Data preparado por Francisco Estrada sobre la Ley N° 20.084, de Responsabilidad Penal Adolescente, a mayo del 2007, con los últimos cambios aprobados en el Congreso Nacional.
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8. Prisión común, Imaginario social e identidad, Ed A. Bello, Marco Fernández Labbé Desde nuestra historia
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10. Cuenta el Padre Alberto Hurtado que “de los 140 primeros adolescentes que se recogieron en el Hogar que funcionó el primer tiempo en la calle López sólo 4 no habían sido detenidos alguna vez por la policía, algunos habían sido detenidos más de 10 veces, y otros, más de 80 veces.”
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12. Caso Villagrán Morales también conocido como Caso “niños de la calle” Sentencia de 19.11.1999, contra el Estado de Guatemala Opinión Consultiva 17/2002 Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Caso Walter Bulasio Sentencia de 18.09. 2003, contra el Estado de Argentina. Caso Panchito López Instituto de Reeducación del Menor “Panchito López”. Sentencia contra el Estado de Paraguay, 02.09. 2004. Jurisprudencia Corte IADH
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15. COMPOSICIÓN Y EVOLUCIÓN DE LAS APREHENSIONES DE ADULTOS Y MENORES ENTRE 1980 Y 2001 Fuente: Anuario de Estadísticas Policiales, 1980 - 1989, INE, y Base de Datos Carabineros 1990-2001.
16. PROMEDIO ANUAL APREHENSIONES TOTAL DE LA POBLACIÓN: 670.853 PROMEDIO ANUAL APREHENSIONES DE MENORES: 48.773 ES DECIR UN 7,3%
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18. Fines de las Sanciones de la Ley N° 20.084: artículo 20 Las sanciones y consecuencias que esta ley establece tienen por objeto hacer efectiva la responsabilidad de los adolescentes por los hechos delictivos que cometan, de tal manera que la sanción forme parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social.
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20. La internación provisoria en un centro cerrado sólo será procedente tratándose de la imputación de conductas que de ser cometidas por una persona mayor de dieciocho años constituirían crímenes , debiendo aplicarse cuando los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del Código Procesal Penal no pudieren ser alcanzados mediante la aplicación de alguna de las demás medidas cautelares personales. Notas sobre Procedimiento
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22. No Privativas de libertad Privativas de libertad Accesorias Libertad Asistida Especial Libertad Asistida Reparación del Daño Servicios Comunitarios Multa Amonestación Internamiento en régimen cerrado cprs Internamiento en régimen semicerrado cprs Prohibición de conducir vehículo motorizado. Comiso de los objetos, documentos e instrumentos de los delitos Tratamiento de drogas o alcohol Sanciones
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24. Consiste en la sujeción del adolescente al control de un delegado conforme a un plan de desarrollo personal basado en programas y servicios que favorezcan su integración social. La función del delegado consistirá en la orientación, control y motivación del adolescente e incluirá la obligación de procurar por todos los medios a su alcance el acceso efectivo a los programas y servicios requeridos. La duración de esta sanción no podrá exceder de 3 años. Libertad Asistida
25. El control del delegado se ejercerá en base a las medidas de supervigilancia que sean aprobadas por el tribunal, que incluirán, en todo caso, la asistencia obligatoria del adolescente - a encuentros periódicos previamente fijados con él mismo y - a programas socioeducativos. Para ello, una vez designado, el delegado propondrá al tribunal un plan personalizado de cumplimiento de actividades periódicas en programas o servicios de carácter educativo, socio-educativo, de terapia, de promoción y protección de sus derechos y de participación. En él, deberá incluir la asistencia regular al sistema escolar o de enseñanza que corresponda. Libertad Asistida
26. En esta modalidad de libertad asistida, deberá asegurarse la asistencia del adolescente a un programa intensivo de actividades socioeducativas y de reinserción social en el ámbito comunitario que permita - la participación en el proceso de educación formal, - la capacitación laboral, - la posibilidad de acceder a programas de tratamiento y rehabilitación de drogas en centros previamente acreditados por los organismos competentes y - el fortalecimiento del vínculo con su familia o adulto responsable. Libertad Asistida Especial
27. Es la residencia obligatoria del adolescente en un centro de privación de libertad, sujeto a un programa de reinserción social a ser desarrollado tanto al interior del recinto, como en el medio libre, orientado al cumplimiento de los fines del art. 20. Una vez impuesta la pena y determinada su duración, el director del centro que haya sido designado para su cumplimiento, propondrá al tribunal un régimen o programa personalizado de actividades Internación en Régimen Semicerrado con programa de reinserción social
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30. Regla de Duración o Extensión Art. 21 Regla de Determinación del Tipo de Sanción: Art. 23 Pena para el adolescente L í m i t e s Reglas de Determinación de la Pena
31. Artículo 21.- Para establecer la duración de la sanción que deba imponerse, el tribunal deberá aplicar, a partir de la pena inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley para el ilícito correspondiente, las reglas previstas en el Párrafo 4 del Título III del Libro I del Código Penal, con excepción de lo dispuesto en el artículo 69 de dicho Código. Atenuantes y agravantes del caso Límite art. 18: 5 años: 14-15 años 10 años: 16-17 años Regla de Determinación del Tipo de Sanción: Art. 23 Regla de Extensión o Duración de la Pena
39. Administración Sanciones No Privativas: art. 42 SENAME asegurará la existencia en todas las distintas regiones de los programas necesarios para la ejecución y control de las medidas a que se refiere esta ley, las que serán ejecutadas por los colaboradores acreditados que hayan celebrado los convenios respectivos con dicha institución. Para tal efecto, llevará un registro actualizado de los programas existentes en cada comuna del país, el que estará a disposición de los tribunales competentes.
