2. Definición Requisitos Clases La solución del
daño
La reparación
del daño moral
Cláusulas y las
arras
Se puede definir
como el
deterioro del
patrimonio
material.
También se tiene
entendido como
el perjuicio
causado a un
interés
jurídicamente
tutelado.
Debe ser Determinado y
Determinable. Debe
señalarse su extensión.
Excepción las partes
convengan el monto del
daño 1276, 1277 CCV.
Debe ser cierto y actual,
es decir que
efectivamente haya
sucedido.
El daño debe lesionar un
derecho de la víctima.
Debe producir una
disminución en su
patrimonio o un
derecho.
El daño no debe haber
sido reparado.
1. Atendiendo su
Origen:
• Daño Contractual:
surge a falta de un
convenio.
• Daño
Extracontractual:
daños ajenos a una
convención
2. Atendiendo a la
naturaleza del
patrimonio:
• Daño Patrimonial
material a un bien
patrimonial
• Daño no Patrimonial
moral a la persona
no Cuantificable Art.
1.196. CCV
3. Atendiendo a si el
daño es o no
consecuencia
inmediata del
incumplimiento
culposo.
• Daño Directo.
• Daño Indirecto.
El sujeto afectado tiene
derecho a reclamar el
daño.
1. Restitución. Es decir
reintegrar el objeto en
la misma cantidad,
especie y calidad.
2. Resarcimiento. Es
pagar el valor del
Objeto.
3. Reparación. procede
en caso de daño moral
trata de reparar el
daño, no tiene un valor
Equivalente.
Es todo daño
emocional o psíquico
que se pueda afectar a
una persona y no es
susceptible reparación
“La obligación de
reparación se extiende
a todo daño material o
moral causado por el
acto ilícito. El juez
puede, especialmente,
acordar una
indemnización a la
víctima en caso de
lesión corporal.”
Es la clausula
Convenida para
estimar la reparación
de daños y perjuicios.
Clausula Penal:
Artículo 1.258 CCV. es
la compensación de los
daños y perjuicios
causados por la
inejecución de la
obligación principal.
Arras: Es la garantía
por incumplimiento
establecido en el
contrato Artículo 1.263
CCV.
3. Definición Elementos Clases La relación de
causalidad entre el
incum, culposo y el
daño
Sistemas de
apreciación de la
culpa
Arras
confirmatorias
Acción o en una
omisión
imputable al
deudor, pero sin
que haya
habido de su parte
intención
de perjudicar al
acreedor. en
tal sentido el que
con culpa
causa un daño a
otra,
evidentemente es
razonable que sea
condenada a
repararlo.
Fundamento
Articulo 1185
“el que con
intención, o
por negligencia, o
por
imprudencia, ha
causado un
daño a otro, esta
obligado a
repararlo”
1. Elemento Objetivo: es
incumplimiento de la
obligación que es lo
mismo que inejecución
total de la obligación.
1271 CCV.
2. Elemento Subjetivo,
imputabilidad:
• La imputabilidad es la
cualidad del
responsable que
permite atribuirle las
consecuencias de sus
acciones y de sus
omisiones.
1. Según consista en
una conducta
positiva o negativa:
• Negligencia: el
deudor no desarrolla
una actividad
• Imprudencia: el
deudor efectúa una
actividad que no
debía hacer.
2. Según La Gravedad:
• Grave: incurre el mas
imprudente .
• Leve: no poner el
mínimo cuidado a
los negocios.
• Levísima: no aporta
el cuidado de los
mas.
De conformidad con el
artículo 1271 CCV. El
deudor será
condenado al
pago de los daños y
perjuicios, tanto por
inejecución de la
obligación como por
retardo en
la ejecución, si no
prueba que la
inejecución o el retardo
provienen de una
causa extraña que no le
sea imputable,
aunque de su parte no
haya habido mala fe.
En tal sentido se
analizara la conducta del
deudor y mediante la
culpa se calculara el
daño. En el campo de la
responsabilidad civil
debe existir relación
causa y efecto es decir
del acto se genera el
daño.
1. Sistema de
Apreciación de la
Culpa en Abstracto:
Este sistema consiste
en comparar la
conducta del agente
del daño con la
conducta del buen
padre de familia.
(actualmente en
Venezuela este se
utiliza Art. 1270
CCV.)
2. Sistema de
Apreciación de la
Culpa en Concreto.
Este sistema consiste
en comparar la
conducta desplegada
por el agente con la
conducta habitual
que normalmente
desarrolla.
Deberá verificarse
el cumplimiento
total y exacto de las
obligaciones
principales
derivadas del
contrato, aún
cuando se evidencie
retraso o tardanza
en el pago, el efecto
será la imputación
de las arras en el
precio. Con esto se
garantizara las
Arras Jurídicas.
