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Competencia en los mercados de
generación, transmisión y
distribución eléctrica en Chile:
Seminario	
  Internacional	
  Mercado	
  
Energético	
  y	
  competencia,	
  SCPM	
  
Guayaquil,	
  Ecuador,	
  28	
  de	
  agosto	
  de	
  2015	
  
Casos presentados al Sistema de Libre
Competencia y licitaciones de suministro.
José Luis Lima R.
Investigador Asociado Intelis
jlimar@econ.uchile.cl
Organización	
  de	
  la	
  Presentación	
  
•  Relación entre Mercado Eléctrico y el Sistema de Libre
Competencia en Chile.
•  Regulación y Marco Legal del Sistema Eléctrico en Chile.
•  Resoluciones y Causas presentados ante el Tribunal de
Defensa de la libre Competencia relacionadas al sector
eléctrico en Chile.
•  Problemas de competencia en el sistema de licitaciones de
contratos de suministro de largo plazo en Chile.
Relación	
  entre	
  Mercado	
  Eléctrico	
  y	
  
Sistema	
  de	
  Defensa	
  de	
  LC	
  en	
  Chile	
  
•  Sistema de Defensa de Libre Competencia en Chile se basa en el
DL 211 de 1973 y sus modificaciones:
–  Corresponde al TDLC (2005) y a la FNE dar cumplimiento a la Ley.
•  El DL 211 (Art. 3º) sanciona hechos, actos o convenciones que
entorpezcan la libre competencia o tiendan a producir dichos
efectos en cualquier mercado (incluido eléctrico), como son:
–  Acuerdos explícitos o tácitos entre competidores, prácticas concertadas que
confieran poder de mercado y fijen precios, limiten producción, asignen
cuotas de mercado, excluyan competidores o afecten resultados de
licitaciones.
–  Explotación abusiva de posición dominante, fijando precios de compra o
venta, imponiendo una venta a la de otro producto, asignando cuotas de
mercado u otros abusos semejantes.
–  Prácticas predatorias o de competencia desleal, para alcanzar, mantener o
aumentar posición dominante.
•  Ley General de Servicios Eléctricos (Art. 147º, DFL 4/2007) señala
que están sujetos a fijación de tarifas servicios no consistentes en
suministro de energía, prestados por empresas eléctricas, que
sean calificados por TDLC como sujetos a tarificación debido a
que no existen condiciones en mercado para libertad tarifaria.
Regulación	
  del	
  Sistema	
  Eléctrico	
  
•  El modelo chileno en el sector eléctrico se basa en un sistema de
mercado abierto a la entrada y competencia de empresas
nacionales e internacionales.
•  Ley exige separación patrimonial entre generación, distribución y
transmisión eléctrica.
–  Permite la libre entrada en todos los segmentos del sector eléctrico
(generación, distribución y transmisión eléctrica).
–  La Ley regula fijación de precios en aquellos segmentos donde no existe
competencia (transporte y distribución de electricidad).
–  Los precios fijados deben reflejar costos privados eficientes (incluyendo costo
de capital) à VAD y SSAA en Dx, VATx y VASubtx en Transmisión.
•  El Estado fiscaliza el sector eléctrico (SEC), y emite leyes y normas
técnicas (Ministerio de Energía, CNE).
•  Despacho de centrales se realiza en orden de mérito, a CMg
(CO&M variable) declarado y auditado.
•  Generadores venden y compran energía y potencia, al CMg del
sistema, en mercado SPOT de corto plazo.
•  Generadores pueden contratarse a largo plazo para vender
energía y potencia a clientes o consumidores finales (clientes
libres o empresas de distribución).
Marco	
  Legal	
  Sistema	
  Eléctrico	
  (1)	
  
•  Ley General de Servicios Eléctricos y últimas modificaciones:
•  Ley No. 19.674/2000,
–  Reconoce regulación de precios para Servicios Asociados al Servicio de
Distribución que señale el TDLC.
•  Ley No. 19.940/2004 (LC1),
–  Transporte de electricidad: transmisión troncal, subtransmisión y adicional.
Establece y regula su tarificación y acceso Abierto.
–  Establece y regula tarificación de Sistemas Medianos (aquellos con
capacidad instalada entre 1,5 y 200 MW)
–  Crea Panel de Expertos Eléctrico para resolver conflictos en el sector.
–  Crea opción para usuarios finales entre 500 y 2.000 kW de ser libres o
regulados (con permanencia de 4 años).
•  Ley No. 20.018/2005 (LC2),
–  Crea sistema de Licitaciones de contratos de energía eléctrica
–  Crea sistema de compensaciones por ahorro de energía.
–  Establece nueva estructura para Directorio CDEC. Incluye a todos los
sujetos a coordinación y clientes libres.
–  Mayor flexibilidad en manejo de recursos del sistema cuando son escasos.
–  Modifica banda de clientes libres para precio de nudo.
Marco	
  Legal	
  Sistema	
  Eléctrico	
  (2)	
  
