1. CODIGO PENAL
LA COMISION JURIDICA,
Considerando:
Que con posterioridad al año de 1959 en que se procedió a la codificación del Decreto Penal Común
por la Comisión Legislativa Permanente se han expedido numerosas e importantes reformas que es
menester incorporarlas de manera adecuada en el Código Penal; y,
En ejercicio de la atribución que le confiere el Decreto Supremo No. 55 de 8 de julio de 1970,
expedido por el Señor Presidente de la República, doctor don José María Velasco Ibarra,
Resuelve:
PRIMERO.- Proceder a la codificación del Código Penal y disponer que se la publique en el Registro
Oficial para que tenga fuerza obligatoria.
SEGUNDO.- Ordenar que se cite en adelante la nueva enumeración de sus artículos;
TERCERO.- Mandar que esta Resolución se inserte en todas las ediciones del Código Penal
codificado por la Comisión Jurídica.
Dado en la Sala de sesiones de la Comisión, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos
setenta.
INTRODUCCION
En la eterna e incesante lucha de la sociedad en pro de la perfección jurídica y el imperio de la Ley,
que se inicia en los ya lejanos tiempos primitivos de la venganza privada en su forma absoluta y de
la venganza pública reglamentada como paliativo al exceso de la primera, y que deviene
ininterrumpida hasta los días que decurren, preconizadores del respecto a la dignidad humana, el
Derecho Penal- o como quiera que se le denomine por las tendencias científicas- ha preocupado
apasionantemente a tratadistas y legisladores, juristas y magistrados, catedráticos e investigadores,
por la razón elocuente de que a la par que representa un poderoso instrumento jurídico para la
defensa de la colectividad, incide con sus efectos, la represión, la sanción o pena, sobre los más
preciados atributos y las más íntimas afecciones del hombre; su honor y su fama, su nombre, su
familia y su porvenir.
Transformada en efectiva la relación hipotética o preventiva que se establece entre el Estado y sus
súbditos cuando la ley tipifica los delitos y señala las penas no como amenaza propiamente sino
como advertencia y límite, se inicia de inmediato el difícil y delicado camino del proceso penal para
juzgar la conducta ilícita, y el más escabroso aún de la ejecución de la sentencia condenatoria. Es
cuando la trilogía integrada por el delincuente, el delito y la pena, se torna en sugestivo problema
2. que concita la unánime preocupación de quienes participan, de una u otra manera, en al expedición
de la regla jurídica, en su interpretación y aplicación, en la defensa del imputado y en la suerte del
reo una vez que se pierde entre los muros y rejas y las sombras de los establecimientos
penitenciarios.
El Derecho Penal Ecuatoriano no podía dejar de lado tan complejo quehacer. Lo ha observado con
atención creciente y lo ha practicado acatando las recomendaciones de la dilatada y multifasética
doctrina y los sabios consejos del derecho comparado, siempre a medida de sus recursos y en
armonía con la realidad de su ambiente.
La República del Ecuador, se constituye en entidad antitárquica cuando los grandes postulados de
la Revolución Francesa habían influido decisivamente y por años de años sobre los derechos
positivos de los pueblos regidos por el sistema de derecho occidental o continental, luminaria que
alumbra también a hispanoamérica, avivada con la aureda del prestigio del Derecho Romano y de
la Codificación Napoleónica. Al Ecuador no le afectan los regímenes empíricos de las costumbres
penales y del atributo judicial. Sus leyes punitivas se expiden al amparo de principios relativamente
humanitarios.
Esto sin embargo, ni la Escuela Clásica cuyos postulados renovadores enseñan Francisco Correa en
su magistral "programa" y el Marqués de Becaria al propugnar que le pena ha de ser esencialmente
pública, pronta, necesaria, proporcionada al delito señalada por las leyes y lo menos rigurosa
posible atendiendo a las circunstancias, ni la Positivista sustentada por Lombroso, Ferri, Garófalo,
son recogidas por el legislador ecuatoriano en plenitud de conceptos y en oportunidad de tiempo.
La legislación sustantiva penal del Ecuador, que cercano el fin del Siglo XX toma como modelo el
Código belga de 1800, que a su vez se inspira en el francés de 1810, no puede ser considerada como
fiel y completo trasunto de los principios de las escuelas penales imperantes.
Ni siquiera el Código de 1906 podría considerarse como nítido expresión de tales postulados. Con
casi imperceptibles modificaciones son los mismos preceptos dogmáticos y la misma forma de
tipificar el acto ilícito de los Códigos de 1872 y1889 lo que se encierran fue el de la "inaplazable
necesidad de reformar" las leyes ecuatorianas.
