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DERECHO DE LAS PERSONAS




        Erika Bedoya
HECHO, ACTO Y NEGOCIO JURÍDICO
ACTO JURIDICO
(No produce efectos          SIN
                        AJURIDICO        jurídicos. Puede ser   MANIFESTACIÓN
                                (Modifica y hecho natural o
                                         un
                                                                 DE VOLUNTAD
       HECHO                    regula lahumano)
                                                                (Conductas de hecho.
 (Suceso, acontecimiento)
                                realidad                          Ejm: caza, pesca,
                                jurídica)           LÍCITO      hallazgos de tesoros)
                             JURIDICO

                                                                      CON
 INVOLUNTARIO                                                    MANIFESTACIÓN
Comprende los sucesos
                               VOLUNTARIO            ILÍCITO      DE VOLUNTAD
naturales jurídicos por
                               En su producción                 (Exteriorización expresa o
naturaleza: nacimiento y
                               interviene       la                tácita de la voluntad)
muerte, y aquellos cuyo
                               actuación humana,
carácter          jurídico
                               conciente         y
depende        de      las                                             Generador de
                               voluntaria sobre la
consecuencias         que                                            RELACIONES
                               conducta misma,
produce y la calificación                                             JURÍDICAS
                               no necesariamente
que le asigna la Ley                                                  (por previsión de
                               sobre          sus
(accesión), o la voluntad                                                  la Ley)
                               consecuencias.
de       las        partes
(transcurso del tiempo).
ACTO JURIDICO
                                                                     NEGOCIO JURIDICO
TEORÍA CLÁSICA FRANCESA                                TEORÍA ALEMANA
Antecedentes:                                          Tendencias:
-Ideas Base: Domat y Pothier.
-Contexto Histórico: Liberalismo e Individualismo      1.   Versión Clásica Pandectista:
  vs. Absolutismo.                                          Coincide con teoría clásica francesa.
-Principios Rectores: Autonomía de la voluntad y
  Consensualismo.                                      2.   Supuesto de Hecho:
                                                            -Los efectos jurídicos son generados por el
Noción:                                                     supuesto normativo o hipótesis abstracta contenida
-La voluntad es generadora de efectos jurídicos;            en la norma jurídica, y la voluntad es solo un
 el ordenamiento jurídico solo los reconoce,                elemento previsto en dicho supuesto.
 siempre que no sean contrarios al orden público            -La voluntad persigue efectos prácticos; los efectos
 y buenas costumbres.                                       jurídicos los otorga el ordenamiento.
-La voluntad se dirige a producir efectos jurídicos.        -Crítica: Noción legalista y abstracta del NJ,
-Crítica: la concepción voluntarista del AJ                 desvinculada de la realidad social.
 desconoce el rol organizador del ordenamiento
 jurídico.
NEGOCIO JURIDICO (continuación)


Teoría Preceptiva:
  -EL NJ es un supuesto de hecho que contiene un
  precepto social: Autorregula intereses privados
  socialmente útiles.
  -La utilidad social es la causa de la tipicidad legal y
  justifica la tipicidad social.
  -Crítica: No reconoce al NJ que siendo legal, tiene solo
  una utilidad individual y satisface los intereses
  particulares de los sujetos.
Actualmente:
  -El NJ es un supuesto de hecho que persigue
  finalidades socialmente razonables o no absurdas.
EL NEGOCIO JURIDICO EN EL CODIGO
         CIVIL PERUANO



Artículo 140 C.C. .- «El acto jurídico es la manifestación
de voluntad destinada a crear, regular, modificar o
extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere:
…»

Se utiliza terminología clásica, pese a que la concepción
clásica ha sido totalmente abandonada. Es posible
interpretar el AJ desde la perspectiva de la teoría del NJ,
dentro de la cual, la jurisprudencia y la doctrina, nos
orientarán la tendencia a seguir.
NEGOCIO JURÍDICO



    El negocio jurídico, se puede definir en
    principio, como una declaración de
    voluntad individual en el orden privado,
    reconocida por el derecho como apta para
    producir un resultado jurídico.
NEGOCIO JURÍDICO


    El elemento base es la voluntad, pero la voluntad
    exteriorizada, ya que la voluntad interna, o sea, aquella que
    solo se piensa, sin que se exteriorice no puede tener
    relevancia en el negocio jurídico.