•  Ley No. 20.220/2007 (regula bancarrota de empresas),
•  Ley No. 20.257/2008 (Ley de fomento a ERNC).
•  Ley No. 20.698/2013 (crea licitaciones especiales para ERNC)
–  Establece sistema de licitaciones para tecnologías ERNC.
–  Establece que proyectos ERNC eficientes deben priorizarse en SSMM.
•  Ley No. 20.805/2015 (licitaciones)
–  Procesos de licitación pasan de ser lideradas por Distribuidoras a ser
conducidas por CNE en un solo proceso.
–  Se hará una convocatoria cada año, en caso de necesitarse.
–  Se establece la posibilidad de mecanismos de arbitraje, mediación y
negociación de precios. En caso de discrepancias, resuelve Panel de
Expertos.
–  Se permite postergar justificadamente entrada en vigencia de contrato
por atrasos no atribuibles a empresas de generación.
–  Se permite transferencias de suministro contratado entre distribuidoras,
manteniendo mismas condiciones del contrato original.
Resoluciones	
  dictadas	
  por	
  TDLC	
  (1)	
  
•  Resolución 08/2005
–  Comisión Resolutiva estableció condiciones de acceso abierto a líneas de
Tx propias de Empresa Edelnor, antes de reforma a Ley Eléctrica (LC1).
–  TDLC modificó Resolución de Comisión Resolutiva, señalando que
condiciones de acceso abierto deben sujetarse a lo que señala la Ley.
•  Resolución 18/2006
–  CNE solicitó que se derogue recomendación de Comisión Resolutiva
prohibiendo a Endesa (Gx) adquirir nuevos derechos de agua para uso no
consuntivo.
–  CNE alegó que reforma a Ley de Aguas estableció mecanismos (justificar
uso y pago de patentes por no uso) que evitan abusos y concentración.
–  TDLC observa que Endesa tiene 55% de derechos de agua y que nuevos
mecanismos de Ley de Aguas no serían suficiente para impedir
concentración.
–  No obstante, modifica Resolución y establece obligación de DGA a
informar a la FNE de toda nueva solicitud de derechos de agua y toda
adquisición, debiendo publicarlo y con acceso libre.
Resoluciones	
  dictadas	
  por	
  TDLC	
  (2)	
  
•  Resolución 22/2007
–  Consulta de Ganaderos de Región Aysén y Empresas Eléctricas a proyecto
conjunto entre Endesa y Colbún (Gx): Hidroaysén, de 2.355 MW, que
aportaría 13 - 15% de toda energía del SIC.
–  TDLC señaló que no es operación de concentración, pero joint-venture
podría afectar estructura del mercado y tiene riesgos potenciales de
disminuir competencia entre Endesa y Colbún, permitir coordinación entre
ellos, disminuir competencia en licitaciones de suministro, entre otros.
–  TDLC permitió joint venture bajo 3 condiciones:
Condición 1: Proyecto de Linea de Tx en corriente continua (única en su
tipo) debe abrirse a otros interesados en hacer proyectos en la Región
de Aysén, a través de un “open season”, por 6 meses.
Condición 2: Endesa y Colbún deben vender a terceros (que no sean
filiales, coligados o relacionados) los derechos de agua en Región Aysén
que no formen parte del proyecto, y consultar a TDLC antes de solicitar
nuevos derechos de agua a DGA en la zona.
Condición 3: Contrato con la fórmula definitiva de compra y venta de
energía y potencia entre Hidroaysén con Endesa y Colbún debe ser
informado a FNE.
Resoluciones	
  dictadas	
  por	
  TDLC	
  (3)	
  
•  Resolución 42/2012
–  Complementa Resolución 592 del 2001 de la Comisión Resolutiva, que
estableció 25 servicios asociados a la distribución de electricidad
(arriendo de medidor, conexión y desconexión, copia de factura, etc.), de
acuerdo a artículo 147º del DFL 4/2007.
–  FNE solicitó a TDLC que incluyera 11 nuevos servicios para regular tarifas.
–  TDLC declaró que solamente en 7 no habían condiciones suficientes para
que sean prestados en condiciones competitivas en el mercado, y ordenó
su fijación tarifaria.
Causas	
  sancionadas	
  por	
  TDLC	
  (1)	
  
