOS, BANCA, PERSONAL PODER
EJECUTIVO.
CAPACITACIÓN (EXTERNO)
•PARTICIPACIÓN SOBRE NOVEDADES RGRT
CURSOS Y CAPACITACIÓN
DEMÁS ÓRGANOS JI
4. Programa de capacitación curso RGRT
FUNCIÓN CALIFICADORA Y PROCEDIMIENTO REGISTRAL
PUBLICIDAD Y ROGACIÓN
FUNCIONES DE LA DNRT
ACTUACIONES REGISTRALES
ASPECTOS NOVEDOSOS JURISDICCIONALES Y TÉCNICOS
REGISTRO ELECTRÓNICO
6. Objetivos Módulo I
• Reconocer las novedades que contiene el
nuevo Reglamento General de Registro de
Títulos.
• Identificar los aspectos que inciden en el
ejercicio de la función calificadora.
• Valorar los cambios en el reglamento
relacionado a los plazos del procedimiento
registral.
• Observar las pautas que rigen el proceso
registral y la gestión administrativa del
Registro de Títulos
8. Proceso registral
Rogación: Presentación de la
actuación registral ante el RT
Recepción: Inscripción en el libro
diario, habilitación de número de
expediente.
Escaneo: Se escanean las piezas del
expediente
Digitación: Captura de los
principales datos del documento
base.
Precalificación: Abogado registral
realiza propuesta, luego de
valoración, depuración y examen
de la documentación que compone
un expediente e investigación del
tracto sucesivo del inmueble.
Preimpresión: Asignación de libro y
folio a los productos internos y
adecuación del formato de
asientos.
Calificación: Examen y verificación
del expediente, tracto sucesivo y
aplicación normativa por el
calificador para posterior firma de
productos.
Impresión: Se imprimen los
productos generados en el
expediente.
Desglose: Se envía al archivo activo
y permantente, si aplica, la
documentación correspondiente.
Entrega: Fase en la que parte
interesada y con calidad podrá
retirar los productos.
10. Proceso
registral
Guía de ejecución de los Registros de Títulos: En este documento se
desarrolla el proceso general del Registro de Títulos, el comportamiento y
aplicación de la técnica registral de las actuaciones que ingresan productos
que se emiten y sus características principales.
Compendio Oficial de Textos Estándares de los Registros de Títulos
(COTERT): En este documento se plasman de modo detallado los aspectos
generales y estandarizados de los sujetos, objetos y causas del derecho a
registrar que deben visualizarse en los asientos registrales; además,
modelos de certificaciones y oficios, comunicación de registro.
Manual para la gestión de procesos registrales: Lineamientos para emitir
las propuestas y productos de calidad de las actuaciones registrales y el
proceso para la devolución de los expedientes registrales.
Procedimiento de análisis jurídico y calificación de expedientes: En este
documento se indican los lineamientos y actividades del proceso de las
áreas de precalificación y calificación de los Registros de Títulos.
11. Procedimiento de análisis jurídico y calificación de expedientes
DNRT / Modificado en abril 2023
Objetivo
Establecer los lineamientos de
las actividades del proceso de
precalificación y calificación
Alcance
• Análisis jurídico
• Calificación
12. Procedimiento precalificación (abogados registrales)
Procedimiento de análisis jurídico y calificación de expedientes
• Validar que los documentos aportados corresponden a la tipología
sometida; comprobar por las herramientas de investigación el tracto
sucesivo del inmueble objeto de solicitud.
Verificación de la solicitud:
• Analizar que la documentación presentada cumple con los
requisitos de la normativa vigente y demás circunstancias relativas a
la actuación.
Análisis de la solicitud:
• Genera los productos que correspondan a la rogación.
Elabora una propuesta
13.
14. Procedimiento calificación
Registrador de títulos
Firma habilitadas
Procedimiento de análisis jurídico y
calificación de expedientes
• Valida que la documentación aportada es
relativa al trámite y verifica que cumple
con los requisitos legales; comprueba la
investigación del tracto sucesivo realizada
por el abogado registral y evalúa la
propuesta, procediendo a su devolución en
que caso que aplique o edición, si lo
entiende pertinente.
Análisis de la solicitud
• En caso de que la propuesta esté acorde,
se procede a la firma de los productos
correspondientes a la rogación.
Aprueba la propuesta:
15. Manual para la gestión de procesos registrales
DNRT / Modificado en abril 2023
Objetivo
Establecer los lineamientos para
la emisión de productos del
Registro de Títulos con calidad.
