No son apuntes, esto corresponde a una síntesis de la segunda parte del texto "Las Obligaciones" de René Abeliuk.
Cátedra: Dr. Hugo González
Resumido por: Néstor Toro Hinostroza
1. Para: Susy Sacoto Mendoza
RESUMEN DE “LAS OBLIGACIONES” – ABELIUK (2da parte)
APLICABLE A LA CÁTEDRA DE DERECHO CIVIL OBLIGACIONES II
CÁTEDRA: DR. HUGO GONZÁLEZ
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES.- Derechos que confiere la ley al acreedor para exigir del
deudor el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno de la obligación.
Si no se cumple en todo o parte MORA
DEBER DE CUMPLIMIENTO Y RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR
- El deudor debe cumplir con la prestación (vínculo jurídico)
- Si no cumple, deberá soportar el derecho de agresión del acreedor (cumplimiento forzado)
o El cumplimiento puede ser:
Voluntario
Forzado
- El deudor tiene responsabilidad patrimonial:
o Garantía universal.- responde sobre todos los bienes
Libre disposición y administración del patrimonio y de los elementos que
lo integran
o Prenda e hipoteca.- afecta a determinados bienes
Dan al acreedor la facultad de perseguir los bienes que estén dentro de estas
garantías
Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su
ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor
o La persecución se la hace exigiendo la venta de todos los
bienes del deudor que sean embargables hasta la
satisfacción del crédito.
PAGO EFECTIVO O SOLUCIÓN
- Es la prestación de lo que se debe
- El cumplimiento de la obligación en la forma establecida
- La solución es el pago; solución viene de solvere, quien hace la solución es el solvens
- Quien recibe la solución es el accipiens
SOLVENS
- Es por quien puede hacerse el pago
- El solvens puede ser:
o El deudor mismo
se da por él mismo o por su representante legal o convencional, su heredero
y el legatario
o Quien no lo es, pero tiene interés en que la obligación se extinga
El acreedor puede perseguir a este interesado, y a su vez, este interesado
cobrar después al verdadero deudor
Codeudoría solidaria.- quien paga se subroga en los derechos del
acreedor para cobrar su cuota
El fiador.- sustituye para cobrar al deudor principal
2. Para: Susy Sacoto Mendoza
Cauciones reales.- Quien sin ser dueño de la deuda prendaria o
hipotecaria la paga se subroga también en el papel de acreedor
o Alguien extraño a la obligación
Es requisito que este extraño actúe a sabiendas de que cumple una deuda
ajena, de lo contrario será pago de lo no debido
Paga con consentimiento expreso o tácito del deudor
o El solvens podrá repetir contra el deudor: la subrogatoria y
la del mandato
o Con dinero propio (merece reembolso)
o Con dinero del deudor (no merece reembolso, pero se debe
probar)
Paga sin conocimiento de este
o Gestión de negocios ajenos (actuar a nombre de alguien sin
el permiso de este)
o Acción de reembolso solo sobre lo que se pagó
Paga contra la expresa voluntad del mismo
o Se niega la acción de repetición al solvens
ACCIPIENS
- Es quien recibe el pago
- El pago hecho a acreedor incapaz es nulo, salvo que la cosa pagada haya hecho provecho en
él
- Es nulo también el pago que se hace al acreedor acerca de deudas o retenciones de pago
embargadas por el juez
- No basta la insolvencia del deudor, sino también que la quiebra haya sido declarada
- Puede ser:
o El acreedor mismo
o Sus representantes
Los que la ley o el juez autoriza
Judiciales.- dispuestos por el juez, puede ser el secuestre o
depositario judicial
Legal.- dispuesto por ley, por ejemplo, un curador
El diputado para el pago
A través de mandato
o General de administración.- Administración de todos los
negocios del acreedor
o Mandato especial.- Solo se reciben los pagos que tengan
relación con el negocio o los negocios establecidos en el
mandato
o Poder específico.- es especialísimo, es exclusivo a un
crédito en un negocio
El mandato se termina por:
o Muerte del mandatario
o Revocatoria del mandato
o Inhabilidad del mandatario
o El poseedor del crédito
3. Para: Susy Sacoto Mendoza
Aquel que se hace de buena fe a alguien que era poseedor del crédito, pero
dejó de serlo.
Dos requisitos:
Posesión del crédito por el falso acreedor (en el título justificativo
de la deuda debe figurar este accipiens)
La buena fe del deudor
OBJETO DEL PAGO
- El deudor debe pagar:
o Lo establecido identidad del pago
Excepciones:
Obligaciones modales
Obligación facultativa
Dación en pago
Cumplimiento por equivalencia
¿Qué se debe pagar?
El deudor responde por:
o Deterioros por su hecho o culpa
o Deterioros por terceros bajo responsabilidad civil de él
o Deudor en mora y deterioro de caso fortuito
o Si el deudor se ha constituido como responsable de caso
fortuito
o Robo o hurto de cuerpo cierto
El deudor no responde por:
o Deterioros por casos fortuito y fuerza mayor
o Deudor en mora y los daños se dan por caso fortuito que
también se habrían dado en manos del acreedor
o Deterioros por terceros que no están bajo responsabilidad
civil de él
o Acreedor en mora de recibir
Derechos del acreedor por deterioros:
El deudor no responde y entrega la cosa tal cual, el acreedor no
puede reclamar
El deudor es responsable, puede suceder que:
o Daños menores: recibir la cosa dañada y pedir
indemnización
o Daños de importancia:
Tomar la cosa y pedir indemnización (mismo caso
anterior)
Resolución de contrato e indemnización de
perjuicios
o Íntegramente integridad del pago
No se recibe parte de la deuda
El pago debe ser total
Comprende también los gastos del pago
o Una sola vez indivisibilidad del pago
4. Para: Susy Sacoto Mendoza
Excepciones:
La simple conjunción: cuando es pago de cuota, se demanda a
todos los deudores
Cuando se estipuló que el pago sería en parcialidades
Beneficios de división y exclusión en la fianza
Discusión sobre el monto adeudado
Compensación
- ¿Cuándo se efectúa el pago?