•  Dictamen 36/2006
–  AES Gener y Norgener (Gx) contra Electroandina (Gx integrada con
puerto de Tocopilla desde 2005).
–  Electroandina habría anulado en forma unilateral contrato de uso de
puerto para desembarque de carbón para AES Gener y Norgener, vigente
desde 1995 y les estaba ofreciendo nuevo contrato en condiciones
abusivas: aumento de precios, contratación de servicios no relacionados
con descarga de carbón, intervenir en negocio de Norgener, manejo
operacional abusivo del puerto.
–  FNE señaló, además, que integración de puerto con Gx da incentivos a
Electroandina para 1) aumentar su utilidad aumentando precio de
servicio portuario, 2) manipular el costo variable de despacho de
centrales a carbón de AES Gener y Norgener, alterando el orden de
despacho en el sistema eléctrico.
–  Caso finalmente terminó con conciliación entre las partes, informada a
TDLC. TDLC resolvió discrepancia en mecanismo de indexación de
precios de los servicios.
Causas	
  sancionadas	
  por	
  TDLC	
  (2)	
  
•  Dictamen 73/2008
–  FNE acusa a Edelmag (Gx-Tx-Dx integrado en Región de Magallanes) de
aumentar precios en forma unilateral sin respetar condiciones de contrato
licitación de 2001 (privatización).
–  Edelmag señala que aumento de precios respondía a aumento en costos
de combustibles y a que al ganar licitación esperaba obtener devolución
de impuesto específico del petróleo, de acuerdo a una Ley que estaba
en discusión en aquella época, cosa que posteriormente no ocurrió (Ley
se aprobó en 2004, pero no aplicaba a Edelmag). Al no ocurrir
devolución, traspasó ese costo a los consumidores.
–  TDLC señaló que al momento de licitación, normativa vigente desde 1997
no permitía devolución de impuesto a empresas eléctricas, y ésta
posibilidad tampoco se contemplaba en bases de licitación, por lo que la
empresa debió considerar que esas eran sus condiciones al momento de
realizar su oferta y no corresponde, por tanto, hacer el traspaso señalado.
–  TDLC estableció multa de USD$ 310.000 (Corte Suprema la redujo a USD$
232.000) y devolución de cobro en exceso a consumidores.
–  En este caso TDLC aplicó criterio de que plazo de prescripción de
conducta contraria a la libre competencia se computa a partir del
momento en que cesa dicha conducta y no desde que empieza.
Causas	
  sancionadas	
  por	
  TDLC	
  (3)	
  
•  Dictamen 86/2009
–  Empresas Ganaderas de Aysén contra Hidroaysén.
–  Hidroaysén habría solicitado nuevos derechos de agua en región de
Aysén sin consultar al TDLC.
–  Hydroaysén señaló que derechos solicitados eran para abastecer SSMM
de Aysén y no para el SIC, aunque luego desistió de solicitudes.
–  TDLC señaló que obligación de Resolución 22/2007 era independiente del
sistema eléctrico, y que el solo hecho de haber solicitado pudo afectar
libre competencia al disuadir a otras empresas de Gx a solicitarlos.
–  TDLC no pudo acreditar que adquisición de derechos de agua hubieran
podido generar aumentos en las tarifas reguladas del SSMM de Aysén.
–  Hydroaysén fue multado con USD$ 15.500 por no haber consultado.
•  Dictamen 93/2010
–  FNE vs. EMELAT (Dx) por abuso de posición dominante en cobro excesivo
por prestar servicio de escolta de carga de altura mayor a 7 metros.
–  En particular, EMELAT estaría cobrando de más por “compensaciones a
consumidores” que no realizó (USD$ 13.700).
–  TDLC estableció que EMELAT incurrió en mayor costo de mantenimiento
(con líneas energizadas) para cumplir normativa, debido a la prestación
del servicio. Por tanto, cobro no era abusivo sino justificado.
Causas	
  sancionadas	
  por	
  TDLC	
  (4)	
  
•  Dictamen 120/2012
–  Empresa Constructora vs. CGE (Dx).
–  La empresa constructora habría construido nueva urbanización y había
solicitado a CGE presupuesto de obras para energizar las casas.
–  CGE envió presupuestos, pero constructora decidió hacer obras con
tercero y solicitó acogerse a beneficio legal de AFR establecido en la Ley,
una vez construidas las obras.
–  CGE argumentó que no aplicaba AFR debido a que dicho acuerdo se
debe realizar ex ante de hacer las obras, por lo que finalmente ofreció un
precio de compra menor a sus propios presupuestos.
–  SEC estableció mediante Resolución que sí aplicaba AFR, dando plazo a
CGE para que comprara instalaciones a costo de presupuestos, y esto fue
ratificado en Corte de Apelaciones y Suprema.
–  TDLC, en vista de lo anterior, se declaró incompetente para ver el caso.
Licitación	
  Contratos	
  Energía	
  (1)	
  