Un gran progreso, a pesar de ello, se opera en la punición. Tres años antes de que comience el Siglo
XX, la bárbara e ignominiosa pena de muerte es abolida como forma de castigar ciertos delitos. Es
justo motivo de orgullo para el Ecuador el que mientras países que se precian de aplicar la política
criminal, las medidas de seguidas y los sistemas progresivos de rehabilitación del penado,
mantienen la mal llamada pena, reglamentando en forma deprimente y con lujo de detalles
impresionantes y macrabros la forma de ejecutarla, el poder legislativo ecuatoriano, valorando lo
que significa el complejo problema de la etiología del delito como resultado de factores endógenos
y exógenos que el Estado no ha podido controlar, expide un histórico y libérrimo documento
concebido en términos lacónicos pero de valiosísimo contenido:
Para esta ímproba labor, para esta tarea titánica requiérese de un precioso y prolongado tiempo del
que por la índole de sus facultades carece la Comisión Jurídica. Ha querido, por lo menos,
3. reorganizar tan importante Código como el presente, para entregarlo a quienes de él necesitan en el
diario menester de la meditación y el estudio, el ejercicio profesional o la administración de justicia,
a fin de que en sus páginas encuentren, fundidas en un todo orgánico, las normas del Código
vigente y las reformas de los últimos años.
BUSQUEDA DE DIFINICIONES
INTERNET:
Internet es un conjunto descentralizado de redes de comunicación interconectadas que
utilizan la familia de protocolos TCP/IP, garantizando que las redes físicas que la
componen funcionen como una red lógica única, de alcance mundial.
Internet is a decentralized set of interconnected communications networks that use the
family of TCP / IP, ensuring that the physical networks that make up work as a single
logical network, global
CÓDIGO:
Un código, en Derecho, es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas y
principios jurídicos.
A code in law, is a unitary, orderly and systematized legal rules and principles
RESOLUCIÓN:
4. Una resolución es una moción escrita adoptada por una Asamblea. La sustancia de la
resolución puede ser nada que normalmente pueda ser propuesto como una moción
A resolution is a written motion adopted by an Assembly. The substance of the
resolution can be anything that can normally be proposed as a motion
COMISIÓN:
La comisión parlamentaria en un grupo de trabajo permanente o constituido con una
finalidad particular, encargada de la discusión e informe especializado de un proyecto de
ley o un tema sometido a su conocimiento.
The committee as a permanent working group composed with a specific purpose in
charge of the discussion and specialized report a bill or issue submitted to it
RECURRE:
Acudir a una autoridad con una demanda. Volver una cosa al lugar de donde salió.
Going to an authority with a lawsuit. Something back to where they came.
PERFECCIÓN:
En Psicología, Perfeccionismo es la creencia de que la perfección puede y debe ser
alcanzada. En su forma patológica, es la creencia de que cualquier cosa por debajo de la
perfección es inaceptable. Se describen dos tipos de perfeccionismo.
In psychology, Perfectionism is the belief that perfection can and should be achieved. In its
pathological form, is the belief that anything less than perfection is unacceptable. We
describe two types of perfectionism
MAGISTRADOS:
Magistrado (del latín magistratus) es un término utilizado para referirse a ciertos
funcionarios públicos. Procede de los tiempos de la antigua Grecia y ha evolucionado en
los países de habla hispana para referirse a cargos administrativos o, especialmente,
5. judiciales.
Judge (Latin magistratus) is a term used to refer to certain public officials. Originates from
the days of ancient Greece and has evolved into the Spanish-speaking countries to refer
to administrative positions or, especially, judicial.
COLECTIVIDAD:
La colectividad, en España, era cada una de las instituciones económico-sociales que
inspiradas en los principios anarquistas se formaron durante la situación revolucionaria que
acompañó a la guerra civil en diversos puntos de la geografía española
The community, in Spain, was each of the social and economic institutions based on the
principles anarchists formed during the revolutionary situation that accompanied the civil
war in various parts of the Spanish geography
PORVENIR:
El tiempo a la vuelta de la esquina. En él se esconden las precariedades de la realidad y las
obligaciones. La ilusión tiende a refugiarse en el futuro cuando el porvenir mira con
hostilidad
Weather around the corner. It hides the precariousness of reality and obligations. The
illusion tends to take refuge in the future when the future looks hostility.
CODIGO PENAL:
Un código penal es un conjunto unitario y sistematizado de las normas jurídicas punitivas
de un Estado, es decir, un compendio ordenado de la legislación aplicable en materia penal,
que busca la eliminación de redundancias, la ausencia de lagunas y la universalidad.