o En el momento que corresponda
o Si es pura y simple, en el momento que se contrae
o Si es a plazo, desde su vencimiento
o Si es condicional, desde que la condición se cumple
- ¿Dónde se efectúa el pago?
o Donde estipulen las partes
o Especie o cuerpo cierto donde existía al tiempo de constituirse la obligación
o Otras cosas domicilio del deudor
- ¿Cómo se prueba o se presume el pago?
o Carta de pago o recibo de pago
Recibo del capital (no mencionan intereses)
Pagos periódicos
Finiquito de cuenta
- ¿Cómo se imputa el pago?
o Pueden existir varias obligaciones entre las mismas personas o una obligación con
accesorios
o Que las obligaciones sean de la misma naturaleza (generalmente dinero)
o Que el pago efectuado por el deudor no sea bastante para extinguir todas las
obligaciones y sus accesorios
La ley permite que el deudor elija qué obligación pagar, pero para que el
acreedor no se perjudique, se imponen los límites de:
Primero intereses
Luego obligaciones vencidas
Luego la obligación que se extingue completamente
El acreedor puede elegir cómo imputar el pago cuando se lo ha estipulado
en la carta de pago
Imputación legal cuando ninguno se puso de acuerdo, se preferirá la
obligación que al tiempo del pago ya estaba devengada (cuenta por cobrar)
- Efectos del pago:
o Extinguida la obligación principal y accesoria
MODALIDADES DEL PAGO
- Son modalidades todas aquellas que alteran las reglas generales del pago y que, por lo
tanto, generan efectos diferentes a los estudiados
PAGO POR CONSIGNACIÓN
- No es necesaria la voluntad del acreedor y aun cuando se dé el pago sin su consentimiento,
igualmente será válido.
5. Para: Susy Sacoto Mendoza
o Razones por las que el deudor se vería obligado a este pago:
El acreedor se muestra reacio y negativo a recibir el pago
Por la no comparecencia del acreedor al pago
Cuando existe incertidumbre respecto del acreedor
o Procedimiento:
Oferta
El solvens manifiesta al acreedor la voluntad de pagar
Siempre la oferta precede a la consignación
o Requisitos:
Sujetos de la oferta: persona capaz
Lugar del pago: lugar debido
Momento oportuno: a plazo o condición
o Requisitos de forma:
Intervención del notario
Oferta labial
Acta y otros trámites
o Resultados de la oferta:
Que el acreedor acepte y no habrá consignación
Que el acreedor no acepte y se da la consignación
Consignación
Depósito de la cosa que se debe, en virtud de la repugnancia del
acreedor, la no comparecencia o la incertidumbre
El dinero se lo depositará en:
o Banco
o Cuenta corriente
o Tesorería comunal
Otras cosas se depositarán en:
o Una feria
o Un martillo
o Un almacén general de depósitos
La calificación de la consignación no la hace el juez, pero sí
notifica al acreedor y evalúa después la suficiencia del pago.
Efectos:
o Extinción de la obligación tal cual el pago oportuno
PAGO CON SUBROGACIÓN
- Es el reemplazo o sustitución de una persona por otra, por lo tanto, será el cambio de
situaciones jurídicas personales, por el cambio de la persona
SUBROGACIÓN LEGAL
- Solo se da por mandato de la ley sin que intervengan las voluntades de las partes:
o Codeudores solidarios y subsidiarios
Ocurre a favor del que paga una deuda a que se halla obligado solidaria o
subsidiariamente
o Pago con consentimiento del deudor
El que paga una deuda ajena con consentimiento expreso tácito del deudor
6. Para: Susy Sacoto Mendoza
o Caso del que ha facilitado dineros al deudor para el pago
El tercero debe facilitar el dinero al deudor
El pago se efectúe al acreedor con dichos dineros
Deben constar en escritura pública ambos hechos, es decir, el recibimiento
y el pago
o Caso del que paga a un acreedor de mejor preferencia
El pago a un acreedor de mejor derecho por algún privilegio o hipoteca
El pago lo hace otro acreedor
El pago debe hacerse a un acreedor de mejor derecho
o Casos en la hipoteca
Esto ocurre porque la hipoteca se traspasa al nuevo acreedor
Adquirente de la finca hipotecada: Existe un tercer poseedor que ha
sido reconvenido para el pago de la hipoteca que tiene la finca; no
es responsable de la deuda, pero como es un derecho real puede
verse obligado a pagarla.
Hipoteca constituida por tercero: Solo el tercero ajeno queda
obligado al pago
Se hizo cargo del pago de la hipoteca es privado de su dominio:
acciones reivindicatorias y derechos de evicción
Caducidad o purga de la hipoteca: El derecho real de la hipoteca y
su consecuente efecto de perseguir la finca gravada con hipoteca se
extingue con pública subasta ordenada por el juez.
o Caso del heredero beneficiario que paga una deuda hipotecaria con dineros propios
El heredero tiene el derecho del beneficio de inventario para no hacerse
cargo de las deudas del causante; sin embargo, con la subrogación legal no
es obligatorio que el pago se dé con fondos de la herencia, sino propios.
o Otros casos
SUBROGACIÓN CONVENCIONAL
- La subrogación convencional o voluntaria se da por un acuerdo entre el acreedor y un
tercero que paga con fondos propios la deuda ajena.
- Requisitos:
o Los propios de toda subrogación
Debe haber un pago que efectúa un tercero voluntariamente con fondos
propios
o El consentimiento del acreedor
Se requiere la voluntad del acreedor
Es un acuerdo entre el acreedor y el solvens (no deudor)
o Las solemnidades legales
Debe hacerse en la carta de pago o recibo de pago (esto es imposible antes
del pago)
Deben cumplirse las formalidades de la cesión de créditos
Voluntad del acreedor en el recibo de pago
Entrega del título de la deuda
Aceptación o notificación del deudor
EFECTOS DE LA SUBROGACIÓN
7. Para: Susy Sacoto Mendoza
- Tanto en la subrogación legal como convencional, el efecto es que se traspasa al nuevo
acreedor todos los derechos, acciones, privilegios, prendas e hipotecas del antiguo, así
contra el deudor principal, como contra cualesquiera terceros, obligados solidaria o
subsidiariamente a la deuda.
