1. Terminación de la Relación Laboral
Instituto Universitario
Politécnico
“Santiago Mariño”
Extensión: Porlamar.
Nombre:
Germary Infante
C.I: 20438999.
Profesor:
Manuel Velásquez
2. La terminación
es un concepto jurídico de carácter laboral que
tiene como función disolver las relaciones de
trabajo y puede solicitarse por mutuo
consentimiento, o por resultado de un hecho
que haga imposible continuar con las
actividades laborales.
Consecuencias de la terminación.
La consecuencia directa de la terminación es poner fin a la relación de
trabajo, por lo que desaparece la relación de subordinación y las
obligaciones derivadas de la relación laboral. La ley señala que la
terminación unilateral promovida por el patrón, cuando no es capas de
comprobar las causas que la generan, se equipara a un despido
justificado, por lo que el trabajador tiene el derecho a que se le
reinstale en el trabajo que desempeñaba o bien que se le indemnice
por el importe de tres meses, y se le paguen los salarios caídos.
Si en el juicio laboral el patrón no puede comprobar los hechos que dan
causa de la terminación, el trabajador tendrá derecho a que se le
reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el
importe de tres meses de salario además de que se le paguen los
salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente
el laudo.
5. • El mutuo consentimiento siempre y cuando este libre de vicios, dolo o violencia.
• La muerte del trabajador, mas no la muerte del patrón, porque si la terminación es justificada
por este motivo, sería en todo caso por el cierre de la empresa.
• Al presentarse la conclusión de la obra contratada cuando el contrato de trabajo sea por obra
determinada.
• La incapacidad física o mental del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo.
• La pérdida de la confianza para los trabajadores de confianza, para este supuesto la
legislación dispone que aquellos trabajadores de confianza que son promovidos a un puesto
de planta, volverán a él, con excepción del supuesto en que exista una causa justificada para
su separación.
• Presentarse la figura de fuerza mayor o caso fortuito cuando los hechos no puedan ser
imputados al patrón.
• La muerte del patrón si la actividad de una empresa no se mantenga después del
fallecimiento o incapacidad del patrón, atendiendo ala naturaleza personal de la relación
laboral.
• Cuando se presenta el concurso o quiebra legalmente declarado, por la cual se resuelva el
cierre definitivo de la empresa.
• Incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación.
Causas de terminación