4. (No produce efectos SIN
AJURIDICO jurídicos. Puede ser MANIFESTACIÓN
(Modifica y hecho natural o
un
DE VOLUNTAD
HECHO regula lahumano)
(Conductas de hecho.
(Suceso, acontecimiento)
realidad Ejm: caza, pesca,
jurídica) LÍCITO hallazgos de tesoros)
JURIDICO
CON
INVOLUNTARIO MANIFESTACIÓN
Comprende los sucesos
VOLUNTARIO ILÍCITO DE VOLUNTAD
naturales jurídicos por
En su producción (Exteriorización expresa o
naturaleza: nacimiento y
interviene la tácita de la voluntad)
muerte, y aquellos cuyo
actuación humana,
carácter jurídico
conciente y
depende de las Generador de
voluntaria sobre la
consecuencias que RELACIONES
conducta misma,
produce y la calificación JURÍDICAS
no necesariamente
que le asigna la Ley (por previsión de
sobre sus
(accesión), o la voluntad la Ley)
consecuencias.
de las partes
(transcurso del tiempo).
5. ACTO JURIDICO
NEGOCIO JURIDICO
TEORÍA CLÁSICA FRANCESA TEORÍA ALEMANA
Antecedentes: Tendencias:
-Ideas Base: Domat y Pothier.
-Contexto Histórico: Liberalismo e Individualismo 1. Versión Clásica Pandectista:
vs. Absolutismo. Coincide con teoría clásica francesa.
-Principios Rectores: Autonomía de la voluntad y
Consensualismo. 2. Supuesto de Hecho:
-Los efectos jurídicos son generados por el
Noción: supuesto normativo o hipótesis abstracta contenida
-La voluntad es generadora de efectos jurídicos; en la norma jurídica, y la voluntad es solo un
el ordenamiento jurídico solo los reconoce, elemento previsto en dicho supuesto.
siempre que no sean contrarios al orden público -La voluntad persigue efectos prácticos; los efectos
y buenas costumbres. jurídicos los otorga el ordenamiento.
-La voluntad se dirige a producir efectos jurídicos. -Crítica: Noción legalista y abstracta del NJ,
-Crítica: la concepción voluntarista del AJ desvinculada de la realidad social.
desconoce el rol organizador del ordenamiento
jurídico.
6. NEGOCIO JURIDICO (continuación)
Teoría Preceptiva:
-EL NJ es un supuesto de hecho que contiene un
precepto social: Autorregula intereses privados
socialmente útiles.
-La utilidad social es la causa de la tipicidad legal y
justifica la tipicidad social.
-Crítica: No reconoce al NJ que siendo legal, tiene solo
una utilidad individual y satisface los intereses
particulares de los sujetos.
Actualmente:
-El NJ es un supuesto de hecho que persigue
finalidades socialmente razonables o no absurdas.
7. EL NEGOCIO JURIDICO EN EL CODIGO
CIVIL PERUANO
Artículo 140 C.C. .- «El acto jurídico es la manifestación
de voluntad destinada a crear, regular, modificar o
extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere:
…»
Se utiliza terminología clásica, pese a que la concepción
clásica ha sido totalmente abandonada. Es posible
interpretar el AJ desde la perspectiva de la teoría del NJ,
dentro de la cual, la jurisprudencia y la doctrina, nos
orientarán la tendencia a seguir.
8. NEGOCIO JURÍDICO
El negocio jurídico, se puede definir en
principio, como una declaración de
voluntad individual en el orden privado,
reconocida por el derecho como apta para
producir un resultado jurídico.
9. NEGOCIO JURÍDICO
El elemento base es la voluntad, pero la voluntad
exteriorizada, ya que la voluntad interna, o sea, aquella que
solo se piensa, sin que se exteriorice no puede tener
relevancia en el negocio jurídico.
Voluntad privada, para excluir las sentencias judiciales o
resoluciones administrativas en el derecho público.
10. • Algunos tratadistas conciben al negocio jurídico como la
declaración o acuerdo de voluntades, con que los particulares se
proponen conseguir un resultado, que el Derecho estima digno
de su especial tutela, sea en base sólo a dicha declaración o
acuerdo, sea completado con otros hechos o actos”.
• “DIEZ-PICAZO, sostiene que el negocio jurídico es un acto de
autonomía privada que reglamenta para sus autores una
determinada relación o una determinada situación jurídica”.
• Como ha quedado asentado, el negocio jurídico, es aquel acto
de voluntad privada, libremente manifestada, a efecto de crear,
modificar, mantener o extinguir una relación de derecho.
11. ESTRUCTURA DEL ACTO JURIDICO
1. Presupuestos (antecedentes, referencia
externa)
2. Elementos (componentes)
3. Requisitos (cualidades de los presupuestos
y elementos)
12. ESTRUCTURA DEL
ACTO JURIDICO
SUJETO
1. PRESUPUESTOS
OBJETO
13. ESTRUCTURA DEL ACTO JURIDICO
MANIFESTACION DE LA VOLUNTAD
2. ELEMENTOS CAUSA O FIN
(FORMA AD SOLEMNITATEN)
(Solo en ciertos Actos Jurídicos específicos)
14. ESTRUCTURA DEL ACTO JURIDICO
CAPACIDAD DEL SUJETO.
