Ponencia en Seminario Internacional Mercado Energético y Competencia, organizado por la Superintendencia de Control de Poder de Mercado. 28 de agosto 2015, Guayaquil, Ecuador
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOS
Competencia en los mercados eléctricos en Chile: casos presentados al Sistema de Libre Competencia y Licitaciones de Suministro
1. Competencia en los mercados de
generación, transmisión y
distribución eléctrica en Chile:
Seminario
Internacional
Mercado
Energético
y
competencia,
SCPM
Guayaquil,
Ecuador,
28
de
agosto
de
2015
Casos presentados al Sistema de Libre
Competencia y licitaciones de suministro.
José Luis Lima R.
Investigador Asociado Intelis
jlimar@econ.uchile.cl
2. Organización
de
la
Presentación
• Relación entre Mercado Eléctrico y el Sistema de Libre
Competencia en Chile.
• Regulación y Marco Legal del Sistema Eléctrico en Chile.
• Resoluciones y Causas presentados ante el Tribunal de
Defensa de la libre Competencia relacionadas al sector
eléctrico en Chile.
• Problemas de competencia en el sistema de licitaciones de
contratos de suministro de largo plazo en Chile.
3. Relación
entre
Mercado
Eléctrico
y
Sistema
de
Defensa
de
LC
en
Chile
• Sistema de Defensa de Libre Competencia en Chile se basa en el
DL 211 de 1973 y sus modificaciones:
– Corresponde al TDLC (2005) y a la FNE dar cumplimiento a la Ley.
• El DL 211 (Art. 3º) sanciona hechos, actos o convenciones que
entorpezcan la libre competencia o tiendan a producir dichos
efectos en cualquier mercado (incluido eléctrico), como son:
– Acuerdos explícitos o tácitos entre competidores, prácticas concertadas que
confieran poder de mercado y fijen precios, limiten producción, asignen
cuotas de mercado, excluyan competidores o afecten resultados de
licitaciones.
– Explotación abusiva de posición dominante, fijando precios de compra o
venta, imponiendo una venta a la de otro producto, asignando cuotas de
mercado u otros abusos semejantes.
– Prácticas predatorias o de competencia desleal, para alcanzar, mantener o
aumentar posición dominante.
• Ley General de Servicios Eléctricos (Art. 147º, DFL 4/2007) señala
que están sujetos a fijación de tarifas servicios no consistentes en
suministro de energía, prestados por empresas eléctricas, que
sean calificados por TDLC como sujetos a tarificación debido a
que no existen condiciones en mercado para libertad tarifaria.
4. Regulación
del
Sistema
Eléctrico
• El modelo chileno en el sector eléctrico se basa en un sistema de
mercado abierto a la entrada y competencia de empresas
nacionales e internacionales.
• Ley exige separación patrimonial entre generación, distribución y
transmisión eléctrica.
– Permite la libre entrada en todos los segmentos del sector eléctrico
(generación, distribución y transmisión eléctrica).
– La Ley regula fijación de precios en aquellos segmentos donde no existe
competencia (transporte y distribución de electricidad).
– Los precios fijados deben reflejar costos privados eficientes (incluyendo costo
de capital) à VAD y SSAA en Dx, VATx y VASubtx en Transmisión.
• El Estado fiscaliza el sector eléctrico (SEC), y emite leyes y normas
técnicas (Ministerio de Energía, CNE).
• Despacho de centrales se realiza en orden de mérito, a CMg
(CO&M variable) declarado y auditado.
• Generadores venden y compran energía y potencia, al CMg del
sistema, en mercado SPOT de corto plazo.
• Generadores pueden contratarse a largo plazo para vender
energía y potencia a clientes o consumidores finales (clientes
libres o empresas de distribución).
5. Marco
Legal
Sistema
Eléctrico
(1)
• Ley General de Servicios Eléctricos y últimas modificaciones:
• Ley No. 19.674/2000,
– Reconoce regulación de precios para Servicios Asociados al Servicio de
Distribución que señale el TDLC.
• Ley No. 19.940/2004 (LC1),
– Transporte de electricidad: transmisión troncal, subtransmisión y adicional.
Establece y regula su tarificación y acceso Abierto.
– Establece y regula tarificación de Sistemas Medianos (aquellos con
capacidad instalada entre 1,5 y 200 MW)
– Crea Panel de Expertos Eléctrico para resolver conflictos en el sector.
– Crea opción para usuarios finales entre 500 y 2.000 kW de ser libres o
regulados (con permanencia de 4 años).