•  Sistema de licitación de contratos comerciales de suministro de
energía y potencia para clientes regulados (menor a 500 kW y
entre 500 kW y 2 MW que hayan optado).
•  Contratos de suministro los ofrecen las empresas de distribución
a las empresas de generación.
•  Desde 2006, Dx juntan su demanda en un único proceso
conjunto. Desde 2015, CNE lidera el proceso.
•  Se licita un tipo de contrato de energía a largo plazo: inicio de
suministro, 3 o más años; duración: 3 a 15 años.
•  Experiencia del sistema de licitaciones ha sido traumática.
–  2 procesos fueron declarados desiertos (en 2008 y 2013) y algunos
parcialmente.
–  Precios ofrecidos en licitaciones aumentaron en forma sostenida.
–  Una empresa (Campanario S.A.) quebró en 2011 por no tener listo su
proyecto al inicio de su contrato.
Licitación	
  Contratos	
  Energía	
  (2)	
  
Se observa un incremento sistemático en los precios de las
licitaciones de suministro. El 2do objetivo de la Agenda
Energética del actual Gobierno es reducir en un 20% los precios
de las licitaciones de suministro eléctrico de la próxima década.
Competencia	
  en	
  licitaciones	
  
Lograr la reducción señalada por el Gobierno requiere aumentar
nivel de competencia observada en las licitaciones y en un manejo
adecuado de los riesgos observados:
•  Riesgo por judicialización de RCAs de proyectos eléctricos:
retrasos en la entrada de centrales y aumento en costos
marginales.
•  Riesgos por retraso en la construcción de centrales, servidumbre
de líneas de transmisión, etc.
Nivel de competencia en licitaciones depende tanto de la
cantidad de oferentes como de la cantidad de energía ofrecida
por cada uno à en un caso extremo: puede haber miles de
oferentes, pero si entre todos ellos no alcanzan a cubrir la energía
demandada, el precio de equilibrio es el precio techo.
Mientras mayor sea la oferta total de energía (que proviene
principalmente de proyectos de centrales eléctricas), mayor será el
nivel de competencia y menores serán los precios.
Cambios	
  introducidos	
  al	
  Sistema	
  (1)	
  
Ley 20.698 introdujo un sistema de licitación paralelo solo para
energías de fuentes ERNC (solar, geotermia, eólica, etc.)
En el año 2014 hubo el primer proceso para ERNC. Sus principales
características fueron:
•  Contratos por 15 años, empezando 2016 o 2017 a elección.
•  División de bloques de suministro en bloques horarios (de esta
manera simular lo más posible un PPA para proyectos ERNC):
–  A: 00:00-08:00 / 23:00 – 24:00
–  B: 08:00-18:00
–  C: 18:00-23:00 (hora peak)
•  Resultados:
–  555 GWh/año de Energía Renovable, concentrado en bloque B.
–  Proyectos asociados corresponden a eólicos, fotovoltaicos y pequeñas hidro.
–  Precios observados fueron menores que los de energía convencionales (el
precio más bajo en licitación ERNC fue de 80 USD/MWh, y en el de la licitación
convencional fue de 109 USD/MWh de carbonera)
Cambios	
  introducidos	
  al	
  Sistema	
  (2)	
  
Ley 20.805 modificó sistema de licitación convencional:
•  Ahora se permite a clientes con potencia conectada entre 500
kW a 5 MW a declararse clientes regulados y beneficiarse de
menores precios de licitaciones (Fabra, 2014).
•  Procesos de licitación pasan de ser liderados por Dx a ser
conducidas por CNE en un solo proceso, como en Brasil y Perú.
•  Se establece la posibilidad de mecanismos de arbitraje,
mediación y negociación de precios, para reducir incertidumbre
a Gx. En caso de discrepancias de interpretación del contrato,
resuelve Panel de Expertos.
•  Se permite postergar justificadamente entrada en vigencia de
contrato por atrasos no atribuibles a empresas de generación,
para reducir riesgo spot a Gx.
•  Se permite transferencias de suministro contratado entre
distribuidoras, manteniendo mismas condiciones del contrato
original.
•  Primer proceso de licitación bajo nuevas reglas se realizará en el
año 2016.
Competencia en los mercados de
generación, transmisión y
distribución eléctrica en Chile:
Seminario	
  Internacional	
  Mercado	
  