    Voluntad privada, para excluir las sentencias judiciales o
    resoluciones administrativas en el derecho público.
• Algunos tratadistas conciben al negocio jurídico como la
  declaración o acuerdo de voluntades, con que los particulares se
  proponen conseguir un resultado, que el Derecho estima digno
  de su especial tutela, sea en base sólo a dicha declaración o
  acuerdo, sea completado con otros hechos o actos”.

• “DIEZ-PICAZO, sostiene que el negocio jurídico es un acto de
  autonomía privada que reglamenta para sus autores una
  determinada relación o una determinada situación jurídica”.

• Como ha quedado asentado, el negocio jurídico, es aquel acto
  de voluntad privada, libremente manifestada, a efecto de crear,
  modificar, mantener o extinguir una relación de derecho.
ESTRUCTURA DEL ACTO JURIDICO



  1. Presupuestos (antecedentes, referencia
    externa)
  2. Elementos (componentes)
  3. Requisitos (cualidades de los presupuestos
    y elementos)
ESTRUCTURA DEL
           ACTO JURIDICO

                     SUJETO
1. PRESUPUESTOS
                     OBJETO
ESTRUCTURA DEL ACTO JURIDICO

                   MANIFESTACION DE LA VOLUNTAD



2. ELEMENTOS       CAUSA O FIN


                   (FORMA AD SOLEMNITATEN)
                   (Solo en ciertos Actos Jurídicos específicos)
ESTRUCTURA DEL ACTO JURIDICO

                      CAPACIDAD DEL SUJETO.

                      POSIBILIDAD FÍSICA Y JURÍDICA DEL OBJETO.

                      DETERMINABILIDAD DEL OBJETO

3. REQUISITOS         LIBRE Y CONCIENTE MANIFESTACIÓN DE
                      VOLUNTAD.

                      LICITUD DEL FIN.

                      OBSERVANCIA DE LA FORMA PRESCRITA BAJO
                      SANCIÓN DE NULIDAD.

                      RESPETO A LAS NORMAS DE ORDEN PÚBLICO,
                      IMPERATIVAS Y BUENAS COSTUMBRES.
RELACIÓN: ESTRUCTURA DEL ACTO JURIDICO Y LA INVALIDEZ

PRESUPUESTOS
                 LA FALTA DE ALGUNO DE
ELEMENTOS        ELLOS DETERMINA LA
                 NULIDAD DEL AJ

               SU INCUMPLIMIENTO DETERMINA LA
                                                                                SU AUSENCIA
               NULIDAD O ANULABILIDAD DEL AJ,
               SEGÚN CADA REQUISITO:
                                                        SON NECESARIOS PARA     DETERMINA LA
                                                        LA FORMACIÓN DEL AJ Y   INVALIDEZ DEL
               •Incapacidad Absoluta: Nulidad           CONSECUENTE EFICACIA
                                                        DEL MISMO               AJ, CONOCIDA
               •Incapacidad Relativa: Anulabilidad
                                                                                COMO INEFICACIA
               •Imposibilidad del Objeto: Nulidad
                                                                                ESTRUCTURAL
 REQUISITOS    •Indeterminabilidad del Objeto:Nulidad
               •Vicio de la voluntad: Anulabilidad
               •Ilicitud del Fin: Nulidad
               •Falta de la forma solemne: Nulidad
               •Contravención a normas de orden
               público, imperativas o de las BBCC:
               Nulidad
INEXISTENCIA: Figura institucionalizada principalmente en sistemas
que reconocen sólo la nulidad textual y no la nulidad virtual o tácita.
Supone la ausencia total de uno de los presupuestos o elementos.

INVALIDEZ: Calidad del AJ carente de alguno de los presupuestos o
elementos, o de ciertos requisitos de la estructura del AJ. Contempla
dos figuras: Nulidad y Anulabilidad.

INEFICACIA EN SENTIDO ESTRICTO: Calidad del AJ válido, pero
impedido de desplegar sus efectos. Comprende distintas figuras:
resolución, rescisión, inoponibilidad, etc.

