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LOS BENEFICIOS
   SOCIALES


     Carmen Leiva Castañeda
Empleador
                  Acuerdo
CONTRATO                          Trabajador


                   Prestación personal

      Elementos
                   Remuneración

                    Subordinación
De la norma citada
(artículo 14 del
Reglamento de la Ley de           BENEFICIOS
Fomento del Empleo ),              SOCIALES
se desprende claramente
que el legislador admite
los beneficios sociales de
origen convencional o              FUENTES
autónomo, y que actúan
conjuntamente con los
típicos (legales).           CONVENIO
                                         CONTRATO DE
                             COLECTIVO
                                           TRABAJO
Ejemplos de beneficios sociales convencionales
pueden ser una asignación por retorno
vacacional, una bonificación por quinquenio,
una participación adicional a la legal en las
utilidades, un bono por cumplimiento de metas,
una asignación por cónyuge, una asignación
escolar, etc.
Beneficios Sociales

                    económicos




Compensación       Gratificaciones   Descanso anual
 por tiempo de        Legales         (Vacaciones)
 servicios (TUO
D. Leg. 650. D.S    Ley 27735          D. Leg. 713
    01.97-TR
I



LA COMPENSACIÓN
 POR TIEMPO DE
 SERVICIOS (CTS)
CTS: NATURALEZA
La legislación define este derecho como un
beneficio social de previsión de las contingencias
que origina el cese en el trabajo y de promoción
del trabajador y de su familia.
CTS: Trabajadores
          comprendidos
Los trabajadores sujetos al régimen común de la
actividad privada
Que cumplan, cuando menos en promedio, una
jornada mínima de 4 horas
Trabajadores de régimen laboral común de la
actividad privada, con régimen especial de
remuneración.
Trabajadores excluidos de CTS
Los que perciben el 30% o más del importe de
las tarifas que paga el público por los servicios.

Los trabajadores sujetos a regímenes especiales
de compensación por tiempo de servicios
(construcción civil, artistas, trabajadores del
hogar ….)
EL TIEMPO DE SERVICIOS
           COMPUTABLE
El beneficio se devenga una vez alcanzado el
primer mes completo de servicios, cumplido este
requisito toda fracción se computa por
treintavos.
El tiempo de servicios prestados en el Perú, o
en el extranjero si es que el trabajador ha sido
contratado en el Perú.
Días computables
Los días efectivos.
La inasistencia injustificadas y días no computables se deducen
Excepcionalmente se consideran días computables: Las
inasistencias por accidente de trabajo, enfermedad profesional,
enfermedad comprobada: hasta 60 días (entre 01.11-31.10), días
de descanso pre y post natal, suspensión de la relación laboral
con pago de remuneración, días de huelga no declaradas ilegal,
días que devenguen remuneraciones devengadas en
procedimiento de nulidad de despido.
CTS: Oportunidad de los
 depósitos. Depositario. Moneda
  Se deposita dentro de los 15 días naturales del
  mes de mayo:
   NOVIEMBRE- ABRIL
   Se deposita dentro de los 15 días naturales del
  mes de en noviembre: MAYO – OCTUBRE
¿Depositario? La institución permitida
  legalmente
Moneda: Moneda nacional o extranjera.
Remuneración computable


                 REMUNERACIÓN
                    BÁSICA


Remuneración
 Computable       TODA CANTIDAD
                   REGULAR DE
                       LIBRE
                    DISPOSICÓN
COMPLEMENTO O SUPLEMENTO
            REMUNERATIVO




