Este documento describe el proceso penal en Venezuela. Explica que el proceso puede iniciarse a través de una denuncia, querella u otras noticias criminales. Luego, los órganos de investigación deben realizar diligencias para identificar a los autores y participes, e informar los resultados al Ministerio Público. Finalmente, el Ministerio Público puede solicitar el archivo del caso si no hay pruebas, solicitar el sobreseimiento si se cierra el caso, o acusar ante el juez de control si hay pruebas de responsabilidad penal.
1. República bolivariana de Venezuela
Ministerio de Educación Superior
UNIVERSIDAD YACAMBÚ
Cabudare estado Lara
Abg. Carol Piña
C.I: 16.957.311
2. El proceso se inicia
a través de:
Oficio
Denuncia
F i s c a l í a - C u e r p o -
P o l i c i a l - A t e n c i ó n
V i c t i m a . a r t s . 2 6 7 -
2 6 8
Querella
P e r s o n a N a t u r a l o
J u r í d i c a - C u a l i d a d
V i c t i m a . a r t s . 2 7 4
a l 2 7 8 .
N o t i c i a s
C r i m i n i s - a r t s .
2 6 5 - 2 6 6 y 2 8 9 .
D e s e s t i m a c i ó n . a r t s .
2 8 3 a n t e e l j u e z d e
c o n t r o l .
1 ) H e c h o n o e s
P u n i b l e .
2 ) A c c i ó n P r e s c r i t a .
3 ) O b s t á c u l o l e g a l p a r a
e l p r o c e s o
J u e z a c e p t a
d e s e s t i m a c i ó n
a r t s . 2 8 4 y
d e v u e l v e a l
M i n i s t e r i o
P ú b l i c o p a r a
a r c h i v o .
R e c h a z a y
o r d e n a
p r o s e g u i r .
La autoridad se
entera del hecho
punible
De persona que tiene
conocimiento de la
comisión de un hecho
punible
3. Los órganos de investigación penal deben de efectuar diligencias con el fin de:
Esta etapa constituye una GARANTIA para el correcto desarrollo del
proceso
El Ministerio Público luego de concluida su investigación debe
proceder a.
Solicitar el ARCHIVO FISCAL cuando el resultado de la investigación
sea insuficiente para demostrar la responsabilidad penal del imputado,
cesara toda medida cautelar interpuesta contra éste Art. 297 copp.
Solicitar al juez el SOBRESEIMIENTO de la causa, el cual pone fin al
proceso y produce los efectos de la cosa juzgada Art. 301, 303, 305 y 306
copp
ACUSAR ante el juez de control cuando tenga fundamentos y elementos de
convicción que establezca la responsabilidad penal del imputado. Art. 308 copp
• Identificar los autores y
participes.
• Hacer constar en actas
policiales la información.
• Informar en un lapso de
12 horas al Fiscal del
Ministerio Público el
resultado de las
investigaciones.
4. Art: 26 CRBV: Garantiza el Derecho de
acceso a los órganos de la
administración de justicia con el fin de
hacer valer derechos e intereses.
Art. 57 CRBV: El proceso como
instrumento fundamental para la
realización de justicia.
Art: 49 CRBV: Garantías del debido
proceso, el cual debe prevalecer en
todas las actuaciones judiciales y
administrativas.
* Defensa y asistencia. *Presunción de
la inocencia. *Derecho a ser oído.
*Derecho a un juez natural. *Protección
ante la cosa juzgada. *Confesión sin
coacción.
5. Presentadalaacusacióneljuezcitaraa
laspartesaunaaudienciaoralArt.309
copp
Las partes expondrán los fundamentos de sus peticiones. *El
imputado puede solicitar ser oído. * El juez debe informar sobre las
medidas de prosecución del proceso.
El juez debe tomar una decisión e indicar: *Si hay un defecto de
forma en la acusación el cual debe ser subsanado. *Si admite total
o parcial la acusación y ordena la apertura del juicio .* Dictar el
sobreseimiento.* Decidir sobre las medidas cautelares.* Sentenciar
si se admiten los hechos.* Aprobar acuerdos reparatorios.* Acordar
la suspensión condicional del proceso. * Decidir sobre la legalidad
de las pruebas.
L a decisión por la cual el juez admite la acusación debe dictarse
antes las partes, cumpliendo con las características que indica el
Art. 314 copp.
6. ASPECTO EXCEPCIONALES EN
EL DEBATE. 1.- Formulación de
incidencias debe tratarse y resolverse en
un solo acto. Las partes tienen derechos a
intervenir Art. 329 copp. 2.- nueva
calificación jurídica Art. 333 copp las
partes pueden pedir suspensión del juicio
para ofertar nuevas pruebas y preparar
defensa. 3.- Ampliación de la acusación
Art. 334 copp
RECEPCION DE MEDIOS
PROBATORIOS: Una vez realizada la
declaraciones del imputado o
manifestado rendirían en el orden
establecido por el copp.
SENTENCIA: 1.- Los jueces deben
reflexionar en privado Art.344copp. 2.-
Debe aplicarse los principios de
congruencia y exhaustividad Art.
345copp. 3.- Deben cumplirse los
requisitos formales y sustanciales Art.
346 copp. 4.- pronunciamiento Art. 347
copp.
INMEDIACION, CONCENTRACIÒN, PUBLICIDAD, (PRINCIPIOS INFORMADORES Y VINCULANTES).
Después de verificar las presencia de las partes, expertos y testigos e interprete, el juez declarara abierto
el debate Art. 327 copp. Inmediatamente el fiscal y el a querellante exponen sus acusaciones.
El imputado podrá y deberá advertírseles de sus derechos constitucionales y puede declarar libremente.
1. EXPERTOS ART.
337.COPP.
2. TESTIGOS
ART.338 Y 339
COPP.
3. OTROS MEDIOS
DE PRUEBAS.
ART. 341 COPP.
4. NUEVAS
PRUEBAS. ART.
342 COPP.
5. DISCUSION FINAL
Y CIERRE DEL
DEBATE ART. 343
COPP
CONDENA Art. 349 copp.
Fija la cantidad de pena,
medidas de seguridad y
obligaciones.
Decidirá sobre costas y
objetos ocupados.
ABSOLUCUÒN Art. 348
copp. Proceso de libertad y
cese de medidas
cautelares.