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RESUMEN DE “LAS OBLIGACIONES” – ABELIUK (2da parte)
APLICABLE A LA CÁTEDRA DE DERECHO CIVIL OBLIGACIONES II
CÁTEDRA: DR. HUGO GONZÁLEZ
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES.- Derechos que confiere la ley al acreedor para exigir del
deudor el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno de la obligación.
Si no se cumple en todo o parte  MORA
DEBER DE CUMPLIMIENTO Y RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR
- El deudor debe cumplir con la prestación (vínculo jurídico)
- Si no cumple, deberá soportar el derecho de agresión del acreedor (cumplimiento forzado)
o El cumplimiento puede ser:
 Voluntario
 Forzado
- El deudor tiene responsabilidad patrimonial:
o Garantía universal.- responde sobre todos los bienes
 Libre disposición y administración del patrimonio y de los elementos que
lo integran
o Prenda e hipoteca.- afecta a determinados bienes
 Dan al acreedor la facultad de perseguir los bienes que estén dentro de estas
garantías
 Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su
ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor
o La persecución se la hace exigiendo la venta de todos los
bienes del deudor que sean embargables hasta la
satisfacción del crédito.
PAGO EFECTIVO O SOLUCIÓN
- Es la prestación de lo que se debe
- El cumplimiento de la obligación en la forma establecida
- La solución es el pago; solución viene de solvere, quien hace la solución es el solvens
- Quien recibe la solución es el accipiens
SOLVENS
- Es por quien puede hacerse el pago
- El solvens puede ser:
o El deudor mismo
 se da por él mismo o por su representante legal o convencional, su heredero
y el legatario
o Quien no lo es, pero tiene interés en que la obligación se extinga
 El acreedor puede perseguir a este interesado, y a su vez, este interesado
cobrar después al verdadero deudor
 Codeudoría solidaria.- quien paga se subroga en los derechos del
acreedor para cobrar su cuota
 El fiador.- sustituye para cobrar al deudor principal
Para: Susy Sacoto Mendoza
 Cauciones reales.- Quien sin ser dueño de la deuda prendaria o
hipotecaria la paga se subroga también en el papel de acreedor
o Alguien extraño a la obligación
 Es requisito que este extraño actúe a sabiendas de que cumple una deuda
ajena, de lo contrario será pago de lo no debido
 Paga con consentimiento expreso o tácito del deudor
o El solvens podrá repetir contra el deudor: la subrogatoria y
la del mandato
o Con dinero propio (merece reembolso)
o Con dinero del deudor (no merece reembolso, pero se debe
probar)
 Paga sin conocimiento de este
o Gestión de negocios ajenos (actuar a nombre de alguien sin
el permiso de este)
o Acción de reembolso solo sobre lo que se pagó
 Paga contra la expresa voluntad del mismo
o Se niega la acción de repetición al solvens
ACCIPIENS
- Es quien recibe el pago
- El pago hecho a acreedor incapaz es nulo, salvo que la cosa pagada haya hecho provecho en
él
- Es nulo también el pago que se hace al acreedor acerca de deudas o retenciones de pago
embargadas por el juez
- No basta la insolvencia del deudor, sino también que la quiebra haya sido declarada
- Puede ser:
o El acreedor mismo
o Sus representantes
 Los que la ley o el juez autoriza
 Judiciales.- dispuestos por el juez, puede ser el secuestre o
depositario judicial
 Legal.- dispuesto por ley, por ejemplo, un curador
 El diputado para el pago
 A través de mandato
o General de administración.- Administración de todos los
negocios del acreedor
o Mandato especial.- Solo se reciben los pagos que tengan
relación con el negocio o los negocios establecidos en el
mandato
o Poder específico.- es especialísimo, es exclusivo a un
crédito en un negocio
 El mandato se termina por:
o Muerte del mandatario
o Revocatoria del mandato
o Inhabilidad del mandatario
o El poseedor del crédito
Para: Susy Sacoto Mendoza
 Aquel que se hace de buena fe a alguien que era poseedor del crédito, pero
dejó de serlo.
 Dos requisitos:
 Posesión del crédito por el falso acreedor (en el título justificativo
de la deuda debe figurar este accipiens)
 La buena fe del deudor
OBJETO DEL PAGO
- El deudor debe pagar:
o Lo establecido  identidad del pago
 Excepciones:
 Obligaciones modales
 Obligación facultativa
 Dación en pago
 Cumplimiento por equivalencia
 ¿Qué se debe pagar?
 El deudor responde por:
o Deterioros por su hecho o culpa
o Deterioros por terceros bajo responsabilidad civil de él
o Deudor en mora y deterioro de caso fortuito
o Si el deudor se ha constituido como responsable de caso
fortuito
o Robo o hurto de cuerpo cierto
 El deudor no responde por:
o Deterioros por casos fortuito y fuerza mayor
o Deudor en mora y los daños se dan por caso fortuito que
también se habrían dado en manos del acreedor
o Deterioros por terceros que no están bajo responsabilidad
civil de él
o Acreedor en mora de recibir
 Derechos del acreedor por deterioros:
 El deudor no responde y entrega la cosa tal cual, el acreedor no
puede reclamar
 El deudor es responsable, puede suceder que:
o Daños menores: recibir la cosa dañada y pedir
indemnización
o Daños de importancia:
 Tomar la cosa y pedir indemnización (mismo caso
anterior)
 Resolución de contrato e indemnización de
perjuicios
o Íntegramente  integridad del pago
 No se recibe parte de la deuda
 El pago debe ser total
 Comprende también los gastos del pago
o Una sola vez  indivisibilidad del pago
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 Excepciones:
 La simple conjunción: cuando es pago de cuota, se demanda a
todos los deudores
 Cuando se estipuló que el pago sería en parcialidades
 Beneficios de división y exclusión en la fianza
 Discusión sobre el monto adeudado
 Compensación
- ¿Cuándo se efectúa el pago?
o En el momento que corresponda
o Si es pura y simple, en el momento que se contrae
o Si es a plazo, desde su vencimiento
o Si es condicional, desde que la condición se cumple
- ¿Dónde se efectúa el pago?
o Donde estipulen las partes
o Especie o cuerpo cierto  donde existía al tiempo de constituirse la obligación
o Otras cosas  domicilio del deudor
- ¿Cómo se prueba o se presume el pago?
o Carta de pago o recibo de pago
 Recibo del capital (no mencionan intereses)
 Pagos periódicos
 Finiquito de cuenta
- ¿Cómo se imputa el pago?
o Pueden existir varias obligaciones entre las mismas personas o una obligación con
accesorios
o Que las obligaciones sean de la misma naturaleza (generalmente dinero)
o Que el pago efectuado por el deudor no sea bastante para extinguir todas las
obligaciones y sus accesorios
 La ley permite que el deudor elija qué obligación pagar, pero para que el
acreedor no se perjudique, se imponen los límites de:
 Primero intereses
 Luego obligaciones vencidas
 Luego la obligación que se extingue completamente
 El acreedor puede elegir cómo imputar el pago cuando se lo ha estipulado
en la carta de pago
 Imputación legal cuando ninguno se puso de acuerdo, se preferirá la
obligación que al tiempo del pago ya estaba devengada (cuenta por cobrar)
- Efectos del pago:
o Extinguida la obligación principal y accesoria
MODALIDADES DEL PAGO
- Son modalidades todas aquellas que alteran las reglas generales del pago y que, por lo
tanto, generan efectos diferentes a los estudiados
PAGO POR CONSIGNACIÓN
- No es necesaria la voluntad del acreedor y aun cuando se dé el pago sin su consentimiento,
igualmente será válido.
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o Razones por las que el deudor se vería obligado a este pago:
 El acreedor se muestra reacio y negativo a recibir el pago
 Por la no comparecencia del acreedor al pago
 Cuando existe incertidumbre respecto del acreedor
o Procedimiento:
 Oferta
 El solvens manifiesta al acreedor la voluntad de pagar
 Siempre la oferta precede a la consignación
o Requisitos:
 Sujetos de la oferta: persona capaz
 Lugar del pago: lugar debido
 Momento oportuno: a plazo o condición
o Requisitos de forma:
 Intervención del notario
 Oferta labial
 Acta y otros trámites
o Resultados de la oferta:
 Que el acreedor acepte y no habrá consignación
 Que el acreedor no acepte y se da la consignación
 Consignación
 Depósito de la cosa que se debe, en virtud de la repugnancia del
acreedor, la no comparecencia o la incertidumbre
 El dinero se lo depositará en:
o Banco
o Cuenta corriente
o Tesorería comunal
 Otras cosas se depositarán en:
o Una feria
o Un martillo
o Un almacén general de depósitos
 La calificación de la consignación no la hace el juez, pero sí
notifica al acreedor y evalúa después la suficiencia del pago.
 Efectos:
o Extinción de la obligación tal cual el pago oportuno
PAGO CON SUBROGACIÓN
- Es el reemplazo o sustitución de una persona por otra, por lo tanto, será el cambio de
situaciones jurídicas personales, por el cambio de la persona
SUBROGACIÓN LEGAL
- Solo se da por mandato de la ley sin que intervengan las voluntades de las partes:
o Codeudores solidarios y subsidiarios
 Ocurre a favor del que paga una deuda a que se halla obligado solidaria o
subsidiariamente
o Pago con consentimiento del deudor
 El que paga una deuda ajena con consentimiento expreso tácito del deudor
Para: Susy Sacoto Mendoza
o Caso del que ha facilitado dineros al deudor para el pago
 El tercero debe facilitar el dinero al deudor
 El pago se efectúe al acreedor con dichos dineros
 Deben constar en escritura pública ambos hechos, es decir, el recibimiento
y el pago
o Caso del que paga a un acreedor de mejor preferencia
 El pago a un acreedor de mejor derecho por algún privilegio o hipoteca
 El pago lo hace otro acreedor
 El pago debe hacerse a un acreedor de mejor derecho
o Casos en la hipoteca
 Esto ocurre porque la hipoteca se traspasa al nuevo acreedor
 Adquirente de la finca hipotecada: Existe un tercer poseedor que ha
sido reconvenido para el pago de la hipoteca que tiene la finca; no
es responsable de la deuda, pero como es un derecho real puede
verse obligado a pagarla.
 Hipoteca constituida por tercero: Solo el tercero ajeno queda
obligado al pago
 Se hizo cargo del pago de la hipoteca es privado de su dominio:
acciones reivindicatorias y derechos de evicción
 Caducidad o purga de la hipoteca: El derecho real de la hipoteca y
su consecuente efecto de perseguir la finca gravada con hipoteca se
extingue con pública subasta ordenada por el juez.
o Caso del heredero beneficiario que paga una deuda hipotecaria con dineros propios
 El heredero tiene el derecho del beneficio de inventario para no hacerse
cargo de las deudas del causante; sin embargo, con la subrogación legal no
es obligatorio que el pago se dé con fondos de la herencia, sino propios.
o Otros casos
SUBROGACIÓN CONVENCIONAL
- La subrogación convencional o voluntaria se da por un acuerdo entre el acreedor y un
tercero que paga con fondos propios la deuda ajena.
- Requisitos:
o Los propios de toda subrogación
 Debe haber un pago que efectúa un tercero voluntariamente con fondos
propios
o El consentimiento del acreedor
 Se requiere la voluntad del acreedor
 Es un acuerdo entre el acreedor y el solvens (no deudor)
o Las solemnidades legales
 Debe hacerse en la carta de pago o recibo de pago (esto es imposible antes
del pago)
 Deben cumplirse las formalidades de la cesión de créditos
 Voluntad del acreedor en el recibo de pago
 Entrega del título de la deuda
 Aceptación o notificación del deudor
EFECTOS DE LA SUBROGACIÓN
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- Tanto en la subrogación legal como convencional, el efecto es que se traspasa al nuevo
acreedor todos los derechos, acciones, privilegios, prendas e hipotecas del antiguo, así
contra el deudor principal, como contra cualesquiera terceros, obligados solidaria o
subsidiariamente a la deuda.