40. Administración Sanciones No Privativas: art. 42 SENAME revisará periódicamente la pertinencia e idoneidad de los distintos programas, aprobando su ejecución por parte de los colaboradores acreditados y fiscalizando el cumplimiento de sus objetivos. El reglamento a que alude el inciso final del artículo siguiente contendrá las normas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.
41. Centros Privativos de Libertad: art. 43 a) Los Centros para la Internación en Régimen Semicerrado. b) Los Centros Cerrados de Privación de Libertad. c) Los Centros de Internación Provisoria. Para garantizar la seguridad y la permanencia de los infractores en los centros letras b) y c), se establecerá en ellos una guardia armada de carácter externo, a cargo de Gendarmería de Chile. Ésta permanecerá fuera del recinto, pero estará autorizada para ingresar en caso de motín o en otras situaciones de grave riesgo para los adolescentes y revisar sus dependencias con el solo objeto de evitarlas.
42. Centros Privativos de Libertad: art. 43 La ejecución de las sanciones privativas de libertad estará dirigida a la reintegración del adolescente al medio libre. Deberán desarrollarse acciones tendientes al fortalecimiento del respeto por los derechos de las demás personas y al cumplimiento del proceso de educación formal y considerarse la participación en actividades socioeducativas, de formación y de desarrollo personal. (art., 44)
43. Centros Privativos de Libertad: art. 43 La organización y funcionamiento de los recintos aludidos en el presente artículo se regulará en un REGLAMENTO dictado por decreto supremo expedido por medio del Ministerio de Justicia, conforme a las normas contenidas en el presente Título: Decreto Supremo N° 1378, de diciembre del 2006, publicado en Diario Oficial el pasado 5 de abril del 2007
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45. Derechos en la Ejecución: art. 49 d) Presentar peticiones ante cualquier autoridad competente de acuerdo a la naturaleza de la petición, obtener una respuesta pronta, solicitar la revisión de su sanción en conformidad a la ley y denunciar la amenaza o violación de alguno de sus derechos ante el juez, y e) Contar con asesoría permanente de un abogado.
46. Derechos en la Ejecución: art. 49 Tratándose de adolescentes sometidos a una medida privativa de libertad, éstos tendrán derecho a: i) Recibir visitas periódicas, en forma directa y personal, al menos una vez a la semana; ii) La integridad e intimidad personal; iii) Acceder a servicios educativos, y iv) La privacidad y regularidad de las comunicaciones, en especial con sus abogados.
47. Los conflictos de derecho que se susciten durante la ejecución de alguna de las sanciones que contempla la presente ley serán resueltos por el juez de garantía del lugar donde ésta deba cumplirse. En virtud de ello y previa audiencia, el juez de garantía adoptará las medidas tendientes al respeto y cumplimiento de la legalidad de la ejecución y resolverá, en su caso, lo que corresponda en caso de quebrantamiento. Juez de Control de Ejecución
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50. REMISION, a. 55: El tribunal podrá remitir el cumplimiento del saldo de condena cuando, en base a antecedentes calificados, considere que se ha dado cumplimiento a los objetivos pretendidos con su imposición. Se hará en audiencia como en Sustitución. Se deberá contar con un informe favorable del SENAME. Tratándose de una sanción privativa de libertad, la facultad de remisión sólo podrá ser ejercida si se ha cumplido más de la mitad del tiempo de duración de la sanción originalmente impuesta. Sustitución y Remisión: arts. 53, 54 y 55
51. En caso que el adolescente no cumpliere con alguna de las sanciones que impone la ley, se establece un mecanismo de sustitución de penas, el cual deberá imponerse por el juez de control de ejecución de la pena, previa audiencia y según la gravedad del incumplimiento. MULTA Prestación de Servicios en beneficio de La Comunidad por un máximo de 30 Horas. Si no lo aceptare, libertad Asistida en cualquiera de sus formas, Por un máximo de 3 meses. Prohibición de Conducir vehículos motorizados Prestación de Servicios en beneficio de La Comunidad por un máximo de 30 Horas. Si no lo aceptare, libertad Asistida en cualquiera de sus formas, Por un máximo de 3 meses. Se Mantiene la prohibición de conducir. Quebrantamiento: art. 52 Quebrantamiento: art. 52
52. Reparación del daño y Prestación de servicios En beneficio de la Comunidad. Libertad asistida en Cualquiera de sus Formas, hasta por 3 Meses. Libertad asistida. Libertad asistida especial O internación en régimen Semi cerrado, por un Máximo de 60 días. Incumplimiento reiterado Libertad asistida especial. Internación en régimen Semicerrado por el tiempo que faltare por cumplir. Quebrantamiento: art. 52
53. Internación en régimen Semi cerrado. Internación en régimen cerrado por no más de 90 días, más el Cumplimiento de la sanción original por el tiempo restante. Incumplimiento reiterado Internación en régimen Cerrado hasta el tope de Duración de la pena Impuesta. Sanciones mixtas (libertad asistida en Cualquiera de sus Formas). Quebrantamiento: art. 52