La persona física que realiza una actividad económica por cuenta propia tiene unas obligaciones fiscales importantes a las que debe dar cumplimiento de manera correcta si no quiere tener problemas con la Agencia Tributaria.
En esta sesión trataremos de dar formación para que cada persona conozca sus obligaciones tributarias, desde saber qué información se ha de suministrar a Hacienda cuando se inicia una actividad, hasta la obligación de presentación periódica de impuestos que debe realizarse en cada caso. Analizaremos diversos escenarios y daremos respuestas a preguntas que siempre generan dudas… ¿cómo he de emitir mi factura? ¿qué gastos puedo incluir en mis liquidaciones? ¿los tickets del restaurante son deducibles? ¿puedo comprarme un vehículo y deducirme el IVA?
Quién es Eva?
Eva es licenciada en Administración y Dirección de empresas por la Univerdidad Pompeu Fabra con un Máster en Fiscalidad de la UPC-Pompeu Fabra. Con una experiencia de más de siete años en el sector, actualmente gestiona la parte fiscal de Delvy Asesores Legales.
2. Introducción
- Empresario o Profesional.
- Alta censal en la Agencia Tributaria:
Modelo 036 – Modelo 037.
- Alta en la Seguridad Social:
Régimen Especial de Autónomos.
- Obligaciones Tributarias.
3. Empresario o Profesional
- Toda persona física que lleve a cabo de
manera individual una actividad
económica tiene la consideración de
empresario o profesional.
- Existen actividades empresariales,
profesionales y artísticas, cada persona
física debe buscar el epígrafe que se
adapte a la actividad que va a desarrollar.
4. Alta Censal AEAT
- Inicio de actividad: Comunicación a la
AEAT a través de la declaración censal:
- Modelo 036. Modelo completo.
- Modelo 037. Modelo simplificado.
http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y
_formularios/Declaraciones/Modelos_01_al_99/036/mod036.pdf
5. Alta Autónomos SS
- Inicio de actividad: Comunicación a la
Seguridad Social.
- Alta de Autónomos
- Presentación previa del alta censal en la AEAT.
Una vez realizada el alta en la AEAT y en
la SS la persona física puede iniciar su
actividad económica.
6. Obligaciones Fiscales
- Periódicamente el empresario o
profesional ha de presentar ante la AEAT
unas declaraciones tributarias, dando
cumplimiento así a sus obligaciones
fiscales (IVA, Pagos a cuenta, Retenciones
de Profesionales, Retenciones de
alquileres, Operaciones intracomunitarias,
etc.)
7. Obligaciones Formales
- Obligación de expedir facturas.
- Obligación de guardar documentalmente
los gastos.
- Obligación de llevar un registro de
facturas emitidas y recibidas.
- Prescripción: 4 años. Conservar toda la
documentación en ese tiempo.
8. IVA
- Con carácter general, la actividad a desarrollar
está sujeta a IVA, y así se debe hacer constar en
factura.
- El tipo de IVA aplicable dependerá de la
actividad a desarrollar, teniendo en cuenta que
los tipos impositivos aplicables desde 1 de
septiembre de 2012 son:
GENERAL REDUCIDO SUPERREDUCIDO
TIPO IVA 21% 10% 4%
9. IVA
- IVA REPERCUTIDO: El IVA que el emisor de la
factura carga al cliente y que debe ingresar a la
Agencia Tributaria.
- IVA SOPORTADO: EL IVA de las facturas
recibidas que es deducible.
Liquidación de IVA
http://www.educark.com/download/marketing/iva2009/303_2009_modelo.pdf
10. IVA
¿TODO EL IVA SOPORTADO ES DEDUCIBLE?
-Gasto vinculado a la actividad, justificado
documentalmente y registrado en los libros.
-IVA en la compra de vehículos: La AEAT
presupone una afectación del vehículo del 50%.
-IVA soportado en los tickets.
-Plazo de deducción: 4 años desde la fecha
factura.
11. PAGOS A CUENTA
MODELO 130
-Pago a cuenta de IRPF.
-Obligado a presentar para quienes realicen
actividades económicas: 20% del Rendimiento.
-Excepción: Profesionales que facturan más del
70% de sus ingresos a empresarios o
profesionales Obligados a practicar retención
en factura.
12. PAGOS A CUENTA
Retención General Reducido
IRPF 21% 9%
-% Retención reducido: Opcional para el periodo
impositivo de inicio de actividad y los dos
siguientes.
-Comunicación censal (modelo 036) de la
obligación de presentar modelo 130 con efectos
para todo el ejercicio.
13. ESTIMACIÓN RENDIMIENTO
ESTIMACION OBJETIVA
-Módulos.
-Limitado a determinadas actividades publicadas
en la AEAT.
-Rendimiento Neto en base unos índices en
función de la actividad (nº empleados, m2
superficie, consumo kwh, etc.)
14. ESTIMACIÓN RENDIMIENTO
ESTIMACION DIRECTA SIMPLIFICADA
-Rendimiento Neto: Ingresos – Gastos
-Se permite la deducibilidad de un 5% anual del
rendimiento en concepto de “gastos de difícil
justificación”.
-Cifra de negocios inferior a 600.000 euros.
15. ESTIMACIÓN RENDIMIENTO
ESTIMACION DIRECTA NORMAL
-Rendimiento Neto: Ingresos – Gastos
-Cifra de negocios superior a 600.000 euros.
Opción a escoger en el momento de darse de alta
censalmente de la actividad o en el mes de
diciembre anterior al año en el que quiera tener
efecto.
16. OTRAS DECLARACIONES
MODELO 115
-Retenciones Alquileres.
MODELO 111
-Retenciones Nóminas y Profesionales.
MODELO 349
-Declaración Operaciones Intracomunitarias
MODELO 347
-Declaración Anual de operaciones con terceras
personas de más de 3.005,06 euros.