- En la subrogación legal todo opera de pleno derecho cuando se efectúa el pago
- En la convencional cuando se recibe el pago y se deja constancia en el recibo el ánimo de
subrogar.
o Efectos de las subrogaciones:
 Traspaso de derechos y acciones
 Los derechos y acciones que se traspasan son únicamente los
existentes al tiempo de la subrogación
o El subrogado puede cobrar ejecutivamente
o Mantiene obligaciones mercantiles
o La prescripción no sufre variación
o Podrá demandar a deudor vencido
o La deuda continúa devengando los mismos intereses y
sujeta a la cláusula penal
 Traspaso de los privilegios
 Se traspasa el crédito y el privilegio
 Traspaso de las cauciones
 Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal
 Discusión acerca de si se traspasan los derechos inherentes a la persona del
acreedor
 Intereses y privilegios sí se traspasan
 Suspensión de prescripción, privilegios del crédito, entre otros no
se traspasan
 Derecho del solvens a reclamar el título de la obligación
 Entregar al subrogado el título de la obligación
 Conservación de las acciones propias del solvens
 El subrogado tendrá la acción personal contra el deudor, si es que
goza de garantías
 Limitación y renuncia a la subrogación
 El solvens puede renunciar a la subrogación legal y convencional;
 El solvens escoge cuál subrogación
 Las partes pueden limitar los efectos de la subrogación:
o El acreedor en la convencional
 Solvens acepta o niega
o En la legal no puede haber concurso de voluntades
 El caso del pago parcial
 El acreedor conserva su crédito por la parte insoluta y el subrogado
adquiere únicamente la porción pagada por él.
EL PAGO DE LO NO DEBIDO
- Es el cumplimiento de una obligación que no existe, ya sea porque carece totalmente de
existencia y nunca la tuvo, o porque se extinguió, o porque se yerre en la prestación, en
quien la hace o a quien se hace.
Para: Susy Sacoto Mendoza
- Por lo tanto:
o Si no hay obligación
o Si se paga a quien no es acreedor
o Si cree pagar algo propio y paga algo ajeno
o Habrá pago de lo no debido
o Quien paga lo que no debe, tiene derecho a restitución
- Requisitos para el pago indebido:
o Debe haber mediado un pago
 Para que haya pago, debe haberse cumplido una obligación
o Se debe haber cometido un error
 Se evalúa la intención del solvens
 Pago objetivo: deuda que no existe
 Pago subjetivo: error en la persona, se paga algo ajeno
 El error de hecho produce la repetición de lo indebidamente pagado
 El error de derecho también exige la restitución, pero debido al
desconocimiento de la ley
o El pago debe carecer de causa
 Ocurre porque:
 Paga quien no es el verdadero deudor por error: la deuda existe,
pero es ajena
 Se pague a quien no es el verdadero acreedor: La deuda existe,
pero el deudor paga su propia obligación, pero a favor de quien no
es el verdadero acreedor.
 Se paga una obligación inexistente: la deuda nunca existió o ya se
encuentra extinguida
 Pago excesivo: el deudor paga más de lo que debe
o ¿Cómo se prueba? Probando que no se debía
 El demandado puede confesar el pago y el solvens deberá probar que fue
indebido
 El demandado niega el pago y el demandante lo prueba, se presume que es
indebido por la mala fe del que niega.
o Acción de repetición:
 Es el efecto del pago de lo no debido, pero no procede cuando hay
cancelación o destrucción del título, o cuando el accipiens ha adquirido una
cosa por prescripción adquisitiva del dominio.
 Características:
 Es una acción personal
 Será bien mueble o inmueble
 Es una acción patrimonial, avaluable en dinero
 Es cedible y transmisible (de muertos a vivos)
 Es renuncibale
 Es prescriptible
 Mala fe: si recibió algo que no se le debía a sabiendas
 Si se recibió:
o Dinero: Igual cantidad más intereses
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o Especie o cuerpo cierto: Responder por deterioros, restituir
frutos percibidos, que se le abonen mejoras necesarias
 Buena fe: si creyó recibir un pago legítimo
 Si se recibió:
o Dinero: se deberá restituir lo mismo de género y calidad
o Especie o cuerpo cierto: Se restituye la misma especie
o Frutos, aumentos o mejoras: Abonando expensas útiles y
necesarias
LA DACIÓN EN PAGO
- Por convenio de las partes, la obligación se cumplirá con un objeto distinto al debido.
o Discusiones:
 Dación en pago y compraventa
 Dación en pago y novación
 Dación en pago y modalidad
 Dación en pago como obligación alternativa
 Dación en pago como obligación facultativa
 Dación en pago como cláusula penal
- Requisitos:
o Una obligación primitiva
 Existe una obligación primitiva que se cumplirá de forma diferente
o Una prestación diferente a la establecida
 Una forma de cumplimiento distinta a la obligación primitiva
o Consentimiento y capacidad de las partes
 Consentimiento de acreedor y deudor
o Animus solveni
 Es el ánimo de extinguir la obligación primitiva con la diferente
o Solemnidades
 No está sujeta a solemnidades, es consensual; sin embargo, en los casos
que represente un título traslaticio de dominio, deberá dársele el trato de los
actos jurídicos de esa categoría
- Efectos:
o Extinción de la obligación principal, primitiva y sus accesorias
COMPENSACIÓN
- Cuando dos personas deudoras una de otra, se extinguen ambas deudas
- Es el balance de cuentas
- Es un doble pago abreviado
- Compensación legal: opera de pleno derecho
- Compensación voluntaria: Las partes acuerdan extinguir la obligación que no pudo hacerse
mediante compensación legal por falta de algún requisito
o Las partes reglamentan esta compensación
- Compensación judicial: El juez la ordena, no opera de pleno derecho; se da a través de la
reconvención
- Requisitos:
o Las partes deben ser deudoras y acreedoras entre sí
Para: Susy Sacoto Mendoza
 No existe compensación en caso de representantes legales, cauciones
personales y la sociedad
 Excepciones:
 Mandato: acreedor demanda a mandatario por un crédito contra el
mandante; mandatario es acreedor personal del mandante.
Ejemplo: A es mandatario de B, es demandado por C por un
crédito contra B, pero A es acreedor de C.
 Cesión de créditos: Se da por aceptación y notificación de la cesión
o Las obligaciones deben ser de la misma naturaleza
 Generalmente siempre será en obligaciones de dinero
o Las deudas deben ser líquidas
 Cuando puede liquidarse mediante simples operaciones aritméticas que el
mismo título suministre
o Las obligaciones deben ser actualmente exigibles
 Las dos obligaciones deben estar vencidas para exigir su cumplimiento.
 Excepciones:
o Obligación natural
o Condición suspensiva pendiente
o Plazo suspensivo no vencido
o La ley no debe haber prohibido la compensación
 No hay compensación en:
 Perjuicio de terceros
o Embargo del crédito.- crédito embargado no podrá ser
compensado por el deudor en perjuicio del embargante, por
ningún crédito suyo adquirido después del embargo
o Quiebra: Impide la compensación de los créditos
adquiridos contra el fallido con posterioridad a su
declaración.
 Si los créditos son pagaderos en distintos lugares
o Cuando ambas deudas no son pagaderas en un mismo
lugar, ninguna de las partes puede oponer la compensación
 Créditos no embargables
o Alimentos, por ejemplo
 Demanda de restitución de una cosa injustamente arrebatada o dada
en comodato o depósito
 Demanda de indemnización de un acto de fraude o violencia
o Debe ser fijada por los tribunales la indemnización
 Créditos del Estado y otros organismos públicos
o No hay compensación para créditos públicos
- Efectos de la compensación:
o Equivale al pago
o Extingue obligación principal y sus accesorias
 La compensación opera de pleno derecho
 Opera por mandato de ley
 La compensación sí tiene lugar entre incapaces
 La sentencia que la acoge es declarativa
 Debe ser alegada
Para: Susy Sacoto Mendoza
 Se anuncia en demanda y se prueba
 Puede renunciarse
 Expresamente: En términos formales y explícitos
 Tácitamente: Se deduce de ciertos hechos o actos del deudor que
manifiesta claramente su intención de renunciar
 Opera cuando existen varias deudas compensables
 Cuando hay muchas deudas compensables, deben seguirse para la
compensación las mismas reglas que la imputación del pago.
o La ley permite que el deudor elija qué obligación pagar,
pero para que el acreedor no se perjudique, se imponen los
límites de:
 Primero intereses
 Luego obligaciones vencidas
 Luego la obligación que se extingue
completamente
o El acreedor puede elegir cómo imputar el pago cuando se
lo ha estipulado en la carta de pago
o Imputación legal cuando ninguno se puso de acuerdo, se
preferirá la obligación que al tiempo del pago ya estaba
devengada (cuenta por cobrar)
CONFUSIÓN
- Cuando concurren en una misma persona las cualidades de acreedor y deudor, se verifica de
derecho una confusión que extingue la deuda y produce iguales efectos que el pago.
- La confusión opera en toda clase de obligaciones:
o De dar, hacer o no hacer
o Contractuales o extracontractuales
o Entre toda clase de personas
- Clases de confusión:
o Por acto entre vivos y por causa de muerte
 El deudor es heredero del acreedor
 El acreedor es heredero del deudor
 Un tercero es a la vez heredero del acreedor y del deudor
o Por acto entre vivos
 Por adquirir por cesión el crédito
 Se produce el retracto de cesión de derechos litigiosos
o Total y parcial
 Total: el deudor adquiere íntegro el crédito o el acreedor asume la deuda
completa
 Parcial: si el causante, acreedor o deudor, tiene varios herederos, entre los
cuales esté el deudor o acreedor en quien se producirá confusión en parte.
- Efectos:
o Al igual que la compensación, opera de pleno derecho
o Equivale al pago
DERECHOS AUXILIARES DEL ACREEDOR
MEDIDAS CONSERVATIVAS
Para: Susy Sacoto Mendoza
- Aquellas que tienen por objeto mantener intacto el patrimonio del deudor, evitando que
salgan de su poder los bienes que lo forman, a fin de hacer posible el cumplimiento de la
obligación.