A criminal code is a unitary and systematic punitive legal rules of a State that is a tidy
summary of the law applicable in criminal matters, which seeks the elimination of
redundancies, gaps and lack of universality
JURÍDICO:
El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad
inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que
6. determinan su contenido y carácter jurídico.
The law is the normative and institutional human behavior in society inspired by principles
of justice, which can draw on existing social relations that determine the content and legal
nature
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
www.ceda.org.ec/descargas/
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Sucesos del 30 de septiembre en Ecuador…
En los hechos ocurridos el 30 de septiembre de 2010 en Ecuador, en donde los policías
reclamando algo justo y que tienen todo el derecho de poder protestar y reclamar algo que
les corresponde pero que este hecho se les fue de las manos. Y ahí muchas cosas que
quedaron y las cuales voy a expresar por este medio.
En primer lugar creo que los policías al hacer su reclamo, que se les fue de las manos, solo
actuaron y no pensaron como corresponde. Porque ellos juraron defender a los ciudadanos
del país y en ese momento se olvidaron de su juramento, y dejaron al pueblo ecuatoriano
desprotegido sin posibilidad ante cada ladrón, que justo en ese momento al ver como estaba
la situación salieron, como salen los sapos antes de llover, de todos lados tranquilamente,
estaba el clima para ellos ya que no tenían a nadie que los enfrentara de ninguna manera,
por lo que ellos hicieron de las sus suyas. La policía no midieron consecuencia solo
actuaron y el que podía solo tenía una opción; encerrarse en su casa para estar lejos de las
manos de algún delincuente que rondaba por las calles esperando algún distraído que no
estaba totalmente enterado de lo que estaba sucediendo.
Los saqueos empezaron justamente por este acto de los policías y la gente, acá también se
sumaba gente que quizás nunca en su vida robaría, se aprovecho de esta situación sin
protección, los negocios estaban muy tentadores, mas para la gente que quizás nunca en su
vida tendría la mínima posibilidad de comprar un televisor plasma, y acá lo podía
conseguir, muy tentadora situación… no justifico este acto, porque por más que sea gente
común, en ese momento actuó como un delincuente. Acá en esta situación cuando la
policía quiso intervenir ya fue demasiado tarde.
7. Esto lo de los saqueos solo sé que paso en Guayaquil, yo estaba en esmeraldas, acá se vivió
tensión, no hubo saqueos, si robos.
El segundo lugar, muchos le echan la culpa total a los policías, y con mucha razón, pero
creo que también había gente infiltrada seguro, que de llegar a ser un reclamo, llego a ser
un caos. No sé si lo pensaron como un golpe de estado, pero lo intentaron en ese momento,
de un reclamo llego a ser un intento de asesinato al presidente de ecuador Rafael Correa.
Ahora yo creo que si fuera ecuatoriano seria Correista pero acá hay cosas que no me cierran
y aunque creo que me cae bien correa acá lo tengo que decir. Son preguntas sin respuestas:
porque correa se fue a solucionar el problema sin todos sus guardaespaldas al lado suyo???
Entiendo que quisiera haber tratado de solucionar el problema hablando, pero sin todos sus
guardaespaldas… mmmmmm… se arriesgo muchísimo.
Bueno acá paso también que la televisión solo era transmitida por ecua-tv en cadena
nacional, canal del estado… no dejaban transmitir a tele amazonas el canal de la contra, no
me gusto mucho esto, dicen que era para calmar a la población, pero no transmitían
realmente todo lo que pasaba, por lo que tele amazonas hubiera mostrado también casi lo
mismo, en un momento prácticamente ecua-tv solo se dedico a entrevistar y no mostraba la
realidad, si bien con el estado del decreto de excepción el estado tiene derecho de hacerlo,
no me pareció lo mejor, pero tampoco es para atacar como quisieron hacerlo al canal. Pero
bueno sucedió esto y hoy hablo de todo.
Ahora también en el reclamo me pareció ya exagerado cuando correa estaba encerrado en el
hospital, queriendo sacarlo a toda costa para matarlo, desde acá muchos todavía critican a
correa porque no se iba del hospital para que otros enfermos descansen como se merecen,
sin ruidos, pero porque la gente no ataca a los policías que no dejaban en paz el hospital???
Acá no tiene la culpa correa, vallamos a la verdad de los actos. Los militares fueron
atacados y respondieron al ataque. Lamentablemente hubo un muerto y esto o hubiera
pasado si en el reclamo no usaran armas, pero era la policía un poco difícil, no imposible.
la gente en esmeraldas despues que se calmaran un poco las cosas salieron a las calles para
apoyar a correa.
