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EL PERITO EN EL
 PROCESO CIVIL
A) El perito y distinción con figuras afines

   El elemento subjetivo de la prueba pericial lo constituye aquella
    persona que posee los conocimientos científicos, artísticos,
    técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias
    relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, y que
    integrarán la falta que de los mismos pueda tener el juzgador.

   No obstante, durante la etapa probatoria intervienen diferentes
    sujetos que presentan una serie de afinidades con el perito (el
    testigo, el testigo-perito y el práctico en el terreno), por lo que
    resulta necesario delimitar esta figura respecto de aquellas otras
    personas con las que mantiene ciertas coincidencias.




                                                                          2
A.1.- Diferencias entre el perito y el testigo

   Las diferencias básicas existentes entre ambas
    figuras son las siguientes:
   PRIMERA:
        el perito no tiene conocimiento de los hechos antes de
        intervenir en el caso litigioso; mientras que el testigo sí lo
        tiene, esto es, posee un conocimiento directo de los
        hechos controvertidos (art. 360 LEC).
       En consecuencia, el perito dictamina sobre un hecho
        presente, a saber, el que se le enseña al momento de
        efectuar el dictamen; mientras que el testigo, al tener
        noticia directa de los hechos controvertidos en un
        momento anterior a su llamada al juicio, declara siempre
        sobre un hecho pasado.

                                                                         3
A.1.- Diferencias entre el perito y el testigo

   SEGUNDA:
     la capacidad del perito para intervenir en el proceso deviene de
      su cualificación técnica, esto es, por tener una serie de
      conocimientos científicos, artísticos o técnicos que le permiten
      valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o
      adquirir certeza sobre ellos (art. 335.1 LEC).
     Por su parte, la capacidad del testigo viene determinada por la
      posibilidad de haber percibido a través de sus sentidos
      determinados hechos relativos al proceso al que es llamado, por
      lo que no pueden intervenir como testigos -en función del art.
      361.1 LEC- aquellas personas que se hallen permanentemente
      privadas de razón o del uso de sentidos respecto de hechos
      sobre los que únicamente quepa tener conocimiento por dichos
      sentidos.
     Dicho de otro modo, el perito aporta al juicio máximas de
      experiencia especializadas (art. 340 LEC), mientras que el
      testigo aportan su percepción individual (arts. 360 y 361 LEC).

                                                                         4
A.1.- Diferencias entre el perito y el testigo

   TERCERA:
     el perito es fungible pues, más que una persona concreta, se

      exigen unos determinados conocimientos especializados
      independientemente de la persona que los posea, como se
      demuestra en el art. 342.2 LEC, el cual, para el supuesto de que
      el perito designado no aceptase el cargo alegando justa causa,
      establece que será sustituido por el siguiente de la lista facilitada
      por el Colegio profesional, y así sucesivamente hasta que se
      pudiera efectuar el nombramiento.
     De forma contraria, el testigo es infungible, al poseer el

      conocimiento de los hechos del proceso a través de sus sentidos
      (arts. 360 y 361 LEC), por lo que resulta totalmente insustituible
      por otra persona.




                                                                          5
A.1.- Diferencias entre el perito y el testigo


   CUARTA:
       el perito, como consecuencia de sus
        conocimientos especializados, realiza una
        valoración técnica de los hechos objeto de
        dictamen.
       Por el contrario, el testigo, al tener un
        conocimiento subjetivo de los hechos
        controvertidos, se limita a efectuar una simple
        descripción subjetiva de los mismos.


                                                          6
A.1.- Diferencias entre el perito y el testigo


   QUINTA:
       respecto de las fuentes de conocimiento es
        irrelevante la forma y método de como las
        adquirió el perito;
       en cambio los testigos tienen el deber, en base
        al art. 370.3 LEC, de expresar la razón de su
        conocimiento en cada una de sus respuestas.




                                                          7
A.1.- Diferencias entre el perito y el testigo


   SEXTA:
       el perito actúa en el proceso de forma voluntaria,
        bien realizando un dictamen para que las partes
        lo acompañen junto a su escrito de alegaciones
        (art. 336 LEC) o bien solicitando al Colegio
        profesional del que forma parte, su inclusión en la
        lista de peritos judiciales (art. 341 LEC).
       El testigo, en cambio, tiene la obligación de
        intervenir en el juicio o la vista siempre que sea
        propuesto por una de las partes.