- Requisitos:
o Quien solicita medidas conservativas, tenga interés en ellas
- Casos de medidas conservativas:
o Fideicomiso
o Asignaciones testamentarias bajo condición suspensiva
o Juicios de divorcio y nulidad matrimonial
o Juicio de separación de bienes
o Medidas precautorias: Suponen la existencia de un juicio ya iniciado o por
entablarse
ACCIÓN OBLICUA
- Es una garantía patrimonial con la que el deudor responde a sus acreedores
- El deudor es titular de derechos y acciones que si los ejerce diligente y oportunamente van a
incrementar su patrimonio
- Puede ocurrir que por mala fe, el deudor no quiera ejercerlos generando un perjuicio para
los acreedores
- Requisitos:
o Para que el acreedor pueda sustituir a su deudor, para ejercer por él sus derechos y
acciones deben concurrir requisitos doctrinarios:
 A la persona del acreedor
 Tener interés en el crédito
o Esto solo se da cuando hay negligencia en el deudor y se
ve perjudicada la solvencia del acreedor
 Al crédito de este
 Acreedor puro y simple
 A la persona del deudor
 Negligencia
 Negligencia probada por el acreedor
 A los derechos y acciones suyos que se ejercen por el acreedor
 Los derechos y acciones deben ser patrimoniales
 Los derechos y acciones deben existir
 Los derechos y acciones deben referirse a bienes embargables
- Efectos:
o El deudor del deudor negligente: el demandado por la acción oblicua puede oponer
excepciones si es demandado por su propio acreedor
o La acción oblicua del acreedor produzca cosa juzgada respecto del deudor
negligente
o No requerimiento de calificación judicial previa
o Beneficio para todos los acreedor y no solo para el que la ejerció
ACCIÓN PAULIANA O REVOCATORIA
- Son nulos todos los actos ejecutados por el deudor relativamente a los bienes de que ha
hecho cesión o de que ha abierto concurso de acreedores
Para: Susy Sacoto Mendoza
- La acción pauliana es contra el deudor y no a cuenta de él
- La acción pauliana opera cuando el deudor ha hecho salir bienes de su patrimonio en forma
fraudulenta
- La acción pauliana solo favorece al acreedor que la ha ejercido
- La revocatoria deja sin efecto el acto o contrato solo en la parte que perjudique a los
acreedores (teoría de la nulidad)
- El fraude pauliano tiene lugar con la indemnización por los daños causados (acción
indemnizatoria)
- El fraude pauliano es una forma de reparación del perjuicio que afecta al adquirente a título
gratuito, aunque no esté de mala fe.
- Requisitos:
o Se referirán a:
 Los actos susceptibles de atacarse por vía pauliana
 Todos los actos unilaterales, bilaterales, convenciones, donaciones,
renuncias de derecho
 El pago puede ser fraudulento, siempre que no se trate de una
deuda vencida
 La oportunidad en que deben haber sido ellos otorgados
 La situación del acreedor que la demanda
 La situación del deudor que ha ejecutado el acto impugnado
 (A)l tercer que contrató con el deudor
o Requisitos del acreedor:
 Tener interés y esto se dará cuando el deudor sea insolvente
 La insolvencia debe presentarse en dos actos: al otorgarse el acto
impugnado y al ejercitarse la acción
 Debe ser puro y simple
 El derecho no debe estar sujeto a condición suspensiva, ni a plazo
o Requisitos en el deudor (fraude pauliano):
 Deudor debe ser fraudulento
 El acto fraudulento debe perjudicar al acreedor
- Características:
o Es una acción directa, personal del acreedor
o Es una acción personal
o Es una acción patrimonial
o Es una acción renunciable
o Está sujeta a plazo especial de prescripción (un año desde la fecha del acto o
contrato)
- Efectos:
o Dejar sin efecto el acto impugnado hasta el monto en que perjudique al acreedor o
acoreedores
o Solo beneficia a los acreedores que la impulsaron
o Puede ser total o parcial la revocación
o El patrimonio del deudor vuelve a ser el original
BENEFICIO DE SEPARACIÓN
Para: Susy Sacoto Mendoza
- Derecho que se concede a los acreedores hereditarios y testamentarios a fin de que los
bienes del causante no se confundan con los del heredero, de manera que ellos puedan
pagarse preferentemente a los acreedores personales de este
- Es una medida de precaución que no persigue el cumplimiento, sino asegurar la
conservación del patrimonio
- Partes:
o Acreedores hereditarios
o Testamentarios
- La petición de beneficio de separación favorece a todos los herederos y testamentarios
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES EN EL INCUMPLIMIENTO
CUMPLIMIENTO FORZADO
- El acreedor tiene el amparo del Estado para hacer cumplir sus obligaciones
- El órgano judicial es el que impone el cumplimiento forzado
- El acreedor deberá probarle la existencia de la obligación
- Para que la ejecución sea posible, debe darse:
o La existencia del título ejecutivo
 Si no hay título ejecutivo, primero se demanda para que se declare el
incumplimiento a través del reconocimiento de la existencia de la
obligación y luego se sigue el juicio ejecutivo
 Si el acreedor goza de título ejecutivo, no necesita que se declare la
obligación
o La ejecución sea posible
o La deuda sea líquida y actualmente exigible
o Que el título ejecutivo no se encuentre prescrito
- Cumplimiento forzado de las obligaciones de dar:
o Especie o cuerpo cierto: Se incauta la especie y se entrega al deudor en el momento
procesal adecuado
 Si la especie ya no existe en poder del deudor, la ejecución recae sobre el
valor de la especie que se debe
o Género determinado: mismo procedimiento
o Dinero: Embargo de cuentas o de bienes suficientes
 Embargo: los bienes son retirados del poder del deudor y entregados al
depositario judicial; el deudor no pierde el derecho de dominio
 Previene la burla del deudor hacia la justicia
 Asegura los bienes al momento del remate
 Se debe inscribir el embargo
 Efectos:
o Deudor pierde el dominio del bien y pasa al subastador
o El título de dominio es la venta forzada y el modo de
adquirir el dominio es la tradición
- Cumplimiento forzado de las obligaciones de hacer:
o El acreedor tiene derecho a la indemnización moratoria (por la no ejecución
oportuna)
o En cuanto a la obligación misma no cumplida:
 Que se apremie al deudor para que cumpla
Para: Susy Sacoto Mendoza
 Tomar al deudor para la ejecución del hecho convenido
 Que se le autorice a hacer ejecutar la obligación por un tercero a expensas
del deudor
 Se prescinde del apremio y que un tercer ejecute
o Obligaciones de hacer forzadas: indemnización moratoria
+ apremio + indemnización compensatoria
 Indemnización compensatoria: La moratoria es
para resarcir el retardo del incumplimiento; la
compensatoria es el cumplimiento desde el punto
de vista pecuniario
o Cumplimiento forzado comprobando la existencia de un
título ejecutivo y si no, declarar la existencia de una
obligación incumplida
 Que se le indemnicen los perjuicios compensatorios
- Cumplimiento forzado de la obligación de no hacer:
o Aquí se deshace lo hecho siempre que sea posible y necesario
o Pueden darse los siguientes escenarios:
 Puede deshacerse lo hecho y es necesaria la destrucción
 Requisitos:
o Que se pueda deshacer la cosa hecha por el deudor
o Si el deudor no se allana, se autorizará al acreedor llevarla
a cabo a expensas del deudor
 Puede deshacerse lo hecho, pero no es necesaria la destrucción
 La invoca el deudor, pues hay otra forma de hacer la cosa, sin
destruirla para cumplir el objeto del contrato
 No puede deshacerse lo hecho
 Si no se puede destruir, opera la indemnización de perjuicios
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS O RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
- Características:
o Reparan el perjuicio sufrido por el acreedor por el incumplimiento imputable del
deudor
o No implica un cumplimiento igual al que debió prestarse
- Clases de indemnización:
o Compensatoria:
 Suma de dinero que debe el deudor al acreedor y que equivale a lo que
habría obtenido el primero con el cumplimiento efectivo e íntegro de la
obligación
 Se presenta cuando:
 No se cumplió la obligación
o Incumplimiento total: No se cumple de manera alguna y se
paga la compensación sobre el valor íntegro
 Se cumplió imperfectamente la obligación
o Incumplimiento parcial: Se entrega la cosa con deterioros y
la indemnización representa el valor de dichos desperfectos
o Moratoria:
Para: Susy Sacoto Mendoza
 Reemplaza al cumplimiento oportuno, es la suma de dinero que el acreedor
exige al deudor como equivalente al atraso en el cumplimiento
 Requisitos:
 El incumplimiento de la obligación
 La existencia de perjuicios
 La relación de causalidad entre el incumplimiento y perjuicios
 La imputabilidad del perjuicio (culpa o dolo)
 Que no haya eximente de responsabilidad para el deudor
 La mora del deudor
- EL INCUMPLIMIENTO DEBE SER IMPUTABLE AL DEUDOR
o Es la responsabilidad subjetiva del deudor, es decir, si dio el incumplimiento por
culpa (falta de cuidado) o dolo (intención de no pagar)
o El DOLO:
 Es el incumplimiento intencional para dañar al acreedor y en este caso,
representa una agravante para que el deudor responda incluso por los
imprevistos (teoría unitaria)
 En la teoría unitaria del dolo ingresan todas las situaciones del dolo
 El dolo obliga a restablecer la situación anterior a él
 El dolo no se presume, se prueba en juicio.
o Solo se presume en los casos de: albacea, ocultación del
testamento, apuesta, medidas prejudiciales
 Efectos:
 Da lugar a la indemnización
 Agrava la responsabilidad del deudor
 Origina responsabilidad solidaria, pues pagan también los que
participaron en la comisión del hecho ilícito
 Renunciar al dolo
o La CULPA:
 La culpa se presume y es la falta de diligencia de una persona en el
cumplimiento de una obligación o en la ejecución de un hecho.
 Grados de culpa:
 Culpa grave, negligencia grave o culpa lata:
o Impone un cuidado menor al deudor, se da en caso de
máxima negligencia (arrojar un objeto encendido en un
lugar inflamable)
o Equivale al dolo, pues como hay tanta negligencia se
considera que aquello es intencional
 Agrava la responsabilidad del deudor y responde
por perjuicios imprevistos
 Si hay culpa grave de varios deudores hay
responsabilidad solidaria
 El dolo futuro no se condona ni se renuncia
 Culpa leve, descuido leve o descuido ligero:
o Es la regla general, es el descuido en sí (el mal padre de
familia)
 Culpa o descuido levísimo:
Para: Susy Sacoto Mendoza
o Impone el máximo de responsabilidad y para no incurrir en
ella, el deudor necesita emplear la mayor diligencia.
 Culpa con la que se responde:
 Si el contrato es útil únicamente para el acreedor  deudor
responde con culpa grave
 Si el contrato representa beneficio para ambas partes  el deudor
responde por culpa leve
 Si el contrato representa un beneficio para el deudor  el deudor
responde por culpa levísima
- CIRCUNSTANCIAS QUE ALTERAN O ELIMINAN LA RESPONSABILIDAD DEL
DEUDOR
o Ausencia de culpa
 Se debe probar
o El caso fortuito o fuerza mayor
 Aparece en la responsabilidad extracontractual
 Es aquel imprevisto a que no es posible resistir
 Requisitos:
 Un hecho extraño a la voluntad de las partes
o En caso de mora igual es responsable, así haya caso
fortuito
 Su imprevisibilidad
o No se prevé al celebrarse el contrato
 La imposibilidad de resistirlo
o No basta que no sea voluntad de las partes o que no se
pueda prever, sino también que no se pueda resistir de
ninguna manera
 Determinación de casos fortuitos: naufragio, terremoto, apresamiento de
enemigos, epidemias, incendios no imputables; además:
 Actos de autoridad: decreto judicial de embargo
 Huelga: pliego de peticiones que no se puede satisfacer
 Quiebra: para el deudor
 Obligaciones de hacer o no hacer
 Fallas mecánicas: aquellas que no se pueden prever aun con
revisión mecánica
 Efectos:
 No exigencia de cumplimiento ni indemnización de perjuicios
 Excepciones: Hay casos donde sí se responde así haya caso fortuito:
 Cuando sobreviene la culpa
 Cuando ocurre durante la mora
 Cuando se haya convenido
 Cuando la ley lo disponga
o El estado de necesidad
 El deudor deja de cumplir para evitar otro mal mayor, es un sacrificio para
el deudor
o El hecho o culpa del acreedor
o La teoría de la imprevisión o excesiva onerosidad en la prestación
Para: Susy Sacoto Mendoza
 Se da cuando ante una situación imprevista, se le dificulta al deudor el
cumplimiento de la obligación, pero aquello no significa una imposibilidad
total de pagar (sería caso fortuito); lo que busca es modificar condiciones
en el contrato que permitan restaurar el equilibrio económico de este.
