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LEGISLACIÓN EMPRESARIAL
• Profesora :     Maria Rosa Larrea Cano
• Integrantes :   Padilla Davalos Jhony
                  Pedemonte Piminchumo Gloria
                  Reyna Arche Jovana
                  Torres Jara Mirian
• Ciclo           :      V


                      2012
EL CONTRATO
• Proviene       del     latín
  “CONTRACTUS” derivado
  de “CONTRAHERE” que
  significa concertar, lograr.
  Es      el   acuerdo     de
  voluntades entre dos o más
  personas con el objeto de
  crear      vínculos      de
  obligaciones.
CONCEPTO DOCTRINAL:


                             Finalidad
                             crear
               Intervienen   derechos y
               dos o más     obligaciones
Es un acto     personas
jurídico
bilateral o
multilateral
CONCEPTO LEGAL
• El contrato se define en
  el Art. 1351 del código
  civil peruano expresando:
  “El contrato es el acuerdo
  de dos o más partes para
  crear, regular, modificar o
  extinguir una relación
  jurídica patrimonial.”
El
                                   El objeto
           consentimiento




La capacidad                                   La causa

                      Elementos
                      esenciales
CONTRATOS SUJETOS A
           MODALIDAD
• Pueden celebrarse cuando así lo requieran la
  necesidades del mercado o mayor producción de la
  empresa
• Conforme a la LPCL los contratos de trabajo sujeto a
  modalidad pueden ser:
Inicio o
           incremento de   3 años
              actividad

           Necesidad de
Temporal                   5 años
             mercado


           reconversion    2 años
Obra o servicio   depende
Obra o servicio



                   Intermitente     depende


                    Temporada       5 años
Accidental



Ocasional         Suplencia          Emergenia



            6 meses            depende           depende
SUSPENSIÓN DE CONTRATO DE
         TRABAJO
           • Se entiende por suspensión
             del contrato de trabajo, al cese
             temporal de la obligación del
             trabajador de prestar servicio y
             la del empleador de pagar
             remuneración respectiva, sin
             que desaparezca el vínculo
             laboral
CLASES DE SUSPENSION:
             • Es perfecta la suspensión del contrato de trabajo
               cuando cesa temporalmente la obligación del

Perfecta       trabajador de prestar el servicio y la del
               empleador de pagar la remuneración respectiva
             • Por ejemplo: Licencias sin goce de haber, las
               sanciones disciplinarias, entre otros



             • Se      suspende,      también,    de     modo
               imperfecto, cuando el empleador debe abonar

Imperfecta     remuneración sin contraprestaciones efectiva de
               labores
             • Por ejemplo: Las vacaciones, la hora de permiso
               por lactancia materna, entre otros
CAUSALES DE SUSPENSIÓN
             La invalidez temporal;

         La enfermedad y el accidente
                comprobados;

    La maternidad durante el descanso pre y
                  postnatal;

        El permiso y la licencia para el
       desempeño de cargos sindicales;

            La sanción disciplinaria;
FORMAS DE EXTINCION DE LA RELACION
                LABORAL
• Entendemos por extinción del contrato de trabajo a la
  finalización definitiva de la relación laboral y por
  consiguiente la cesación de las obligaciones del
  trabajador y el empleador, disolviéndose el vínculo
  laboral.
CAUSAS DE LA EXTINCION DEL CONTRATO DE
               TRABAJO

   El     fallecimiento   del
                                Renuncia        o      retiro
   trabajador o del empleador
                                voluntario del trabajador;
   si es persona natural


   El mutuo disenso entre       La invalidez       absoluta
   trabajador y el empleador;   permanente;


                                El despido, en los casos y
   La jubilación;               forma permitidos por la
                                ley;
FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR
• Todo contrato de trabajo se extingue por el fallecimiento del
  trabajador. Asimismo, por la muerte del empleador también se
  extingue la relación laboral, si este es una persona natural, sin
  perjuicio de que, por común acuerdo de los herederos, el
  trabajador convenga en permanecer por un breve plazo para
  efectos de la liquidación del negocio, cuyo convenio no podrá
  exceder de un (1) año.
RENUNCIA DEL TRABAJADOR
• El trabajador que renuncia
  a su puesto de trabajo
  deberá comunicarlo por
  escrito a su empleador con
  una antelación de treinta
  (30) días calendarios, en
  cuyo caso el empleador lo
  podrá exonerar de dicho
  plazo a pedido del
  renunciante o por iniciativa
  propia
LA TERMINACION DE LA OBRA O
   SERVICIO, CUMPLIMIENTO DE LA CONDICION
 RESOLUTORIA Y EL VENCIMIENTO DEL PLAZO EN
  LOS CONTRATOS LEGALMENTE CELEBRADOS
               BAJO MODALIDAD.