POSIBILIDAD FÍSICA Y JURÍDICA DEL OBJETO.
DETERMINABILIDAD DEL OBJETO
3. REQUISITOS LIBRE Y CONCIENTE MANIFESTACIÓN DE
VOLUNTAD.
LICITUD DEL FIN.
OBSERVANCIA DE LA FORMA PRESCRITA BAJO
SANCIÓN DE NULIDAD.
RESPETO A LAS NORMAS DE ORDEN PÚBLICO,
IMPERATIVAS Y BUENAS COSTUMBRES.
15. RELACIÓN: ESTRUCTURA DEL ACTO JURIDICO Y LA INVALIDEZ
PRESUPUESTOS
LA FALTA DE ALGUNO DE
ELEMENTOS ELLOS DETERMINA LA
NULIDAD DEL AJ
SU INCUMPLIMIENTO DETERMINA LA
SU AUSENCIA
NULIDAD O ANULABILIDAD DEL AJ,
SEGÚN CADA REQUISITO:
SON NECESARIOS PARA DETERMINA LA
LA FORMACIÓN DEL AJ Y INVALIDEZ DEL
•Incapacidad Absoluta: Nulidad CONSECUENTE EFICACIA
DEL MISMO AJ, CONOCIDA
•Incapacidad Relativa: Anulabilidad
COMO INEFICACIA
•Imposibilidad del Objeto: Nulidad
ESTRUCTURAL
REQUISITOS •Indeterminabilidad del Objeto:Nulidad
•Vicio de la voluntad: Anulabilidad
•Ilicitud del Fin: Nulidad
•Falta de la forma solemne: Nulidad
•Contravención a normas de orden
público, imperativas o de las BBCC:
Nulidad
16. INEXISTENCIA: Figura institucionalizada principalmente en sistemas
que reconocen sólo la nulidad textual y no la nulidad virtual o tácita.
Supone la ausencia total de uno de los presupuestos o elementos.
INVALIDEZ: Calidad del AJ carente de alguno de los presupuestos o
elementos, o de ciertos requisitos de la estructura del AJ. Contempla
dos figuras: Nulidad y Anulabilidad.
INEFICACIA EN SENTIDO ESTRICTO: Calidad del AJ válido, pero
impedido de desplegar sus efectos. Comprende distintas figuras:
resolución, rescisión, inoponibilidad, etc.
INEFICACIA EN SENTIDO AMPLIO: Forma de clasificar que
comprende la invalidez y la ineficacia en sentido estricto.
17. NULIDAD DENOMINADA
INVALIDEZ INEFICACIA
ESTRUCTURAL
ANULABILIDAD
Resolución de los contratos
Rescisión
Inoponibilidad
INEFICACIA Reversión de la donación
EN SENTIDO Revocación de la donación
ESTRICTO
Caducidad de la donación DENOMINADA
Revocación del AJ por fraude al INEFICACIA
acreedor FUNCIONAL
Caducidad de testamento .
Revocación de testamento .
18. CLASES DE INEFICACIA EN SENTIDO AMPLIO
• INEFICACIA ESTRUCTURAL E INEFICACIA FUNCIONAL
• INEFICACIA INICIAL E INEFICACIA POSTERIOR (INEFICACIA
ORIGINARIA E INEFICACIA SOBREVENIDA)
• INEFICACIA TOTAL E INEFICACIA PARCIAL
• INEFICACIA ABSOLUTA E INEFICACIA RELATIVA
• INEFICACIA AUTOMÁTICA E INEFICACIA PROVOCADA
(INEFICACIA DE PLENO DERECHO E INEFICACIA JUDICIAL)
19. INEFICACIA ESTRUCTURAL E INEFICACIA FUNCIONAL
INEFICACIA INEFICACIA FUNCIONAL
ESTRUCTURAL
El AJ válido no puede
EL AJ adolece de la falta o desplegar sus efectos por
defecto en los presupuestos, falta de equidad en la
elementos o requisitos. relación jurídica.
Figuras: Nulidad y Figuras: resolución,
Anulabilidad. rescisión, inoponibilidad,
reversión de la donación,
caducidad de testamento,
etc.
20. INEFICACIA INICIAL E INEFICACIA POSTERIOR
(INEFICACIA ORIGINARIA E INEFICACIA
SOBREVENIDA)
INEFICACIA INICIAL INEFICACIA POSTERIOR
(ORIGINARIA) (SOBREVENIDA)
La causal esta presente al La causal es sobrevenida a la
momento de la celebración del AJ. celebración del AJ.