 Es la resolución o revisión del contrato por parte del deudor para solicitar
una ejecución postergada
 Requisitos:
 Que el contrato no sea de ejecución instantánea
 Debe tratarse de un imprevisto sobreviniente
 El cumplimiento de la obligación debe importar al deudor un
desembolso exagerado
 Efectos:
 Suspensión temporal del cumplimiento mientras subsistan las
causas que quebrantaron la economía
 La revisión del contrato modificando las prestaciones de las partes
hasta eliminar el desequilibrio
o El hecho ajeno
 El deudor incurre en incumplimiento por hecho o culpa de un tercero, pero
este no debe estar civilmente bajo su responsabilidad
o Las convenciones modificatorias de la responsabilidad
 Puede que las partes hayan previsto lo relacionado con la indemnización en
el caso de incumplimiento, pues las partes son libres para prever la forma
en que responderán del contrato.
 Convenciones sobre responsabilidad:
 Las que agravan la responsabilidad del deudor
o Hacer responder al deudor de un grado mayor de culpa
o Hacerlo responder por caso fortuito
o Hacer responder al deudor de perjuicios de los que
normalmente no se indemnizan
o Imposibilidad de ampliar los plazos de prescripción
 Cláusulas limitativas de la responsabilidad del deudor:
o Disminuir el grado de culpa del deudor
o Limitar la indemnización a una suma determinada (definir
las cifras de indemnización en caso de infringir el contrato)
o Limitar los plazos de prescripción
o Alterar las reglas del onus probando (carga de la prueba)
 Aquellas que la disminuyen
 Las que lo eximen de ella
 Convenciones de irresponsabilidad:
 Se libera al deudor de toda responsabilidad en caso de
incumplimiento de su obligación y no estará forzado a indemnizar
perjuicio alguno derivado de él.
 No se puede estipular que el deudor no responderá por dolo, ni
tampoco por el dolo futuro.
- La MORA:
o Puede darse tanto en el deudor como en el acreedor.
 MORA DEL DEUDOR (MORA SOLVENDI):
Para: Susy Sacoto Mendoza
 Para poder el deudor indemnizar los perjuicios provocados por el
incumplimiento, debe ser declarado en mora (constituirlo en mora)
 Retardo en el cumplimiento + incumplimiento + interpelación por
parte del acreedor
o Puede ser el retardo un incumplimiento definitivo o solo un
atraso
 Requisitos:
o El retardo imputable en el cumplimiento de la obligación
 Debe darse la constitución en mora, y aquello
presupone que la obligación ya se encontraba
exigible
 El retardo en el cumplimiento debe ser imputable
al deudor por culpa o dolo
o La interpelación del acreedor
 Es el acto por el que el acreedor hace saber a su
deudor que considera que hay retardo en el
cumplimiento de la obligación y que se le está
ocasionando perjuicios
 El acreedor transforma el retardo en mora
 Interpelación judicial.- Proviene de la
demanda propuesta por el acreedor
 Interpelación contractual expresa.- El
acreedor fija fecha para el cumplimiento,
pues de no hacerlo le generará perjuicio
 Interpelación contractual tácita.- Cuando
la cosa no fue dado, entregada o ejecutada
a tiempo sin estar en un contrato
o Que este haya cumplido su obligación o esté pronto a
hacerlo
 Si la obligación es recíproca y el acreedor está en
mora, no se puede considerar que opere la mora
contra el deudor
 Efectos:
o Da al acreedor derecho a reclamar indemnización de
perjuicios
 Desde que el deudor se ha constituido en mora
o Hace responder al deudor del caso fortuito
 El deudor moroso responde aun con caso fortuito
 El deudor debe los perjuicios por la mora
 El deudor debe probar el caso fortuito y que
igualmente aunque se haya cumplido, se iba a ver
afectada por el caso fortuito
o El riesgo pasa a ser del deudor
 La cosa dependerá del deudor hasta la entrega
 MORA DEL ACREEDOR (MORA ACCIPENDI):
 Que este se deba en todo o parte a dolo o culpa del acreedor:
Para: Susy Sacoto Mendoza
o El acreedor intencionalmente o por negligencia ha hecho
imposible el cumplimiento o ha provocado que este no sea
íntegro
 El deudor queda exento de responsabilidad y
cobrar al acreedor por daños causados
 Que el acreedor se niegue a recibir el cumplimiento
o Para así constituir en mora al deudor
 El deudor puede hacer uso del pago por
consignación
 Hay obligaciones que no pueden cumplirse sin la colaboración del
acreedor:
o Concurrir al lugar del pago
o La cooperación indispensable contractual
 El acreedor se considera en mora cuando:
o Se niega a recibir el cumplimiento del deudor
o Se lo constituye en mora al igual que al deudor
 Efectos:
o Disminuye la responsabilidad del deudor
o El acreedor indemniza por perjuicios
JUICIO INDEMNIZATORIO Y AVALUACIÓN DE PERJUICIOS
ACCIÓN DE PERJUICIOS
- La pretensión del acreedor de cobrar perjuicios se rige de la siguiente forma:
o Prescripción
 Se rige por las reglas generales
 La acción de perjuicios proviene del incumplimiento de una obligación
o Competencia y procedimiento
 La acción de perjuicios puede ejercitarse conjuntamente con la de
cumplimiento o resolución
o Naturaleza jurídica de la obligación de indemnización
 Puede ser conjunta, solidaria o indivisible
 Hecho o culpa de uno de los deudores
 Hecho o culpa de varios de los deudores
o Determinación de los perjuicios
 Avaluación judicial de los perjuicios
 Supone tres operaciones:
o Decidir si procede la indemnización
 Debe demostrarse el incumplimiento imputable y
la mora del deudor
 Determinar cuáles perjuicios son indemnizables
 Determinar el monto de cada uno de los perjuicios
de acuerdo a las pruebas rendidas
o Clases de perjuicios:
 Compensatorios y moratorios
 Ciertos y eventuales: solo procede contra los
ciertos
Para: Susy Sacoto Mendoza
 Directos o indirectos: solo los directos habrá
indemnización
o Daño moral: no debe ser de naturaleza contractual
o Daño emergente y lucro cesante:
 Daño emergente: Empobrecimiento real y efectivo
que sufre el patrimonio del deudor
 Lucro cesante: Utilidad que deja de percibir al
acreedor por el incumplimiento o cumplimiento
tardío de la obligación
o El juez solo podrá aceptar la indemnización de los
perjuicios que la ley ha señalado como indemnizables
 Aspectos especiales de la avaluación:
o Se debe hacer con criterio subjetivo respecto de la
situación específica del acreedor
o La indemnización no puede ser objeto de ganancia para el
acreedor
 Avaluación legal de los perjuicios (SOLO PARA DINERO)
 Si la obligación es de pagar dinero, la indemnización de perjuicio
se somete a las siguientes reglas:
o No habrá problema si el acreedor se conforma con la cobra
de intereses
o El acreedor tiene derecho al embargo de bienes suficientes
o Además las reglas de esta avaluación son también:
 La indemnización se traduce en pago de intereses:
 Si el acreedor cobra solo intereses, nada debe
probar
 No se produce anatocismo
 Las rentas, cánones y pensiones periódicas no
devengan intereses
LA CLÁUSULA PENAL
- Es la avaluación convencional y anticipada de perjuicios que hacen las partes
- Tiene calidad de caución
- Es una condición a la que se sujeta una persona para asegurar el cumplimiento de una
obligación, que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o retardar la obligación
principal
- Tiene tres funciones
o Avalúo anticipado y convencional de los perjuicios
 La cláusula penal puede nacer con el contrato o incluso cuando la
obligación ya existe
 Cuando se la fija en el contrato es anticipada
 La cláusula penal a su vez puede ser compensatoria o moratoria, ya que es
una indemnización por perjuicios
 En la cláusula penal puede darse una obligación de dar o de hacer inclusive
 El acreedor tiene derecho a cobrar la penal, aun cuando realmente no haya
habido perjuicios
o Caucionar la obligación
Para: Susy Sacoto Mendoza
 Es una presión psicológica, puesto que el deudor al saber que si no cumple
lo principal, pagará una penalidad, lo hace.
 Por estipulación expresa de las partes, el acreedor puede cobrar tanto la
obligación principal como la pena
 Por estipulación expresa, también podrá cobrar la pena y la indemnización
ordinaria
 La caución de la cláusula penal es personal y ni siquiera por recaer en una
especie o cuerpo cierto es real
o Servir de pena civil
 Suele llamársele multa
- Características:
o Es consensual
 Puede probarse incluso en prueba testimonial
 Es voluntaria de ambas partes
 Si se refiere a bienes o derechos reales, deberá constar en escritura pública
o Es condicional
 El derecho del acreedor a cobrar la pena depende un hecho futuro e incierto
o Es accesoria
 Accede a una obligación principal que la garantiza
- Extinción:
o Por vía accesoria
 La cláusula penal se extingue, pero queda la obligación principal, esto se
determina en juicio o porque la especie o cuerpo cierto se extinguió
o Por vía principal
 Termina la obligación principal y todo lo accesorio
- Efectos:
o Permitir al acreedor cobrarla en caso de infracción al contrato por parte del deudor
o ¿Cuándo tiene el acreedor derecho a cobrar la pena?
