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-PROCEDIMIENTO PENAL ORDINARIO
-INICIO Y DESARROLLO DE LA INVESTIGACION
-REGIMEN PROBATORIO DE ACUERDO AL
Código Orgánico Procesal Penal.
AUTORA: GENESIS CABRILES
DERECHO PROCESAL PENAL II SECCION C
Profesor. Franklin Yanes
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Art 26 CRBV:
Garantiza el Derecho de
acceso a los órganos de
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Art 49 CRBV:
Garantías del debido
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 Defensa y asistencia
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 Presunción de Inocencia
 Derecho a ser oído
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Art 57 CRBV:
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realización de justicia.
Procedimiento breve, oral y publico.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
 De oficio (Notician criminis: La autoridad se entera del hecho punible)
Art 265, 266 copp.
Inicia:
 Por Denuncia (De persona que tenga conocimiento de la comisión de un
hecho punible) Art 267 copp
 Por Querella (presentada por escrito por la persona con calidad de victima, con
el fin de exhortar al Ministerio publico a que inicie el proceso) Art 274, 27, 276,
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 Por Denuncia (De persona que tenga conocimiento de la comisión de un
hecho punible) Art 267 copp.
Tiene como Finalidad establecer la
verdad de los hechos (Art 13 copp)
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Controlado por los órganos
jurisdiccionales (tribunales)
A través de jueces naturales,
independientes, autoritarios y autónomos,
que tienen Obligación de decidir (Art 4,
5,6, 7 copp)
Debate Oral y publico (art 14 y 15 copp)
Regido por el principio de Inmediación y
concentración (art 16 y 17 copp)
 Prepara el juicio oral y publico (art 262 copp)
FASE PREPARATORIA
 Recolecta elementos de convicción para
fundar la acusación (art 262 copp)
 El fiscal ordena iniciar la investigación sobre
el hecho punible (art 282 copp)
 Busca esclarecer la verdad de los hechos
 El ministerio publico mediante la
investigación debe dejar constancia de los
elementos que sirvan para fundar la
inculpación o exculpación del imputado (art
263 copp)
La practica de investigaciones conducentes a la determinación de un hecho punible debe
ser efectuada por los órganos de policía de investigaciones penales, dando conocimiento
y siguiendo la dirección del Ministerio publico. Art 113, 114, 115, 119 copp.
 Los órganos de investigación penal
deben efectuar diligencias con el fin de:
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
FASE PREPARATORIA
Identificar autores y participes
Hacer constar en actas policiales la
información obtenida
Informar en un lapso de 12 horas al
fiscal del Ministerio publico el resultado
de las investigaciones
Esta etapa constituye una garantía
para el correcto desarrollo del proceso
Una vez individualizado el individuo el
Ministerio publico consta de 8 meses para
concluir la investigación.
El ministerio publico luego de concluida
su investigación debe proceder a:
Acusar ante el juez de control cuando tenga fundamentos y elementos de convicción que establezca
la responsabilidad penal del imputado Art 308 copp
Solicitar el archivo fiscal cuando el resultado de la investigación sea insuficiente para demostrar la
responsabilidad penal del imputado, cesara toda medida cautelar interpuesta contra esté. Art 297
copp
Solicitar al juez el sobreseimiento de la causa, el cual pone fin al proceso y produce los efectos de la
cosa juzgada. Art 300, 301, 302, 303, 305,306 copp.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
FASE INTERMEDIA
Presentada la acusación el juez citara a las
partes a una audiencia oral Art 309 copp
Las partes expondrán los fundamentos de
sus peticiones.
El imputado puede solicitar ser oído
El juez debe informar sobre las medidas de
prosecución del proceso
Art 313copp. El juez debe tomar una decisión e indicar:
 Si admite total o parcialmente la acusación y ordenar la apertura del juicio
 Dictar el sobreseimiento
 Si hay un defecto de forma en la acusación el cual debe ser subsanado
 Decidir sobre medidas cautelares
 Aprobar acuerdos reparatorios
 Acordar la suspensión condicional del
proceso
 Sentenciar si se admiten los hechos  Decidir sobre la legalidad de las pruebas
La decisión por la cual el juez admite la
acusación debe dictarse ante las partes,
cumpliendo con las características que indica
el Art 314 copp.
El juez debe cumplir con el principio de
inmediación estipulado en el art 16 copp y 315
copp.
