2. Roma parece destinada a ser eterna no
solo como ciudad llena de testimonios
materiales de grandezas históricas, sino
como cuna de una de las más
esplendorosas civilizaciones del planeta
indesligablemente unido a su más
grande creación : El Derecho:
INTRODUCCION
El tema que desarrollaremos a
continuación: Posesión y Propiedad
fue de vital importancia para una
sociedad como la romana,
eminentemente agrícola y guerrera,
por ello la evolución doctrinaria de
tales conceptos comenzaron por el
“señorío”.
3. ANTECEDENTES ETIMOLOGICOS
En un principio la propiedad y
posesión eran considerado como
una misma cosa y a medida q
evoluciona el derecho lograron la
distinción de la propiedad y la
posesión
En síntesis: Finalmente, se
podría definir la propiedad
como el derecho real de usar,
gozar y disponer de las cosas,
de las cuales se es propietario,
sujeto a las restricciones
impuestas por la ley y
defendible por la acción
reivindicatoria.
Definición: El término propiedad
proviene del vocablo latino propietas,
derivado, a su vez, de propia, o sea, “lo
que pertenece a una persona o es
propia de ella, locución que viene de la
raíz propi, que significa cerca, con lo
que quiere anotar cierta unidad o
adherencias no físicas sino moral de las
cosas o la persona”.
4. ELEMENTOS DE LA
POSESIÓN: CORPUS Y
ANIMUS
Es una determinada situación
de hecho. Significa el control
físico o material de una cosa.
Es un concepto muy discutido
pero hay dos puntos en los
que no existen dudas:
- La posesión es la presunción
de la propiedad.
- La base de la posesión es la
detentación material
Corpus
Es el elemento material, la
sujeción efectiva. Se reconoce
cuando la persona se encuentra
en contacto directo de la cosa.
Poco a poco se va
espiritualizando la posesión.
Animus
Los romanos no establecieron en
qué consistía el animus o
intención en la posesión. En el
siglo XIX se defendieron dos
teorías:
5. ADQUISICION
RETENCION
PERDIDA
Adquisición: Según el concepto clásico la posesión se
adquiere corpore et animo; se adquiere mediante una
relación corporal de la cosa con voluntad de dominio sobre
ella. Para adquirir la posesión no se necesitaba ningún
requisito formal. En cuanto al corpus, originariamente el
requisito de la aprehensión material fue bastante riguroso
Se puede adquirir sin violencia la posesión de un fundo ajeno
cuando esté vacante por abandono, por muerte sin sucesor o
por larga ausencia de su dueño. En el derecho justinianeo se
conserva la posesión en el caso del ausente sólo con el ánimo.
La posesión se conserva con ánimo propia y tenencia ajena
cuando alguien detenta una cosa en nuestro nombre.
to se ve en el hecho de que se mantiene la
Cuando desaparece el corpus, el animus o los dos se pierde la
posesión. En cuanto al corpus hay que distinguir si el
acontecimiento es de carácter permanente o transitorio y para
ello hay que verlos en los distintos tipos de cosas. En cuanto a los
muebles la conservación de la cosa depende de la posibilidad de
aprehender el objeto.
6. TIPOS DE POSESIÓN
1. POSESION PRETORIA
En términos generales la „posesión
pretoria‟ o posesión interdictal era
la que se encontraba amparada
por interdictos, es decir, era la
tenencia de una cosa que podía
ser defendida mediante interdictos
posesorios.
3. LA POSSESSIO NATURALIS
La simple tenencia sin ánimo de
dueño no constituye posesión, según
lo que se deja expuesto. Pero los
romanos solían llamar esa tenencia
possessio naturalis, reservando la
denominación de possessio civilis a la
tenencia con ánimo de dueño, que es
la verdadera posesión.
2. LA POSESION CIVIL
La posesión civil de una cosa era
la tenencia como dueño, con
independencia de que el
poseedor fuera dueño o no.
Básicamente pues, la posesión
civil es la posesión del dueño o
de quien se tiene por tal.
4. LA QUASI POSSESSIO
La posesión romana solo
podía tener por objeto una
cosa corporal (por los
requisitos del corpus y el
animus).
7. PROTECCIÓN DE LA POSESIÓN: INTERDICTOS
El derecho romano protegía la posesión de cualquier clase, ya para hacerla
conservar por quien la tenía, ya para que fuera recuperada por quien
injustamente y de manera arbitraria había sido despojado de ella. El pretor
instituyó con ese fin los interdictos posesorios, que eran de tres clases:
1. Interdicto para retener la posesión (interdicta retinendae
possessionis): Los interdictos retinendae possessionis fueron
denominados:
2. Interdicto para recuperar la posesión (interdicta
recuperandae possessionis).Los interdictos recuperandae
possessionis fueron dos:
3.Interdicto para adquirir la posesión( interdicta a
dispiscendae possessionis).Estos últimos, destinados a
obtener una posesión que no se ha tenido, no forman
propiamente entre los medios de protección posesoria
8. CONCEPTO Y TIPOS
DE PROPIEDAD
En una etapa originaria sólo
puede reconocerse una señoría o
poder efectivo sobre las cosas y
no se distinguen éstas de los
derechos sobre ellas mismas. Los
poderes personales se
manifestaban en actos de
apoderamiento de cosas que
debían seguirlos ritos establecidos
en el derecho.
El mancipium es un poder
general, que se adquiere en el
acto mancipatorio sobre las
cosas y las personas que
integraban la familia.
En el derecho antiguo y quiritario,
el paterfamilias ejerce una
señoría real y efectiva sobre las
cosas que integran el patrimonio
agrícola. Aunque el padre tiene
poder absoluto, debe destinar los
bienes al uso de la familia.
La propiedad familiar constituye
una realidad económica y social
de la época originaria. Para ello
puede hablarse de la sucesión de
los padres sobre el dominio
familiar. El paso de una economía
agrícola a otra de cambios y el
desarrollo de la riqueza mobiliaria
ocasionan la decadencia de la
propiedad familiar.
9. CONTENIDO DE
LA PROPIEDAD
DEFENSA DE LA
PROPIEDAD.
Los romanos identificaban la propiedad como
el dominio representado como "el más amplio
señorío sobre una cosa". Este señorío
comprende tres facultades: ius utendi, ius
fruendi y ius abutendi ,derecho de usar, gozar
y disponer. Algunos agregan una cuarta
facultad: la de poseer.
1. ACCIÓN REIVINDICATORIA.
2. ACCIÓN NEGATORIA.
3. LA ACCION PUBLICANA