 Requisitos:
 Todos los de la indemnización ordinaria
 Incumplimiento imputable al deudor
 Mora del deudor (si la obligación es de no hacer, el deudor queda
en mora por la sola infracción)
 Existencia de perjuicios
o Caso de incumplimiento parcial
 En caso de cumplimiento parcial de la obligación principal, puede darse la
rebaja proporcional de lo accesorio
o Cobro de la pena, obligación principal e indemnización
 Antes de constituirse en mora el deudor, el acreedor solo puede exigir la
obligación principal
 Constituido el deudor en mora, puede el acreedor a su arbitrio cobrar la
obligación principal, la pena compensatoria o la indemnización ordinaria
 Exigir el cumplimiento de lo principal
 Exigir la pena, en vez de lo principal (primero se pide el
cumplimiento forzado, si no hay, se pide la indemnización de
perjuicios. En cláusula penal, el acreedor elige entre la pena y la
ejecución forzada)
Para: Susy Sacoto Mendoza
 Exigir la indemnización de perjuicios ordinaria (el acreedor elige si
la indemnización o la pena)
 Por convención o transacción puede el acreedor acumular la pena y el
cumplimiento forzado
 El acreedor puede acumular la pena y la obligación principal
cuando:
o La pena es moratoria
o Las partes lo han estipulado
o Así se lo ha transigido
 Si se ha estipulado, el acreedor podrá pedir conjuntamente la pena y la
indemnización ordinaria
 Lo normal es acumular la pena y el cumplimiento forzado; solo por
convención se aceptará la acumulación de pena e indemnización
o Pluralidad de acreedores y deudores
 Apunta a los herederos del deudor cuya obligación se encontraba
garantizada con cláusula penal
 Obligación principal divisibles: cuando la obligación principal es
divisible, la pena también se divide entre los herederos; si el
heredero contraviene, también lo hace en la parte de la pena
 Obligación principal indivisible: el acreedor cobra al culpable el
total de la pena o a cada uno de los deudores incluidos los
inocentes
 Pena indivisible: Si la pena es indivisible se reclama a cualquiera
de los deudores
 Obligación principal solidaria: Si la obligación principal es
solidaria, se acepta que la pena también lo es y por lo tanto,
cualquiera de los codeudores podrá responder
 Cláusula penal garantizada con hipoteca: Se persigue la pena en el
bien inmueble hipotecado
 Pluralidad de acreedores: Cada acreedor cobra su parte de la deuda
- La cláusula penal enorme
o La calidad de la pena se refuerza mientras mayor sea la cuantía
 Posible reducción de la pena
 En contratos conmutativos para la obligación de una cantidad
determinada
o Requisitos:
 Debe tratarse de un contrato conmutativo
(relaciones bilaterales como la compraventa, los
precios fluctúan)
 La obligación principal de quien se sujetó a la
pena, debe ser una cantidad determinada
 La pena también debe consistir en el pago de una
cantidad determinada
 En el mutuo
 En las obligaciones de valor inapreciable e indeterminado
o El juez es quien se reserva la pena estipulada
Para: Susy Sacoto Mendoza
 Para que el deudor aplique la reducción de cláusula penal enorme,
necesita iniciar la acción de reducción, no la debe aplicar como
excepción en juicio
 Es un derecho irrenunciable para el deudor

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  • 1. Para: Susy Sacoto Mendoza RESUMEN DE “LAS OBLIGACIONES” – ABELIUK (2da parte) APLICABLE A LA CÁTEDRA DE DERECHO CIVIL OBLIGACIONES II CÁTEDRA: DR. HUGO GONZÁLEZ EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES.- Derechos que confiere la ley al acreedor para exigir del deudor el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno de la obligación. Si no se cumple en todo o parte  MORA DEBER DE CUMPLIMIENTO Y RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR - El deudor debe cumplir con la prestación (vínculo jurídico) - Si no cumple, deberá soportar el derecho de agresión del acreedor (cumplimiento forzado) o El cumplimiento puede ser:  Voluntario  Forzado - El deudor tiene responsabilidad patrimonial: o Garantía universal.- responde sobre todos los bienes  Libre disposición y administración del patrimonio y de los elementos que lo integran o Prenda e hipoteca.- afecta a determinados bienes  Dan al acreedor la facultad de perseguir los bienes que estén dentro de estas garantías  Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor o La persecución se la hace exigiendo la venta de todos los bienes del deudor que sean embargables hasta la satisfacción del crédito. PAGO EFECTIVO O SOLUCIÓN - Es la prestación de lo que se debe - El cumplimiento de la obligación en la forma establecida - La solución es el pago; solución viene de solvere, quien hace la solución es el solvens - Quien recibe la solución es el accipiens SOLVENS - Es por quien puede hacerse el pago - El solvens puede ser: o El deudor mismo  se da por él mismo o por su representante legal o convencional, su heredero y el legatario o Quien no lo es, pero tiene interés en que la obligación se extinga  El acreedor puede perseguir a este interesado, y a su vez, este interesado cobrar después al verdadero deudor  Codeudoría solidaria.- quien paga se subroga en los derechos del acreedor para cobrar su cuota  El fiador.- sustituye para cobrar al deudor principal
  • 2. Para: Susy Sacoto Mendoza  Cauciones reales.- Quien sin ser dueño de la deuda prendaria o hipotecaria la paga se subroga también en el papel de acreedor o Alguien extraño a la obligación  Es requisito que este extraño actúe a sabiendas de que cumple una deuda ajena, de lo contrario será pago de lo no debido  Paga con consentimiento expreso o tácito del deudor o El solvens podrá repetir contra el deudor: la subrogatoria y la del mandato o Con dinero propio (merece reembolso) o Con dinero del deudor (no merece reembolso, pero se debe probar)  Paga sin conocimiento de este o Gestión de negocios ajenos (actuar a nombre de alguien sin el permiso de este) o Acción de reembolso solo sobre lo que se pagó  Paga contra la expresa voluntad del mismo o Se niega la acción de repetición al solvens ACCIPIENS - Es quien recibe el pago - El pago hecho a acreedor incapaz es nulo, salvo que la cosa pagada haya hecho provecho en él - Es nulo también el pago que se hace al acreedor acerca de deudas o retenciones de pago embargadas por el juez - No basta la insolvencia del deudor, sino también que la quiebra haya sido declarada - Puede ser: o El acreedor mismo o Sus representantes  Los que la ley o el juez autoriza  Judiciales.- dispuestos por el juez, puede ser el secuestre o depositario judicial  Legal.- dispuesto por ley, por ejemplo, un curador  El diputado para el pago  A través de mandato o General de administración.- Administración de todos los negocios del acreedor o Mandato especial.- Solo se reciben los pagos que tengan relación con el negocio o los negocios establecidos en el mandato o Poder específico.- es especialísimo, es exclusivo a un crédito en un negocio  El mandato se termina por: o Muerte del mandatario o Revocatoria del mandato o Inhabilidad del mandatario o El poseedor del crédito
  • 3. Para: Susy Sacoto Mendoza  Aquel que se hace de buena fe a alguien que era poseedor del crédito, pero dejó de serlo.  Dos requisitos:  Posesión del crédito por el falso acreedor (en el título justificativo de la deuda debe figurar este accipiens)  La buena fe del deudor OBJETO DEL PAGO - El deudor debe pagar: o Lo establecido  identidad del pago  Excepciones:  Obligaciones modales  Obligación facultativa  Dación en pago  Cumplimiento por equivalencia  ¿Qué se debe pagar?  El deudor responde por: o Deterioros por su hecho o culpa o Deterioros por terceros bajo responsabilidad civil de él o Deudor en mora y deterioro de caso fortuito o Si el deudor se ha constituido como responsable de caso fortuito o Robo o hurto de cuerpo cierto  El deudor no responde por: o Deterioros por casos fortuito y fuerza mayor o Deudor en mora y los daños se dan por caso fortuito que también se habrían dado en manos del acreedor o Deterioros por terceros que no están bajo responsabilidad civil de él o Acreedor en mora de recibir  Derechos del acreedor por deterioros:  El deudor no responde y entrega la cosa tal cual, el acreedor no puede reclamar  El deudor es responsable, puede suceder que: o Daños menores: recibir la cosa dañada y pedir indemnización o Daños de importancia:  Tomar la cosa y pedir indemnización (mismo caso anterior)  Resolución de contrato e indemnización de perjuicios o Íntegramente  integridad del pago  No se recibe parte de la deuda  El pago debe ser total  Comprende también los gastos del pago o Una sola vez  indivisibilidad del pago
  • 4. Para: Susy Sacoto Mendoza  Excepciones:  La simple conjunción: cuando es pago de cuota, se demanda a todos los deudores  Cuando se estipuló que el pago sería en parcialidades  Beneficios de división y exclusión en la fianza  Discusión sobre el monto adeudado  Compensación - ¿Cuándo se efectúa el pago? o En el momento que corresponda o Si es pura y simple, en el momento que se contrae o Si es a plazo, desde su vencimiento o Si es condicional, desde que la condición se cumple - ¿Dónde se efectúa el pago? o Donde estipulen las partes o Especie o cuerpo cierto  donde existía al tiempo de constituirse la obligación o Otras cosas  domicilio del deudor - ¿Cómo se prueba o se presume el pago? o Carta de pago o recibo de pago  Recibo del capital (no mencionan intereses)  Pagos periódicos  Finiquito de cuenta - ¿Cómo se imputa el pago? o Pueden existir varias obligaciones entre las mismas personas o una obligación con accesorios o Que las obligaciones sean de la misma naturaleza (generalmente dinero) o Que el pago efectuado por el deudor no sea bastante para extinguir todas las obligaciones y sus accesorios  La ley permite que el deudor elija qué obligación pagar, pero para que el acreedor no se perjudique, se imponen los límites de:  Primero intereses  Luego obligaciones vencidas  Luego la obligación que se extingue completamente  El acreedor puede elegir cómo imputar el pago cuando se lo ha estipulado en la carta de pago  Imputación legal cuando ninguno se puso de acuerdo, se preferirá la obligación que al tiempo del pago ya estaba devengada (cuenta por cobrar) - Efectos del pago: o Extinguida la obligación principal y accesoria MODALIDADES DEL PAGO - Son modalidades todas aquellas que alteran las reglas generales del pago y que, por lo tanto, generan efectos diferentes a los estudiados PAGO POR CONSIGNACIÓN - No es necesaria la voluntad del acreedor y aun cuando se dé el pago sin su consentimiento, igualmente será válido.
  • 5. Para: Susy Sacoto Mendoza o Razones por las que el deudor se vería obligado a este pago:  El acreedor se muestra reacio y negativo a recibir el pago  Por la no comparecencia del acreedor al pago  Cuando existe incertidumbre respecto del acreedor o Procedimiento:  Oferta  El solvens manifiesta al acreedor la voluntad de pagar  Siempre la oferta precede a la consignación o Requisitos:  Sujetos de la oferta: persona capaz  Lugar del pago: lugar debido  Momento oportuno: a plazo o condición o Requisitos de forma:  Intervención del notario  Oferta labial  Acta y otros trámites o Resultados de la oferta:  Que el acreedor acepte y no habrá consignación  Que el acreedor no acepte y se da la consignación  Consignación  Depósito de la cosa que se debe, en virtud de la repugnancia del acreedor, la no comparecencia o la incertidumbre  El dinero se lo depositará en: o Banco o Cuenta corriente o Tesorería comunal  Otras cosas se depositarán en: o Una feria o Un martillo o Un almacén general de depósitos  La calificación de la consignación no la hace el juez, pero sí notifica al acreedor y evalúa después la suficiencia del pago.  Efectos: o Extinción de la obligación tal cual el pago oportuno PAGO CON SUBROGACIÓN - Es el reemplazo o sustitución de una persona por otra, por lo tanto, será el cambio de situaciones jurídicas personales, por el cambio de la persona SUBROGACIÓN LEGAL - Solo se da por mandato de la ley sin que intervengan las voluntades de las partes: o Codeudores solidarios y subsidiarios  Ocurre a favor del que paga una deuda a que se halla obligado solidaria o subsidiariamente o Pago con consentimiento del deudor  El que paga una deuda ajena con consentimiento expreso tácito del deudor
  • 6. Para: Susy Sacoto Mendoza o Caso del que ha facilitado dineros al deudor para el pago  El tercero debe facilitar el dinero al deudor  El pago se efectúe al acreedor con dichos dineros  Deben constar en escritura pública ambos hechos, es decir, el recibimiento y el pago o Caso del que paga a un acreedor de mejor preferencia  El pago a un acreedor de mejor derecho por algún privilegio o hipoteca  El pago lo hace otro acreedor  El pago debe hacerse a un acreedor de mejor derecho o Casos en la hipoteca  Esto ocurre porque la hipoteca se traspasa al nuevo acreedor  Adquirente de la finca hipotecada: Existe un tercer poseedor que ha sido reconvenido para el pago de la hipoteca que tiene la finca; no es responsable de la deuda, pero como es un derecho real puede verse obligado a pagarla.  Hipoteca constituida por tercero: Solo el tercero ajeno queda obligado al pago  Se hizo cargo del pago de la hipoteca es privado de su dominio: acciones reivindicatorias y derechos de evicción  Caducidad o purga de la hipoteca: El derecho real de la hipoteca y su consecuente efecto de perseguir la finca gravada con hipoteca se extingue con pública subasta ordenada por el juez. o Caso del heredero beneficiario que paga una deuda hipotecaria con dineros propios  El heredero tiene el derecho del beneficio de inventario para no hacerse cargo de las deudas del causante; sin embargo, con la subrogación legal no es obligatorio que el pago se dé con fondos de la herencia, sino propios. o Otros casos SUBROGACIÓN CONVENCIONAL - La subrogación convencional o voluntaria se da por un acuerdo entre el acreedor y un tercero que paga con fondos propios la deuda ajena. - Requisitos: o Los propios de toda subrogación  Debe haber un pago que efectúa un tercero voluntariamente con fondos propios o El consentimiento del acreedor  Se requiere la voluntad del acreedor  Es un acuerdo entre el acreedor y el solvens (no deudor) o Las solemnidades legales  Debe hacerse en la carta de pago o recibo de pago (esto es imposible antes del pago)  Deben cumplirse las formalidades de la cesión de créditos  Voluntad del acreedor en el recibo de pago  Entrega del título de la deuda  Aceptación o notificación del deudor EFECTOS DE LA SUBROGACIÓN
  • 7. Para: Susy Sacoto Mendoza - Tanto en la subrogación legal como convencional, el efecto es que se traspasa al nuevo acreedor todos los derechos, acciones, privilegios, prendas e hipotecas del antiguo, así contra el deudor principal, como contra cualesquiera terceros, obligados solidaria o subsidiariamente a la deuda. - En la subrogación legal todo opera de pleno derecho cuando se efectúa el pago - En la convencional cuando se recibe el pago y se deja constancia en el recibo el ánimo de subrogar. o Efectos de las subrogaciones:  Traspaso de derechos y acciones  Los derechos y acciones que se traspasan son únicamente los existentes al tiempo de la subrogación o El subrogado puede cobrar ejecutivamente o Mantiene obligaciones mercantiles o La prescripción no sufre variación o Podrá demandar a deudor vencido o La deuda continúa devengando los mismos intereses y sujeta a la cláusula penal  Traspaso de los privilegios  Se traspasa el crédito y el privilegio  Traspaso de las cauciones  Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal  Discusión acerca de si se traspasan los derechos inherentes a la persona del acreedor  Intereses y privilegios sí se traspasan  Suspensión de prescripción, privilegios del crédito, entre otros no se traspasan  Derecho del solvens a reclamar el título de la obligación  Entregar al subrogado el título de la obligación  Conservación de las acciones propias del solvens  El subrogado tendrá la acción personal contra el deudor, si es que goza de garantías  Limitación y renuncia a la subrogación  El solvens puede renunciar a la subrogación legal y convencional;  El solvens escoge cuál subrogación  Las partes pueden limitar los efectos de la subrogación: o El acreedor en la convencional  Solvens acepta o niega o En la legal no puede haber concurso de voluntades  El caso del pago parcial  El acreedor conserva su crédito por la parte insoluta y el subrogado adquiere únicamente la porción pagada por él. EL PAGO DE LO NO DEBIDO - Es el cumplimiento de una obligación que no existe, ya sea porque carece totalmente de existencia y nunca la tuvo, o porque se extinguió, o porque se yerre en la prestación, en quien la hace o a quien se hace.
