1. Procedimiento de
Atraso
ALUMNA : Gabiana Quiroz
Definición Es el sistema de
liquidación por la materia adjetiva, la
cual permite que el deudor comerciante
cumpla con sus obligaciones.
Se concede al comerciante honrado y de
buena fe, siempre que las causas de la
crisis sean imprevistas.
PROCEDIMIENTO
Requisitos de fondo:
Admisibilidad
• Cualidad de Comerciante
deudor
• Cesación de pagos
excusables
• Competencia el Tribunal
(Art. 912 C.Co.
• Capacidad Procesal
Requisitos de forma:
Procedencia
Art. 899 C.Co.
• Solicitud de atraso expresa y explícita
• Libros contables o de comercio
• Balance comercial
• Patente industrial si tiene
• Cumplir con los requisitos establecidos
en el artículo 340 del CPC
• Verificación de la solicitud y de los documentos
• Dictar las medidas de vigilancia que el juez considere.
• Verificación de la solicitud y de los documentos
• Nombrar comisión con los tres principales acreedores y un síndico
Se inicia el Proceso
(Art. 900 C.Co.) con la:
2. El juez convocará una reunión con los
acreedores y el síndico al octavo día en que
se anuncie en prensa
Fallo de Admisión
(Art. 903 C.Co.)
• Duración de la liquidación que
no exceda de doce meses
• Obligación del deudor de
hacer constar haber pagado a
sus acreedores dentro de dicho
plazo o haber celebrado con
ellos algún convenio
• Las medidas conservatorias y
las precauciones que juzgue
necesarias para garantizar la
integridad del patrimonio del
deudor
• Los acreedores que deben
componer la comisión que vigile
la liquidación del patrimonio del
deudor
Reunión Art. 902 C.Co.
Se manifestará la
opinión sobre los
documentos que
acompañan la
solicitud.
Se hablará sobre la
admisión o negativa de
la solicitud, veracidad de
los créditos, plazos para
pagar, medidas
conservativas
necesarias.
Se levantará un acta
haciendo constar la
opinión de todos y
los créditos
que representan.
Admisión o Negación
(ART. 903 C.Co.)
• Al tercer día hábil de
finalizada la reunión el juez oirá
los informes que hagan el
solicitante, el síndico y los
acreedores.
• Oídos los informes el juez se
pronunciará sobre la
admisión o negación de la
solicitud
• Si no se admite, se podrá
interponer apelación del fallo
ante el tribunal superior al del
municipio.
3. LIQUIDACIÓN AMIGABLE
(Art. 905, 906, 907 C.Co.)
• Durante la liquidación amigable se suspenderá toda ejecución en
contra del deudor y no se podrá intentar ninguna acción de
cobro.
• Durante la liquidación amigable el comerciante deudo podrá
celebrar con sus acreedores cualquier convenio que le conceda
mayores moratorias.
• De dicho convenio deberá remitirse copia en todo caso al tribunal
y de ésta manera el tribunal lo declarará así para que surta sus
efectos.
• Si durante la liquidación se descubre la existencia de acreencias
no declaradas, o no cumple con las obligaciones pendientes, el
tribunal podrá revocar la liquidación amigable.
EXTENSIÓN DEL PLAZO DE LA LIQUIDACIÓN AMIGABLE
(Art. 908 C.Co.)
• Si durante la liquidación se comprueba haberse pagado a los
acreedores que en la liquidación figuran en una parte
considerable, o si concurren circunstancias especiales, podrá el
Tribunal el tribunal acordar una prórroga del plazo fijado.
que no exceda de doce meses más
4. LIQUIDACIÓN AMIGABLE
(Art. 905, 906, 907 C.Co.)
• Durante la liquidación amigable se suspenderá toda ejecución en
contra del deudor y no se podrá intentar ninguna acción de
cobro.
• Durante la liquidación amigable el comerciante deudo podrá
celebrar con sus acreedores cualquier convenio que le conceda
mayores moratorias.
• De dicho convenio deberá remitirse copia en todo caso al tribunal
y de ésta manera el tribunal lo declarará así para que surta sus
efectos.
• Si durante la liquidación se descubre la existencia de acreencias
no declaradas, o no cumple con las obligaciones pendientes, el
tribunal podrá revocar la liquidación amigable.
EXTENSIÓN DEL PLAZO DE LA LIQUIDACIÓN AMIGABLE
(Art. 908 C.Co.)
• Si durante la liquidación se comprueba haberse pagado a los
acreedores que en la liquidación figuran en una parte
considerable, o si concurren circunstancias especiales, podrá el
Tribunal el tribunal acordar una prórroga del plazo fijado.
que no exceda de doce meses más
5. CONCLUSIONES
• El atraso, es un estado en el cual un comerciante o una
empresa no tienen posibilidad económica de pagar sus
deudas, es decir de cumplir con sus obligaciones.
• Se caracteriza por ser un procedimiento legal que tiene como
finalidad llegar a un acuerdo el deudor con sus acreedores.
• La base legal del atraso en Venezuela, está establecida en el
compendio de los artículos 898 al 913; y en lo que se refiere al
síndico como figura en el procedimiento de atraso figura entre
los artículos 968 al 900 del Código de Comercio Venezolano.
• La finalidad fundamental del atraso es ordenar la liquidación
de la totalidad o parte del patrimonio del deudor en beneficio
de sus acreedores.