BONIFICACION             GRATIFICACIONES
     ES
Conceptos no computables
Los conceptos contemplados en los artículos 19, 20 del
TUO del Decreto Legislativo Nro. 650 para ningún
efecto legal no son considerados remuneraciones
(Condiciones de trabajo, transporte o movilidad.
gratificación extraordinaria. participación en utilidades,
asignaciones personales por festividades ….)
El incremento del 10.23% que percibe el trabajador que
se afilió al Sistema Privado de Pensiones con
anterioridad al 19 de julio de 1995
Remuneración Computable
Constituye remuneración computable: la
remuneración básica y todas las cantidades que
regularmente perciba el trabajador, en dinero o
en especie en contraprestación a su labor,
cualquiera sea la denominación que se le dé,
siempre que sea de su libre disposición.
Remuneración regular = percibida
habitualmente, aun cuando los montos varíen.
REGLAS
 La remuneración para el cálculo de la CTS es la
vigente para la fecha de cada depósito.
 Si la remuneración se incrementa, el nuevo monto
deberá tenerse en cuenta.
  Son base de cálculo las remuneraciones percibidas en
abril y octubre, para los períodos de noviembre-abril y
mayo-octubre respectivamente.
Si se reduce la remuneración, se computará por
períodos.
Conceptos a considerar:
  Las remuneraciones variables o imprecisas
Carácter principal
Carácter complementario.
El criterio de regularidad se aplica cuando se trate
  de remuneraciones variables de carácter
  complementario. (3 meses en período de 6)
  Las remuneraciones periódicas : Periodicidad
  distinta a la mensual.
..remuneraciones periódicas
Analicemos primero los conceptos que son
periódicos. Las remuneraciones regulares
superiores al mes pero inferiores al semestre
(por ejemplo, un bono bimestral), se incorporan
a razón del promedio
…Remuneraciones periódicas
Las semestrales. Ej. las gratificaciones de julio y
 diciembre se añaden a razón de 1/6 por cada
 semestre. Así en el período de mayo a octubre
 se incorpora 1/6 de la gratificación de julio.
Las de periodicidad anual (ej. una asignación
 vacacional convencional), la incorporación es de
 1/12 del monto percibido dentro del semestre
 respectivo.
No se consideran las remuneraciones de
 periodicidad superior al año.
LOS DEPOSITOS ANUALES Y
SEMESTRALES
 Existen dos periodos para los depósitos semestrales y
 anuales: los que corresponden a aquellos devengados a
 partir de 1991 y los acumulados al 31 de diciembre de
 1990.
 Solamente están exceptuados del depósito de la CTS,
 los trabajadores que cuenten con convenios de
 remuneración integral anual (artículo 2 del
 Reglamento), en la medida que dentro de la
 remuneración global se hubiera incorporado a la CTS.
 En este caso, la CTS se entrega directamente a los
 trabajadores.
Características de los depósitos
  CTS inclusive sus intereses son INTANGIBLES
  e INEMBARGABLES. EXCEPTO los
  alimentos, hasta el 50% de su valor
SU ABONO procede al cese del trabajador salvo
  los retiros de libre disposición hasta el 50%, la
  asignación provisional por despido nulo o
  mandato del Juez de Trabajo.
Todo pacto en contrario es nulo.
…características de los depósitos
 Es bien de la sociedad de gananciales: Bien común a
 partir del matrimonio civil o transcurridos 2 años
 continuos de unión de hecho.
 Puede garantizar sumas adeudadas al empleador por
 préstamos, adelantos remuneración, venta o suministro
 de mercadería siempre que no exceda el 50% del
 beneficio.
  Garantiza préstamos otorgados por las Cooperativas
 siempre que no exceda 50% beneficios
 Garantiza préstamos de depositarios hasta 50%
II



GRATIFICACIONES LEGALES
GRATIFICACIONES DE FIESTAS
       PATRIAS Y NAVIDAD



Base Legal: Ley 27735 publicada el 28 de mayo
de 2002.
Oportunidad del pago
Las gratificaciones por fiestas patrias:
LA PRIMERA QUINCENA DE JULIO

