2. 2
Juego
Contratos
aleatorios
Ilícitos o de azar
Lícitos
Con predominio de inteligencia
Con predominio destreza
física o corporal
Apuesta
Ilícita
Lícita Obligaciones naturales
Obligaciones naturales
Obligaciones civiles
Contratos aleatorios
3. 3
Generalidades de los cuasicontratos
Concepto
Cuasicontratos
Crítica
Artículo 1437. Las obligaciones nacen (…) ya de un hecho voluntario de la
persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en
todos los cuasicontratos”.
Artículo 2284. “Las obligaciones que se contraen sin convención, nacen o de la
ley, o del hecho voluntario de una de las partes”. Si es lícito, constituye un
cuasicontrato.
Principales
cuasicontratos
El cuasicontrato es un hecho voluntario, lícito y no
convencional, que genera obligaciones.
Fundamento histórico
No es un “contrato”
No es un hecho “voluntario”
El pago de lo no debido
La comunidad
La agencia oficiosa
La enumeración no es taxativa: está
también, por ejemplo, la aceptación de
una herencia o legado
4. 4
El enriquecimiento sin causa
Alcances
Enriquecimiento
sin causa
Aplicaciones
del principio
Condiciones
para el
enriquecimiento
sin causa
Empobrecimiento correlativo del titular de la
acción de in rem verso
Relación de causalidad
Enriquecimiento de la persona obligada a restituir
• Las recompensas.
• Las prestaciones mutuas entre reivindicante y poseedor
vencido.
• Derecho de los acreedores por los actos ejecutados por el
marido sobre los bienes de la mujer, cuando el acto cede en
utilidad personal de ésta y hasta concurrencia del beneficio que
obtenga.
• Cuando el incapaz se hubiera hecho más rico.
• La agencia oficiosa.
• El pago de lo no debido.
El enriquecimiento debe ser ilegítimo
Carácter subsidiario de la acción de in rem versoEfectos
de la
acción
Regido por el principio del rechazo al enriquecimiento sin
causa a costa de otro
5. 5
La agencia oficiosa o la gestión de negocios ajenos
Concepto
Agencia
oficiosa
Requisitos
Caso en que no se
está frente a una
agencia oficiosa
La intrusión del gerente debe ser espontánea
Artículo 2286. “La agencia oficiosa o gestión de negocios ajenos,
llamada comúnmente gestión de negocios, es un cuasicontrato por
el cual el que administra sin mandato los negocios de alguna
persona, se obliga para con ésta, y la obliga en ciertos casos”.
El gerente debe obrar sin mandato
Capacidad de las
partes
• El gerente debe ser capaz
• El interesado no requiere ser capaz
Cuando hay prohibición del
interesado. Artículo 2291.
Cuando la gestión se realiza sin intención
de obligar al interesado. Artículo 2292.
Agencia oficiosa y
mandato
6. 6
La agencia oficiosa o la gestión de negocios ajenos
Efectos de
la agencia
oficiosa
Obligaciones
del gerente
Obligaciones del
interesado
Debe emplear el cuidado de un buen padre de
familia
Debe hacerse cargo de “todas las dependencias del negocio”
Debe continuar su gestión hasta que el interesado pueda
tomarla a su cargo o encomendarla a otra persona
Cumplir las obligaciones que el
gerente haya contraído en la gestión
Reembolsar las mejoras útiles o necesarias
Debe rendir cuenta de su gestión
No está obligado a pagar ningún salario al gerente
7. 7
El pago de lo no debido
Concepto
Pago de lo no
debido
Requisitos
Obligaciones que son causa
suficiente de pago
Prueba
Siempre que hay pago indebido, es porque se cumple una
obligación que no existe, sea que carezca totalmente de
existencia y nunca la haya tenido, o se haya extinguido, o se
yerre en la prestación, en quien la hace o a quien se hace.
Debe de haber mediado un pago
Debe haber error en el pago
Carencia de causa
en el pago
• Error de hecho
• Error de derecho
• Excluye el caso de fuerza
• Paga quien no es el verdadero deudor por error
• Se paga a quien no es el verdadero acreedor
• Se paga una obligación que no existe
• Se paga excesivamente
• Caso de obligaciones sujetas a modalidad
• Caso de obligaciones naturales
• El actor debe acreditar el hecho del pago
• El actor debe acreditar que el pago era indebido
8. 8
Acción de repetición
Pago de lo no
debido
Efectos
del pago
de lo no
debido
Obligación de restituir
Prestaciones por parte del
que recibió el pago y que
está de buena fe
Prestaciones por parte del
que recibió el pago y que
está de mala fe
El pago de lo no debido
• Es una acción personal
• Es mueble o inmueble
• Es patrimonial
• Es cedible y transmisible
• Es renunciable
• Es prescriptible
• Dinero o cosa fungible. Restituye otro
tanto del mismo género y calidad
• Especie o cuerpo cierto. Debe restituir la
misma especie. No responde por los
deterioros o pérdidas
• En cuanto a los frutos, no se restituyen los
frutos anteriores a la contestación de la
demanda (reglas generales de las
prestaciones mutuas)
•Dinero o cosa fungible. Restituye otro tanto
del mismo género y calidad
•Especie o cuerpo cierto. Debe restituir la
misma especie. Sí responde por los deterioros
o pérdidas, y los frutos percibidos, deducidos
los gastos ordinarios en producirlos (reglas
generales de las prestaciones mutuas)
9. 9
Acciones
contra los
terceros
adquirentes
Adquirentes a
título oneroso
Adquirentes a
título gratuito
El pago de lo no debido
Si está de buena fe
No hay derecho a reivindicar, por
lo que el solvens sólo tendrá
derecho a indemnización contra el
accipiens (regla de la
compraventa)
Si está de mala fe Existe derecho de
reivindicación.
Debe restituirla, siempre que la especie sea
reivindicable y exista en su poder
10. 10
La comunidad
Concepto
Comunidad
Origen
Efecto declarativo
Terminación de
la comunidad
Derechos de los comuneros en la
comunidad y administración
Artículo 2304. “La comunidad de una cosa universal o
singular, entre dos o más personas, sin que ninguna de ellas
haya contratado sociedad o celebrado otra convención
relativa a la misma cosa, es una especie de cuasicontrato”.
Diapositiva siguiente
11. 11
2000.
Se inicia la
comunidad
2002
Se hipoteca o
vende la cuota
2006 Se liquida
la comunidad
A B C
Efecto declarativo de la partición
Se opone a efecto
traslaticio
PEDRO JUAN MARIA
Si Pedro hipoteca el 2002, y en la partición del 2006 se le asigna el
bien, por el efecto declarativo se entiende que fue dueño desde el
2000 y por ende la hipoteca es válida. En caso contrario caduca
12. 12
La ley como fuente de las obligaciones
Concepto
Obligaciones
legales
Carácter excepcional
Algunos casos
Fundamento
• Artículo 578. Son las que provienen de la sola disposición de la
ley
• Artículo 1. Concepto de ley.
Artículo 2284. “Las obligaciones que se contraen sin
convención, nacen o de la ley, o del hecho voluntario de una
de las partes. Las que nacen de la ley se expresan en ella”.
• Derechos deberes en el derecho de familia
• La compensación económica
• Ciertas clases de accesión
• Las relaciones de vecindad
• Las obligaciones tributarias
• Las obligaciones derivadas de la responsabilidad
extracontractual
Consideraciones de interés
superior colectivo.