- En la subrogación legal todo opera de pleno derecho cuando se efectúa el pago
- En la convencional cuando se recibe el pago y se deja constancia en el recibo el ánimo de
subrogar.
o Efectos de las subrogaciones:
Traspaso de derechos y acciones
Los derechos y acciones que se traspasan son únicamente los
existentes al tiempo de la subrogación
o El subrogado puede cobrar ejecutivamente
o Mantiene obligaciones mercantiles
o La prescripción no sufre variación
o Podrá demandar a deudor vencido
o La deuda continúa devengando los mismos intereses y
sujeta a la cláusula penal
Traspaso de los privilegios
Se traspasa el crédito y el privilegio
Traspaso de las cauciones
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal
Discusión acerca de si se traspasan los derechos inherentes a la persona del
acreedor
Intereses y privilegios sí se traspasan
Suspensión de prescripción, privilegios del crédito, entre otros no
se traspasan
Derecho del solvens a reclamar el título de la obligación
Entregar al subrogado el título de la obligación
Conservación de las acciones propias del solvens
El subrogado tendrá la acción personal contra el deudor, si es que
goza de garantías
Limitación y renuncia a la subrogación
El solvens puede renunciar a la subrogación legal y convencional;
El solvens escoge cuál subrogación
Las partes pueden limitar los efectos de la subrogación:
o El acreedor en la convencional
Solvens acepta o niega
o En la legal no puede haber concurso de voluntades
El caso del pago parcial
El acreedor conserva su crédito por la parte insoluta y el subrogado
adquiere únicamente la porción pagada por él.
EL PAGO DE LO NO DEBIDO
- Es el cumplimiento de una obligación que no existe, ya sea porque carece totalmente de
existencia y nunca la tuvo, o porque se extinguió, o porque se yerre en la prestación, en
quien la hace o a quien se hace.
8. Para: Susy Sacoto Mendoza
- Por lo tanto:
o Si no hay obligación
o Si se paga a quien no es acreedor
o Si cree pagar algo propio y paga algo ajeno
o Habrá pago de lo no debido
o Quien paga lo que no debe, tiene derecho a restitución
- Requisitos para el pago indebido:
o Debe haber mediado un pago
Para que haya pago, debe haberse cumplido una obligación
o Se debe haber cometido un error
Se evalúa la intención del solvens
Pago objetivo: deuda que no existe
Pago subjetivo: error en la persona, se paga algo ajeno
El error de hecho produce la repetición de lo indebidamente pagado
El error de derecho también exige la restitución, pero debido al
desconocimiento de la ley
o El pago debe carecer de causa
Ocurre porque:
Paga quien no es el verdadero deudor por error: la deuda existe,
pero es ajena
Se pague a quien no es el verdadero acreedor: La deuda existe,
pero el deudor paga su propia obligación, pero a favor de quien no
es el verdadero acreedor.
Se paga una obligación inexistente: la deuda nunca existió o ya se
encuentra extinguida
Pago excesivo: el deudor paga más de lo que debe
o ¿Cómo se prueba? Probando que no se debía
El demandado puede confesar el pago y el solvens deberá probar que fue
indebido
El demandado niega el pago y el demandante lo prueba, se presume que es
indebido por la mala fe del que niega.
o Acción de repetición:
Es el efecto del pago de lo no debido, pero no procede cuando hay
cancelación o destrucción del título, o cuando el accipiens ha adquirido una
cosa por prescripción adquisitiva del dominio.
Características:
Es una acción personal
Será bien mueble o inmueble
Es una acción patrimonial, avaluable en dinero
Es cedible y transmisible (de muertos a vivos)
Es renuncibale
Es prescriptible
Mala fe: si recibió algo que no se le debía a sabiendas
Si se recibió:
o Dinero: Igual cantidad más intereses
9. Para: Susy Sacoto Mendoza
o Especie o cuerpo cierto: Responder por deterioros, restituir
frutos percibidos, que se le abonen mejoras necesarias
Buena fe: si creyó recibir un pago legítimo
Si se recibió:
o Dinero: se deberá restituir lo mismo de género y calidad
o Especie o cuerpo cierto: Se restituye la misma especie
o Frutos, aumentos o mejoras: Abonando expensas útiles y
necesarias
LA DACIÓN EN PAGO
- Por convenio de las partes, la obligación se cumplirá con un objeto distinto al debido.
o Discusiones:
Dación en pago y compraventa
Dación en pago y novación
Dación en pago y modalidad
Dación en pago como obligación alternativa
Dación en pago como obligación facultativa
Dación en pago como cláusula penal
- Requisitos:
o Una obligación primitiva
Existe una obligación primitiva que se cumplirá de forma diferente
o Una prestación diferente a la establecida
Una forma de cumplimiento distinta a la obligación primitiva
o Consentimiento y capacidad de las partes
Consentimiento de acreedor y deudor
o Animus solveni
Es el ánimo de extinguir la obligación primitiva con la diferente
o Solemnidades
No está sujeta a solemnidades, es consensual; sin embargo, en los casos
que represente un título traslaticio de dominio, deberá dársele el trato de los
actos jurídicos de esa categoría
- Efectos:
o Extinción de la obligación principal, primitiva y sus accesorias
COMPENSACIÓN
- Cuando dos personas deudoras una de otra, se extinguen ambas deudas
- Es el balance de cuentas
- Es un doble pago abreviado
- Compensación legal: opera de pleno derecho
- Compensación voluntaria: Las partes acuerdan extinguir la obligación que no pudo hacerse
mediante compensación legal por falta de algún requisito
o Las partes reglamentan esta compensación
- Compensación judicial: El juez la ordena, no opera de pleno derecho; se da a través de la
reconvención
- Requisitos:
o Las partes deben ser deudoras y acreedoras entre sí
10. Para: Susy Sacoto Mendoza
No existe compensación en caso de representantes legales, cauciones
personales y la sociedad
Excepciones:
Mandato: acreedor demanda a mandatario por un crédito contra el
mandante; mandatario es acreedor personal del mandante.