Energético	
  y	
  competencia,	
  SCPM	
  
Guayaquil,	
  Ecuador,	
  28	
  de	
  agosto	
  de	
  2015	
  
Casos presentados al Sistema de Libre
Competencia y licitaciones de suministro.
José Luis Lima R.
Investigador Asociado Intelis
jlimar@econ.uchile.cl

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Competencia en los mercados eléctricos en Chile: casos presentados al Sistema de Libre Competencia y Licitaciones de Suministro

  • 1. Competencia en los mercados de generación, transmisión y distribución eléctrica en Chile: Seminario  Internacional  Mercado   Energético  y  competencia,  SCPM   Guayaquil,  Ecuador,  28  de  agosto  de  2015   Casos presentados al Sistema de Libre Competencia y licitaciones de suministro. José Luis Lima R. Investigador Asociado Intelis jlimar@econ.uchile.cl
  • 2. Organización  de  la  Presentación   •  Relación entre Mercado Eléctrico y el Sistema de Libre Competencia en Chile. •  Regulación y Marco Legal del Sistema Eléctrico en Chile. •  Resoluciones y Causas presentados ante el Tribunal de Defensa de la libre Competencia relacionadas al sector eléctrico en Chile. •  Problemas de competencia en el sistema de licitaciones de contratos de suministro de largo plazo en Chile.
  • 3. Relación  entre  Mercado  Eléctrico  y   Sistema  de  Defensa  de  LC  en  Chile   •  Sistema de Defensa de Libre Competencia en Chile se basa en el DL 211 de 1973 y sus modificaciones: –  Corresponde al TDLC (2005) y a la FNE dar cumplimiento a la Ley. •  El DL 211 (Art. 3º) sanciona hechos, actos o convenciones que entorpezcan la libre competencia o tiendan a producir dichos efectos en cualquier mercado (incluido eléctrico), como son: –  Acuerdos explícitos o tácitos entre competidores, prácticas concertadas que confieran poder de mercado y fijen precios, limiten producción, asignen cuotas de mercado, excluyan competidores o afecten resultados de licitaciones. –  Explotación abusiva de posición dominante, fijando precios de compra o venta, imponiendo una venta a la de otro producto, asignando cuotas de mercado u otros abusos semejantes. –  Prácticas predatorias o de competencia desleal, para alcanzar, mantener o aumentar posición dominante. •  Ley General de Servicios Eléctricos (Art. 147º, DFL 4/2007) señala que están sujetos a fijación de tarifas servicios no consistentes en suministro de energía, prestados por empresas eléctricas, que sean calificados por TDLC como sujetos a tarificación debido a que no existen condiciones en mercado para libertad tarifaria.
  • 4. Regulación  del  Sistema  Eléctrico   •  El modelo chileno en el sector eléctrico se basa en un sistema de mercado abierto a la entrada y competencia de empresas nacionales e internacionales. •  Ley exige separación patrimonial entre generación, distribución y transmisión eléctrica. –  Permite la libre entrada en todos los segmentos del sector eléctrico (generación, distribución y transmisión eléctrica). –  La Ley regula fijación de precios en aquellos segmentos donde no existe competencia (transporte y distribución de electricidad). –  Los precios fijados deben reflejar costos privados eficientes (incluyendo costo de capital) à VAD y SSAA en Dx, VATx y VASubtx en Transmisión. •  El Estado fiscaliza el sector eléctrico (SEC), y emite leyes y normas técnicas (Ministerio de Energía, CNE). •  Despacho de centrales se realiza en orden de mérito, a CMg (CO&M variable) declarado y auditado. •  Generadores venden y compran energía y potencia, al CMg del sistema, en mercado SPOT de corto plazo. •  Generadores pueden contratarse a largo plazo para vender energía y potencia a clientes o consumidores finales (clientes libres o empresas de distribución).
  • 5. Marco  Legal  Sistema  Eléctrico  (1)   •  Ley General de Servicios Eléctricos y últimas modificaciones: •  Ley No. 19.674/2000, –  Reconoce regulación de precios para Servicios Asociados al Servicio de Distribución que señale el TDLC. •  Ley No. 19.940/2004 (LC1), –  Transporte de electricidad: transmisión troncal, subtransmisión y adicional. Establece y regula su tarificación y acceso Abierto. –  Establece y regula tarificación de Sistemas Medianos (aquellos con capacidad instalada entre 1,5 y 200 MW) –  Crea Panel de Expertos Eléctrico para resolver conflictos en el sector. –  Crea opción para usuarios finales entre 500 y 2.000 kW de ser libres o regulados (con permanencia de 4 años). •  Ley No. 20.018/2005 (LC2), –  Crea sistema de Licitaciones de contratos de energía eléctrica –  Crea sistema de compensaciones por ahorro de energía. –  Establece nueva estructura para Directorio CDEC. Incluye a todos los sujetos a coordinación y clientes libres. –  Mayor flexibilidad en manejo de recursos del sistema cuando son escasos. –  Modifica banda de clientes libres para precio de nudo.