El juez se retira de la sala con el fin de
la elaborar la sentencia y convocara a
las partes para imponerlos del contenido
de ésta. La sentencia debe contener los
requisitos del Art 346 copp
 Se debe llevar un registro preciso de
todo lo acontecido durante el juicio
 Publico y en los casos del Art 316 copp
a puertas cerradas
 Presencia ininterrumpida del juez
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
FASE DE JUICIO
CARACTERISTICAS: Luego de Incorporadas las pruebas al juicio las
partes podrán exponer sus conclusiones sin leer
escritos, y también tendrán derecho a replicar, y
luego se declara cerrado el debate
 Los testigos y expertos declaran bajo
juramento
 El imputado puede declarar por voluntad
propia
 El juez es el director del proceso
 Oralidad
 Debe ser continuo sin interrupciones en
el menor numero de días posible
Art 316 a 352copp.
 Sentencia Absolutoria: Ordena la libertad del
imputado y lo declara inocente. Art 348 copp.
 Sentencia Condenatoria: establecerá penas, medidas
de seguridad, obligaciones, multas, costas
correspondientes según el caso. Art 349copp
 Los Elementos de convicción o pruebas
deben ser obtenidos por un medio licito
 Se podrán probar todos los hechos y
circunstancias de interés para la correcta
resolución del caso
REGIMEN PROBATORIO
 Las pruebas deben referirse directa o
indirectamente al objeto de la investigación
 Existen a su vez inspecciones de vehículos siempre
que se cumpla con el supuesto establecido en el Art 193
copp
 Las inspecciones también pueden ser realizadas a
personas cuando existan motivos suficientes para
presumir que oculta algún elemento relacionado con un
hecho punible. Art 191 copp
 Se debe cumplir con la cadena de custodia que
constituye una garantía legal que indica el manejo
adecuado de los elementos de convicción con el fin de
evitar su modificación, alteración o contaminación,
siguiendo lo indicado en el Art 182 copp
 Debe Realizarse una Inspección judicial Art 186 copp
Distintos medios de prueba
El Ministerio publico es el
encargado de ordenar , dirigir y
supervisar todo lo relacionado
con la investigación y la acción
penal. Art 16 Ord Ley Orgánica
del Ministerio Publico.
 El cuerpo de investigaciones científicas,
penales y criminalísticas (CICPC) Art 10
Ley de CICPC.
A su vez puede solicitar apoyo a
Tiene competencia para:
 Practicar diligencias ordenadas por el MP
 Desarrollar policías de prevención y
orientación para reducir la perpetración de
delitos.
Entre otras establecidas en el Art 11
Ley de CICPC.
 El allanamiento se ejecuta cuando la inspección o
registro se deba realizar en una casa, oficina,
comercio, el cual debe estar autorizado
expresamente por el juez art 196 copp
 Para el Levantamiento e identificación de
cadáveres en casos de muerte violenta la policía
debe realizar una inspección corporal preliminar con
el fin de tratar de identificar al occiso. Art 200copp
 En las muertes por accidentes de transito si no esta
presente la policía puede efectuar el levantamiento
un Oficial de Transito auxiliado por un medico
forense. Art 201
 Las intercepciones de comunicaciones se pueden
efectuar con autorización del juez durante el curso de
la investigación. Art 204, 205 copp
 El testimonio es obligatorio para toda persona
que se cite por el tribunal con el fin de que
contribuya a esclarecer la verdad en cuanto
sepa del hecho punible investigado. Art 208
copp
 La Experticia tiene el fin de descubrir o
valorar un elemento de convicción la cual
requiere conocimientos o habilidades en
algún oficio. Art 223, 225 copp
REGIMEN PROBATORIO
Los órganos de apoyo a la investigación penal son policial estadales, municipales, contraloría, saime, cuerpo de
bomberos, cuerpos policiales de inteligencia, fuerza armada nacional, entre otros facultados por la ley. Art 14 Ley
CICPC.
REGIMEN PROBATORIO
Los órganos de apoyo a la investigación penal son
policial estadales, municipales, contraloría, saime,
cuerpo de bomberos, cuerpos policiales de
inteligencia, fuerza armada nacional, entre otros
facultados por la ley. Art 14 Ley CICPC.
La ley es la razón,
libre de pasión..!