INEFICACIA EN SENTIDO AMPLIO: Forma de clasificar que
comprende la invalidez y la ineficacia en sentido estricto.
NULIDAD               DENOMINADA
    INVALIDEZ                                     INEFICACIA
                                                  ESTRUCTURAL
                            ANULABILIDAD



                Resolución de los contratos
                Rescisión
                Inoponibilidad
INEFICACIA      Reversión de la donación
EN SENTIDO      Revocación de la donación
ESTRICTO
                Caducidad de la donación                DENOMINADA
                Revocación del AJ por fraude al         INEFICACIA
                acreedor                                FUNCIONAL
                Caducidad de testamento .
                Revocación de testamento .
CLASES DE INEFICACIA EN SENTIDO AMPLIO



 •   INEFICACIA ESTRUCTURAL E INEFICACIA FUNCIONAL
 • INEFICACIA INICIAL E INEFICACIA POSTERIOR (INEFICACIA
   ORIGINARIA E INEFICACIA SOBREVENIDA)
 • INEFICACIA TOTAL E INEFICACIA PARCIAL
 • INEFICACIA ABSOLUTA E INEFICACIA RELATIVA
 • INEFICACIA AUTOMÁTICA E INEFICACIA PROVOCADA
   (INEFICACIA DE PLENO DERECHO E INEFICACIA JUDICIAL)
INEFICACIA ESTRUCTURAL E INEFICACIA FUNCIONAL


       INEFICACIA                INEFICACIA FUNCIONAL
      ESTRUCTURAL
                                El AJ válido no puede
  EL AJ adolece de la falta o   desplegar sus efectos por
 defecto en los presupuestos,   falta de equidad en la
 elementos o requisitos.        relación jurídica.
 Figuras:      Nulidad      y   Figuras:           resolución,
 Anulabilidad.                  rescisión,      inoponibilidad,
                                reversión de la donación,
                                caducidad de testamento,
                                etc.
INEFICACIA INICIAL E INEFICACIA POSTERIOR
       (INEFICACIA ORIGINARIA E INEFICACIA
                  SOBREVENIDA)

      INEFICACIA INICIAL               INEFICACIA POSTERIOR
         (ORIGINARIA)                     (SOBREVENIDA)

La causal esta presente al          La causal es sobrevenida a la
momento de la celebración del AJ.   celebración del AJ.
Figuras: Nulidad, anulabilidad,     Figuras: Resolución, reversión y
rescisión.                          revocación de la donación,
                                    caducidad de testamento, etc.
INEFICACIA TOTAL E INEFICACIA PARCIAL




   INEFICACIA TOTAL          INEFICACIA PARCIAL

Comprende el íntegro del   Comprende solo algunas
AJ.                        cláusulas.
Figuras: Rescisión,
caducidad de testamento,
etc.
INEFICACIA ABSOLUTA E INEFICACIA RELATIVA

INEFICACIA ABSOLUTA          INEFICACIA RELATIVA


El AJ es ineficaz erga      El AJ es ineficaz para
omnes.                      cierto grupo y eficaz
Figuras:         Nulidad,   para otro grupo.
anulabilidad, rescisión,    Figuras: Inoponibilidad
resolución, etc.            (Art. 161), etc.
INEFICACIA AUTOMÁTICA E INEFICACIA
   PROVOCADA (INEFICACIA DE PLENO DERECHO E
              INEFICACIA JUDICIAL)

 INEFICACIA AUTOMÁTICA            INEFICACIA PROVOCADA


De pleno derecho, no requiere    Requiere ser demandada por
sentencia judicial.              el interesado y sentenciada
Figuras: Nulidad absoluta,       por el órgano jurisdiccional.
resolución por autoridad del     Figuras:           Anulabilidad,
acreedor, cláusula resolutoria   resolución judicial, revocación
expresa, etc.                    por fraude, etc.
SEMEJANZAS ENTRE LA NULIDAD Y ANULABILIDAD

• Todas la causales, se presentan siempre al momento de
  celebración del AJ, es decir, al momento de su formación y por
  ello es que se denomina ineficacia originaria. Pero se
  diferencian de la rescisión en cuanto esta obedece a una causal
  no estructural sino funcional (falta de equidad en las
  prestaciones).