• Ley No. 20.018/2005 (LC2),
– Crea sistema de Licitaciones de contratos de energía eléctrica
– Crea sistema de compensaciones por ahorro de energía.
– Establece nueva estructura para Directorio CDEC. Incluye a todos los
sujetos a coordinación y clientes libres.
– Mayor flexibilidad en manejo de recursos del sistema cuando son escasos.
– Modifica banda de clientes libres para precio de nudo.
6. Marco
Legal
Sistema
Eléctrico
(2)
• Ley No. 20.220/2007 (regula bancarrota de empresas),
• Ley No. 20.257/2008 (Ley de fomento a ERNC).
• Ley No. 20.698/2013 (crea licitaciones especiales para ERNC)
– Establece sistema de licitaciones para tecnologías ERNC.
– Establece que proyectos ERNC eficientes deben priorizarse en SSMM.
• Ley No. 20.805/2015 (licitaciones)
– Procesos de licitación pasan de ser lideradas por Distribuidoras a ser
conducidas por CNE en un solo proceso.
– Se hará una convocatoria cada año, en caso de necesitarse.
– Se establece la posibilidad de mecanismos de arbitraje, mediación y
negociación de precios. En caso de discrepancias, resuelve Panel de
Expertos.
– Se permite postergar justificadamente entrada en vigencia de contrato
por atrasos no atribuibles a empresas de generación.
– Se permite transferencias de suministro contratado entre distribuidoras,
manteniendo mismas condiciones del contrato original.
7. Resoluciones
dictadas
por
TDLC
(1)
• Resolución 08/2005
– Comisión Resolutiva estableció condiciones de acceso abierto a líneas de
Tx propias de Empresa Edelnor, antes de reforma a Ley Eléctrica (LC1).
– TDLC modificó Resolución de Comisión Resolutiva, señalando que
condiciones de acceso abierto deben sujetarse a lo que señala la Ley.
• Resolución 18/2006
– CNE solicitó que se derogue recomendación de Comisión Resolutiva
prohibiendo a Endesa (Gx) adquirir nuevos derechos de agua para uso no
consuntivo.
– CNE alegó que reforma a Ley de Aguas estableció mecanismos (justificar
uso y pago de patentes por no uso) que evitan abusos y concentración.
– TDLC observa que Endesa tiene 55% de derechos de agua y que nuevos
mecanismos de Ley de Aguas no serían suficiente para impedir
concentración.
– No obstante, modifica Resolución y establece obligación de DGA a
informar a la FNE de toda nueva solicitud de derechos de agua y toda
adquisición, debiendo publicarlo y con acceso libre.
8. Resoluciones
dictadas
por
TDLC
(2)
• Resolución 22/2007
– Consulta de Ganaderos de Región Aysén y Empresas Eléctricas a proyecto
conjunto entre Endesa y Colbún (Gx): Hidroaysén, de 2.355 MW, que
aportaría 13 - 15% de toda energía del SIC.
– TDLC señaló que no es operación de concentración, pero joint-venture
podría afectar estructura del mercado y tiene riesgos potenciales de
disminuir competencia entre Endesa y Colbún, permitir coordinación entre
ellos, disminuir competencia en licitaciones de suministro, entre otros.
– TDLC permitió joint venture bajo 3 condiciones:
Condición 1: Proyecto de Linea de Tx en corriente continua (única en su
tipo) debe abrirse a otros interesados en hacer proyectos en la Región
de Aysén, a través de un “open season”, por 6 meses.
Condición 2: Endesa y Colbún deben vender a terceros (que no sean
filiales, coligados o relacionados) los derechos de agua en Región Aysén
que no formen parte del proyecto, y consultar a TDLC antes de solicitar
nuevos derechos de agua a DGA en la zona.
Condición 3: Contrato con la fórmula definitiva de compra y venta de
energía y potencia entre Hidroaysén con Endesa y Colbún debe ser
informado a FNE.
9. Resoluciones
dictadas
por
TDLC
(3)
• Resolución 42/2012
– Complementa Resolución 592 del 2001 de la Comisión Resolutiva, que
estableció 25 servicios asociados a la distribución de electricidad
(arriendo de medidor, conexión y desconexión, copia de factura, etc.), de
acuerdo a artículo 147º del DFL 4/2007.
– FNE solicitó a TDLC que incluyera 11 nuevos servicios para regular tarifas.
– TDLC declaró que solamente en 7 no habían condiciones suficientes para
que sean prestados en condiciones competitivas en el mercado, y ordenó
su fijación tarifaria.
10. Causas
sancionadas
por
TDLC
(1)
• Dictamen 36/2006
– AES Gener y Norgener (Gx) contra Electroandina (Gx integrada con
puerto de Tocopilla desde 2005).