  • 8. Para: Susy Sacoto Mendoza - Por lo tanto: o Si no hay obligación o Si se paga a quien no es acreedor o Si cree pagar algo propio y paga algo ajeno o Habrá pago de lo no debido o Quien paga lo que no debe, tiene derecho a restitución - Requisitos para el pago indebido: o Debe haber mediado un pago  Para que haya pago, debe haberse cumplido una obligación o Se debe haber cometido un error  Se evalúa la intención del solvens  Pago objetivo: deuda que no existe  Pago subjetivo: error en la persona, se paga algo ajeno  El error de hecho produce la repetición de lo indebidamente pagado  El error de derecho también exige la restitución, pero debido al desconocimiento de la ley o El pago debe carecer de causa  Ocurre porque:  Paga quien no es el verdadero deudor por error: la deuda existe, pero es ajena  Se pague a quien no es el verdadero acreedor: La deuda existe, pero el deudor paga su propia obligación, pero a favor de quien no es el verdadero acreedor.  Se paga una obligación inexistente: la deuda nunca existió o ya se encuentra extinguida  Pago excesivo: el deudor paga más de lo que debe o ¿Cómo se prueba? Probando que no se debía  El demandado puede confesar el pago y el solvens deberá probar que fue indebido  El demandado niega el pago y el demandante lo prueba, se presume que es indebido por la mala fe del que niega. o Acción de repetición:  Es el efecto del pago de lo no debido, pero no procede cuando hay cancelación o destrucción del título, o cuando el accipiens ha adquirido una cosa por prescripción adquisitiva del dominio.  Características:  Es una acción personal  Será bien mueble o inmueble  Es una acción patrimonial, avaluable en dinero  Es cedible y transmisible (de muertos a vivos)  Es renuncibale  Es prescriptible  Mala fe: si recibió algo que no se le debía a sabiendas  Si se recibió: o Dinero: Igual cantidad más intereses
  • 9. Para: Susy Sacoto Mendoza o Especie o cuerpo cierto: Responder por deterioros, restituir frutos percibidos, que se le abonen mejoras necesarias  Buena fe: si creyó recibir un pago legítimo  Si se recibió: o Dinero: se deberá restituir lo mismo de género y calidad o Especie o cuerpo cierto: Se restituye la misma especie o Frutos, aumentos o mejoras: Abonando expensas útiles y necesarias LA DACIÓN EN PAGO - Por convenio de las partes, la obligación se cumplirá con un objeto distinto al debido. o Discusiones:  Dación en pago y compraventa  Dación en pago y novación  Dación en pago y modalidad  Dación en pago como obligación alternativa  Dación en pago como obligación facultativa  Dación en pago como cláusula penal - Requisitos: o Una obligación primitiva  Existe una obligación primitiva que se cumplirá de forma diferente o Una prestación diferente a la establecida  Una forma de cumplimiento distinta a la obligación primitiva o Consentimiento y capacidad de las partes  Consentimiento de acreedor y deudor o Animus solveni  Es el ánimo de extinguir la obligación primitiva con la diferente o Solemnidades  No está sujeta a solemnidades, es consensual; sin embargo, en los casos que represente un título traslaticio de dominio, deberá dársele el trato de los actos jurídicos de esa categoría - Efectos: o Extinción de la obligación principal, primitiva y sus accesorias COMPENSACIÓN - Cuando dos personas deudoras una de otra, se extinguen ambas deudas - Es el balance de cuentas - Es un doble pago abreviado - Compensación legal: opera de pleno derecho - Compensación voluntaria: Las partes acuerdan extinguir la obligación que no pudo hacerse mediante compensación legal por falta de algún requisito o Las partes reglamentan esta compensación - Compensación judicial: El juez la ordena, no opera de pleno derecho; se da a través de la reconvención - Requisitos: o Las partes deben ser deudoras y acreedoras entre sí
  • 10. Para: Susy Sacoto Mendoza  No existe compensación en caso de representantes legales, cauciones personales y la sociedad  Excepciones:  Mandato: acreedor demanda a mandatario por un crédito contra el mandante; mandatario es acreedor personal del mandante. Ejemplo: A es mandatario de B, es demandado por C por un crédito contra B, pero A es acreedor de C.  Cesión de créditos: Se da por aceptación y notificación de la cesión o Las obligaciones deben ser de la misma naturaleza  Generalmente siempre será en obligaciones de dinero o Las deudas deben ser líquidas  Cuando puede liquidarse mediante simples operaciones aritméticas que el mismo título suministre o Las obligaciones deben ser actualmente exigibles  Las dos obligaciones deben estar vencidas para exigir su cumplimiento.  Excepciones: o Obligación natural o Condición suspensiva pendiente o Plazo suspensivo no vencido o La ley no debe haber prohibido la compensación  No hay compensación en:  Perjuicio de terceros o Embargo del crédito.- crédito embargado no podrá ser compensado por el deudor en perjuicio del embargante, por ningún crédito suyo adquirido después del embargo o Quiebra: Impide la compensación de los créditos adquiridos contra el fallido con posterioridad a su declaración.  Si los créditos son pagaderos en distintos lugares o Cuando ambas deudas no son pagaderas en un mismo lugar, ninguna de las partes puede oponer la compensación  Créditos no embargables o Alimentos, por ejemplo  Demanda de restitución de una cosa injustamente arrebatada o dada en comodato o depósito  Demanda de indemnización de un acto de fraude o violencia o Debe ser fijada por los tribunales la indemnización  Créditos del Estado y otros organismos públicos o No hay compensación para créditos públicos - Efectos de la compensación: o Equivale al pago o Extingue obligación principal y sus accesorias  La compensación opera de pleno derecho  Opera por mandato de ley  La compensación sí tiene lugar entre incapaces  La sentencia que la acoge es declarativa  Debe ser alegada
  • 11. Para: Susy Sacoto Mendoza  Se anuncia en demanda y se prueba  Puede renunciarse  Expresamente: En términos formales y explícitos  Tácitamente: Se deduce de ciertos hechos o actos del deudor que manifiesta claramente su intención de renunciar  Opera cuando existen varias deudas compensables  Cuando hay muchas deudas compensables, deben seguirse para la compensación las mismas reglas que la imputación del pago. o La ley permite que el deudor elija qué obligación pagar, pero para que el acreedor no se perjudique, se imponen los límites de:  Primero intereses  Luego obligaciones vencidas  Luego la obligación que se extingue completamente o El acreedor puede elegir cómo imputar el pago cuando se lo ha estipulado en la carta de pago o Imputación legal cuando ninguno se puso de acuerdo, se preferirá la obligación que al tiempo del pago ya estaba devengada (cuenta por cobrar) CONFUSIÓN - Cuando concurren en una misma persona las cualidades de acreedor y deudor, se verifica de derecho una confusión que extingue la deuda y produce iguales efectos que el pago. - La confusión opera en toda clase de obligaciones: o De dar, hacer o no hacer o Contractuales o extracontractuales o Entre toda clase de personas - Clases de confusión: o Por acto entre vivos y por causa de muerte  El deudor es heredero del acreedor  El acreedor es heredero del deudor  Un tercero es a la vez heredero del acreedor y del deudor o Por acto entre vivos  Por adquirir por cesión el crédito  Se produce el retracto de cesión de derechos litigiosos o Total y parcial  Total: el deudor adquiere íntegro el crédito o el acreedor asume la deuda completa  Parcial: si el causante, acreedor o deudor, tiene varios herederos, entre los cuales esté el deudor o acreedor en quien se producirá confusión en parte. - Efectos: o Al igual que la compensación, opera de pleno derecho o Equivale al pago DERECHOS AUXILIARES DEL ACREEDOR MEDIDAS CONSERVATIVAS
  • 12. Para: Susy Sacoto Mendoza - Aquellas que tienen por objeto mantener intacto el patrimonio del deudor, evitando que salgan de su poder los bienes que lo forman, a fin de hacer posible el cumplimiento de la obligación. - Requisitos: o Quien solicita medidas conservativas, tenga interés en ellas - Casos de medidas conservativas: o Fideicomiso o Asignaciones testamentarias bajo condición suspensiva o Juicios de divorcio y nulidad matrimonial o Juicio de separación de bienes o Medidas precautorias: Suponen la existencia de un juicio ya iniciado o por entablarse ACCIÓN OBLICUA - Es una garantía patrimonial con la que el deudor responde a sus acreedores - El deudor es titular de derechos y acciones que si los ejerce diligente y oportunamente van a incrementar su patrimonio - Puede ocurrir que por mala fe, el deudor no quiera ejercerlos generando un perjuicio para los acreedores - Requisitos: o Para que el acreedor pueda sustituir a su deudor, para ejercer por él sus derechos y acciones deben concurrir requisitos doctrinarios:  A la persona del acreedor  Tener interés en el crédito o Esto solo se da cuando hay negligencia en el deudor y se ve perjudicada la solvencia del acreedor  Al crédito de este  Acreedor puro y simple  A la persona del deudor  Negligencia  Negligencia probada por el acreedor  A los derechos y acciones suyos que se ejercen por el acreedor  Los derechos y acciones deben ser patrimoniales  Los derechos y acciones deben existir  Los derechos y acciones deben referirse a bienes embargables - Efectos: o El deudor del deudor negligente: el demandado por la acción oblicua puede oponer excepciones si es demandado por su propio acreedor o La acción oblicua del acreedor produzca cosa juzgada respecto del deudor negligente o No requerimiento de calificación judicial previa o Beneficio para todos los acreedor y no solo para el que la ejerció ACCIÓN PAULIANA O REVOCATORIA - Son nulos todos los actos ejecutados por el deudor relativamente a los bienes de que ha hecho cesión o de que ha abierto concurso de acreedores
  • 13. Para: Susy Sacoto Mendoza - La acción pauliana es contra el deudor y no a cuenta de él - La acción pauliana opera cuando el deudor ha hecho salir bienes de su patrimonio en forma fraudulenta - La acción pauliana solo favorece al acreedor que la ha ejercido - La revocatoria deja sin efecto el acto o contrato solo en la parte que perjudique a los acreedores (teoría de la nulidad) - El fraude pauliano tiene lugar con la indemnización por los daños causados (acción indemnizatoria) - El fraude pauliano es una forma de reparación del perjuicio que afecta al adquirente a título gratuito, aunque no esté de mala fe. - Requisitos: o Se referirán a:  Los actos susceptibles de atacarse por vía pauliana  Todos los actos unilaterales, bilaterales, convenciones, donaciones, renuncias de derecho  El pago puede ser fraudulento, siempre que no se trate de una deuda vencida  La oportunidad en que deben haber sido ellos otorgados  La situación del acreedor que la demanda  La situación del deudor que ha ejecutado el acto impugnado  (A)l tercer que contrató con el deudor o Requisitos del acreedor:  Tener interés y esto se dará cuando el deudor sea insolvente  La insolvencia debe presentarse en dos actos: al otorgarse el acto impugnado y al ejercitarse la acción  Debe ser puro y simple  El derecho no debe estar sujeto a condición suspensiva, ni a plazo o Requisitos en el deudor (fraude pauliano):  Deudor debe ser fraudulento  El acto fraudulento debe perjudicar al acreedor - Características: o Es una acción directa, personal del acreedor o Es una acción personal o Es una acción patrimonial o Es una acción renunciable o Está sujeta a plazo especial de prescripción (un año desde la fecha del acto o contrato) - Efectos: o Dejar sin efecto el acto impugnado hasta el monto en que perjudique al acreedor o acoreedores o Solo beneficia a los acreedores que la impulsaron o Puede ser total o parcial la revocación o El patrimonio del deudor vuelve a ser el original BENEFICIO DE SEPARACIÓN