 Bibliografía
 Código Orgánico Procesal Penal Venezolano 2012

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Procedimiento Penal Ordinario

  • 1. -PROCEDIMIENTO PENAL ORDINARIO -INICIO Y DESARROLLO DE LA INVESTIGACION -REGIMEN PROBATORIO DE ACUERDO AL Código Orgánico Procesal Penal. AUTORA: GENESIS CABRILES DERECHO PROCESAL PENAL II SECCION C Profesor. Franklin Yanes
  • 2. PROCEDIMIENTO ORDINARIO Art 26 CRBV: Garantiza el Derecho de acceso a los órganos de administración de justicia con el fin de hacer valer derechos e intereses. Art 49 CRBV: Garantías del debido proceso, el cual debe prevalecer en todas las actuaciones judiciales y administrativas.  Defensa y asistencia jurídica  Presunción de Inocencia  Derecho a ser oído  Derecho a un juez natural  Protección ante la cosa juzgada  Confesión sin coacción Art 57 CRBV: El proceso como instrumento fundamental para la realización de justicia. Procedimiento breve, oral y publico.
  • 3. PROCEDIMIENTO ORDINARIO  De oficio (Notician criminis: La autoridad se entera del hecho punible) Art 265, 266 copp. Inicia:  Por Denuncia (De persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible) Art 267 copp  Por Querella (presentada por escrito por la persona con calidad de victima, con el fin de exhortar al Ministerio publico a que inicie el proceso) Art 274, 27, 276, 278 copp.  Por Denuncia (De persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible) Art 267 copp.
  • 4. Tiene como Finalidad establecer la verdad de los hechos (Art 13 copp) PROCEDIMIENTO ORDINARIO Controlado por los órganos jurisdiccionales (tribunales) A través de jueces naturales, independientes, autoritarios y autónomos, que tienen Obligación de decidir (Art 4, 5,6, 7 copp) Debate Oral y publico (art 14 y 15 copp) Regido por el principio de Inmediación y concentración (art 16 y 17 copp)  Prepara el juicio oral y publico (art 262 copp) FASE PREPARATORIA  Recolecta elementos de convicción para fundar la acusación (art 262 copp)  El fiscal ordena iniciar la investigación sobre el hecho punible (art 282 copp)  Busca esclarecer la verdad de los hechos  El ministerio publico mediante la investigación debe dejar constancia de los elementos que sirvan para fundar la inculpación o exculpación del imputado (art 263 copp) La practica de investigaciones conducentes a la determinación de un hecho punible debe ser efectuada por los órganos de policía de investigaciones penales, dando conocimiento y siguiendo la dirección del Ministerio publico. Art 113, 114, 115, 119 copp.
  • 5.  Los órganos de investigación penal deben efectuar diligencias con el fin de: PROCEDIMIENTO ORDINARIO FASE PREPARATORIA Identificar autores y participes Hacer constar en actas policiales la información obtenida Informar en un lapso de 12 horas al fiscal del Ministerio publico el resultado de las investigaciones Esta etapa constituye una garantía para el correcto desarrollo del proceso Una vez individualizado el individuo el Ministerio publico consta de 8 meses para concluir la investigación. El ministerio publico luego de concluida su investigación debe proceder a: Acusar ante el juez de control cuando tenga fundamentos y elementos de convicción que establezca la responsabilidad penal del imputado Art 308 copp Solicitar el archivo fiscal cuando el resultado de la investigación sea insuficiente para demostrar la responsabilidad penal del imputado, cesara toda medida cautelar interpuesta contra esté. Art 297 copp Solicitar al juez el sobreseimiento de la causa, el cual pone fin al proceso y produce los efectos de la cosa juzgada. Art 300, 301, 302, 303, 305,306 copp.
  • 6. PROCEDIMIENTO ORDINARIO FASE INTERMEDIA Presentada la acusación el juez citara a las partes a una audiencia oral Art 309 copp Las partes expondrán los fundamentos de sus peticiones. El imputado puede solicitar ser oído El juez debe informar sobre las medidas de prosecución del proceso Art 313copp. El juez debe tomar una decisión e indicar:  Si admite total o parcialmente la acusación y ordenar la apertura del juicio  Dictar el sobreseimiento  Si hay un defecto de forma en la acusación el cual debe ser subsanado  Decidir sobre medidas cautelares  Aprobar acuerdos reparatorios  Acordar la suspensión condicional del proceso  Sentenciar si se admiten los hechos  Decidir sobre la legalidad de las pruebas La decisión por la cual el juez admite la acusación debe dictarse ante las partes, cumpliendo con las características que indica el Art 314 copp.