– Electroandina habría anulado en forma unilateral contrato de uso de
puerto para desembarque de carbón para AES Gener y Norgener, vigente
desde 1995 y les estaba ofreciendo nuevo contrato en condiciones
abusivas: aumento de precios, contratación de servicios no relacionados
con descarga de carbón, intervenir en negocio de Norgener, manejo
operacional abusivo del puerto.
– FNE señaló, además, que integración de puerto con Gx da incentivos a
Electroandina para 1) aumentar su utilidad aumentando precio de
servicio portuario, 2) manipular el costo variable de despacho de
centrales a carbón de AES Gener y Norgener, alterando el orden de
despacho en el sistema eléctrico.
– Caso finalmente terminó con conciliación entre las partes, informada a
TDLC. TDLC resolvió discrepancia en mecanismo de indexación de
precios de los servicios.
11. Causas
sancionadas
por
TDLC
(2)
• Dictamen 73/2008
– FNE acusa a Edelmag (Gx-Tx-Dx integrado en Región de Magallanes) de
aumentar precios en forma unilateral sin respetar condiciones de contrato
licitación de 2001 (privatización).
– Edelmag señala que aumento de precios respondía a aumento en costos
de combustibles y a que al ganar licitación esperaba obtener devolución
de impuesto específico del petróleo, de acuerdo a una Ley que estaba
en discusión en aquella época, cosa que posteriormente no ocurrió (Ley
se aprobó en 2004, pero no aplicaba a Edelmag). Al no ocurrir
devolución, traspasó ese costo a los consumidores.
– TDLC señaló que al momento de licitación, normativa vigente desde 1997
no permitía devolución de impuesto a empresas eléctricas, y ésta
posibilidad tampoco se contemplaba en bases de licitación, por lo que la
empresa debió considerar que esas eran sus condiciones al momento de
realizar su oferta y no corresponde, por tanto, hacer el traspaso señalado.
– TDLC estableció multa de USD$ 310.000 (Corte Suprema la redujo a USD$
232.000) y devolución de cobro en exceso a consumidores.
– En este caso TDLC aplicó criterio de que plazo de prescripción de
conducta contraria a la libre competencia se computa a partir del
momento en que cesa dicha conducta y no desde que empieza.
12. Causas
sancionadas
por
TDLC
(3)
• Dictamen 86/2009
– Empresas Ganaderas de Aysén contra Hidroaysén.
– Hidroaysén habría solicitado nuevos derechos de agua en región de
Aysén sin consultar al TDLC.
– Hydroaysén señaló que derechos solicitados eran para abastecer SSMM
de Aysén y no para el SIC, aunque luego desistió de solicitudes.
– TDLC señaló que obligación de Resolución 22/2007 era independiente del
sistema eléctrico, y que el solo hecho de haber solicitado pudo afectar
libre competencia al disuadir a otras empresas de Gx a solicitarlos.
– TDLC no pudo acreditar que adquisición de derechos de agua hubieran
podido generar aumentos en las tarifas reguladas del SSMM de Aysén.
– Hydroaysén fue multado con USD$ 15.500 por no haber consultado.
• Dictamen 93/2010
– FNE vs. EMELAT (Dx) por abuso de posición dominante en cobro excesivo
por prestar servicio de escolta de carga de altura mayor a 7 metros.
– En particular, EMELAT estaría cobrando de más por “compensaciones a
consumidores” que no realizó (USD$ 13.700).
– TDLC estableció que EMELAT incurrió en mayor costo de mantenimiento
(con líneas energizadas) para cumplir normativa, debido a la prestación
del servicio. Por tanto, cobro no era abusivo sino justificado.
13. Causas
sancionadas
por
TDLC
(4)
• Dictamen 120/2012
– Empresa Constructora vs. CGE (Dx).
– La empresa constructora habría construido nueva urbanización y había
solicitado a CGE presupuesto de obras para energizar las casas.
– CGE envió presupuestos, pero constructora decidió hacer obras con
tercero y solicitó acogerse a beneficio legal de AFR establecido en la Ley,
una vez construidas las obras.
– CGE argumentó que no aplicaba AFR debido a que dicho acuerdo se
debe realizar ex ante de hacer las obras, por lo que finalmente ofreció un
precio de compra menor a sus propios presupuestos.
– SEC estableció mediante Resolución que sí aplicaba AFR, dando plazo a
CGE para que comprara instalaciones a costo de presupuestos, y esto fue
ratificado en Corte de Apelaciones y Suprema.
