Este documento resume los conceptos clave relacionados con la prueba en un proceso legal. Explica que la prueba sirve para demostrar la certeza de los hechos controvertidos y que incluye presunciones y diferentes tipos como testigos, documentos, inspecciones judiciales y peritajes. También describe las etapas del proceso de prueba, la valoración de los hechos y los informes y observaciones que presentan las partes.
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
las pruebas e informes
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Alumno: Edixón Rodríguez
C.I: 17.828.907
Profesora: Lorena Brizuela
Saia: “ A”
Barquisimeto, abril 2019
2. Es la actividad ejercida por las partes en el proceso con la finalidad de convencer al
juzgadorLa Prueba
Sobre la certeza de los hechos que
fundamentan las pretensiones de cada parte
Como medio de prueba,
constituye el elemento procesal
más relevante para determinar los
hechos, a efectos del proceso.
Para obtener un fallo
al fondo
Se exige una reconstrucción
de los hechos
1-Demostrar la certeza de los hechos controvertidos en el proceso.
2-Que incluye entre los medios de prueba las presunciones.
3-Denomina la prueba de documentos.
4-Prueba de instrumentos
5-Se refiere al reconocimiento judicial como inspección personal
del Juez.
La Prueba
Sirve para:
3. Tipos de Pruebas
Prueba de Testigos (Art.1.387 CC)
Prueba por Escrito (Art. 1.355 CC)
Confesión (Art.1.400 CC)
Juramento (Art.1406 CC)
Experticia (Art.1422 CC)
Inspección Ocular (Art.1.428.CC)
4. Valoración de los hechos
Consiste en que sólo los
hechos controvertidos son
objeto de prueba.
Se apoya en la norma que establece que las
pruebas deben ceñirse al asunto sobre el que se
litiga, y las que no le pertenezcan serán
irremisiblemente desechadas de oficio, al
dictarse la sentencia. Y los asuntos sobre que
se litigan son, sin duda, aquellos que han sido
objeto de proposiciones contradictorias en los
escritos de las partes.
Etapas del lapso Probatorio
Promoción: 15 días (art. 396 CPC)
Convenimiento y rechazo: 3 días (art. 397 CPC)
Auto de admisión de pruebas: 3 días (art. 398 CPC)
Evacuación de pruebas: 3 días (art. 398 CPC)
Diligencias probatorias de
oficio
El juez podrá ordenar la práctica de las
diligencias una vez concluido el lapso
probatorio. (art. 401 CPC)
* Comparecer de los litigantes.
* Presentación de documentos.
* Comparecer de testigos.
* Practica de inspección judicial.
* Practicas de experticias.
5. Auto para mejor
proveer
Informes Modos
Es la facultad que tiene el
juez con el único fin de que
pueda completar su
ilustración y conocimientos
sobre los hechos,
permitiéndosele despejar
cualquier duda o
insuficiencia que le impida
formarse una clara
convicción de los hechos de
la causa.
Cada interesado le presenta
al Tribunal sus
conclusiones sobre todo el
mérito de la causa a la luz
de los elementos
probatorios recogidos en la
fase anterior de instrucción.
Primera instancia: Las partes
presentarán sus Informes por
escrito, los cuales se agregarán a
los autos. Sin embargo el Juez, a
solicitud de parte, podrá fijar
uno o varios días para que las
partes lean dichos Informes. (art.
170 CPC)
Segunda instancia: Llegan aquí por
recurso de apelación o casación por
vicios de fondo o por error. (art
322CPC)
6. Oportunidad procesal Observaciones
PRIMERA INSTANCIA:
Decimoquinto día siguiente al vencimiento
del lapso probatorio. (art. 522 CPC)
SEGUNDA INSTANCIA:
Si la sentencia apelada es definitiva, los
informes se presentarán en el Vigésimo día
siguiente al recibo de los autos si se trata de
una sentencia interlocutoria, en el décimo día
siguiente.
8 días siguientes a la presentación de informe
las partes pueden presentar sus observaciones
por escrito.