• Suponen siempre un defecto en la estructura negocial, que
  determina que el AJ esté mal conformado y por ende sea
  inválido, razón por la que se les ubica como figuras de
  ineficacia estructural.
SEMEJANZAS ENTRE LA NULIDAD Y ANULABILIDAD

• Las causales de nulidad y de anulabilidad, son de
  carácter legal, es decir, establecidas e impuestas por
  la Ley, no pudiendo ser creadas por los particulares.
DIFERENCIAS ENTRE LA NULIDAD Y ANULABILIDAD


          NULIDAD                  ANULABILIDAD
 • El acto nulo, es aquel    • El acto anulable, es aquel
   que carece de algún         que tiene todos los
   elemento, presupuesto o     presupuestos             y
   requisito, o aquel que      elementos y es lícito,
   teniendo    todos   los     pero adolece de un vicio
   aspectos       de    su     estructural referido a
   estructura    tiene  un     ciertos        requisitos:
   contenido ilícito, por      incapacidad       relativa,
   contravenir las buenas      vicio de la voluntad, y
   costumbres, el orden        otros señalados por la
   público o una o varias      Ley.
   normas imperativas.
DIFERENCIAS ENTRE LA NULIDAD Y ANULABILIDAD

         NULIDAD                       ANULABILIDAD

• Las causales de nulidad        • Las      causales      de
  tutelan preferentemente          anulabilidad      tutelan
  el interés público.              preferentemente         el
                                   interés privado.
• Comprende          causales    • Sólo           comprende
  expresas y causal tácita         causales expresas.
  (nulidad virtual, inc. 8 del
  Art. 219)
DIFERENCIAS ENTRE LA NULIDAD Y ANULABILIDAD

         NULIDAD
                                      ANULABILIDAD
• Se dice que el acto nulo,
  nunca      produce     los   • El acto anulable nace
  efectos jurídicos que          produciendo         efectos
  debía haber producido          jurídicos pero con una
  de acuerdo a la figura         nulidad     pendiente;   de
  negocial específica, sino      manera que el sujeto tiene
  tan solo produce efectos       la alternativa de confirma
  prácticos,    o   efectos      el acto o de interponer la
  jurídicos pero como un         acción de anulabilidad
  hecho jurídico distinto.       para que sea declarado
                                 judicialmente nulo
DIFERENCIAS ENTRE LA NULIDAD Y ANULABILIDAD
            NULIDAD                           ANULABILIDAD
• La acción de nulidad puede ser      • La acción de anulabilidad sólo
  ejercitada     por     cualquiera     puede ser ejercitada por la
  siempre que acredite legítimo         parte celebrante del AJ que ha
  interés económico o moral;            sido perjudicada con la causal.
  incluso el Ministerio Público.
• Puede ser declarada de oficio       • No puede ser declarada de
  por el Juez, cuando resulte           oficio; siempre debe ser
  manifiesta.                           demandada.
• La sentencia es declarativa,        • La sentencia es constitutiva, y
  porque la nulidad es de pleno         sus efectos son retroactivos a
  derecho.                              la fecha de celebración del AJ.
DIFERENCIAS ENTRE LA NULIDAD Y ANULABILIDAD


       NULIDAD                ANULABILIDAD

 • La acción de nulidad   • La       acción     de
   prescribe a los 10       anulabilidad prescribe
   años.                    a los 2 años.

 • El acto nulo no es     • El acto anulable es
   convalidable.            convalidable mediante
                            la confirmación.