Alcance
• Análisis jurídico
• Calificación
16. Manual para la
gestión de procesos
registrales
Devoluciones de expedientes
A petición del abogado registral
Error de confirmación de inventario
Error de procedimiento
Error de redacción o edición de datos
Error armado de tracto
Aplicación acuerdo de unificación de criterios
Error de sistema
Modificación de propuesta
Error en producto a generar
Complemento de propuesta
19. Inicio y vencimiento del
plazo
Inicio
• Parte interesada. comienza a transcurrir al día siguiente de la
publicidad del acto emitido por el registrador de títulos
• DNRT y RT. el plazo inicia desde que se recibe la actuación.
Vencimiento
• Los efectos que se puedan generar por la llegada del término,
como la caducidad o habilitación de los recursos administrativos,
la citada resolución 788-2022 dispone que “operan de pleno
derecho”
20. Los plazos en el
procedimiento registral
Forma de computar los plazos
• Hábiles, salvo disposiciones expresas.
• Homogeneidad en los reglamentos
• Si el plazo finaliza un día no laborable,
se extiende su cómputo al día hábil
siguiente.
• En los plazos francos será excluido el
primero y último día que finalizan.
Art. 42 y siguientes RGRT
21. Plazos del procedimiento
Detención del plazo
Suspensión:
Continuidad del cómputo luego de
cesar causas de suspensión.
• Reconstrucción
• Actuación incompatible
Interrupción:
Reinicio del plazo luego de cesar
causas que lo detuvieron.
• Solicitud de instrucciones
• Oficio de corrección o subsanación
22. Plazos del procedimiento
•Calificación registral
• Disminución a 30 días hábiles.
• Excepciones normativas: embargos inmobiliario, servicio ventanilla
exprés, entre otros.
Inejecución de expedientes:
• Se modifica de 15 días calendarios a 20 días hábiles.
• Se debe reclamar ante el RT y dentro de 5 días hábiles decidir el trámite
y luego intimar para en 15 días hábiles, pronunciarse.
Subsanación
• Se aumenta a 30 días calendarios y una prórroga.
Reconstrucción:
• Se habilita 15 días hábiles para decidir.
23. Casos especiales
• Certificación con reserva de prioridad
Nueva solicitud, luego de expedición de una (5 días hábiles, en lugar de 10 días hábiles).
• Revisión por causa de error material
Clarifica módo de computo para decidir de 15 días (hábiles).
• Cancelación de anotación preventiva
Identificación de plazo para caducar
• Publicidad de la actuación (a partir de la emisión del acto conforme la forma de cómputo)
Se modifica de 30 días calendarios a hábiles.
• Recursos administrativos
Notificación partes involucradas (2 días francos)
• Entrega de certificaciones digitales
15 días a disposición del usuario
• Duplicado por pérdida
Omisión de plazo para pedir uno nuevo antes de los 90 días de su úlitma expedición.
• Remisión al tribunal de duplicado (pérdida fallecido)
Dentro de los 15 días hábiles para enviarlo, luego que el tribunal lo solicita
26. Registrador de
títulos
Designación
• Consejo del Poder Judicial, criterios mínimos
de elegibilidad del RGRT y concurso público
Traslado y desvinculación (normativa vigente
CPJ)
Art. 15, RGRT
27. Registrador de títulos
Requisitos mínimos para selección
Estos criterios fueron ampliados en la actual
resolución 788-2022, entre los que se
encuentran:
• Maestría o especialización en derecho
inmobiliario y registral o áreas afines.
• Tiempo requerido en el ejercicio de la
profesión de derecho en materia
inmobiliaria o áreas afines.
• Aprobar programa de formación
especializado para aspirantes a
registradores de títulos de la ENJ.
Art. 16, RGRT
28. Función calificadora
Facultad que el
Registrador de Títulos
tiene para examinar,
verificar y calificar
los actos, sus formas y
demás requisitos.
Art. 47, Res. 788-2022
29. Función calificadora
Novedades
Novedades específicas en
cuanto a la función calificadora
Caracteres
• Unitaria (verificar la actuación
de manera íntegra)
Art. 51 RGRT
• Responsabilidad
Art. 50 RGRT
¿Es responsable el registrador de
títulos ante incumplimiento de
plazos?
30. Causas de
inhibición de los
registradores de
títulos
Sobre los motivos por los cuales un registrador de
títulos debe inhibirse al ejercer la calificación de una
operación registral, el artículo 52 del reglamento
actual dispone lo siguiente:
• Ser cónyuge, o pariente dentro del tercer grado de
consanguinidad o por adopción, o segundo de
afinidad, de alguna de las partes o de su
representante legal, o del notario actuante, o
tratarse de inmuebles pertenecientes a su persona;
• Tener personalmente, su cónyuge, o sus parientes
dentro de los grados expresados en el ordinal 1), un
proceso judicial pendiente con alguna de las partes
en materia penal, o haberlo tenido en los últimos
10 años.