Ejemplo: A es mandatario de B, es demandado por C por un
crédito contra B, pero A es acreedor de C.
Cesión de créditos: Se da por aceptación y notificación de la cesión
o Las obligaciones deben ser de la misma naturaleza
Generalmente siempre será en obligaciones de dinero
o Las deudas deben ser líquidas
Cuando puede liquidarse mediante simples operaciones aritméticas que el
mismo título suministre
o Las obligaciones deben ser actualmente exigibles
Las dos obligaciones deben estar vencidas para exigir su cumplimiento.
Excepciones:
o Obligación natural
o Condición suspensiva pendiente
o Plazo suspensivo no vencido
o La ley no debe haber prohibido la compensación
No hay compensación en:
Perjuicio de terceros
o Embargo del crédito.- crédito embargado no podrá ser
compensado por el deudor en perjuicio del embargante, por
ningún crédito suyo adquirido después del embargo
o Quiebra: Impide la compensación de los créditos
adquiridos contra el fallido con posterioridad a su
declaración.
Si los créditos son pagaderos en distintos lugares
o Cuando ambas deudas no son pagaderas en un mismo
lugar, ninguna de las partes puede oponer la compensación
Créditos no embargables
o Alimentos, por ejemplo
Demanda de restitución de una cosa injustamente arrebatada o dada
en comodato o depósito
Demanda de indemnización de un acto de fraude o violencia
o Debe ser fijada por los tribunales la indemnización
Créditos del Estado y otros organismos públicos
o No hay compensación para créditos públicos
- Efectos de la compensación:
o Equivale al pago
o Extingue obligación principal y sus accesorias
La compensación opera de pleno derecho
Opera por mandato de ley
La compensación sí tiene lugar entre incapaces
La sentencia que la acoge es declarativa
Debe ser alegada
11. Para: Susy Sacoto Mendoza
Se anuncia en demanda y se prueba
Puede renunciarse
Expresamente: En términos formales y explícitos
Tácitamente: Se deduce de ciertos hechos o actos del deudor que
manifiesta claramente su intención de renunciar
Opera cuando existen varias deudas compensables
Cuando hay muchas deudas compensables, deben seguirse para la
compensación las mismas reglas que la imputación del pago.
o La ley permite que el deudor elija qué obligación pagar,
pero para que el acreedor no se perjudique, se imponen los
límites de:
Primero intereses
Luego obligaciones vencidas
Luego la obligación que se extingue
completamente
o El acreedor puede elegir cómo imputar el pago cuando se
lo ha estipulado en la carta de pago
o Imputación legal cuando ninguno se puso de acuerdo, se
preferirá la obligación que al tiempo del pago ya estaba
devengada (cuenta por cobrar)
CONFUSIÓN
- Cuando concurren en una misma persona las cualidades de acreedor y deudor, se verifica de
derecho una confusión que extingue la deuda y produce iguales efectos que el pago.
- La confusión opera en toda clase de obligaciones:
o De dar, hacer o no hacer
o Contractuales o extracontractuales
o Entre toda clase de personas
- Clases de confusión:
o Por acto entre vivos y por causa de muerte
El deudor es heredero del acreedor
El acreedor es heredero del deudor
Un tercero es a la vez heredero del acreedor y del deudor
o Por acto entre vivos
Por adquirir por cesión el crédito
Se produce el retracto de cesión de derechos litigiosos
o Total y parcial
Total: el deudor adquiere íntegro el crédito o el acreedor asume la deuda
completa
Parcial: si el causante, acreedor o deudor, tiene varios herederos, entre los
cuales esté el deudor o acreedor en quien se producirá confusión en parte.
- Efectos:
o Al igual que la compensación, opera de pleno derecho
o Equivale al pago
DERECHOS AUXILIARES DEL ACREEDOR
MEDIDAS CONSERVATIVAS
12. Para: Susy Sacoto Mendoza
- Aquellas que tienen por objeto mantener intacto el patrimonio del deudor, evitando que
salgan de su poder los bienes que lo forman, a fin de hacer posible el cumplimiento de la
obligación.
- Requisitos:
o Quien solicita medidas conservativas, tenga interés en ellas
- Casos de medidas conservativas:
o Fideicomiso
o Asignaciones testamentarias bajo condición suspensiva
o Juicios de divorcio y nulidad matrimonial
o Juicio de separación de bienes
o Medidas precautorias: Suponen la existencia de un juicio ya iniciado o por
entablarse
ACCIÓN OBLICUA
- Es una garantía patrimonial con la que el deudor responde a sus acreedores
- El deudor es titular de derechos y acciones que si los ejerce diligente y oportunamente van a
incrementar su patrimonio
- Puede ocurrir que por mala fe, el deudor no quiera ejercerlos generando un perjuicio para
los acreedores
- Requisitos:
o Para que el acreedor pueda sustituir a su deudor, para ejercer por él sus derechos y
acciones deben concurrir requisitos doctrinarios:
A la persona del acreedor
Tener interés en el crédito
o Esto solo se da cuando hay negligencia en el deudor y se
ve perjudicada la solvencia del acreedor
Al crédito de este
Acreedor puro y simple
A la persona del deudor
Negligencia
Negligencia probada por el acreedor
A los derechos y acciones suyos que se ejercen por el acreedor
Los derechos y acciones deben ser patrimoniales
Los derechos y acciones deben existir
Los derechos y acciones deben referirse a bienes embargables
- Efectos:
o El deudor del deudor negligente: el demandado por la acción oblicua puede oponer
excepciones si es demandado por su propio acreedor
o La acción oblicua del acreedor produzca cosa juzgada respecto del deudor
negligente
o No requerimiento de calificación judicial previa
o Beneficio para todos los acreedor y no solo para el que la ejerció
ACCIÓN PAULIANA O REVOCATORIA
- Son nulos todos los actos ejecutados por el deudor relativamente a los bienes de que ha
hecho cesión o de que ha abierto concurso de acreedores
13. Para: Susy Sacoto Mendoza
- La acción pauliana es contra el deudor y no a cuenta de él
- La acción pauliana opera cuando el deudor ha hecho salir bienes de su patrimonio en forma
fraudulenta
- La acción pauliana solo favorece al acreedor que la ha ejercido
- La revocatoria deja sin efecto el acto o contrato solo en la parte que perjudique a los
acreedores (teoría de la nulidad)
- El fraude pauliano tiene lugar con la indemnización por los daños causados (acción
indemnizatoria)
- El fraude pauliano es una forma de reparación del perjuicio que afecta al adquirente a título
gratuito, aunque no esté de mala fe.