                                                              8
A.1.- Diferencias entre el perito y el testigo


   SÉPTIMA:
       el perito debe realizar su dictamen de forma
        escrita (art. 346 LEC);
       mientras que el testigo efectúa su declaración
        oralmente (art. 370 LEC).




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El Perito En El Proceso Civil

  • 1. EL PERITO EN EL PROCESO CIVIL
  • 2. A) El perito y distinción con figuras afines  El elemento subjetivo de la prueba pericial lo constituye aquella persona que posee los conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, y que integrarán la falta que de los mismos pueda tener el juzgador.  No obstante, durante la etapa probatoria intervienen diferentes sujetos que presentan una serie de afinidades con el perito (el testigo, el testigo-perito y el práctico en el terreno), por lo que resulta necesario delimitar esta figura respecto de aquellas otras personas con las que mantiene ciertas coincidencias. 2
  • 3. A.1.- Diferencias entre el perito y el testigo  Las diferencias básicas existentes entre ambas figuras son las siguientes:  PRIMERA:  el perito no tiene conocimiento de los hechos antes de intervenir en el caso litigioso; mientras que el testigo sí lo tiene, esto es, posee un conocimiento directo de los hechos controvertidos (art. 360 LEC).  En consecuencia, el perito dictamina sobre un hecho presente, a saber, el que se le enseña al momento de efectuar el dictamen; mientras que el testigo, al tener noticia directa de los hechos controvertidos en un momento anterior a su llamada al juicio, declara siempre sobre un hecho pasado. 3
  • 4. A.1.- Diferencias entre el perito y el testigo  SEGUNDA:  la capacidad del perito para intervenir en el proceso deviene de su cualificación técnica, esto es, por tener una serie de conocimientos científicos, artísticos o técnicos que le permiten valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos (art. 335.1 LEC).  Por su parte, la capacidad del testigo viene determinada por la posibilidad de haber percibido a través de sus sentidos determinados hechos relativos al proceso al que es llamado, por lo que no pueden intervenir como testigos -en función del art. 361.1 LEC- aquellas personas que se hallen permanentemente privadas de razón o del uso de sentidos respecto de hechos sobre los que únicamente quepa tener conocimiento por dichos sentidos.  Dicho de otro modo, el perito aporta al juicio máximas de experiencia especializadas (art. 340 LEC), mientras que el testigo aportan su percepción individual (arts. 360 y 361 LEC). 4
  • 5. A.1.- Diferencias entre el perito y el testigo  TERCERA:  el perito es fungible pues, más que una persona concreta, se exigen unos determinados conocimientos especializados independientemente de la persona que los posea, como se demuestra en el art. 342.2 LEC, el cual, para el supuesto de que el perito designado no aceptase el cargo alegando justa causa, establece que será sustituido por el siguiente de la lista facilitada por el Colegio profesional, y así sucesivamente hasta que se pudiera efectuar el nombramiento.  De forma contraria, el testigo es infungible, al poseer el conocimiento de los hechos del proceso a través de sus sentidos (arts. 360 y 361 LEC), por lo que resulta totalmente insustituible por otra persona. 5
  • 6. A.1.- Diferencias entre el perito y el testigo  CUARTA:  el perito, como consecuencia de sus conocimientos especializados, realiza una valoración técnica de los hechos objeto de dictamen.  Por el contrario, el testigo, al tener un conocimiento subjetivo de los hechos controvertidos, se limita a efectuar una simple descripción subjetiva de los mismos. 6
  • 7. A.1.- Diferencias entre el perito y el testigo  QUINTA:  respecto de las fuentes de conocimiento es irrelevante la forma y método de como las adquirió el perito;  en cambio los testigos tienen el deber, en base al art. 370.3 LEC, de expresar la razón de su conocimiento en cada una de sus respuestas. 7
  • 8. A.1.- Diferencias entre el perito y el testigo  SEXTA:  el perito actúa en el proceso de forma voluntaria, bien realizando un dictamen para que las partes lo acompañen junto a su escrito de alegaciones (art. 336 LEC) o bien solicitando al Colegio profesional del que forma parte, su inclusión en la lista de peritos judiciales (art. 341 LEC).  El testigo, en cambio, tiene la obligación de intervenir en el juicio o la vista siempre que sea propuesto por una de las partes. 8
  • 9. A.1.- Diferencias entre el perito y el testigo  SÉPTIMA:  el perito debe realizar su dictamen de forma escrita (art. 346 LEC);  mientras que el testigo efectúa su declaración oralmente (art. 370 LEC). 9