  • 6. Marco  Legal  Sistema  Eléctrico  (2)   •  Ley No. 20.220/2007 (regula bancarrota de empresas), •  Ley No. 20.257/2008 (Ley de fomento a ERNC). •  Ley No. 20.698/2013 (crea licitaciones especiales para ERNC) –  Establece sistema de licitaciones para tecnologías ERNC. –  Establece que proyectos ERNC eficientes deben priorizarse en SSMM. •  Ley No. 20.805/2015 (licitaciones) –  Procesos de licitación pasan de ser lideradas por Distribuidoras a ser conducidas por CNE en un solo proceso. –  Se hará una convocatoria cada año, en caso de necesitarse. –  Se establece la posibilidad de mecanismos de arbitraje, mediación y negociación de precios. En caso de discrepancias, resuelve Panel de Expertos. –  Se permite postergar justificadamente entrada en vigencia de contrato por atrasos no atribuibles a empresas de generación. –  Se permite transferencias de suministro contratado entre distribuidoras, manteniendo mismas condiciones del contrato original.
  • 7. Resoluciones  dictadas  por  TDLC  (1)   •  Resolución 08/2005 –  Comisión Resolutiva estableció condiciones de acceso abierto a líneas de Tx propias de Empresa Edelnor, antes de reforma a Ley Eléctrica (LC1). –  TDLC modificó Resolución de Comisión Resolutiva, señalando que condiciones de acceso abierto deben sujetarse a lo que señala la Ley. •  Resolución 18/2006 –  CNE solicitó que se derogue recomendación de Comisión Resolutiva prohibiendo a Endesa (Gx) adquirir nuevos derechos de agua para uso no consuntivo. –  CNE alegó que reforma a Ley de Aguas estableció mecanismos (justificar uso y pago de patentes por no uso) que evitan abusos y concentración. –  TDLC observa que Endesa tiene 55% de derechos de agua y que nuevos mecanismos de Ley de Aguas no serían suficiente para impedir concentración. –  No obstante, modifica Resolución y establece obligación de DGA a informar a la FNE de toda nueva solicitud de derechos de agua y toda adquisición, debiendo publicarlo y con acceso libre.
  • 8. Resoluciones  dictadas  por  TDLC  (2)   •  Resolución 22/2007 –  Consulta de Ganaderos de Región Aysén y Empresas Eléctricas a proyecto conjunto entre Endesa y Colbún (Gx): Hidroaysén, de 2.355 MW, que aportaría 13 - 15% de toda energía del SIC. –  TDLC señaló que no es operación de concentración, pero joint-venture podría afectar estructura del mercado y tiene riesgos potenciales de disminuir competencia entre Endesa y Colbún, permitir coordinación entre ellos, disminuir competencia en licitaciones de suministro, entre otros. –  TDLC permitió joint venture bajo 3 condiciones: Condición 1: Proyecto de Linea de Tx en corriente continua (única en su tipo) debe abrirse a otros interesados en hacer proyectos en la Región de Aysén, a través de un “open season”, por 6 meses. Condición 2: Endesa y Colbún deben vender a terceros (que no sean filiales, coligados o relacionados) los derechos de agua en Región Aysén que no formen parte del proyecto, y consultar a TDLC antes de solicitar nuevos derechos de agua a DGA en la zona. Condición 3: Contrato con la fórmula definitiva de compra y venta de energía y potencia entre Hidroaysén con Endesa y Colbún debe ser informado a FNE.
  • 9. Resoluciones  dictadas  por  TDLC  (3)   •  Resolución 42/2012 –  Complementa Resolución 592 del 2001 de la Comisión Resolutiva, que estableció 25 servicios asociados a la distribución de electricidad (arriendo de medidor, conexión y desconexión, copia de factura, etc.), de acuerdo a artículo 147º del DFL 4/2007. –  FNE solicitó a TDLC que incluyera 11 nuevos servicios para regular tarifas. –  TDLC declaró que solamente en 7 no habían condiciones suficientes para que sean prestados en condiciones competitivas en el mercado, y ordenó su fijación tarifaria.