- Requisitos:
o Se referirán a:
Los actos susceptibles de atacarse por vía pauliana
Todos los actos unilaterales, bilaterales, convenciones, donaciones,
renuncias de derecho
El pago puede ser fraudulento, siempre que no se trate de una
deuda vencida
La oportunidad en que deben haber sido ellos otorgados
La situación del acreedor que la demanda
La situación del deudor que ha ejecutado el acto impugnado
(A)l tercer que contrató con el deudor
o Requisitos del acreedor:
Tener interés y esto se dará cuando el deudor sea insolvente
La insolvencia debe presentarse en dos actos: al otorgarse el acto
impugnado y al ejercitarse la acción
Debe ser puro y simple
El derecho no debe estar sujeto a condición suspensiva, ni a plazo
o Requisitos en el deudor (fraude pauliano):
Deudor debe ser fraudulento
El acto fraudulento debe perjudicar al acreedor
- Características:
o Es una acción directa, personal del acreedor
o Es una acción personal
o Es una acción patrimonial
o Es una acción renunciable
o Está sujeta a plazo especial de prescripción (un año desde la fecha del acto o
contrato)
- Efectos:
o Dejar sin efecto el acto impugnado hasta el monto en que perjudique al acreedor o
acoreedores
o Solo beneficia a los acreedores que la impulsaron
o Puede ser total o parcial la revocación
o El patrimonio del deudor vuelve a ser el original
BENEFICIO DE SEPARACIÓN
14. Para: Susy Sacoto Mendoza
- Derecho que se concede a los acreedores hereditarios y testamentarios a fin de que los
bienes del causante no se confundan con los del heredero, de manera que ellos puedan
pagarse preferentemente a los acreedores personales de este
- Es una medida de precaución que no persigue el cumplimiento, sino asegurar la
conservación del patrimonio
- Partes:
o Acreedores hereditarios
o Testamentarios
- La petición de beneficio de separación favorece a todos los herederos y testamentarios
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES EN EL INCUMPLIMIENTO
CUMPLIMIENTO FORZADO
- El acreedor tiene el amparo del Estado para hacer cumplir sus obligaciones
- El órgano judicial es el que impone el cumplimiento forzado
- El acreedor deberá probarle la existencia de la obligación
- Para que la ejecución sea posible, debe darse:
o La existencia del título ejecutivo
Si no hay título ejecutivo, primero se demanda para que se declare el
incumplimiento a través del reconocimiento de la existencia de la
obligación y luego se sigue el juicio ejecutivo
Si el acreedor goza de título ejecutivo, no necesita que se declare la
obligación
o La ejecución sea posible
o La deuda sea líquida y actualmente exigible
o Que el título ejecutivo no se encuentre prescrito
- Cumplimiento forzado de las obligaciones de dar:
o Especie o cuerpo cierto: Se incauta la especie y se entrega al deudor en el momento
procesal adecuado
Si la especie ya no existe en poder del deudor, la ejecución recae sobre el
valor de la especie que se debe
o Género determinado: mismo procedimiento
o Dinero: Embargo de cuentas o de bienes suficientes
Embargo: los bienes son retirados del poder del deudor y entregados al
depositario judicial; el deudor no pierde el derecho de dominio
Previene la burla del deudor hacia la justicia
Asegura los bienes al momento del remate
Se debe inscribir el embargo
Efectos:
o Deudor pierde el dominio del bien y pasa al subastador
o El título de dominio es la venta forzada y el modo de
adquirir el dominio es la tradición
- Cumplimiento forzado de las obligaciones de hacer:
o El acreedor tiene derecho a la indemnización moratoria (por la no ejecución
oportuna)
o En cuanto a la obligación misma no cumplida:
Que se apremie al deudor para que cumpla
15. Para: Susy Sacoto Mendoza
Tomar al deudor para la ejecución del hecho convenido
Que se le autorice a hacer ejecutar la obligación por un tercero a expensas
del deudor
Se prescinde del apremio y que un tercer ejecute
o Obligaciones de hacer forzadas: indemnización moratoria
+ apremio + indemnización compensatoria
Indemnización compensatoria: La moratoria es
para resarcir el retardo del incumplimiento; la
compensatoria es el cumplimiento desde el punto
de vista pecuniario
o Cumplimiento forzado comprobando la existencia de un
título ejecutivo y si no, declarar la existencia de una
obligación incumplida
Que se le indemnicen los perjuicios compensatorios
- Cumplimiento forzado de la obligación de no hacer:
o Aquí se deshace lo hecho siempre que sea posible y necesario
o Pueden darse los siguientes escenarios:
Puede deshacerse lo hecho y es necesaria la destrucción
Requisitos:
o Que se pueda deshacer la cosa hecha por el deudor
o Si el deudor no se allana, se autorizará al acreedor llevarla
a cabo a expensas del deudor
Puede deshacerse lo hecho, pero no es necesaria la destrucción
La invoca el deudor, pues hay otra forma de hacer la cosa, sin
destruirla para cumplir el objeto del contrato
No puede deshacerse lo hecho
Si no se puede destruir, opera la indemnización de perjuicios
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS O RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
- Características:
o Reparan el perjuicio sufrido por el acreedor por el incumplimiento imputable del
deudor
o No implica un cumplimiento igual al que debió prestarse
- Clases de indemnización:
o Compensatoria:
Suma de dinero que debe el deudor al acreedor y que equivale a lo que
habría obtenido el primero con el cumplimiento efectivo e íntegro de la