Las gratificaciones de Navidad:
LA PRIMERA QUINCENA DE DICIEMBRE

El plazo es indisponible.
BENEFICIARIOS
Todos los trabajadores que prestan servicios
 subordinados o dependientes del régimen
 laboral privado cualquiera sea el tipo de
 contratación (tiempo indeterminado, plazo fijo,
 tiempo parcial, trabajadores extranjeros, de
 dirección y confianza, también los socios
 trabajadores, según lo dispuesto por el artículo
 1° del Decreto Supremo 005-2002-TR.
Requisitos para su percepción
Encontrarse laborando en la oportunidad de
goce del beneficio (primera quincena de julio o
diciembre)
Estar gozando de descanso vacacional o licencia
con goce de haber
Estar percibiendo subsidios de la seguridad
social (incapacidad para el trabajo o maternidad)
Forma de Pago

 Pago íntegro de las gratificaciones

 Pago proporcional
TIEMPO DE SERVICIO COMPUTABLE DE LAS
      GRATIFICACIONES LEGALES

 Se calculan por los períodos de

 Enero – junio--     gratificación de Fiestas Patrias

 Julio – Diciembre      gratificación de diciembre
Pago proporcional
Se presenta en 2 supuestos

1.- Cuando el trabajador estando laborando en
la oportunidad de pago no ha trabajado durante
el semestre completo
 2.- El trabajador no tiene vínculo laboral
vigente en la oportunidad de pago, pero ha
laborado por lo menos un mes.
Gratificación trunca
Este derecho se origina al momento del cese, siempre y
cuando el trabajador cuente por los menos con un mes
íntegro calendario de servicios. Se paga a los 48 del cese
El monto se determina proporcionalmente a los meses
calendarios completos laborados en el período
ENERO – JUNIO o JULIO- DICIEMBRE.
La remuneración computable es la vigente al mes
inmediato anterior al cese
Cuantificación de las
gratificaciones legales
 Finalmente, debemos indicar que el sistema
 laboral especial en el régimen privado puede
 determinar ciertas peculiaridades pero que
 normalmente no suponen una exclusión a los
 beneficios sociales. De este modo, los
 trabajadores de construcción civil tienen derecho
 a la CTS en función a los días laborados (no se
 aprecia depósitos semestrales, dada la corta
 duración de los contratos) y los trabajadores
 artistas continúan regidos bajo en Fondo de los
 Derechos Sociales del Artista (CTS y vacaciones).
Remuneración regular
Para estos efectos se considera remuneración regular
aquella percibida en forma habitual aun cuando sus
montos varíen

Requisito de regularidad: En los casos de remuneración
variable e imprecisa se considera cumplido con el
requisito de la regularidad si las remuneraciones han
sido percibidas por lo menos tres períodos mensuales
(consecutivos o no) dentro del semestre respectivo.
Remuneración imprecisa
Si el trabajador percibe remuneración imprecisa,
la gratificación se calcula promediando las
remuneraciones dentro de los seis meses
anteriores al 15 de julio o 15 de diciembre, según
corresponda.
III


DESCANSO ANUAL
  REMUNERADO

LAS VACACIONES
EL DESCANSO ANUAL
        REMUNERADO:
       LAS VACACIONES

De acuerdo con el Decreto Legislativo Nro. 713
y su reglamento, todo trabajador tiene derecho a
treinta días calendario de descanso vacacional
por cada año completo de servicios.
REQUISITOS
  2 requisitos conjuntos:

1.- Contar con un año continuo de labor



2.- Haber cumplido con un determinado número
  de labor durante dicho año.
Año continuo de labor
El año se computa desde la fecha en que el
trabajador ingresó al servicio del empleador
                     o
Desde la fecha en que el empleador determine,
si compensa el tiempo de servicios prestados
hasta dicha oportunidad, a razón de dozavos y
treintavos o ambos de la remuneración vigente a
la fecha en que se adopte la decisión.
Días efectivos de labor
  Dentro del año de servicios el trabajador debe cumplir:
Jornada ordinaria de 6 días a la semana- 260
Jornada ordinara de 5 días a la semana-     210
Plan de trabajo de 4 ó 3 días a la semana o hay
  paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad
  Administrativa de Trabajo: inasistencias injustificadas
  no deben exceder 10 en tal período
…vacaciones


