3. DEFINICIÓN LEGAL
Acto Jurídico: “El acto jurídico es la manifestación de
voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir
relaciones jurídicas.
se requiere:
1.- Agente capaz
2.- Objeto física y jurídicamente posible
3.- Fin lícito
4.- Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.
7. EFICACIA
ESTRUCTURAL:
Si el negocio es apto para crear los efectos queridos por
las partes”
FUNCIONAL: Si la relación jurídica ya (ETAPA ya generada
continúa realizando plenamente los efectos que las
partes persiguieron al celebrar el acto (Se hace
contrario a la ley o por causa sobreviniente)
9. NULIDAD
Art. 219° C.C..- El acto jurídico es nulo:
1.- Cuando falta la manifestación de voluntad del agente.
2.- Cuando se haya practicado por persona absolutamente
incapaz, salvo lo dispuesto en el artículo 1358.
3.- Cuando su objeto es física o jurídicamente imposible o
cuando sea indeterminable.
4.- Cuando su fin sea ilícito.
5.- Cuando adolezca de simulación absoluta.
6.- Cuando no revista la forma prescrita bajo sanción de
10. Casos de Nulidad
1. Es nulo el contrato celebrado por uno
de los miembros de la sociedad
conyugal sin intervención del otro
2. Es nulo el contrato realizado por el
sujeto no propietario
11. ANULABILIDAD
Art. 219° C.C..- El acto jurídico es anulable:
1.- Por incapacidad relativa del agente.
2.- Por vicio resultante de error, dolo,
violencia o intimidación.
3.- Por simulación, cuando el acto real
que lo contiene perjudica el derecho
de tercero.
4.- Cuando la ley lo declara anulable.