obligación
Se presenta cuando:
No se cumplió la obligación
o Incumplimiento total: No se cumple de manera alguna y se
paga la compensación sobre el valor íntegro
Se cumplió imperfectamente la obligación
o Incumplimiento parcial: Se entrega la cosa con deterioros y
la indemnización representa el valor de dichos desperfectos
o Moratoria:
16. Para: Susy Sacoto Mendoza
Reemplaza al cumplimiento oportuno, es la suma de dinero que el acreedor
exige al deudor como equivalente al atraso en el cumplimiento
Requisitos:
El incumplimiento de la obligación
La existencia de perjuicios
La relación de causalidad entre el incumplimiento y perjuicios
La imputabilidad del perjuicio (culpa o dolo)
Que no haya eximente de responsabilidad para el deudor
La mora del deudor
- EL INCUMPLIMIENTO DEBE SER IMPUTABLE AL DEUDOR
o Es la responsabilidad subjetiva del deudor, es decir, si dio el incumplimiento por
culpa (falta de cuidado) o dolo (intención de no pagar)
o El DOLO:
Es el incumplimiento intencional para dañar al acreedor y en este caso,
representa una agravante para que el deudor responda incluso por los
imprevistos (teoría unitaria)
En la teoría unitaria del dolo ingresan todas las situaciones del dolo
El dolo obliga a restablecer la situación anterior a él
El dolo no se presume, se prueba en juicio.
o Solo se presume en los casos de: albacea, ocultación del
testamento, apuesta, medidas prejudiciales
Efectos:
Da lugar a la indemnización
Agrava la responsabilidad del deudor
Origina responsabilidad solidaria, pues pagan también los que
participaron en la comisión del hecho ilícito
Renunciar al dolo
o La CULPA:
La culpa se presume y es la falta de diligencia de una persona en el
cumplimiento de una obligación o en la ejecución de un hecho.
Grados de culpa:
Culpa grave, negligencia grave o culpa lata:
o Impone un cuidado menor al deudor, se da en caso de
máxima negligencia (arrojar un objeto encendido en un
lugar inflamable)
o Equivale al dolo, pues como hay tanta negligencia se
considera que aquello es intencional
Agrava la responsabilidad del deudor y responde
por perjuicios imprevistos
Si hay culpa grave de varios deudores hay
responsabilidad solidaria
El dolo futuro no se condona ni se renuncia
Culpa leve, descuido leve o descuido ligero:
o Es la regla general, es el descuido en sí (el mal padre de
familia)
Culpa o descuido levísimo:
17. Para: Susy Sacoto Mendoza
o Impone el máximo de responsabilidad y para no incurrir en
ella, el deudor necesita emplear la mayor diligencia.
Culpa con la que se responde:
Si el contrato es útil únicamente para el acreedor deudor
responde con culpa grave
Si el contrato representa beneficio para ambas partes el deudor
responde por culpa leve
Si el contrato representa un beneficio para el deudor el deudor
responde por culpa levísima
- CIRCUNSTANCIAS QUE ALTERAN O ELIMINAN LA RESPONSABILIDAD DEL
DEUDOR
o Ausencia de culpa
Se debe probar
o El caso fortuito o fuerza mayor
Aparece en la responsabilidad extracontractual
Es aquel imprevisto a que no es posible resistir
Requisitos:
Un hecho extraño a la voluntad de las partes
o En caso de mora igual es responsable, así haya caso
fortuito
Su imprevisibilidad
o No se prevé al celebrarse el contrato
La imposibilidad de resistirlo
o No basta que no sea voluntad de las partes o que no se
pueda prever, sino también que no se pueda resistir de
ninguna manera
Determinación de casos fortuitos: naufragio, terremoto, apresamiento de
enemigos, epidemias, incendios no imputables; además:
Actos de autoridad: decreto judicial de embargo
Huelga: pliego de peticiones que no se puede satisfacer
Quiebra: para el deudor
Obligaciones de hacer o no hacer
Fallas mecánicas: aquellas que no se pueden prever aun con
revisión mecánica
Efectos:
No exigencia de cumplimiento ni indemnización de perjuicios
Excepciones: Hay casos donde sí se responde así haya caso fortuito:
Cuando sobreviene la culpa
Cuando ocurre durante la mora
Cuando se haya convenido
Cuando la ley lo disponga
o El estado de necesidad
El deudor deja de cumplir para evitar otro mal mayor, es un sacrificio para
el deudor
o El hecho o culpa del acreedor
o La teoría de la imprevisión o excesiva onerosidad en la prestación
18. Para: Susy Sacoto Mendoza
Se da cuando ante una situación imprevista, se le dificulta al deudor el
cumplimiento de la obligación, pero aquello no significa una imposibilidad
total de pagar (sería caso fortuito); lo que busca es modificar condiciones
en el contrato que permitan restaurar el equilibrio económico de este.
Es la resolución o revisión del contrato por parte del deudor para solicitar
una ejecución postergada
Requisitos:
Que el contrato no sea de ejecución instantánea
Debe tratarse de un imprevisto sobreviniente
El cumplimiento de la obligación debe importar al deudor un
desembolso exagerado
Efectos:
Suspensión temporal del cumplimiento mientras subsistan las
causas que quebrantaron la economía
La revisión del contrato modificando las prestaciones de las partes
hasta eliminar el desequilibrio
o El hecho ajeno
El deudor incurre en incumplimiento por hecho o culpa de un tercero, pero
este no debe estar civilmente bajo su responsabilidad
o Las convenciones modificatorias de la responsabilidad
Puede que las partes hayan previsto lo relacionado con la indemnización en
el caso de incumplimiento, pues las partes son libres para prever la forma
en que responderán del contrato.