Cómputo de los días efectivos
La jornada mínima de cuatro horas.
La jornada cumplida en día de descanso cualquiera sea
el número de horas laborado.
Las horas de sobretiempo en número de 4 o más en un
día.
Las inasistencias por enfermedad común, o por
accidentes de trabajo o enfermedad profesional,
siempre que no supere el periodo de 60 días.
El descanso previo y posterior al parto.
El permiso sindical.
Las faltas o inasistencias autorizadas por Ley.
El periodo vacacional correspondiente al año anterior.
Los días de huelga, salvo que haya sido declarada ilegal.
Oportunidad del descanso
vacacional
 La oportunidad del descanso vacacional será fijada de común
 acuerdo entre el empleador y el trabajador, teniendo en cuenta
 las necesidades del funcionamiento de la empresa y los intereses
 propios del trabajador.
 A falta de acuerdo, las normas facultan al empleador a fin que
 decida la oportunidad del descanso.
 Descanso no podrá ser otorgado cuando el trabajador esté
 incapacitado por enfermedad o accidente, salvo que ello se
 produjese durante el período de vacaciones
 Se inicia aun cuando coincida con el día de descanso semanal,
 feriado o día no laborable en el centro de trabajo
…Oportunidad del descanso
La madre gestante tiene derecho a que el
período de descanso vacacional por récord ya
cumplido y aun pendiente de goce, se inicie a
partir del día siguiente de vencido el descanso
postnatal. Debe comunicarse al empleador con
una anticipación de 15 días al inicio del goce
vacacional
Duración del Descanso
            vacacional.
 Por regla general, tanto la Ley como el reglamento
establecen que el beneficio a las vacaciones anuales
consiste en el goce del descanso físico vacacional de los
trabajadores durante treinta días calendario de manera
ininterrumpida, por cada año de servicios.
Sin embargo, se prevén los siguientes supuestos de
excepción: Fragmentación del descanso,
Acumulación de períodos vacacionales y reducción
de las vacaciones
Fraccionamiento


A solicitud escrita del trabajador, el empleador
podrá autorizar el goce vacacional en períodos
que no podrán ser inferiores a 7 días naturales
Acumulación
El trabajador puede convenir por escrito con su
empleador (sin necesidad de poner en conocimiento de
la AAT o que se apruebe por tal autoridad) en acumular
hasta dos descansos consecutivos, siempre que después
de un año de servicios continuos disfrute por lo menos
de un descanso de 7 días naturales, los que se deducen
del total de días de descanso vacacional adeudados.
Los extranjeros podrán convenir por escrito la
acumulación de períodos vacacionales por 2 ó más
años.
REDUCCIÓN
El descanso vacacional puede reducirse de 30 a
15 días con la respectiva compensación de 15
días de remuneración, la cual deberá abonarse
independientemente de la remuneración
vacacional.
El acuerdo de reducción debe constar por
escrito.
Remuneración vacacional
Art. 25 de la Constitución: Derecho a
vacacionales anuales pagadas
La remuneración es equivalente a la que el
trabajador hubiera percibido habitual y
regularmente en caso de continuar laborando.
La remuneración computable es la que se
considera para la compensación por tiempo de
servicios, excepto las remuneraciones periódicas.
…remuneración vacacional
La remuneración vacacional de los comisionistas se
establece sobre la base del promedio de las comisiones
percibidas por el trabajador en el semestre
Para establecer la remuneración vacacional de los
trabajadores destajeros o que perciben remuneración
principal mixta o imprecisa, se toma como base el
salario diario promedio correspondiente a las 4 semanas
consecutivas anteriores a la semana que precede a la del
descanso vacacional
…remuneración vacacional
En los casos de trabajo discontinuo, o de temporada,
por su propia naturaleza, no procede el descanso físico
sino el pago al trabajador de un dozavo de la
remuneración vacacional por cada mes completo de
labor efectiva y de toda fracción de mes por treintavos.
El trabajador a domicilio tiene derecho a percibir por
vacaciones el equivalente al 8.33% del total de las
remuneraciones percibidas durante el año cronológico
anterior de servicios prestados al empleador.
OPORTUNIDAD DELPAGO
Se abona antes del inicio del descanso, sin
embargo ésta debe registrarse en la planilla en el
mes al que corresponde el descanso.
El trabajador tiene derecho a percibir, a la
conclusión de su descanso los incrementos de
remuneración que pudieran producir durante el
goce de sus vacaciones.
Trabajadores que no gozan del descanso
físico vacacional
 De conformidad con lo dispuesto por el artículo
 23 de la Ley de Descansos Remunerados, la falta
 de disfrute del descanso vacacional dentro del
 año siguiente a aquel en el que se adquiere el
 derecho, origina en favor del trabajador un
 beneficio denominado la “triple vacacional”,
 consistente en el abono de tres remuneraciones
 por los siguientes conceptos:
…triple vacacional
Triple Vacacional
Una remuneración por el trabajo realizado
Una remuneración por el descanso vacacional
adquirido y no gozado; y,
Una indemnización equivalente a una
remuneración por no haber disfrutado del
descanso la cual no está sujeta a pago de
retención de ninguna aportación, contribución o
tributo.
Descanso vacacional y extinción
     de la relación laboral
Al cese puede presentarse conjuntamente o por separado tres
situaciones:
1.- El trabajador ha cumplido el récord vacacional y no ha
disfrutado del descanso dentro del año siguiente a la fecha en
que adquirió el derecho, habiendo acumulado otro récord
vacacional (triple)
2.- El trabajador ha cumplido un año de servicios, el récord y
está dentro del año que le corresponde gozar de sus vacaciones
(pago de remuneración vacacional)
3.- Que el trabajador aun no haya cumplido el récord vacacional.
(vacaciones truncas)