Ahora también en el reclamo me pareció ya exagerado cuando correa estaba encerrado en el
hospital, queriendo sacarlo a toda costa para matarlo, desde acá muchos todavía critican a
correa porque no se iba del hospital para que otros enfermos descansen como se merecen,
sin ruidos, pero porque la gente no ataca a los policías que no dejaban en paz el hospital???
Acá no tiene la culpa correa, vallamos a la verdad de los actos. Los militares fueron
atacados y respondieron al ataque. Lamentablemente hubo un muerto y esto o hubiera
pasado si en el reclamo no usaran armas, pero era la policía un poco difícil, no imposible.
VIDEO SOBRE LAS TIC
8. Criterio:
Las tecnologías de la información y la comunicación es algo muy importante que pueden mejorar
la vida de todos los habitantes del planeta. Se disponen de herramientas para llegar a los Objetivos
de Desarrollo del Milenio, de instrumentos que harán avanzar la causa de la libertad y la
democracia, y de los medios necesarios para propagar los conocimientos y facilitar la
comprensión.
LIBRODE INTERNET
Autor: EMILIO CAFFASI
EDITORIAL: BIBLOS
BUENOS AIRES, BIBLOS 1998.
TARDUCTOR
MI CRITERIO SOBRE LAS CLASES DE INTERNET:
A mi me parece muy interesante las clases de internet en el aula, porque nos ayuda a comprender
mejor sobre esta nueva tecnología y nos llenamos de conocimientos de actualidad y acordes a la
tecnología de este milenio.
It seems to me very interesting internet classes in the classroom, because it helps us
understand more about this new technology and knowledge we are filled with current and
consistent with the technology of this millennium.
BLOGS DE INTERNET
Según mi criterio, la fundación telefónica de Noviembre de 2010 titulado La evolución de Internet Este
informe incluye un análisis de fuerzas motrices e incertidumbres claves alrededor del Internet y cuatro
escenarios sobre su posible evolución hasta el año 2025. El objetivo es contribuir al debate actual
sobre cómo aprovechar el internet en una gran potencia.
http://www.aulablog.com/planeta/node/35480
EN INTERNET EL CONSUMIDOR SIEMPRE GANA.
9. En la sociedad actual el cambio que ha provocado Internet en el modo de concebir y hacer
negocios ha centrado la ponencia de René de Jong, fundador y director general de la
empresa de marketing online, Internet Advantage, en FICOD 2010, que ha inaugurado hoy
el ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián, en el Palacio Municipal de
Congresos Juan Carlos I de Madrid.
En su intervención este holandés, que reside en España desde el año 91, ha afirmado que el
entorno online permite la entrada de nuevos jugadores y exige la constante actualización de
formatos para poder “sobrevivir en un mercado en el que el consumidor es el gran ganador
y donde la competencia está a golpe de clics.
http://www.ellibrepensador.com/2010/11/17/en-internet-el-consumidor-siempre-gana-2/
DERECHO
Aportes sobre el Derecho a la Consulta
Pienso que durante la última década el número y la intensidad de los conflictos sociales en
América Latina han aumentado considerablemente, a tal punto que han puesto en riesgo la
gobernabilidad democrática y el Estado de derecho en varios países de la región. Si bien las
causas de estos conflictos son diversas, muchos de ellos –quizás los más explosivos— están
relacionados con el uso y explotación de los recursos naturales. En estos escenarios entran
en tensión diversos intereses legítimos: por un lado, el interés de los Estados de promover
un modelo de desarrollo económico a través de la explotación de recursos naturales y por
otro, los derechos de los pueblos indígenas a la tierra, el territorio y los recursos naturales,
derechos reconocidos en tratados internacionales que la mayoría de los Estados
latinoamericanos ha asumido soberanamente como de obligatorio cumplimiento”. No se
trata entonces de conflictos entre intereses, sino entre intereses de una parte y derechos de
la otra. De la referida guisa se introduce un número de la revista Aportes de la Fundación
para el Debido Proceso Legal dedicado al derecho a la consulta previa, libre e informada de
los pueblos indígenas, hurtando de entrada de este modo el término de consentimiento así
adjetivado, como previo, como libre y como informado, que es el propio del derecho
internacional de los derechos de los pueblos indígenas. Se niega incluso que haya un
derecho al consentimiento en la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
cuando en su lógica constituye una manifestación del derecho a la libre determinación. En
todo caso, afortunadamente, no todas las contribuciones se atienen al guión.