Convenciones sobre responsabilidad:
Las que agravan la responsabilidad del deudor
o Hacer responder al deudor de un grado mayor de culpa
o Hacerlo responder por caso fortuito
o Hacer responder al deudor de perjuicios de los que
normalmente no se indemnizan
o Imposibilidad de ampliar los plazos de prescripción
Cláusulas limitativas de la responsabilidad del deudor:
o Disminuir el grado de culpa del deudor
o Limitar la indemnización a una suma determinada (definir
las cifras de indemnización en caso de infringir el contrato)
o Limitar los plazos de prescripción
o Alterar las reglas del onus probando (carga de la prueba)
Aquellas que la disminuyen
Las que lo eximen de ella
Convenciones de irresponsabilidad:
Se libera al deudor de toda responsabilidad en caso de
incumplimiento de su obligación y no estará forzado a indemnizar
perjuicio alguno derivado de él.
No se puede estipular que el deudor no responderá por dolo, ni
tampoco por el dolo futuro.
- La MORA:
o Puede darse tanto en el deudor como en el acreedor.
MORA DEL DEUDOR (MORA SOLVENDI):
19. Para: Susy Sacoto Mendoza
Para poder el deudor indemnizar los perjuicios provocados por el
incumplimiento, debe ser declarado en mora (constituirlo en mora)
Retardo en el cumplimiento + incumplimiento + interpelación por
parte del acreedor
o Puede ser el retardo un incumplimiento definitivo o solo un
atraso
Requisitos:
o El retardo imputable en el cumplimiento de la obligación
Debe darse la constitución en mora, y aquello
presupone que la obligación ya se encontraba
exigible
El retardo en el cumplimiento debe ser imputable
al deudor por culpa o dolo
o La interpelación del acreedor
Es el acto por el que el acreedor hace saber a su
deudor que considera que hay retardo en el
cumplimiento de la obligación y que se le está
ocasionando perjuicios
El acreedor transforma el retardo en mora
Interpelación judicial.- Proviene de la
demanda propuesta por el acreedor
Interpelación contractual expresa.- El
acreedor fija fecha para el cumplimiento,
pues de no hacerlo le generará perjuicio
Interpelación contractual tácita.- Cuando
la cosa no fue dado, entregada o ejecutada
a tiempo sin estar en un contrato
o Que este haya cumplido su obligación o esté pronto a
hacerlo
Si la obligación es recíproca y el acreedor está en
mora, no se puede considerar que opere la mora
contra el deudor
Efectos:
o Da al acreedor derecho a reclamar indemnización de
perjuicios
Desde que el deudor se ha constituido en mora
o Hace responder al deudor del caso fortuito
El deudor moroso responde aun con caso fortuito
El deudor debe los perjuicios por la mora
El deudor debe probar el caso fortuito y que
igualmente aunque se haya cumplido, se iba a ver
afectada por el caso fortuito
o El riesgo pasa a ser del deudor
La cosa dependerá del deudor hasta la entrega
MORA DEL ACREEDOR (MORA ACCIPENDI):
Que este se deba en todo o parte a dolo o culpa del acreedor:
20. Para: Susy Sacoto Mendoza
o El acreedor intencionalmente o por negligencia ha hecho
imposible el cumplimiento o ha provocado que este no sea
íntegro
El deudor queda exento de responsabilidad y
cobrar al acreedor por daños causados
Que el acreedor se niegue a recibir el cumplimiento
o Para así constituir en mora al deudor
El deudor puede hacer uso del pago por
consignación
Hay obligaciones que no pueden cumplirse sin la colaboración del
acreedor:
o Concurrir al lugar del pago
o La cooperación indispensable contractual
El acreedor se considera en mora cuando:
o Se niega a recibir el cumplimiento del deudor
o Se lo constituye en mora al igual que al deudor
Efectos:
o Disminuye la responsabilidad del deudor
o El acreedor indemniza por perjuicios
JUICIO INDEMNIZATORIO Y AVALUACIÓN DE PERJUICIOS
ACCIÓN DE PERJUICIOS
- La pretensión del acreedor de cobrar perjuicios se rige de la siguiente forma:
o Prescripción
Se rige por las reglas generales
La acción de perjuicios proviene del incumplimiento de una obligación
o Competencia y procedimiento
La acción de perjuicios puede ejercitarse conjuntamente con la de
cumplimiento o resolución
o Naturaleza jurídica de la obligación de indemnización
Puede ser conjunta, solidaria o indivisible
Hecho o culpa de uno de los deudores
Hecho o culpa de varios de los deudores
o Determinación de los perjuicios
Avaluación judicial de los perjuicios
Supone tres operaciones:
o Decidir si procede la indemnización
Debe demostrarse el incumplimiento imputable y
la mora del deudor
Determinar cuáles perjuicios son indemnizables
Determinar el monto de cada uno de los perjuicios
de acuerdo a las pruebas rendidas
o Clases de perjuicios:
Compensatorios y moratorios
Ciertos y eventuales: solo procede contra los
ciertos
21. Para: Susy Sacoto Mendoza
Directos o indirectos: solo los directos habrá
indemnización
o Daño moral: no debe ser de naturaleza contractual
o Daño emergente y lucro cesante:
Daño emergente: Empobrecimiento real y efectivo
que sufre el patrimonio del deudor
Lucro cesante: Utilidad que deja de percibir al
acreedor por el incumplimiento o cumplimiento
tardío de la obligación
o El juez solo podrá aceptar la indemnización de los
perjuicios que la ley ha señalado como indemnizables
Aspectos especiales de la avaluación:
o Se debe hacer con criterio subjetivo respecto de la
situación específica del acreedor
o La indemnización no puede ser objeto de ganancia para el
acreedor
Avaluación legal de los perjuicios (SOLO PARA DINERO)
Si la obligación es de pagar dinero, la indemnización de perjuicio
se somete a las siguientes reglas:
o No habrá problema si el acreedor se conforma con la cobra
de intereses
o El acreedor tiene derecho al embargo de bienes suficientes
o Además las reglas de esta avaluación son también:
La indemnización se traduce en pago de intereses:
Si el acreedor cobra solo intereses, nada debe
probar
No se produce anatocismo
Las rentas, cánones y pensiones periódicas no
devengan intereses
LA CLÁUSULA PENAL
- Es la avaluación convencional y anticipada de perjuicios que hacen las partes
- Tiene calidad de caución
- Es una condición a la que se sujeta una persona para asegurar el cumplimiento de una
obligación, que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o retardar la obligación
principal
- Tiene tres funciones
o Avalúo anticipado y convencional de los perjuicios
La cláusula penal puede nacer con el contrato o incluso cuando la
obligación ya existe
Cuando se la fija en el contrato es anticipada
La cláusula penal a su vez puede ser compensatoria o moratoria, ya que es
una indemnización por perjuicios
En la cláusula penal puede darse una obligación de dar o de hacer inclusive
El acreedor tiene derecho a cobrar la penal, aun cuando realmente no haya
habido perjuicios
o Caucionar la obligación
22. Para: Susy Sacoto Mendoza
Es una presión psicológica, puesto que el deudor al saber que si no cumple
lo principal, pagará una penalidad, lo hace.