4. Definición Condiciones de procedencia Efectos
Según el código civil venezolano
en el art. 1278 se tiene por acción
oblicua a la acción de ejercer par el
cobro de lo que se les debe los
derechos y acciones del deudor.
1. Se requiere que el deudor sea negligente en
el ejercicio de sus acciones dejándolas
perecer o prescribir.
2. Los derechos descuidados por el deudor
deben ser patrimoniales, por tanto se
excluyen los extra patrimoniales
personalísimos.
3. El crédito debe ser cierto, liquido y exigible.
No es necesario que el crédito contra el
tercero, sea anterior, no importa que sea
posterior, por que es una acción
conservadora.
4. Se requiere que exista interés por parte del
acreedor, cosa que no sucede cuando el
deudor es solvente. Por tanto, la insolvencia
del deudor, crea interés por parte del
acreedor.
• El resultado de la acción aprovecha a
todos los acreedores quirografarios,
porque el patrimonio del deudor es la
prenda común de sus acreedores.
• El acreedor no tiene el pago de su
crédito, sólo obtiene que el pago
ingrese al patrimonio del deudor,
luego intentarán su acción ejecutiva.
5. Definición Condiciones Efectos
Según los estudiosos del
derecho de la UFT la definen
como la acción del acreedor
que ejerce para pedir la
nulidad de los actos que realice
el deudor en perjuicio de sus
acreedores.
• Que el deudor se halle en
estado de insolvencia
declarado judicialmente.
• Que exista un efectivo
perjuicio para el acreedor.
• Que haya una intención de
fraude por parte del deudor.
1. El acreedor obtiene la revocatoria del acto fraudulento. El
acreedor tiene derecho a embargar al tercero el bien
enajenado por su deudor, como si estuviese todavía en
poder de este último, la salida de este bien del patrimonio
que le servía de garantía, deja de ser para él un obstáculo.
2. Esta revocación es parcial y se declara únicamente en su
interés. El valor restituido no entra en el patrimonio del
enajenante y por lo mismo no se vuelve a formar parte de
la garantía común de sus acreedores, sólo puede
distribuirse entre el acreedor demandante y los que se
asociaron a él en sus gestiones.
3. No se considera extinguido el acto fraudulento en las
relaciones del tercero con el deudor, con respecto a este
debe producir todos sus efectos.
6. Definición Elementos Clases Efectos Condiciones
Un acto es simulado
cuando existe
acuerdo de las partes
para dar una
declaración de
voluntad contraria al
designio de sus
pensamientos.
Se trata de un
acuerdo entre partes
sobre la apariencia
del acto para plasmar
documentalmente un
acto distinto a la
voluntad sentida y
real deforma que
instrumentan un
mecanismo que
produce una
apariencia distinta a
la verdad.
• La voluntariedad para
la realización del acto
simulado.
• El acto ficticio u
ostensible que
corresponde a la
voluntad declarada.
• El acto verdadero o
secreto que
corresponde a la
voluntad real y que es
de naturaleza secreta
o confidencial.
La simulación puede ser
clasificada en dos grandes
clases:
• Simulación absoluta:
cuando el acto ostensible
no existe realmente en
forma alguna porque en
realidad· las partes no
han querido efectuar
ningún acto.
• La simulación relativa:
cuando el acto ostensible
no es totalmente
inexistente, sino que sólo
lo es parcialmente porque
en realidad las partes han
celebrado un acto de
distinta naturaleza; tal es
el caso si las partes
realizan como acto
ostensible un contrato de
venta, cuando en realidad
efectúan una donación.
1. La nulidad del acto
ostensible o ficticio
para prevalecer el
acto real o
verdadero.
2. Cuando el acto
simulado consiste en
una enajenación de
bienes o derechos,
estos bienes o
derechos vuelven a
su titular con sus
frutos y productos,
excepto los gastos de
conservación.
3. La acción por
simulación ejercida
entre las partes del
acto simulado es
imprescriptible
• Es necesario que el acreedor tenga un
interés legítimo e impugnar por
simulación el acto efectuado.
• Que el acto que ataca como simulado
le cause algún perjuicio.
• La acción debe estar dirigida contra
las partes intervinientes en el acto
simulado.
• La acción de simulación puede ser
ejercida aún por los acreedores cuyo
derecho de crédito esté sometido a
término o condición, es decir, que no
sea exigible o eventual, por cuanto se
trata de una acción conservatoria.
7. • Codigo civil venezolano
• Curso de obligaciones [Libro] Venezuela. [ fecha de consulta 22 de mayo 2016] Autor:
Eloy Maduro Luyando.