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  • 1. DERECHO DE LAS PERSONAS Erika Bedoya
  • 2. HECHO, ACTO Y NEGOCIO JURÍDICO
  • 4. (No produce efectos SIN AJURIDICO jurídicos. Puede ser MANIFESTACIÓN (Modifica y hecho natural o un DE VOLUNTAD HECHO regula lahumano) (Conductas de hecho. (Suceso, acontecimiento) realidad Ejm: caza, pesca, jurídica) LÍCITO hallazgos de tesoros) JURIDICO CON INVOLUNTARIO MANIFESTACIÓN Comprende los sucesos VOLUNTARIO ILÍCITO DE VOLUNTAD naturales jurídicos por En su producción (Exteriorización expresa o naturaleza: nacimiento y interviene la tácita de la voluntad) muerte, y aquellos cuyo actuación humana, carácter jurídico conciente y depende de las Generador de voluntaria sobre la consecuencias que RELACIONES conducta misma, produce y la calificación JURÍDICAS no necesariamente que le asigna la Ley (por previsión de sobre sus (accesión), o la voluntad la Ley) consecuencias. de las partes (transcurso del tiempo).
  • 5. ACTO JURIDICO NEGOCIO JURIDICO TEORÍA CLÁSICA FRANCESA TEORÍA ALEMANA Antecedentes: Tendencias: -Ideas Base: Domat y Pothier. -Contexto Histórico: Liberalismo e Individualismo 1. Versión Clásica Pandectista: vs. Absolutismo. Coincide con teoría clásica francesa. -Principios Rectores: Autonomía de la voluntad y Consensualismo. 2. Supuesto de Hecho: -Los efectos jurídicos son generados por el Noción: supuesto normativo o hipótesis abstracta contenida -La voluntad es generadora de efectos jurídicos; en la norma jurídica, y la voluntad es solo un el ordenamiento jurídico solo los reconoce, elemento previsto en dicho supuesto. siempre que no sean contrarios al orden público -La voluntad persigue efectos prácticos; los efectos y buenas costumbres. jurídicos los otorga el ordenamiento. -La voluntad se dirige a producir efectos jurídicos. -Crítica: Noción legalista y abstracta del NJ, -Crítica: la concepción voluntarista del AJ desvinculada de la realidad social. desconoce el rol organizador del ordenamiento jurídico.
  • 6. NEGOCIO JURIDICO (continuación) Teoría Preceptiva: -EL NJ es un supuesto de hecho que contiene un precepto social: Autorregula intereses privados socialmente útiles. -La utilidad social es la causa de la tipicidad legal y justifica la tipicidad social. -Crítica: No reconoce al NJ que siendo legal, tiene solo una utilidad individual y satisface los intereses particulares de los sujetos. Actualmente: -El NJ es un supuesto de hecho que persigue finalidades socialmente razonables o no absurdas.
  • 7. EL NEGOCIO JURIDICO EN EL CODIGO CIVIL PERUANO Artículo 140 C.C. .- «El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere: …» Se utiliza terminología clásica, pese a que la concepción clásica ha sido totalmente abandonada. Es posible interpretar el AJ desde la perspectiva de la teoría del NJ, dentro de la cual, la jurisprudencia y la doctrina, nos orientarán la tendencia a seguir.
  • 8. NEGOCIO JURÍDICO El negocio jurídico, se puede definir en principio, como una declaración de voluntad individual en el orden privado, reconocida por el derecho como apta para producir un resultado jurídico.
  • 9. NEGOCIO JURÍDICO El elemento base es la voluntad, pero la voluntad exteriorizada, ya que la voluntad interna, o sea, aquella que solo se piensa, sin que se exteriorice no puede tener relevancia en el negocio jurídico. Voluntad privada, para excluir las sentencias judiciales o resoluciones administrativas en el derecho público.
  • 10. • Algunos tratadistas conciben al negocio jurídico como la declaración o acuerdo de voluntades, con que los particulares se proponen conseguir un resultado, que el Derecho estima digno de su especial tutela, sea en base sólo a dicha declaración o acuerdo, sea completado con otros hechos o actos”. • “DIEZ-PICAZO, sostiene que el negocio jurídico es un acto de autonomía privada que reglamenta para sus autores una determinada relación o una determinada situación jurídica”. • Como ha quedado asentado, el negocio jurídico, es aquel acto de voluntad privada, libremente manifestada, a efecto de crear, modificar, mantener o extinguir una relación de derecho.