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Beneficios sociales cts_grat_26_jun

  • 1. LOS BENEFICIOS SOCIALES Carmen Leiva Castañeda
  • 2. Empleador Acuerdo CONTRATO Trabajador Prestación personal Elementos Remuneración Subordinación
  • 3. De la norma citada (artículo 14 del Reglamento de la Ley de BENEFICIOS Fomento del Empleo ), SOCIALES se desprende claramente que el legislador admite los beneficios sociales de origen convencional o FUENTES autónomo, y que actúan conjuntamente con los típicos (legales). CONVENIO CONTRATO DE COLECTIVO TRABAJO
  • 4. Ejemplos de beneficios sociales convencionales pueden ser una asignación por retorno vacacional, una bonificación por quinquenio, una participación adicional a la legal en las utilidades, un bono por cumplimiento de metas, una asignación por cónyuge, una asignación escolar, etc.
  • 5. Beneficios Sociales económicos Compensación Gratificaciones Descanso anual por tiempo de Legales (Vacaciones) servicios (TUO D. Leg. 650. D.S Ley 27735 D. Leg. 713 01.97-TR
  • 6. I LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)
  • 7. CTS: NATURALEZA La legislación define este derecho como un beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y de su familia.
  • 8. CTS: Trabajadores comprendidos Los trabajadores sujetos al régimen común de la actividad privada Que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima de 4 horas Trabajadores de régimen laboral común de la actividad privada, con régimen especial de remuneración.
  • 9. Trabajadores excluidos de CTS Los que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios. Los trabajadores sujetos a regímenes especiales de compensación por tiempo de servicios (construcción civil, artistas, trabajadores del hogar ….)
  • 10. EL TIEMPO DE SERVICIOS COMPUTABLE El beneficio se devenga una vez alcanzado el primer mes completo de servicios, cumplido este requisito toda fracción se computa por treintavos. El tiempo de servicios prestados en el Perú, o en el extranjero si es que el trabajador ha sido contratado en el Perú.
  • 11. Días computables Los días efectivos. La inasistencia injustificadas y días no computables se deducen Excepcionalmente se consideran días computables: Las inasistencias por accidente de trabajo, enfermedad profesional, enfermedad comprobada: hasta 60 días (entre 01.11-31.10), días de descanso pre y post natal, suspensión de la relación laboral con pago de remuneración, días de huelga no declaradas ilegal, días que devenguen remuneraciones devengadas en procedimiento de nulidad de despido.
  • 12. CTS: Oportunidad de los depósitos. Depositario. Moneda Se deposita dentro de los 15 días naturales del mes de mayo: NOVIEMBRE- ABRIL Se deposita dentro de los 15 días naturales del mes de en noviembre: MAYO – OCTUBRE ¿Depositario? La institución permitida legalmente Moneda: Moneda nacional o extranjera.
  • 13. Remuneración computable REMUNERACIÓN BÁSICA Remuneración Computable TODA CANTIDAD REGULAR DE LIBRE DISPOSICÓN
  • 14. COMPLEMENTO O SUPLEMENTO REMUNERATIVO BONIFICACION GRATIFICACIONES ES
  • 15. Conceptos no computables Los conceptos contemplados en los artículos 19, 20 del TUO del Decreto Legislativo Nro. 650 para ningún efecto legal no son considerados remuneraciones (Condiciones de trabajo, transporte o movilidad. gratificación extraordinaria. participación en utilidades, asignaciones personales por festividades ….) El incremento del 10.23% que percibe el trabajador que se afilió al Sistema Privado de Pensiones con anterioridad al 19 de julio de 1995