– TDLC, en vista de lo anterior, se declaró incompetente para ver el caso.
14. Licitación
Contratos
Energía
(1)
• Sistema de licitación de contratos comerciales de suministro de
energía y potencia para clientes regulados (menor a 500 kW y
entre 500 kW y 2 MW que hayan optado).
• Contratos de suministro los ofrecen las empresas de distribución
a las empresas de generación.
• Desde 2006, Dx juntan su demanda en un único proceso
conjunto. Desde 2015, CNE lidera el proceso.
• Se licita un tipo de contrato de energía a largo plazo: inicio de
suministro, 3 o más años; duración: 3 a 15 años.
• Experiencia del sistema de licitaciones ha sido traumática.
– 2 procesos fueron declarados desiertos (en 2008 y 2013) y algunos
parcialmente.
– Precios ofrecidos en licitaciones aumentaron en forma sostenida.
– Una empresa (Campanario S.A.) quebró en 2011 por no tener listo su
proyecto al inicio de su contrato.
15. Licitación
Contratos
Energía
(2)
Se observa un incremento sistemático en los precios de las
licitaciones de suministro. El 2do objetivo de la Agenda
Energética del actual Gobierno es reducir en un 20% los precios
de las licitaciones de suministro eléctrico de la próxima década.
16. Competencia
en
licitaciones
Lograr la reducción señalada por el Gobierno requiere aumentar
nivel de competencia observada en las licitaciones y en un manejo
adecuado de los riesgos observados:
• Riesgo por judicialización de RCAs de proyectos eléctricos:
retrasos en la entrada de centrales y aumento en costos
marginales.
• Riesgos por retraso en la construcción de centrales, servidumbre
de líneas de transmisión, etc.
Nivel de competencia en licitaciones depende tanto de la
cantidad de oferentes como de la cantidad de energía ofrecida
por cada uno à en un caso extremo: puede haber miles de
oferentes, pero si entre todos ellos no alcanzan a cubrir la energía
demandada, el precio de equilibrio es el precio techo.
Mientras mayor sea la oferta total de energía (que proviene
principalmente de proyectos de centrales eléctricas), mayor será el
nivel de competencia y menores serán los precios.
17. Cambios
introducidos
al
Sistema
(1)
Ley 20.698 introdujo un sistema de licitación paralelo solo para
energías de fuentes ERNC (solar, geotermia, eólica, etc.)
En el año 2014 hubo el primer proceso para ERNC. Sus principales
características fueron:
• Contratos por 15 años, empezando 2016 o 2017 a elección.
• División de bloques de suministro en bloques horarios (de esta
manera simular lo más posible un PPA para proyectos ERNC):
– A: 00:00-08:00 / 23:00 – 24:00
– B: 08:00-18:00
– C: 18:00-23:00 (hora peak)
• Resultados:
– 555 GWh/año de Energía Renovable, concentrado en bloque B.
– Proyectos asociados corresponden a eólicos, fotovoltaicos y pequeñas hidro.
– Precios observados fueron menores que los de energía convencionales (el
precio más bajo en licitación ERNC fue de 80 USD/MWh, y en el de la licitación
convencional fue de 109 USD/MWh de carbonera)
18. Cambios
introducidos
al
Sistema
(2)
Ley 20.805 modificó sistema de licitación convencional:
• Ahora se permite a clientes con potencia conectada entre 500
kW a 5 MW a declararse clientes regulados y beneficiarse de
menores precios de licitaciones (Fabra, 2014).
• Procesos de licitación pasan de ser liderados por Dx a ser
conducidas por CNE en un solo proceso, como en Brasil y Perú.
• Se establece la posibilidad de mecanismos de arbitraje,
mediación y negociación de precios, para reducir incertidumbre
a Gx. En caso de discrepancias de interpretación del contrato,
resuelve Panel de Expertos.
• Se permite postergar justificadamente entrada en vigencia de
contrato por atrasos no atribuibles a empresas de generación,
para reducir riesgo spot a Gx.
• Se permite transferencias de suministro contratado entre
distribuidoras, manteniendo mismas condiciones del contrato
original.
• Primer proceso de licitación bajo nuevas reglas se realizará en el
año 2016.
19. Competencia en los mercados de
generación, transmisión y
distribución eléctrica en Chile:
Seminario
Internacional
Mercado
Energético
y
competencia,
SCPM
Guayaquil,
Ecuador,
28
de
agosto
de
2015
Casos presentados al Sistema de Libre
Competencia y licitaciones de suministro.
José Luis Lima R.
Investigador Asociado Intelis
jlimar@econ.uchile.cl