  • 11. ESTRUCTURA DEL ACTO JURIDICO 1. Presupuestos (antecedentes, referencia externa) 2. Elementos (componentes) 3. Requisitos (cualidades de los presupuestos y elementos)
  • 12. ESTRUCTURA DEL ACTO JURIDICO SUJETO 1. PRESUPUESTOS OBJETO
  • 13. ESTRUCTURA DEL ACTO JURIDICO MANIFESTACION DE LA VOLUNTAD 2. ELEMENTOS CAUSA O FIN (FORMA AD SOLEMNITATEN) (Solo en ciertos Actos Jurídicos específicos)
  • 14. ESTRUCTURA DEL ACTO JURIDICO CAPACIDAD DEL SUJETO. POSIBILIDAD FÍSICA Y JURÍDICA DEL OBJETO. DETERMINABILIDAD DEL OBJETO 3. REQUISITOS LIBRE Y CONCIENTE MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD. LICITUD DEL FIN. OBSERVANCIA DE LA FORMA PRESCRITA BAJO SANCIÓN DE NULIDAD. RESPETO A LAS NORMAS DE ORDEN PÚBLICO, IMPERATIVAS Y BUENAS COSTUMBRES.
  • 15. RELACIÓN: ESTRUCTURA DEL ACTO JURIDICO Y LA INVALIDEZ PRESUPUESTOS LA FALTA DE ALGUNO DE ELEMENTOS ELLOS DETERMINA LA NULIDAD DEL AJ SU INCUMPLIMIENTO DETERMINA LA SU AUSENCIA NULIDAD O ANULABILIDAD DEL AJ, SEGÚN CADA REQUISITO: SON NECESARIOS PARA DETERMINA LA LA FORMACIÓN DEL AJ Y INVALIDEZ DEL •Incapacidad Absoluta: Nulidad CONSECUENTE EFICACIA DEL MISMO AJ, CONOCIDA •Incapacidad Relativa: Anulabilidad COMO INEFICACIA •Imposibilidad del Objeto: Nulidad ESTRUCTURAL REQUISITOS •Indeterminabilidad del Objeto:Nulidad •Vicio de la voluntad: Anulabilidad •Ilicitud del Fin: Nulidad •Falta de la forma solemne: Nulidad •Contravención a normas de orden público, imperativas o de las BBCC: Nulidad
  • 16. INEXISTENCIA: Figura institucionalizada principalmente en sistemas que reconocen sólo la nulidad textual y no la nulidad virtual o tácita. Supone la ausencia total de uno de los presupuestos o elementos. INVALIDEZ: Calidad del AJ carente de alguno de los presupuestos o elementos, o de ciertos requisitos de la estructura del AJ. Contempla dos figuras: Nulidad y Anulabilidad. INEFICACIA EN SENTIDO ESTRICTO: Calidad del AJ válido, pero impedido de desplegar sus efectos. Comprende distintas figuras: resolución, rescisión, inoponibilidad, etc. INEFICACIA EN SENTIDO AMPLIO: Forma de clasificar que comprende la invalidez y la ineficacia en sentido estricto.
  • 17. NULIDAD DENOMINADA INVALIDEZ INEFICACIA ESTRUCTURAL ANULABILIDAD Resolución de los contratos Rescisión Inoponibilidad INEFICACIA Reversión de la donación EN SENTIDO Revocación de la donación ESTRICTO Caducidad de la donación DENOMINADA Revocación del AJ por fraude al INEFICACIA acreedor FUNCIONAL Caducidad de testamento . Revocación de testamento .
  • 18. CLASES DE INEFICACIA EN SENTIDO AMPLIO • INEFICACIA ESTRUCTURAL E INEFICACIA FUNCIONAL • INEFICACIA INICIAL E INEFICACIA POSTERIOR (INEFICACIA ORIGINARIA E INEFICACIA SOBREVENIDA) • INEFICACIA TOTAL E INEFICACIA PARCIAL • INEFICACIA ABSOLUTA E INEFICACIA RELATIVA • INEFICACIA AUTOMÁTICA E INEFICACIA PROVOCADA (INEFICACIA DE PLENO DERECHO E INEFICACIA JUDICIAL)
  • 19. INEFICACIA ESTRUCTURAL E INEFICACIA FUNCIONAL INEFICACIA INEFICACIA FUNCIONAL ESTRUCTURAL El AJ válido no puede EL AJ adolece de la falta o desplegar sus efectos por defecto en los presupuestos, falta de equidad en la elementos o requisitos. relación jurídica. Figuras: Nulidad y Figuras: resolución, Anulabilidad. rescisión, inoponibilidad, reversión de la donación, caducidad de testamento, etc.
  • 20. INEFICACIA INICIAL E INEFICACIA POSTERIOR (INEFICACIA ORIGINARIA E INEFICACIA SOBREVENIDA) INEFICACIA INICIAL INEFICACIA POSTERIOR (ORIGINARIA) (SOBREVENIDA) La causal esta presente al La causal es sobrevenida a la momento de la celebración del AJ. celebración del AJ. Figuras: Nulidad, anulabilidad, Figuras: Resolución, reversión y rescisión. revocación de la donación, caducidad de testamento, etc.
  • 21. INEFICACIA TOTAL E INEFICACIA PARCIAL INEFICACIA TOTAL INEFICACIA PARCIAL Comprende el íntegro del Comprende solo algunas AJ. cláusulas. Figuras: Rescisión, caducidad de testamento, etc.