  • 16. Remuneración Computable Constituye remuneración computable: la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie en contraprestación a su labor, cualquiera sea la denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición. Remuneración regular = percibida habitualmente, aun cuando los montos varíen.
  • 17. REGLAS La remuneración para el cálculo de la CTS es la vigente para la fecha de cada depósito. Si la remuneración se incrementa, el nuevo monto deberá tenerse en cuenta. Son base de cálculo las remuneraciones percibidas en abril y octubre, para los períodos de noviembre-abril y mayo-octubre respectivamente. Si se reduce la remuneración, se computará por períodos.
  • 18. Conceptos a considerar: Las remuneraciones variables o imprecisas Carácter principal Carácter complementario. El criterio de regularidad se aplica cuando se trate de remuneraciones variables de carácter complementario. (3 meses en período de 6) Las remuneraciones periódicas : Periodicidad distinta a la mensual.
  • 19. ..remuneraciones periódicas Analicemos primero los conceptos que son periódicos. Las remuneraciones regulares superiores al mes pero inferiores al semestre (por ejemplo, un bono bimestral), se incorporan a razón del promedio
  • 20. …Remuneraciones periódicas Las semestrales. Ej. las gratificaciones de julio y diciembre se añaden a razón de 1/6 por cada semestre. Así en el período de mayo a octubre se incorpora 1/6 de la gratificación de julio. Las de periodicidad anual (ej. una asignación vacacional convencional), la incorporación es de 1/12 del monto percibido dentro del semestre respectivo. No se consideran las remuneraciones de periodicidad superior al año.
  • 21. LOS DEPOSITOS ANUALES Y SEMESTRALES Existen dos periodos para los depósitos semestrales y anuales: los que corresponden a aquellos devengados a partir de 1991 y los acumulados al 31 de diciembre de 1990. Solamente están exceptuados del depósito de la CTS, los trabajadores que cuenten con convenios de remuneración integral anual (artículo 2 del Reglamento), en la medida que dentro de la remuneración global se hubiera incorporado a la CTS. En este caso, la CTS se entrega directamente a los trabajadores.
  • 22. Características de los depósitos CTS inclusive sus intereses son INTANGIBLES e INEMBARGABLES. EXCEPTO los alimentos, hasta el 50% de su valor SU ABONO procede al cese del trabajador salvo los retiros de libre disposición hasta el 50%, la asignación provisional por despido nulo o mandato del Juez de Trabajo. Todo pacto en contrario es nulo.
  • 23. …características de los depósitos Es bien de la sociedad de gananciales: Bien común a partir del matrimonio civil o transcurridos 2 años continuos de unión de hecho. Puede garantizar sumas adeudadas al empleador por préstamos, adelantos remuneración, venta o suministro de mercadería siempre que no exceda el 50% del beneficio. Garantiza préstamos otorgados por las Cooperativas siempre que no exceda 50% beneficios Garantiza préstamos de depositarios hasta 50%
  • 25. GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD Base Legal: Ley 27735 publicada el 28 de mayo de 2002.
  • 26. Oportunidad del pago Las gratificaciones por fiestas patrias: LA PRIMERA QUINCENA DE JULIO Las gratificaciones de Navidad: LA PRIMERA QUINCENA DE DICIEMBRE El plazo es indisponible.
  • 27. BENEFICIARIOS Todos los trabajadores que prestan servicios subordinados o dependientes del régimen laboral privado cualquiera sea el tipo de contratación (tiempo indeterminado, plazo fijo, tiempo parcial, trabajadores extranjeros, de dirección y confianza, también los socios trabajadores, según lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Supremo 005-2002-TR.