Por estipulación expresa de las partes, el acreedor puede cobrar tanto la
obligación principal como la pena
Por estipulación expresa, también podrá cobrar la pena y la indemnización
ordinaria
La caución de la cláusula penal es personal y ni siquiera por recaer en una
especie o cuerpo cierto es real
o Servir de pena civil
Suele llamársele multa
- Características:
o Es consensual
Puede probarse incluso en prueba testimonial
Es voluntaria de ambas partes
Si se refiere a bienes o derechos reales, deberá constar en escritura pública
o Es condicional
El derecho del acreedor a cobrar la pena depende un hecho futuro e incierto
o Es accesoria
Accede a una obligación principal que la garantiza
- Extinción:
o Por vía accesoria
La cláusula penal se extingue, pero queda la obligación principal, esto se
determina en juicio o porque la especie o cuerpo cierto se extinguió
o Por vía principal
Termina la obligación principal y todo lo accesorio
- Efectos:
o Permitir al acreedor cobrarla en caso de infracción al contrato por parte del deudor
o ¿Cuándo tiene el acreedor derecho a cobrar la pena?
Requisitos:
Todos los de la indemnización ordinaria
Incumplimiento imputable al deudor
Mora del deudor (si la obligación es de no hacer, el deudor queda
en mora por la sola infracción)
Existencia de perjuicios
o Caso de incumplimiento parcial
En caso de cumplimiento parcial de la obligación principal, puede darse la
rebaja proporcional de lo accesorio
o Cobro de la pena, obligación principal e indemnización
Antes de constituirse en mora el deudor, el acreedor solo puede exigir la
obligación principal
Constituido el deudor en mora, puede el acreedor a su arbitrio cobrar la
obligación principal, la pena compensatoria o la indemnización ordinaria
Exigir el cumplimiento de lo principal
Exigir la pena, en vez de lo principal (primero se pide el
cumplimiento forzado, si no hay, se pide la indemnización de
perjuicios. En cláusula penal, el acreedor elige entre la pena y la
ejecución forzada)
23. Para: Susy Sacoto Mendoza
Exigir la indemnización de perjuicios ordinaria (el acreedor elige si
la indemnización o la pena)
Por convención o transacción puede el acreedor acumular la pena y el
cumplimiento forzado
El acreedor puede acumular la pena y la obligación principal
cuando:
o La pena es moratoria
o Las partes lo han estipulado
o Así se lo ha transigido
Si se ha estipulado, el acreedor podrá pedir conjuntamente la pena y la
indemnización ordinaria
Lo normal es acumular la pena y el cumplimiento forzado; solo por
convención se aceptará la acumulación de pena e indemnización
o Pluralidad de acreedores y deudores
Apunta a los herederos del deudor cuya obligación se encontraba
garantizada con cláusula penal
Obligación principal divisibles: cuando la obligación principal es
divisible, la pena también se divide entre los herederos; si el
heredero contraviene, también lo hace en la parte de la pena
Obligación principal indivisible: el acreedor cobra al culpable el
total de la pena o a cada uno de los deudores incluidos los
inocentes
Pena indivisible: Si la pena es indivisible se reclama a cualquiera
de los deudores
Obligación principal solidaria: Si la obligación principal es
solidaria, se acepta que la pena también lo es y por lo tanto,
cualquiera de los codeudores podrá responder
Cláusula penal garantizada con hipoteca: Se persigue la pena en el
bien inmueble hipotecado
Pluralidad de acreedores: Cada acreedor cobra su parte de la deuda
- La cláusula penal enorme
o La calidad de la pena se refuerza mientras mayor sea la cuantía
Posible reducción de la pena
En contratos conmutativos para la obligación de una cantidad
determinada
o Requisitos:
Debe tratarse de un contrato conmutativo
(relaciones bilaterales como la compraventa, los
precios fluctúan)
La obligación principal de quien se sujetó a la
pena, debe ser una cantidad determinada
La pena también debe consistir en el pago de una
cantidad determinada
En el mutuo
En las obligaciones de valor inapreciable e indeterminado
o El juez es quien se reserva la pena estipulada
24. Para: Susy Sacoto Mendoza
Para que el deudor aplique la reducción de cláusula penal enorme,
necesita iniciar la acción de reducción, no la debe aplicar como
excepción en juicio
Es un derecho irrenunciable para el deudor