1. -PROCEDIMIENTO PENAL ORDINARIO
-INICIO Y DESARROLLO DE LA INVESTIGACION
-REGIMEN PROBATORIO DE ACUERDO AL
Código Orgánico Procesal Penal.
AUTORA: GENESIS CABRILES
DERECHO PROCESAL PENAL II SECCION C
Profesor. Franklin Yanes
2. PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Art 26 CRBV:
Garantiza el Derecho de
acceso a los órganos de
administración de justicia con
el fin de hacer valer derechos
e intereses.
Art 49 CRBV:
Garantías del debido
proceso, el cual debe
prevalecer en todas las
actuaciones judiciales y
administrativas.
Defensa y asistencia
jurídica
Presunción de Inocencia
Derecho a ser oído
Derecho a un juez natural
Protección ante la cosa
juzgada
Confesión sin coacción
Art 57 CRBV:
El proceso como instrumento
fundamental para la
realización de justicia.
Procedimiento breve, oral y publico.
3. PROCEDIMIENTO ORDINARIO
De oficio (Notician criminis: La autoridad se entera del hecho punible)
Art 265, 266 copp.
Inicia:
Por Denuncia (De persona que tenga conocimiento de la comisión de un
hecho punible) Art 267 copp
Por Querella (presentada por escrito por la persona con calidad de victima, con
el fin de exhortar al Ministerio publico a que inicie el proceso) Art 274, 27, 276,
278 copp.
Por Denuncia (De persona que tenga conocimiento de la comisión de un
hecho punible) Art 267 copp.
4. Tiene como Finalidad establecer la
verdad de los hechos (Art 13 copp)
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Controlado por los órganos
jurisdiccionales (tribunales)
A través de jueces naturales,
independientes, autoritarios y autónomos,
que tienen Obligación de decidir (Art 4,
5,6, 7 copp)
Debate Oral y publico (art 14 y 15 copp)
Regido por el principio de Inmediación y
concentración (art 16 y 17 copp)
Prepara el juicio oral y publico (art 262 copp)
FASE PREPARATORIA
Recolecta elementos de convicción para
fundar la acusación (art 262 copp)
El fiscal ordena iniciar la investigación sobre
el hecho punible (art 282 copp)
Busca esclarecer la verdad de los hechos
El ministerio publico mediante la
investigación debe dejar constancia de los
elementos que sirvan para fundar la
inculpación o exculpación del imputado (art
263 copp)
La practica de investigaciones conducentes a la determinación de un hecho punible debe
ser efectuada por los órganos de policía de investigaciones penales, dando conocimiento
y siguiendo la dirección del Ministerio publico. Art 113, 114, 115, 119 copp.
5. Los órganos de investigación penal
deben efectuar diligencias con el fin de:
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
FASE PREPARATORIA
Identificar autores y participes
Hacer constar en actas policiales la
información obtenida
Informar en un lapso de 12 horas al
fiscal del Ministerio publico el resultado
de las investigaciones
Esta etapa constituye una garantía
para el correcto desarrollo del proceso
Una vez individualizado el individuo el
Ministerio publico consta de 8 meses para
concluir la investigación.
El ministerio publico luego de concluida
su investigación debe proceder a:
Acusar ante el juez de control cuando tenga fundamentos y elementos de convicción que establezca
la responsabilidad penal del imputado Art 308 copp
Solicitar el archivo fiscal cuando el resultado de la investigación sea insuficiente para demostrar la
responsabilidad penal del imputado, cesara toda medida cautelar interpuesta contra esté. Art 297
copp
Solicitar al juez el sobreseimiento de la causa, el cual pone fin al proceso y produce los efectos de la
cosa juzgada. Art 300, 301, 302, 303, 305,306 copp.
6. PROCEDIMIENTO ORDINARIO
FASE INTERMEDIA
Presentada la acusación el juez citara a las
partes a una audiencia oral Art 309 copp
Las partes expondrán los fundamentos de
sus peticiones.
El imputado puede solicitar ser oído
El juez debe informar sobre las medidas de
prosecución del proceso
Art 313copp. El juez debe tomar una decisión e indicar:
Si admite total o parcialmente la acusación y ordenar la apertura del juicio
Dictar el sobreseimiento
Si hay un defecto de forma en la acusación el cual debe ser subsanado
Decidir sobre medidas cautelares
Aprobar acuerdos reparatorios
Acordar la suspensión condicional del
proceso
Sentenciar si se admiten los hechos Decidir sobre la legalidad de las pruebas
La decisión por la cual el juez admite la
acusación debe dictarse ante las partes,
cumpliendo con las características que indica
el Art 314 copp.