  • 28. Requisitos para su percepción Encontrarse laborando en la oportunidad de goce del beneficio (primera quincena de julio o diciembre) Estar gozando de descanso vacacional o licencia con goce de haber Estar percibiendo subsidios de la seguridad social (incapacidad para el trabajo o maternidad)
  • 29. Forma de Pago Pago íntegro de las gratificaciones Pago proporcional
  • 30. TIEMPO DE SERVICIO COMPUTABLE DE LAS GRATIFICACIONES LEGALES Se calculan por los períodos de Enero – junio-- gratificación de Fiestas Patrias Julio – Diciembre gratificación de diciembre
  • 31. Pago proporcional Se presenta en 2 supuestos 1.- Cuando el trabajador estando laborando en la oportunidad de pago no ha trabajado durante el semestre completo 2.- El trabajador no tiene vínculo laboral vigente en la oportunidad de pago, pero ha laborado por lo menos un mes.
  • 32. Gratificación trunca Este derecho se origina al momento del cese, siempre y cuando el trabajador cuente por los menos con un mes íntegro calendario de servicios. Se paga a los 48 del cese El monto se determina proporcionalmente a los meses calendarios completos laborados en el período ENERO – JUNIO o JULIO- DICIEMBRE. La remuneración computable es la vigente al mes inmediato anterior al cese
  • 33. Cuantificación de las gratificaciones legales Finalmente, debemos indicar que el sistema laboral especial en el régimen privado puede determinar ciertas peculiaridades pero que normalmente no suponen una exclusión a los beneficios sociales. De este modo, los trabajadores de construcción civil tienen derecho a la CTS en función a los días laborados (no se aprecia depósitos semestrales, dada la corta duración de los contratos) y los trabajadores artistas continúan regidos bajo en Fondo de los Derechos Sociales del Artista (CTS y vacaciones).
  • 34. Remuneración regular Para estos efectos se considera remuneración regular aquella percibida en forma habitual aun cuando sus montos varíen Requisito de regularidad: En los casos de remuneración variable e imprecisa se considera cumplido con el requisito de la regularidad si las remuneraciones han sido percibidas por lo menos tres períodos mensuales (consecutivos o no) dentro del semestre respectivo.
  • 35. Remuneración imprecisa Si el trabajador percibe remuneración imprecisa, la gratificación se calcula promediando las remuneraciones dentro de los seis meses anteriores al 15 de julio o 15 de diciembre, según corresponda.
  • 36. III DESCANSO ANUAL REMUNERADO LAS VACACIONES
  • 37. EL DESCANSO ANUAL REMUNERADO: LAS VACACIONES De acuerdo con el Decreto Legislativo Nro. 713 y su reglamento, todo trabajador tiene derecho a treinta días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios.
  • 38. REQUISITOS 2 requisitos conjuntos: 1.- Contar con un año continuo de labor 2.- Haber cumplido con un determinado número de labor durante dicho año.
  • 39. Año continuo de labor El año se computa desde la fecha en que el trabajador ingresó al servicio del empleador o Desde la fecha en que el empleador determine, si compensa el tiempo de servicios prestados hasta dicha oportunidad, a razón de dozavos y treintavos o ambos de la remuneración vigente a la fecha en que se adopte la decisión.
  • 40. Días efectivos de labor Dentro del año de servicios el trabajador debe cumplir: Jornada ordinaria de 6 días a la semana- 260 Jornada ordinara de 5 días a la semana- 210 Plan de trabajo de 4 ó 3 días a la semana o hay paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo: inasistencias injustificadas no deben exceder 10 en tal período