Figuras: Nulidad, anulabilidad, Figuras: Resolución, reversión y
rescisión. revocación de la donación,
caducidad de testamento, etc.
21. INEFICACIA TOTAL E INEFICACIA PARCIAL
INEFICACIA TOTAL INEFICACIA PARCIAL
Comprende el íntegro del Comprende solo algunas
AJ. cláusulas.
Figuras: Rescisión,
caducidad de testamento,
etc.
22. INEFICACIA ABSOLUTA E INEFICACIA RELATIVA
INEFICACIA ABSOLUTA INEFICACIA RELATIVA
El AJ es ineficaz erga El AJ es ineficaz para
omnes. cierto grupo y eficaz
Figuras: Nulidad, para otro grupo.
anulabilidad, rescisión, Figuras: Inoponibilidad
resolución, etc. (Art. 161), etc.
23. INEFICACIA AUTOMÁTICA E INEFICACIA
PROVOCADA (INEFICACIA DE PLENO DERECHO E
INEFICACIA JUDICIAL)
INEFICACIA AUTOMÁTICA INEFICACIA PROVOCADA
De pleno derecho, no requiere Requiere ser demandada por
sentencia judicial. el interesado y sentenciada
Figuras: Nulidad absoluta, por el órgano jurisdiccional.
resolución por autoridad del Figuras: Anulabilidad,
acreedor, cláusula resolutoria resolución judicial, revocación
expresa, etc. por fraude, etc.
24. SEMEJANZAS ENTRE LA NULIDAD Y ANULABILIDAD
• Todas la causales, se presentan siempre al momento de
celebración del AJ, es decir, al momento de su formación y por
ello es que se denomina ineficacia originaria. Pero se
diferencian de la rescisión en cuanto esta obedece a una causal
no estructural sino funcional (falta de equidad en las
prestaciones).
• Suponen siempre un defecto en la estructura negocial, que
determina que el AJ esté mal conformado y por ende sea
inválido, razón por la que se les ubica como figuras de
ineficacia estructural.
25. SEMEJANZAS ENTRE LA NULIDAD Y ANULABILIDAD
• Las causales de nulidad y de anulabilidad, son de
carácter legal, es decir, establecidas e impuestas por
la Ley, no pudiendo ser creadas por los particulares.
26. DIFERENCIAS ENTRE LA NULIDAD Y ANULABILIDAD
NULIDAD ANULABILIDAD
• El acto nulo, es aquel • El acto anulable, es aquel
que carece de algún que tiene todos los
elemento, presupuesto o presupuestos y
requisito, o aquel que elementos y es lícito,
teniendo todos los pero adolece de un vicio
aspectos de su estructural referido a
estructura tiene un ciertos requisitos:
contenido ilícito, por incapacidad relativa,
contravenir las buenas vicio de la voluntad, y
costumbres, el orden otros señalados por la
público o una o varias Ley.
normas imperativas.
27. DIFERENCIAS ENTRE LA NULIDAD Y ANULABILIDAD
NULIDAD ANULABILIDAD
• Las causales de nulidad • Las causales de
tutelan preferentemente anulabilidad tutelan
el interés público. preferentemente el
interés privado.
• Comprende causales • Sólo comprende
expresas y causal tácita causales expresas.
(nulidad virtual, inc. 8 del
Art. 219)
28. DIFERENCIAS ENTRE LA NULIDAD Y ANULABILIDAD
NULIDAD
ANULABILIDAD
• Se dice que el acto nulo,
nunca produce los • El acto anulable nace
efectos jurídicos que produciendo efectos
debía haber producido jurídicos pero con una
de acuerdo a la figura nulidad pendiente; de
negocial específica, sino manera que el sujeto tiene
tan solo produce efectos la alternativa de confirma
prácticos, o efectos el acto o de interponer la
jurídicos pero como un acción de anulabilidad
hecho jurídico distinto. para que sea declarado
judicialmente nulo
29. DIFERENCIAS ENTRE LA NULIDAD Y ANULABILIDAD
NULIDAD ANULABILIDAD
• La acción de nulidad puede ser • La acción de anulabilidad sólo
ejercitada por cualquiera puede ser ejercitada por la
siempre que acredite legítimo parte celebrante del AJ que ha
interés económico o moral; sido perjudicada con la causal.
incluso el Ministerio Público.
• Puede ser declarada de oficio • No puede ser declarada de
por el Juez, cuando resulte oficio; siempre debe ser
manifiesta. demandada.
• La sentencia es declarativa, • La sentencia es constitutiva, y
porque la nulidad es de pleno sus efectos son retroactivos a
derecho. la fecha de celebración del AJ.
30. DIFERENCIAS ENTRE LA NULIDAD Y ANULABILIDAD
NULIDAD ANULABILIDAD
• La acción de nulidad • La acción de
prescribe a los 10 anulabilidad prescribe
años. a los 2 años.
• El acto nulo no es • El acto anulable es
convalidable. convalidable mediante
la confirmación.