• Se extingue el contrato de trabajo
  cuando se ejecuta su objeto en su
  totalidad (en el caso de contratos
  para obra o servicio determinado)
  a cuando se deja de surtir efectos
  por cumplimiento dela condición
  prevista por su termino, o cuando
  vence el plazo estipulado en el
  contrato
MUTUO DISENSO ENTRE TRABAJO Y
            EMPLEADOR
• El mutuo disenso se produce
  cuando el trabajador y el empleador
  expresan su voluntad de extingue la
  relación laboral.
• El acuerdo de poner fin a la relación
  laboral debe constar por escrito o en
  el documento donde consta la
  liquidación de los beneficios
  sociales.
INVALIDEZ ABSOLUTA PERMANENTE
          DEL TRABAJADOR
• La presencia de esta causa
  origina de pleno derecho la
  extinción de la relación laboral, la
  misma que deberá ser declarada
  por el seguro social del Perú –
  ESSALUD, o el ministerio de
  salud o la junta de médicos
  designada por el colegio médico
  del Perú, a solicitud del
  empleador
JUBILACION
• La jubilación es obligatoria
  para el trabajador, hombre o
  mujer, que tenga derecho a la
  pensión de jubilación da cargo
  de la oficina nacional
  previsional – ONP- o del
  sistema privado de pensiones,
DESPIDO
• El despido es uno de los temas de
  mayor controversia que se puede
  presentar en torno a una relación
  laboral, ello por las consecuencias que
  puede generar para el trabajador y su
  familia la perdida de empleo.
¿Cuándo es justificado el despido?
• Cuando la ley señala al despido como
  una en las causas de extinción del
  vinculo laboral, indica también que
  este debe realizarse en los casos y
  formas previstas por la ley, es decir, un
  despido justificado
¿Cuáles son las causas que
justifican al despido?
• El contrato de trabajo no
  solo concede derechos al
  trabajador,    sino    que
  también,     le     impone
  obligaciones y deberes que
  éste debe cumplir durante
  la vigencia de la relación
  laboral.
DESPIDO
                                               JUSTIFICADO


                   La extinción de la relación laboral se      Causas justas de
                   origina por causa justa prevista por la   despido relacionadas
                  LPCL, la misma que puede derivarse o
                   por la capacidad del trabajador o por     con la capacidad del
                                su conducta                       trabajador


El detrimento de la facultad              El rendimiento deficiente      La negativa injustificada del
física o mental o la ineptitud                                           trabajador a someterse a
sobrevenida,    determinante
                                          en la relación con la          examen                medico
para el desempeño de sus                  capacidad del trabajador y     previamente convenido o
tareas                                    bajo condiciones similares     establecido por ley
Causas justas de
                                   despido relacionadas
                                    con la conducta del
                                          servidor




El incumplimiento de las         La reiterada paralización    La          concurrencia
obligaciones de trabajo que      intempestiva de labores      reiterada en estado de
supone el quebramiento de la     debe     ser    verificada   embriaguez     o    bajo
buena fe laboral, la reiterada   fehacientemente con el       influencia de drogas o
resistencia a las ordenes        concurso de la autoridad     sustancias
relacionadas con las labores
                                 administrativa de trabajo    estupefacientes
La afiliación a un sindicato o la
          participación en actividades
          sindical




DESPIDO   La discriminación por razón de
          sexo, raza, religión, opinión o
 NULO     idioma




          Ser candidato a representante
          de los trabajadores o actuar o
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DESPIDO
                                            ARBITRARIO

               ¿Qué características
               de la relación laboral                    ¿Cuándo         se
               deben cumplirse para
               tener derecho a la                        produce el despido
               indemnización       por                   arbitrario?
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Laborar       de                     Superación   del    ¿A cuánto asciende
cuatro a mas                         periodo      de     una indemnización
horas diarias                        prueba              por despido?
DESPIDO
INDIRECTO
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            ¿Cuáles son los actos de hostilidad
            equiparables al despido?