  • 14. Para: Susy Sacoto Mendoza - Derecho que se concede a los acreedores hereditarios y testamentarios a fin de que los bienes del causante no se confundan con los del heredero, de manera que ellos puedan pagarse preferentemente a los acreedores personales de este - Es una medida de precaución que no persigue el cumplimiento, sino asegurar la conservación del patrimonio - Partes: o Acreedores hereditarios o Testamentarios - La petición de beneficio de separación favorece a todos los herederos y testamentarios EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES EN EL INCUMPLIMIENTO CUMPLIMIENTO FORZADO - El acreedor tiene el amparo del Estado para hacer cumplir sus obligaciones - El órgano judicial es el que impone el cumplimiento forzado - El acreedor deberá probarle la existencia de la obligación - Para que la ejecución sea posible, debe darse: o La existencia del título ejecutivo  Si no hay título ejecutivo, primero se demanda para que se declare el incumplimiento a través del reconocimiento de la existencia de la obligación y luego se sigue el juicio ejecutivo  Si el acreedor goza de título ejecutivo, no necesita que se declare la obligación o La ejecución sea posible o La deuda sea líquida y actualmente exigible o Que el título ejecutivo no se encuentre prescrito - Cumplimiento forzado de las obligaciones de dar: o Especie o cuerpo cierto: Se incauta la especie y se entrega al deudor en el momento procesal adecuado  Si la especie ya no existe en poder del deudor, la ejecución recae sobre el valor de la especie que se debe o Género determinado: mismo procedimiento o Dinero: Embargo de cuentas o de bienes suficientes  Embargo: los bienes son retirados del poder del deudor y entregados al depositario judicial; el deudor no pierde el derecho de dominio  Previene la burla del deudor hacia la justicia  Asegura los bienes al momento del remate  Se debe inscribir el embargo  Efectos: o Deudor pierde el dominio del bien y pasa al subastador o El título de dominio es la venta forzada y el modo de adquirir el dominio es la tradición - Cumplimiento forzado de las obligaciones de hacer: o El acreedor tiene derecho a la indemnización moratoria (por la no ejecución oportuna) o En cuanto a la obligación misma no cumplida:  Que se apremie al deudor para que cumpla
  • 15. Para: Susy Sacoto Mendoza  Tomar al deudor para la ejecución del hecho convenido  Que se le autorice a hacer ejecutar la obligación por un tercero a expensas del deudor  Se prescinde del apremio y que un tercer ejecute o Obligaciones de hacer forzadas: indemnización moratoria + apremio + indemnización compensatoria  Indemnización compensatoria: La moratoria es para resarcir el retardo del incumplimiento; la compensatoria es el cumplimiento desde el punto de vista pecuniario o Cumplimiento forzado comprobando la existencia de un título ejecutivo y si no, declarar la existencia de una obligación incumplida  Que se le indemnicen los perjuicios compensatorios - Cumplimiento forzado de la obligación de no hacer: o Aquí se deshace lo hecho siempre que sea posible y necesario o Pueden darse los siguientes escenarios:  Puede deshacerse lo hecho y es necesaria la destrucción  Requisitos: o Que se pueda deshacer la cosa hecha por el deudor o Si el deudor no se allana, se autorizará al acreedor llevarla a cabo a expensas del deudor  Puede deshacerse lo hecho, pero no es necesaria la destrucción  La invoca el deudor, pues hay otra forma de hacer la cosa, sin destruirla para cumplir el objeto del contrato  No puede deshacerse lo hecho  Si no se puede destruir, opera la indemnización de perjuicios INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS O RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL - Características: o Reparan el perjuicio sufrido por el acreedor por el incumplimiento imputable del deudor o No implica un cumplimiento igual al que debió prestarse - Clases de indemnización: o Compensatoria:  Suma de dinero que debe el deudor al acreedor y que equivale a lo que habría obtenido el primero con el cumplimiento efectivo e íntegro de la obligación  Se presenta cuando:  No se cumplió la obligación o Incumplimiento total: No se cumple de manera alguna y se paga la compensación sobre el valor íntegro  Se cumplió imperfectamente la obligación o Incumplimiento parcial: Se entrega la cosa con deterioros y la indemnización representa el valor de dichos desperfectos o Moratoria:
  • 16. Para: Susy Sacoto Mendoza  Reemplaza al cumplimiento oportuno, es la suma de dinero que el acreedor exige al deudor como equivalente al atraso en el cumplimiento  Requisitos:  El incumplimiento de la obligación  La existencia de perjuicios  La relación de causalidad entre el incumplimiento y perjuicios  La imputabilidad del perjuicio (culpa o dolo)  Que no haya eximente de responsabilidad para el deudor  La mora del deudor - EL INCUMPLIMIENTO DEBE SER IMPUTABLE AL DEUDOR o Es la responsabilidad subjetiva del deudor, es decir, si dio el incumplimiento por culpa (falta de cuidado) o dolo (intención de no pagar) o El DOLO:  Es el incumplimiento intencional para dañar al acreedor y en este caso, representa una agravante para que el deudor responda incluso por los imprevistos (teoría unitaria)  En la teoría unitaria del dolo ingresan todas las situaciones del dolo  El dolo obliga a restablecer la situación anterior a él  El dolo no se presume, se prueba en juicio. o Solo se presume en los casos de: albacea, ocultación del testamento, apuesta, medidas prejudiciales  Efectos:  Da lugar a la indemnización  Agrava la responsabilidad del deudor  Origina responsabilidad solidaria, pues pagan también los que participaron en la comisión del hecho ilícito  Renunciar al dolo o La CULPA:  La culpa se presume y es la falta de diligencia de una persona en el cumplimiento de una obligación o en la ejecución de un hecho.  Grados de culpa:  Culpa grave, negligencia grave o culpa lata: o Impone un cuidado menor al deudor, se da en caso de máxima negligencia (arrojar un objeto encendido en un lugar inflamable) o Equivale al dolo, pues como hay tanta negligencia se considera que aquello es intencional  Agrava la responsabilidad del deudor y responde por perjuicios imprevistos  Si hay culpa grave de varios deudores hay responsabilidad solidaria  El dolo futuro no se condona ni se renuncia  Culpa leve, descuido leve o descuido ligero: o Es la regla general, es el descuido en sí (el mal padre de familia)  Culpa o descuido levísimo:
  • 17. Para: Susy Sacoto Mendoza o Impone el máximo de responsabilidad y para no incurrir en ella, el deudor necesita emplear la mayor diligencia.  Culpa con la que se responde:  Si el contrato es útil únicamente para el acreedor  deudor responde con culpa grave  Si el contrato representa beneficio para ambas partes  el deudor responde por culpa leve  Si el contrato representa un beneficio para el deudor  el deudor responde por culpa levísima - CIRCUNSTANCIAS QUE ALTERAN O ELIMINAN LA RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR o Ausencia de culpa  Se debe probar o El caso fortuito o fuerza mayor  Aparece en la responsabilidad extracontractual  Es aquel imprevisto a que no es posible resistir  Requisitos:  Un hecho extraño a la voluntad de las partes o En caso de mora igual es responsable, así haya caso fortuito  Su imprevisibilidad o No se prevé al celebrarse el contrato  La imposibilidad de resistirlo o No basta que no sea voluntad de las partes o que no se pueda prever, sino también que no se pueda resistir de ninguna manera  Determinación de casos fortuitos: naufragio, terremoto, apresamiento de enemigos, epidemias, incendios no imputables; además:  Actos de autoridad: decreto judicial de embargo  Huelga: pliego de peticiones que no se puede satisfacer  Quiebra: para el deudor  Obligaciones de hacer o no hacer  Fallas mecánicas: aquellas que no se pueden prever aun con revisión mecánica  Efectos:  No exigencia de cumplimiento ni indemnización de perjuicios  Excepciones: Hay casos donde sí se responde así haya caso fortuito:  Cuando sobreviene la culpa  Cuando ocurre durante la mora  Cuando se haya convenido  Cuando la ley lo disponga o El estado de necesidad  El deudor deja de cumplir para evitar otro mal mayor, es un sacrificio para el deudor o El hecho o culpa del acreedor o La teoría de la imprevisión o excesiva onerosidad en la prestación
  • 18. Para: Susy Sacoto Mendoza  Se da cuando ante una situación imprevista, se le dificulta al deudor el cumplimiento de la obligación, pero aquello no significa una imposibilidad total de pagar (sería caso fortuito); lo que busca es modificar condiciones en el contrato que permitan restaurar el equilibrio económico de este.  Es la resolución o revisión del contrato por parte del deudor para solicitar una ejecución postergada  Requisitos:  Que el contrato no sea de ejecución instantánea  Debe tratarse de un imprevisto sobreviniente  El cumplimiento de la obligación debe importar al deudor un desembolso exagerado  Efectos:  Suspensión temporal del cumplimiento mientras subsistan las causas que quebrantaron la economía  La revisión del contrato modificando las prestaciones de las partes hasta eliminar el desequilibrio o El hecho ajeno  El deudor incurre en incumplimiento por hecho o culpa de un tercero, pero este no debe estar civilmente bajo su responsabilidad o Las convenciones modificatorias de la responsabilidad  Puede que las partes hayan previsto lo relacionado con la indemnización en el caso de incumplimiento, pues las partes son libres para prever la forma en que responderán del contrato.  Convenciones sobre responsabilidad:  Las que agravan la responsabilidad del deudor o Hacer responder al deudor de un grado mayor de culpa o Hacerlo responder por caso fortuito o Hacer responder al deudor de perjuicios de los que normalmente no se indemnizan o Imposibilidad de ampliar los plazos de prescripción  Cláusulas limitativas de la responsabilidad del deudor: o Disminuir el grado de culpa del deudor o Limitar la indemnización a una suma determinada (definir las cifras de indemnización en caso de infringir el contrato) o Limitar los plazos de prescripción o Alterar las reglas del onus probando (carga de la prueba)  Aquellas que la disminuyen  Las que lo eximen de ella  Convenciones de irresponsabilidad:  Se libera al deudor de toda responsabilidad en caso de incumplimiento de su obligación y no estará forzado a indemnizar perjuicio alguno derivado de él.  No se puede estipular que el deudor no responderá por dolo, ni tampoco por el dolo futuro. - La MORA: o Puede darse tanto en el deudor como en el acreedor.  MORA DEL DEUDOR (MORA SOLVENDI):
