1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
EL ATRASO
Ysaí Salas Peñuela C.I.: 19.780.448
Sección: SAIA-C
Barquisimeto, Enero de 2015
2.
Es
EL
ATRASO
Un
Sistema
de
liquidación
regulado
por
la
materia
adjetiva
que
permite
al
deudor
comerciante
cumplir
con
sus
deudas
Requisitos
de
fondo:
-‐Cualidad
de
comerciante
deudor
-‐Cesación
de
pagos
excusable
-‐Competencia
del
Tribunal
(Ante
el
tribunal
de
municipio)
-‐Capacidad
Procesal
Se
concede
al
comerciante
honrado
y
de
buena
fe,
siempre
que
las
causas
de
la
crisis
sean
imprevistas
Requisitos
de
forma:
(Art.
899
C.Co.)
-‐Solicitud
de
atraso
expresa
y
explícita
-‐Libros
de
comercio
-‐Balance
comercial
-‐Inventario
no
superior
a
30
días
de
vigencia,
indicando
deudores
y
acreedores.
-‐Patente
de
industria
si
la
tiene
-‐Opinión
favorable
de
tres
de
sus
acreedores
-‐Requisitos
del
art.
340
C.P.C
-‐No
encontrase
en
estado
de
quiebra
declarada
PROCEDIMIENTO
INICIO
DEL
PROCEDIMIENTO
(Art.
900
C.Co.)
-‐Verificación
de
la
solicitud
y
de
los
documentos
-‐Dictar
las
medidas
de
vigilancia
que
el
juez
considere.
-‐Verificación
de
la
solicitud
y
de
los
documentos
-‐Nombrar
comisión
con
los
tres
principales
acreedores
y
un
síndico
3.
-‐El
juez
convocará
una
reunión
con
los
acreedores
y
el
síndico
al
octavo
día
en
que
se
anuncie
en
prensa.
REUNIÓN
(Art.
902
C.Co.)
-‐Se
manifestará
la
opinión
sobre
los
documentos
que
acompañan
la
solicitud.
-‐Se
hablará
sobre
la
admisión
o
negativa
de
la
solicitud,
veracidad
de
los
créditos,
plazos
para
pagar,
medidas
conservativas
necesarias.
-‐Se
levantará
un
acta
haciendo
constar
la
opinión
de
todos
y
los
créditos
que
representan.
ADMISIÓN
o
NEGACIÓN
(ART.
903
C.Co.)
-‐Al
tercer
día
hábil
de
finalizada
la
reunión
el
juez
oirá
los
informes
que
hagan
el
solicitante,
el
síndico
y
los
acreedores.
-‐Oídos
los
informes
el
juez
se
pronunciará
sobre
la
admisión
o
negación
de
la
solicitud
-‐Si
no
se
admite,
se
podrá
interponer
apelación
del
fallo
ante
el
tribunal
superior
al
de
municipio.
FALLO
DE
ADMISIÓN
(Art.
903
C.Co.)
-‐Duración
de
la
liquidación
que
no
exceda
de
doce
meses
-‐Obligación
del
deudor
de
hacer
constar
haber
pagado
a
sus
acreedores
dentro
de
dicho
plazo
o
haber
celebrado
con
ellos
algún
convenio
-‐Las
medidas
conservatorias
y
las
precauciones
que
juzgue
necesarias
para
garantizar
la
integridad
del
patrimonio
del
deudor
-‐Los
acreedores
que
deben
componer
la
comisión
que
vigile
la
liquidación
del
patrimonio
del
deudor
4.
DURANTE
LA
LIQUIDACIÓN
AMIGABLE
(Art.
905,
906,
907
C.Co.)
-‐Durante
la
liquidación
amigable
se
suspenderá
toda
ejecución
en
contra
del
deudor
y
no
se
podrá
intentar
ninguna
acción
de
cobro.
-‐Durante
la
liquidación
amigable
el
comerciante
deudor
podrá
celebrar
con
sus
acreedores
cualquier
convenio
que
le
conceda
mayores
moratorias.
De
dicho
convenio
deberá
remitirse
copia
en
todo
caso
al
tribunal
y
de
ésta
manera
el
tribunal
lo
declarará
así
para
que
surta
sus
efectos.
-‐Si
durante
la
liquidación
se
descubre
la
existencia
de
acreencias
no
declaradas,
o
no
cumple
con
las
obligaciones
pendientes,
el
tribunal
podrá
revocar
la
liquidación
amigable.
Extensión
del
plazo
de
la
liquidación
amigable
(Art.
908
C.Co.)
-‐Si
durante
la
liquidación
se
comprueba
haberse
pagado
a
los
acreedores
que
en
la
liquidación
figuran
en
una
parte
considerable,
o
si
concurren
circunstancias
especiales,
podrá
el
Tribunal
el
tribunal
acordar
una
prórroga
del
plazo
fijado
que
no
exceda
de
doce
meses
más