  • 10. Causas  sancionadas  por  TDLC  (1)   •  Dictamen 36/2006 –  AES Gener y Norgener (Gx) contra Electroandina (Gx integrada con puerto de Tocopilla desde 2005). –  Electroandina habría anulado en forma unilateral contrato de uso de puerto para desembarque de carbón para AES Gener y Norgener, vigente desde 1995 y les estaba ofreciendo nuevo contrato en condiciones abusivas: aumento de precios, contratación de servicios no relacionados con descarga de carbón, intervenir en negocio de Norgener, manejo operacional abusivo del puerto. –  FNE señaló, además, que integración de puerto con Gx da incentivos a Electroandina para 1) aumentar su utilidad aumentando precio de servicio portuario, 2) manipular el costo variable de despacho de centrales a carbón de AES Gener y Norgener, alterando el orden de despacho en el sistema eléctrico. –  Caso finalmente terminó con conciliación entre las partes, informada a TDLC. TDLC resolvió discrepancia en mecanismo de indexación de precios de los servicios.
  • 11. Causas  sancionadas  por  TDLC  (2)   •  Dictamen 73/2008 –  FNE acusa a Edelmag (Gx-Tx-Dx integrado en Región de Magallanes) de aumentar precios en forma unilateral sin respetar condiciones de contrato licitación de 2001 (privatización). –  Edelmag señala que aumento de precios respondía a aumento en costos de combustibles y a que al ganar licitación esperaba obtener devolución de impuesto específico del petróleo, de acuerdo a una Ley que estaba en discusión en aquella época, cosa que posteriormente no ocurrió (Ley se aprobó en 2004, pero no aplicaba a Edelmag). Al no ocurrir devolución, traspasó ese costo a los consumidores. –  TDLC señaló que al momento de licitación, normativa vigente desde 1997 no permitía devolución de impuesto a empresas eléctricas, y ésta posibilidad tampoco se contemplaba en bases de licitación, por lo que la empresa debió considerar que esas eran sus condiciones al momento de realizar su oferta y no corresponde, por tanto, hacer el traspaso señalado. –  TDLC estableció multa de USD$ 310.000 (Corte Suprema la redujo a USD$ 232.000) y devolución de cobro en exceso a consumidores. –  En este caso TDLC aplicó criterio de que plazo de prescripción de conducta contraria a la libre competencia se computa a partir del momento en que cesa dicha conducta y no desde que empieza.
  • 12. Causas  sancionadas  por  TDLC  (3)   •  Dictamen 86/2009 –  Empresas Ganaderas de Aysén contra Hidroaysén. –  Hidroaysén habría solicitado nuevos derechos de agua en región de Aysén sin consultar al TDLC. –  Hydroaysén señaló que derechos solicitados eran para abastecer SSMM de Aysén y no para el SIC, aunque luego desistió de solicitudes. –  TDLC señaló que obligación de Resolución 22/2007 era independiente del sistema eléctrico, y que el solo hecho de haber solicitado pudo afectar libre competencia al disuadir a otras empresas de Gx a solicitarlos. –  TDLC no pudo acreditar que adquisición de derechos de agua hubieran podido generar aumentos en las tarifas reguladas del SSMM de Aysén. –  Hydroaysén fue multado con USD$ 15.500 por no haber consultado. •  Dictamen 93/2010 –  FNE vs. EMELAT (Dx) por abuso de posición dominante en cobro excesivo por prestar servicio de escolta de carga de altura mayor a 7 metros. –  En particular, EMELAT estaría cobrando de más por “compensaciones a consumidores” que no realizó (USD$ 13.700). –  TDLC estableció que EMELAT incurrió en mayor costo de mantenimiento (con líneas energizadas) para cumplir normativa, debido a la prestación del servicio. Por tanto, cobro no era abusivo sino justificado.
  • 13. Causas  sancionadas  por  TDLC  (4)   •  Dictamen 120/2012 –  Empresa Constructora vs. CGE (Dx). –  La empresa constructora habría construido nueva urbanización y había solicitado a CGE presupuesto de obras para energizar las casas. –  CGE envió presupuestos, pero constructora decidió hacer obras con tercero y solicitó acogerse a beneficio legal de AFR establecido en la Ley, una vez construidas las obras. –  CGE argumentó que no aplicaba AFR debido a que dicho acuerdo se debe realizar ex ante de hacer las obras, por lo que finalmente ofreció un precio de compra menor a sus propios presupuestos. –  SEC estableció mediante Resolución que sí aplicaba AFR, dando plazo a CGE para que comprara instalaciones a costo de presupuestos, y esto fue ratificado en Corte de Apelaciones y Suprema. –  TDLC, en vista de lo anterior, se declaró incompetente para ver el caso.