  • 19. Para: Susy Sacoto Mendoza  Para poder el deudor indemnizar los perjuicios provocados por el incumplimiento, debe ser declarado en mora (constituirlo en mora)  Retardo en el cumplimiento + incumplimiento + interpelación por parte del acreedor o Puede ser el retardo un incumplimiento definitivo o solo un atraso  Requisitos: o El retardo imputable en el cumplimiento de la obligación  Debe darse la constitución en mora, y aquello presupone que la obligación ya se encontraba exigible  El retardo en el cumplimiento debe ser imputable al deudor por culpa o dolo o La interpelación del acreedor  Es el acto por el que el acreedor hace saber a su deudor que considera que hay retardo en el cumplimiento de la obligación y que se le está ocasionando perjuicios  El acreedor transforma el retardo en mora  Interpelación judicial.- Proviene de la demanda propuesta por el acreedor  Interpelación contractual expresa.- El acreedor fija fecha para el cumplimiento, pues de no hacerlo le generará perjuicio  Interpelación contractual tácita.- Cuando la cosa no fue dado, entregada o ejecutada a tiempo sin estar en un contrato o Que este haya cumplido su obligación o esté pronto a hacerlo  Si la obligación es recíproca y el acreedor está en mora, no se puede considerar que opere la mora contra el deudor  Efectos: o Da al acreedor derecho a reclamar indemnización de perjuicios  Desde que el deudor se ha constituido en mora o Hace responder al deudor del caso fortuito  El deudor moroso responde aun con caso fortuito  El deudor debe los perjuicios por la mora  El deudor debe probar el caso fortuito y que igualmente aunque se haya cumplido, se iba a ver afectada por el caso fortuito o El riesgo pasa a ser del deudor  La cosa dependerá del deudor hasta la entrega  MORA DEL ACREEDOR (MORA ACCIPENDI):  Que este se deba en todo o parte a dolo o culpa del acreedor:
  • 20. Para: Susy Sacoto Mendoza o El acreedor intencionalmente o por negligencia ha hecho imposible el cumplimiento o ha provocado que este no sea íntegro  El deudor queda exento de responsabilidad y cobrar al acreedor por daños causados  Que el acreedor se niegue a recibir el cumplimiento o Para así constituir en mora al deudor  El deudor puede hacer uso del pago por consignación  Hay obligaciones que no pueden cumplirse sin la colaboración del acreedor: o Concurrir al lugar del pago o La cooperación indispensable contractual  El acreedor se considera en mora cuando: o Se niega a recibir el cumplimiento del deudor o Se lo constituye en mora al igual que al deudor  Efectos: o Disminuye la responsabilidad del deudor o El acreedor indemniza por perjuicios JUICIO INDEMNIZATORIO Y AVALUACIÓN DE PERJUICIOS ACCIÓN DE PERJUICIOS - La pretensión del acreedor de cobrar perjuicios se rige de la siguiente forma: o Prescripción  Se rige por las reglas generales  La acción de perjuicios proviene del incumplimiento de una obligación o Competencia y procedimiento  La acción de perjuicios puede ejercitarse conjuntamente con la de cumplimiento o resolución o Naturaleza jurídica de la obligación de indemnización  Puede ser conjunta, solidaria o indivisible  Hecho o culpa de uno de los deudores  Hecho o culpa de varios de los deudores o Determinación de los perjuicios  Avaluación judicial de los perjuicios  Supone tres operaciones: o Decidir si procede la indemnización  Debe demostrarse el incumplimiento imputable y la mora del deudor  Determinar cuáles perjuicios son indemnizables  Determinar el monto de cada uno de los perjuicios de acuerdo a las pruebas rendidas o Clases de perjuicios:  Compensatorios y moratorios  Ciertos y eventuales: solo procede contra los ciertos
  • 21. Para: Susy Sacoto Mendoza  Directos o indirectos: solo los directos habrá indemnización o Daño moral: no debe ser de naturaleza contractual o Daño emergente y lucro cesante:  Daño emergente: Empobrecimiento real y efectivo que sufre el patrimonio del deudor  Lucro cesante: Utilidad que deja de percibir al acreedor por el incumplimiento o cumplimiento tardío de la obligación o El juez solo podrá aceptar la indemnización de los perjuicios que la ley ha señalado como indemnizables  Aspectos especiales de la avaluación: o Se debe hacer con criterio subjetivo respecto de la situación específica del acreedor o La indemnización no puede ser objeto de ganancia para el acreedor  Avaluación legal de los perjuicios (SOLO PARA DINERO)  Si la obligación es de pagar dinero, la indemnización de perjuicio se somete a las siguientes reglas: o No habrá problema si el acreedor se conforma con la cobra de intereses o El acreedor tiene derecho al embargo de bienes suficientes o Además las reglas de esta avaluación son también:  La indemnización se traduce en pago de intereses:  Si el acreedor cobra solo intereses, nada debe probar  No se produce anatocismo  Las rentas, cánones y pensiones periódicas no devengan intereses LA CLÁUSULA PENAL - Es la avaluación convencional y anticipada de perjuicios que hacen las partes - Tiene calidad de caución - Es una condición a la que se sujeta una persona para asegurar el cumplimiento de una obligación, que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o retardar la obligación principal - Tiene tres funciones o Avalúo anticipado y convencional de los perjuicios  La cláusula penal puede nacer con el contrato o incluso cuando la obligación ya existe  Cuando se la fija en el contrato es anticipada  La cláusula penal a su vez puede ser compensatoria o moratoria, ya que es una indemnización por perjuicios  En la cláusula penal puede darse una obligación de dar o de hacer inclusive  El acreedor tiene derecho a cobrar la penal, aun cuando realmente no haya habido perjuicios o Caucionar la obligación
  • 22. Para: Susy Sacoto Mendoza  Es una presión psicológica, puesto que el deudor al saber que si no cumple lo principal, pagará una penalidad, lo hace.  Por estipulación expresa de las partes, el acreedor puede cobrar tanto la obligación principal como la pena  Por estipulación expresa, también podrá cobrar la pena y la indemnización ordinaria  La caución de la cláusula penal es personal y ni siquiera por recaer en una especie o cuerpo cierto es real o Servir de pena civil  Suele llamársele multa - Características: o Es consensual  Puede probarse incluso en prueba testimonial  Es voluntaria de ambas partes  Si se refiere a bienes o derechos reales, deberá constar en escritura pública o Es condicional  El derecho del acreedor a cobrar la pena depende un hecho futuro e incierto o Es accesoria  Accede a una obligación principal que la garantiza - Extinción: o Por vía accesoria  La cláusula penal se extingue, pero queda la obligación principal, esto se determina en juicio o porque la especie o cuerpo cierto se extinguió o Por vía principal  Termina la obligación principal y todo lo accesorio - Efectos: o Permitir al acreedor cobrarla en caso de infracción al contrato por parte del deudor o ¿Cuándo tiene el acreedor derecho a cobrar la pena?  Requisitos:  Todos los de la indemnización ordinaria  Incumplimiento imputable al deudor  Mora del deudor (si la obligación es de no hacer, el deudor queda en mora por la sola infracción)  Existencia de perjuicios o Caso de incumplimiento parcial  En caso de cumplimiento parcial de la obligación principal, puede darse la rebaja proporcional de lo accesorio o Cobro de la pena, obligación principal e indemnización  Antes de constituirse en mora el deudor, el acreedor solo puede exigir la obligación principal  Constituido el deudor en mora, puede el acreedor a su arbitrio cobrar la obligación principal, la pena compensatoria o la indemnización ordinaria  Exigir el cumplimiento de lo principal  Exigir la pena, en vez de lo principal (primero se pide el cumplimiento forzado, si no hay, se pide la indemnización de perjuicios. En cláusula penal, el acreedor elige entre la pena y la ejecución forzada)
  • 23. Para: Susy Sacoto Mendoza  Exigir la indemnización de perjuicios ordinaria (el acreedor elige si la indemnización o la pena)  Por convención o transacción puede el acreedor acumular la pena y el cumplimiento forzado  El acreedor puede acumular la pena y la obligación principal cuando: o La pena es moratoria o Las partes lo han estipulado o Así se lo ha transigido  Si se ha estipulado, el acreedor podrá pedir conjuntamente la pena y la indemnización ordinaria  Lo normal es acumular la pena y el cumplimiento forzado; solo por convención se aceptará la acumulación de pena e indemnización o Pluralidad de acreedores y deudores  Apunta a los herederos del deudor cuya obligación se encontraba garantizada con cláusula penal  Obligación principal divisibles: cuando la obligación principal es divisible, la pena también se divide entre los herederos; si el heredero contraviene, también lo hace en la parte de la pena  Obligación principal indivisible: el acreedor cobra al culpable el total de la pena o a cada uno de los deudores incluidos los inocentes  Pena indivisible: Si la pena es indivisible se reclama a cualquiera de los deudores  Obligación principal solidaria: Si la obligación principal es solidaria, se acepta que la pena también lo es y por lo tanto, cualquiera de los codeudores podrá responder  Cláusula penal garantizada con hipoteca: Se persigue la pena en el bien inmueble hipotecado  Pluralidad de acreedores: Cada acreedor cobra su parte de la deuda - La cláusula penal enorme o La calidad de la pena se refuerza mientras mayor sea la cuantía  Posible reducción de la pena  En contratos conmutativos para la obligación de una cantidad determinada o Requisitos:  Debe tratarse de un contrato conmutativo (relaciones bilaterales como la compraventa, los precios fluctúan)  La obligación principal de quien se sujetó a la pena, debe ser una cantidad determinada  La pena también debe consistir en el pago de una cantidad determinada  En el mutuo  En las obligaciones de valor inapreciable e indeterminado o El juez es quien se reserva la pena estipulada
  • 24. Para: Susy Sacoto Mendoza  Para que el deudor aplique la reducción de cláusula penal enorme, necesita iniciar la acción de reducción, no la debe aplicar como excepción en juicio  Es un derecho irrenunciable para el deudor