  • 22. INEFICACIA ABSOLUTA E INEFICACIA RELATIVA INEFICACIA ABSOLUTA INEFICACIA RELATIVA El AJ es ineficaz erga El AJ es ineficaz para omnes. cierto grupo y eficaz Figuras: Nulidad, para otro grupo. anulabilidad, rescisión, Figuras: Inoponibilidad resolución, etc. (Art. 161), etc.
  • 23. INEFICACIA AUTOMÁTICA E INEFICACIA PROVOCADA (INEFICACIA DE PLENO DERECHO E INEFICACIA JUDICIAL) INEFICACIA AUTOMÁTICA INEFICACIA PROVOCADA De pleno derecho, no requiere Requiere ser demandada por sentencia judicial. el interesado y sentenciada Figuras: Nulidad absoluta, por el órgano jurisdiccional. resolución por autoridad del Figuras: Anulabilidad, acreedor, cláusula resolutoria resolución judicial, revocación expresa, etc. por fraude, etc.
  • 24. SEMEJANZAS ENTRE LA NULIDAD Y ANULABILIDAD • Todas la causales, se presentan siempre al momento de celebración del AJ, es decir, al momento de su formación y por ello es que se denomina ineficacia originaria. Pero se diferencian de la rescisión en cuanto esta obedece a una causal no estructural sino funcional (falta de equidad en las prestaciones). • Suponen siempre un defecto en la estructura negocial, que determina que el AJ esté mal conformado y por ende sea inválido, razón por la que se les ubica como figuras de ineficacia estructural.
  • 25. SEMEJANZAS ENTRE LA NULIDAD Y ANULABILIDAD • Las causales de nulidad y de anulabilidad, son de carácter legal, es decir, establecidas e impuestas por la Ley, no pudiendo ser creadas por los particulares.
  • 26. DIFERENCIAS ENTRE LA NULIDAD Y ANULABILIDAD NULIDAD ANULABILIDAD • El acto nulo, es aquel • El acto anulable, es aquel que carece de algún que tiene todos los elemento, presupuesto o presupuestos y requisito, o aquel que elementos y es lícito, teniendo todos los pero adolece de un vicio aspectos de su estructural referido a estructura tiene un ciertos requisitos: contenido ilícito, por incapacidad relativa, contravenir las buenas vicio de la voluntad, y costumbres, el orden otros señalados por la público o una o varias Ley. normas imperativas.
  • 27. DIFERENCIAS ENTRE LA NULIDAD Y ANULABILIDAD NULIDAD ANULABILIDAD • Las causales de nulidad • Las causales de tutelan preferentemente anulabilidad tutelan el interés público. preferentemente el interés privado. • Comprende causales • Sólo comprende expresas y causal tácita causales expresas. (nulidad virtual, inc. 8 del Art. 219)
  • 28. DIFERENCIAS ENTRE LA NULIDAD Y ANULABILIDAD NULIDAD ANULABILIDAD • Se dice que el acto nulo, nunca produce los • El acto anulable nace efectos jurídicos que produciendo efectos debía haber producido jurídicos pero con una de acuerdo a la figura nulidad pendiente; de negocial específica, sino manera que el sujeto tiene tan solo produce efectos la alternativa de confirma prácticos, o efectos el acto o de interponer la jurídicos pero como un acción de anulabilidad hecho jurídico distinto. para que sea declarado judicialmente nulo
  • 29. DIFERENCIAS ENTRE LA NULIDAD Y ANULABILIDAD NULIDAD ANULABILIDAD • La acción de nulidad puede ser • La acción de anulabilidad sólo ejercitada por cualquiera puede ser ejercitada por la siempre que acredite legítimo parte celebrante del AJ que ha interés económico o moral; sido perjudicada con la causal. incluso el Ministerio Público. • Puede ser declarada de oficio • No puede ser declarada de por el Juez, cuando resulte oficio; siempre debe ser manifiesta. demandada. • La sentencia es declarativa, • La sentencia es constitutiva, y porque la nulidad es de pleno sus efectos son retroactivos a derecho. la fecha de celebración del AJ.
  • 30. DIFERENCIAS ENTRE LA NULIDAD Y ANULABILIDAD NULIDAD ANULABILIDAD • La acción de nulidad • La acción de prescribe a los 10 anulabilidad prescribe años. a los 2 años. • El acto nulo no es • El acto anulable es convalidable. convalidable mediante la confirmación.