  • 14. Licitación  Contratos  Energía  (1)   •  Sistema de licitación de contratos comerciales de suministro de energía y potencia para clientes regulados (menor a 500 kW y entre 500 kW y 2 MW que hayan optado). •  Contratos de suministro los ofrecen las empresas de distribución a las empresas de generación. •  Desde 2006, Dx juntan su demanda en un único proceso conjunto. Desde 2015, CNE lidera el proceso. •  Se licita un tipo de contrato de energía a largo plazo: inicio de suministro, 3 o más años; duración: 3 a 15 años. •  Experiencia del sistema de licitaciones ha sido traumática. –  2 procesos fueron declarados desiertos (en 2008 y 2013) y algunos parcialmente. –  Precios ofrecidos en licitaciones aumentaron en forma sostenida. –  Una empresa (Campanario S.A.) quebró en 2011 por no tener listo su proyecto al inicio de su contrato.
  • 15. Licitación  Contratos  Energía  (2)   Se observa un incremento sistemático en los precios de las licitaciones de suministro. El 2do objetivo de la Agenda Energética del actual Gobierno es reducir en un 20% los precios de las licitaciones de suministro eléctrico de la próxima década.
  • 16. Competencia  en  licitaciones   Lograr la reducción señalada por el Gobierno requiere aumentar nivel de competencia observada en las licitaciones y en un manejo adecuado de los riesgos observados: •  Riesgo por judicialización de RCAs de proyectos eléctricos: retrasos en la entrada de centrales y aumento en costos marginales. •  Riesgos por retraso en la construcción de centrales, servidumbre de líneas de transmisión, etc. Nivel de competencia en licitaciones depende tanto de la cantidad de oferentes como de la cantidad de energía ofrecida por cada uno à en un caso extremo: puede haber miles de oferentes, pero si entre todos ellos no alcanzan a cubrir la energía demandada, el precio de equilibrio es el precio techo. Mientras mayor sea la oferta total de energía (que proviene principalmente de proyectos de centrales eléctricas), mayor será el nivel de competencia y menores serán los precios.
  • 17. Cambios  introducidos  al  Sistema  (1)   Ley 20.698 introdujo un sistema de licitación paralelo solo para energías de fuentes ERNC (solar, geotermia, eólica, etc.) En el año 2014 hubo el primer proceso para ERNC. Sus principales características fueron: •  Contratos por 15 años, empezando 2016 o 2017 a elección. •  División de bloques de suministro en bloques horarios (de esta manera simular lo más posible un PPA para proyectos ERNC): –  A: 00:00-08:00 / 23:00 – 24:00 –  B: 08:00-18:00 –  C: 18:00-23:00 (hora peak) •  Resultados: –  555 GWh/año de Energía Renovable, concentrado en bloque B. –  Proyectos asociados corresponden a eólicos, fotovoltaicos y pequeñas hidro. –  Precios observados fueron menores que los de energía convencionales (el precio más bajo en licitación ERNC fue de 80 USD/MWh, y en el de la licitación convencional fue de 109 USD/MWh de carbonera)
  • 18. Cambios  introducidos  al  Sistema  (2)   Ley 20.805 modificó sistema de licitación convencional: •  Ahora se permite a clientes con potencia conectada entre 500 kW a 5 MW a declararse clientes regulados y beneficiarse de menores precios de licitaciones (Fabra, 2014). •  Procesos de licitación pasan de ser liderados por Dx a ser conducidas por CNE en un solo proceso, como en Brasil y Perú. •  Se establece la posibilidad de mecanismos de arbitraje, mediación y negociación de precios, para reducir incertidumbre a Gx. En caso de discrepancias de interpretación del contrato, resuelve Panel de Expertos. •  Se permite postergar justificadamente entrada en vigencia de contrato por atrasos no atribuibles a empresas de generación, para reducir riesgo spot a Gx. •  Se permite transferencias de suministro contratado entre distribuidoras, manteniendo mismas condiciones del contrato original. •  Primer proceso de licitación bajo nuevas reglas se realizará en el año 2016.
  • 19. Competencia en los mercados de generación, transmisión y distribución eléctrica en Chile: Seminario  Internacional  Mercado   Energético  y  competencia,  SCPM   Guayaquil,  Ecuador,  28  de  agosto  de  2015   Casos presentados al Sistema de Libre Competencia y licitaciones de suministro. José Luis Lima R. Investigador Asociado Intelis jlimar@econ.uchile.cl