7. El juez debe cumplir con el principio de
inmediación estipulado en el art 16 copp y 315
copp.
El juez se retira de la sala con el fin de
la elaborar la sentencia y convocara a
las partes para imponerlos del contenido
de ésta. La sentencia debe contener los
requisitos del Art 346 copp
Se debe llevar un registro preciso de
todo lo acontecido durante el juicio
Publico y en los casos del Art 316 copp
a puertas cerradas
Presencia ininterrumpida del juez
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
FASE DE JUICIO
CARACTERISTICAS: Luego de Incorporadas las pruebas al juicio las
partes podrán exponer sus conclusiones sin leer
escritos, y también tendrán derecho a replicar, y
luego se declara cerrado el debate
Los testigos y expertos declaran bajo
juramento
El imputado puede declarar por voluntad
propia
El juez es el director del proceso
Oralidad
Debe ser continuo sin interrupciones en
el menor numero de días posible
Art 316 a 352copp.
Sentencia Absolutoria: Ordena la libertad del
imputado y lo declara inocente. Art 348 copp.
Sentencia Condenatoria: establecerá penas, medidas
de seguridad, obligaciones, multas, costas
correspondientes según el caso. Art 349copp
8. Los Elementos de convicción o pruebas
deben ser obtenidos por un medio licito
Se podrán probar todos los hechos y
circunstancias de interés para la correcta
resolución del caso
REGIMEN PROBATORIO
Las pruebas deben referirse directa o
indirectamente al objeto de la investigación
Existen a su vez inspecciones de vehículos siempre
que se cumpla con el supuesto establecido en el Art 193
copp
Las inspecciones también pueden ser realizadas a
personas cuando existan motivos suficientes para
presumir que oculta algún elemento relacionado con un
hecho punible. Art 191 copp
Se debe cumplir con la cadena de custodia que
constituye una garantía legal que indica el manejo
adecuado de los elementos de convicción con el fin de
evitar su modificación, alteración o contaminación,
siguiendo lo indicado en el Art 182 copp
Debe Realizarse una Inspección judicial Art 186 copp
Distintos medios de prueba
El Ministerio publico es el
encargado de ordenar , dirigir y
supervisar todo lo relacionado
con la investigación y la acción
penal. Art 16 Ord Ley Orgánica
del Ministerio Publico.
El cuerpo de investigaciones científicas,
penales y criminalísticas (CICPC) Art 10
Ley de CICPC.
A su vez puede solicitar apoyo a
Tiene competencia para:
Practicar diligencias ordenadas por el MP
Desarrollar policías de prevención y
orientación para reducir la perpetración de
delitos.
Entre otras establecidas en el Art 11
Ley de CICPC.
9. El allanamiento se ejecuta cuando la inspección o
registro se deba realizar en una casa, oficina,
comercio, el cual debe estar autorizado
expresamente por el juez art 196 copp
Para el Levantamiento e identificación de
cadáveres en casos de muerte violenta la policía
debe realizar una inspección corporal preliminar con
el fin de tratar de identificar al occiso. Art 200copp
En las muertes por accidentes de transito si no esta
presente la policía puede efectuar el levantamiento
un Oficial de Transito auxiliado por un medico
forense. Art 201
Las intercepciones de comunicaciones se pueden
efectuar con autorización del juez durante el curso de
la investigación. Art 204, 205 copp
El testimonio es obligatorio para toda persona
que se cite por el tribunal con el fin de que
contribuya a esclarecer la verdad en cuanto
sepa del hecho punible investigado. Art 208
copp
La Experticia tiene el fin de descubrir o
valorar un elemento de convicción la cual
requiere conocimientos o habilidades en
algún oficio. Art 223, 225 copp
REGIMEN PROBATORIO
Los órganos de apoyo a la investigación penal son policial estadales, municipales, contraloría, saime, cuerpo de
bomberos, cuerpos policiales de inteligencia, fuerza armada nacional, entre otros facultados por la ley. Art 14 Ley
CICPC.
10. REGIMEN PROBATORIO
Los órganos de apoyo a la investigación penal son
policial estadales, municipales, contraloría, saime,
cuerpo de bomberos, cuerpos policiales de
inteligencia, fuerza armada nacional, entre otros
facultados por la ley. Art 14 Ley CICPC.