Art. 52, RGRT
31. Procedimiento de
inhibición de los
registradores de
títulos
• Registrador de títulos: En caso de
los titulares, comunicará a la DNRT para que
se acoja el pedimento de inhibición, dentro de
un plazo de 3 días hábiles.
• Registrador de títulos adscrito: En caso de
los adscritos, comunicará a registrador de
títulos titular de la oficina a la que corresponde
el expediente objeto de calificación, para que
se acoja el pedimento de inhibición, dentro de
un plazo de 3 días hábiles.
En ambos casos, la solicitud de inhibición se
podrá acoger (se designa otro registrador) o
rechazar (continúa la calificación).
33. Función calificadora
Ámbito de aplicación
La función calificadora se aplica a toda actuación
solicitada al Registro de Títulos,
comprendiendo:
• a) Las actuaciones por las que se pretende la
inscripción o anotación de derechos,
cargas, gravámenes y todas las afectaciones
relacionadas con el inmueble, así como su
modificación y cancelación.
• b) Las solicitudes de certificaciones, en
general, y las certificaciones con reserva de
prioridad, en particular.
Art. 48, Res. 788-2022
34. Función
calificadora
Facultades
• Verificar la validez de la firma digital en los actos
presentados
Art. 54, literal f
Entre los principales cambios en el Reglamento General
de Registro de Títulos se encuentra la posibilidad de
presentar como sustento de un derecho real, carga,
gravamen, anotación o cancelación, un acto firmado de
modo digital, siempre que cumpla con los requisitos
legales para su validez.
Firma digital segura y cualificada, emitida por una
entidad certificadora.
• Calidad e interés
Art. 54, literal d
Interés legítimo: Art. 39, 41 y 143
35. Función
calificadora
Facultades
• Requerir comparecencia de forma
excepcional y puede ser recibida por
medio de medios digitales.
Art. 54, literal i
• Cualquier documentación complementaria
que se entienda pertinente, adicionando
que debe ser para garantizar el cumplimiento
de la norma que aplica al caso en concreto.
Art. 54, literal h
• Se elimina la verificación de contribución:
fondo de garantía. Art. 54, literal g.
36. Función calificadora
Alcance
Mensuras catastrales
Actuaciones técnicas en general
Las actuaciones técnicas deben cumplir
con los requisitos de forma y fondo que
establece el Reglamento General de
Registro de Título: sujeto y objeto
El RT deberá valorar la correcta aplicación
de los principios registrales y de los
aspectos jurídicos.
Regularización parcelaria
El Registro de Títulos debe verificar el
cumplimiento con los requisitos
establecidos en el presente reglamento a
fin de que no se afecten derechos de
terceros.
Cuando se trata de una operación mixta, la
calificación de la actuación registral le
corresponderá exclusivamente al
registrador de títulos, quien deberá
verificarla y analizarla aplicando las
potestades señaladas en el artículo 54 del
Reglamento General de Registro de Títulos.
37. Función
calificadora “En lo que se refiere a las decisiones emanadas de los
Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, el Registro de Títulos
solo está facultado para calificar aspectos de forma”. Art. 96,
ley 108-05.
RGRT:
• Se agrega como imposibilidad de ejecución: situaciones de
irregularidades manifiestas. Art. 58
• Vicios de formas sustanciales: se agrega el deber de
identificar el número de Registro Mercantil, además del
RNC, en el caso de personas jurídicas, cuando aplique (en
el caso de las entidades reguladas por la ley de sociedades
comerciales). Art 59
Efectos de solicitud de instrucciones:
Se interrumpe el plazo para calificar y se mantiene la prioridad
del expediente. Art. 58, párrafo
Alcance de la
calificación en actos
emanados de autoridad
judicial
39. Función calificadora
Resultado
Rechazo
Motivo: Incumplimiento de i)
requisito legal para la validez de la
firma digital; o ii) requisitos
establecidos en la DNRT.
Efecto: cancelación de
la inscripción y desglose
del expediente
Irregularidad manifiesta (fraude):
i) causa de rechazo por evidencia
razonable de irregularidad
manifiesta, reemplaza presunción
de fraude. ii) Efecto: No desglose
al interesado, remisión a la DNRT
Inejecución de expedientes
Previo a la intimación
cuando transcurre el plazo
para calificar, se debe generar
una reclamación ante el RT.