            ¿Cuál es el plazo para accionar
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DESPIDO
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El contrato

  • 1. LEGISLACIÓN EMPRESARIAL • Profesora : Maria Rosa Larrea Cano • Integrantes : Padilla Davalos Jhony Pedemonte Piminchumo Gloria Reyna Arche Jovana Torres Jara Mirian • Ciclo : V 2012
  • 3. • Proviene del latín “CONTRACTUS” derivado de “CONTRAHERE” que significa concertar, lograr. Es el acuerdo de voluntades entre dos o más personas con el objeto de crear vínculos de obligaciones.
  • 4. CONCEPTO DOCTRINAL: Finalidad crear Intervienen derechos y dos o más obligaciones Es un acto personas jurídico bilateral o multilateral
  • 5. CONCEPTO LEGAL • El contrato se define en el Art. 1351 del código civil peruano expresando: “El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.”
  • 6. El El objeto consentimiento La capacidad La causa Elementos esenciales
  • 7. CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD • Pueden celebrarse cuando así lo requieran la necesidades del mercado o mayor producción de la empresa • Conforme a la LPCL los contratos de trabajo sujeto a modalidad pueden ser:
  • 8. Inicio o incremento de 3 años actividad Necesidad de Temporal 5 años mercado reconversion 2 años
  • 9. Obra o servicio depende Obra o servicio Intermitente depende Temporada 5 años
  • 10. Accidental Ocasional Suplencia Emergenia 6 meses depende depende
  • 11. SUSPENSIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO • Se entiende por suspensión del contrato de trabajo, al cese temporal de la obligación del trabajador de prestar servicio y la del empleador de pagar remuneración respectiva, sin que desaparezca el vínculo laboral
  • 12. CLASES DE SUSPENSION: • Es perfecta la suspensión del contrato de trabajo cuando cesa temporalmente la obligación del Perfecta trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva • Por ejemplo: Licencias sin goce de haber, las sanciones disciplinarias, entre otros • Se suspende, también, de modo imperfecto, cuando el empleador debe abonar Imperfecta remuneración sin contraprestaciones efectiva de labores • Por ejemplo: Las vacaciones, la hora de permiso por lactancia materna, entre otros
  • 13. CAUSALES DE SUSPENSIÓN La invalidez temporal; La enfermedad y el accidente comprobados; La maternidad durante el descanso pre y postnatal; El permiso y la licencia para el desempeño de cargos sindicales; La sanción disciplinaria;
  • 14. FORMAS DE EXTINCION DE LA RELACION LABORAL • Entendemos por extinción del contrato de trabajo a la finalización definitiva de la relación laboral y por consiguiente la cesación de las obligaciones del trabajador y el empleador, disolviéndose el vínculo laboral.
  • 15. CAUSAS DE LA EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO El fallecimiento del Renuncia o retiro trabajador o del empleador voluntario del trabajador; si es persona natural El mutuo disenso entre La invalidez absoluta trabajador y el empleador; permanente; El despido, en los casos y La jubilación; forma permitidos por la ley;
  • 16. FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR • Todo contrato de trabajo se extingue por el fallecimiento del trabajador. Asimismo, por la muerte del empleador también se extingue la relación laboral, si este es una persona natural, sin perjuicio de que, por común acuerdo de los herederos, el trabajador convenga en permanecer por un breve plazo para efectos de la liquidación del negocio, cuyo convenio no podrá exceder de un (1) año.
  • 17. RENUNCIA DEL TRABAJADOR • El trabajador que renuncia a su puesto de trabajo deberá comunicarlo por escrito a su empleador con una antelación de treinta (30) días calendarios, en cuyo caso el empleador lo podrá exonerar de dicho plazo a pedido del renunciante o por iniciativa propia
