2. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
LA EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD YACAMBÚ
Participante:
Grabiel Fernández
Cedula: 9.625.030
Expediente CJP-15100587V
Profesora: Zorcioret Nieto
LAPSOS PROBATORIOS
3. ¿Qué es la prueba?
Definición: Es aquella actividad que desarrollan las
partes con el tribunal para adquirir el convencimiento
de la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica
o para fijarlos como ciertos a los efectos de un proceso.
La prueba es el elemento procesal más relevante para
determinar los hechos, a efectos del proceso ya que
para obtener un fallo al fondo se exige una
reconstrucción de los hechos.
En principio, el que afirma en su beneficio la existencia
de un derecho o de un hecho es quien está obligado a
suministrar la prueba. Así pues, el demandante debe
justificar su pretensión. Si no lo consigue, el
demandado es absuelto. Código de procedimiento
civil venezolano, desvela los parámetros por la cual
se rige para la promoción de dicho alegatos.
5. QUE SON ACTOS PROCESALES?
son actuaciones que tienen relevancia
procesal y se realizan dentro del
proceso desde su inicio; son ejecutados
en forma concatenada hasta la
conclusión del juicio mediante sentencia
definitivamente firme.
6. EL ARTÍCULO 395 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL:
ESTABLECE: SON MEDIOS DE PRUEBAS ADMISIBLES EN CUALQUIER JUICIO AQUELLOS QUE
DETERMINA EL CÓDIGO CIVIL, EL PRESENTE CÓDIGO Y OTRAS LEYES DE LA
REPÚBLICA
la promoción tiene que ver con la
proposición y presentación de pruebas y
viene dado de la siguiente manera:
Lapso probatorio
art.388 CPC 15
días1ero
2do
No apertura del
lapso probatorio
art.389 CPC
3ero
Términos días
de despacho
art.392 CPC
4to Medios
probatorios
art.395
CPC
5to
Promoción de las
pruebas art.396
CPC
6to
Lapso para convenir
y oponerse arts.397-
398CPC