  • 7. El juez debe cumplir con el principio de inmediación estipulado en el art 16 copp y 315 copp. El juez se retira de la sala con el fin de la elaborar la sentencia y convocara a las partes para imponerlos del contenido de ésta. La sentencia debe contener los requisitos del Art 346 copp  Se debe llevar un registro preciso de todo lo acontecido durante el juicio  Publico y en los casos del Art 316 copp a puertas cerradas  Presencia ininterrumpida del juez PROCEDIMIENTO ORDINARIO FASE DE JUICIO CARACTERISTICAS: Luego de Incorporadas las pruebas al juicio las partes podrán exponer sus conclusiones sin leer escritos, y también tendrán derecho a replicar, y luego se declara cerrado el debate  Los testigos y expertos declaran bajo juramento  El imputado puede declarar por voluntad propia  El juez es el director del proceso  Oralidad  Debe ser continuo sin interrupciones en el menor numero de días posible Art 316 a 352copp.  Sentencia Absolutoria: Ordena la libertad del imputado y lo declara inocente. Art 348 copp.  Sentencia Condenatoria: establecerá penas, medidas de seguridad, obligaciones, multas, costas correspondientes según el caso. Art 349copp
  • 8.  Los Elementos de convicción o pruebas deben ser obtenidos por un medio licito  Se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta resolución del caso REGIMEN PROBATORIO  Las pruebas deben referirse directa o indirectamente al objeto de la investigación  Existen a su vez inspecciones de vehículos siempre que se cumpla con el supuesto establecido en el Art 193 copp  Las inspecciones también pueden ser realizadas a personas cuando existan motivos suficientes para presumir que oculta algún elemento relacionado con un hecho punible. Art 191 copp  Se debe cumplir con la cadena de custodia que constituye una garantía legal que indica el manejo adecuado de los elementos de convicción con el fin de evitar su modificación, alteración o contaminación, siguiendo lo indicado en el Art 182 copp  Debe Realizarse una Inspección judicial Art 186 copp Distintos medios de prueba El Ministerio publico es el encargado de ordenar , dirigir y supervisar todo lo relacionado con la investigación y la acción penal. Art 16 Ord Ley Orgánica del Ministerio Publico.  El cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas (CICPC) Art 10 Ley de CICPC. A su vez puede solicitar apoyo a Tiene competencia para:  Practicar diligencias ordenadas por el MP  Desarrollar policías de prevención y orientación para reducir la perpetración de delitos. Entre otras establecidas en el Art 11 Ley de CICPC.
  • 9.  El allanamiento se ejecuta cuando la inspección o registro se deba realizar en una casa, oficina, comercio, el cual debe estar autorizado expresamente por el juez art 196 copp  Para el Levantamiento e identificación de cadáveres en casos de muerte violenta la policía debe realizar una inspección corporal preliminar con el fin de tratar de identificar al occiso. Art 200copp  En las muertes por accidentes de transito si no esta presente la policía puede efectuar el levantamiento un Oficial de Transito auxiliado por un medico forense. Art 201  Las intercepciones de comunicaciones se pueden efectuar con autorización del juez durante el curso de la investigación. Art 204, 205 copp  El testimonio es obligatorio para toda persona que se cite por el tribunal con el fin de que contribuya a esclarecer la verdad en cuanto sepa del hecho punible investigado. Art 208 copp  La Experticia tiene el fin de descubrir o valorar un elemento de convicción la cual requiere conocimientos o habilidades en algún oficio. Art 223, 225 copp REGIMEN PROBATORIO Los órganos de apoyo a la investigación penal son policial estadales, municipales, contraloría, saime, cuerpo de bomberos, cuerpos policiales de inteligencia, fuerza armada nacional, entre otros facultados por la ley. Art 14 Ley CICPC.
  • 10. REGIMEN PROBATORIO Los órganos de apoyo a la investigación penal son policial estadales, municipales, contraloría, saime, cuerpo de bomberos, cuerpos policiales de inteligencia, fuerza armada nacional, entre otros facultados por la ley. Art 14 Ley CICPC.
  • 11. La ley es la razón, libre de pasión..!
  • 12.  Bibliografía  Código Orgánico Procesal Penal Venezolano 2012