  • 18. LA TERMINACION DE LA OBRA O SERVICIO, CUMPLIMIENTO DE LA CONDICION RESOLUTORIA Y EL VENCIMIENTO DEL PLAZO EN LOS CONTRATOS LEGALMENTE CELEBRADOS BAJO MODALIDAD. • Se extingue el contrato de trabajo cuando se ejecuta su objeto en su totalidad (en el caso de contratos para obra o servicio determinado) a cuando se deja de surtir efectos por cumplimiento dela condición prevista por su termino, o cuando vence el plazo estipulado en el contrato
  • 19. MUTUO DISENSO ENTRE TRABAJO Y EMPLEADOR • El mutuo disenso se produce cuando el trabajador y el empleador expresan su voluntad de extingue la relación laboral. • El acuerdo de poner fin a la relación laboral debe constar por escrito o en el documento donde consta la liquidación de los beneficios sociales.
  • 20. INVALIDEZ ABSOLUTA PERMANENTE DEL TRABAJADOR • La presencia de esta causa origina de pleno derecho la extinción de la relación laboral, la misma que deberá ser declarada por el seguro social del Perú – ESSALUD, o el ministerio de salud o la junta de médicos designada por el colegio médico del Perú, a solicitud del empleador
  • 21. JUBILACION • La jubilación es obligatoria para el trabajador, hombre o mujer, que tenga derecho a la pensión de jubilación da cargo de la oficina nacional previsional – ONP- o del sistema privado de pensiones,
  • 22. DESPIDO • El despido es uno de los temas de mayor controversia que se puede presentar en torno a una relación laboral, ello por las consecuencias que puede generar para el trabajador y su familia la perdida de empleo. ¿Cuándo es justificado el despido? • Cuando la ley señala al despido como una en las causas de extinción del vinculo laboral, indica también que este debe realizarse en los casos y formas previstas por la ley, es decir, un despido justificado
  • 23. ¿Cuáles son las causas que justifican al despido? • El contrato de trabajo no solo concede derechos al trabajador, sino que también, le impone obligaciones y deberes que éste debe cumplir durante la vigencia de la relación laboral.
  • 24. DESPIDO JUSTIFICADO La extinción de la relación laboral se Causas justas de origina por causa justa prevista por la despido relacionadas LPCL, la misma que puede derivarse o por la capacidad del trabajador o por con la capacidad del su conducta trabajador El detrimento de la facultad El rendimiento deficiente La negativa injustificada del física o mental o la ineptitud trabajador a someterse a sobrevenida, determinante en la relación con la examen medico para el desempeño de sus capacidad del trabajador y previamente convenido o tareas bajo condiciones similares establecido por ley
  • 25. Causas justas de despido relacionadas con la conducta del servidor El incumplimiento de las La reiterada paralización La concurrencia obligaciones de trabajo que intempestiva de labores reiterada en estado de supone el quebramiento de la debe ser verificada embriaguez o bajo buena fe laboral, la reiterada fehacientemente con el influencia de drogas o resistencia a las ordenes concurso de la autoridad sustancias relacionadas con las labores administrativa de trabajo estupefacientes
  • 26. La afiliación a un sindicato o la participación en actividades sindical DESPIDO La discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o NULO idioma Ser candidato a representante de los trabajadores o actuar o haber actuado en esa calidad
  • 27. DESPIDO ARBITRARIO ¿Qué características de la relación laboral ¿Cuándo se deben cumplirse para tener derecho a la produce el despido indemnización por arbitrario? despido arbitrario? Laborar de Superación del ¿A cuánto asciende cuatro a mas periodo de una indemnización horas diarias prueba por despido?
  • 28. DESPIDO INDIRECTO HOSTILIDAD ¿Cuáles son los actos de hostilidad equiparables al despido? ¿Cuál es el plazo para accionar judicialmente ante un despido indirecto? ¿Qué alternativas tiene el trabajador frente de hostilidad?
  • 29. DESPIDO FRAUDALENTO DESPIDO INCAUSADO ¿Cuándo estamos frente a un despido fraudulento? ¿Cuándo se califica un ¿Cuál es el plazo de despido como caducidad para accionar judicialmente encausado? ante el despido?