  • 41. …vacaciones Cómputo de los días efectivos
  • 42. La jornada mínima de cuatro horas. La jornada cumplida en día de descanso cualquiera sea el número de horas laborado. Las horas de sobretiempo en número de 4 o más en un día. Las inasistencias por enfermedad común, o por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, siempre que no supere el periodo de 60 días. El descanso previo y posterior al parto. El permiso sindical. Las faltas o inasistencias autorizadas por Ley. El periodo vacacional correspondiente al año anterior. Los días de huelga, salvo que haya sido declarada ilegal.
  • 43. Oportunidad del descanso vacacional La oportunidad del descanso vacacional será fijada de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, teniendo en cuenta las necesidades del funcionamiento de la empresa y los intereses propios del trabajador. A falta de acuerdo, las normas facultan al empleador a fin que decida la oportunidad del descanso. Descanso no podrá ser otorgado cuando el trabajador esté incapacitado por enfermedad o accidente, salvo que ello se produjese durante el período de vacaciones Se inicia aun cuando coincida con el día de descanso semanal, feriado o día no laborable en el centro de trabajo
  • 44. …Oportunidad del descanso La madre gestante tiene derecho a que el período de descanso vacacional por récord ya cumplido y aun pendiente de goce, se inicie a partir del día siguiente de vencido el descanso postnatal. Debe comunicarse al empleador con una anticipación de 15 días al inicio del goce vacacional
  • 45. Duración del Descanso vacacional. Por regla general, tanto la Ley como el reglamento establecen que el beneficio a las vacaciones anuales consiste en el goce del descanso físico vacacional de los trabajadores durante treinta días calendario de manera ininterrumpida, por cada año de servicios. Sin embargo, se prevén los siguientes supuestos de excepción: Fragmentación del descanso, Acumulación de períodos vacacionales y reducción de las vacaciones
  • 46. Fraccionamiento A solicitud escrita del trabajador, el empleador podrá autorizar el goce vacacional en períodos que no podrán ser inferiores a 7 días naturales
  • 47. Acumulación El trabajador puede convenir por escrito con su empleador (sin necesidad de poner en conocimiento de la AAT o que se apruebe por tal autoridad) en acumular hasta dos descansos consecutivos, siempre que después de un año de servicios continuos disfrute por lo menos de un descanso de 7 días naturales, los que se deducen del total de días de descanso vacacional adeudados. Los extranjeros podrán convenir por escrito la acumulación de períodos vacacionales por 2 ó más años.
  • 48. REDUCCIÓN El descanso vacacional puede reducirse de 30 a 15 días con la respectiva compensación de 15 días de remuneración, la cual deberá abonarse independientemente de la remuneración vacacional. El acuerdo de reducción debe constar por escrito.
  • 49. Remuneración vacacional Art. 25 de la Constitución: Derecho a vacacionales anuales pagadas La remuneración es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitual y regularmente en caso de continuar laborando. La remuneración computable es la que se considera para la compensación por tiempo de servicios, excepto las remuneraciones periódicas.
  • 50. …remuneración vacacional La remuneración vacacional de los comisionistas se establece sobre la base del promedio de las comisiones percibidas por el trabajador en el semestre Para establecer la remuneración vacacional de los trabajadores destajeros o que perciben remuneración principal mixta o imprecisa, se toma como base el salario diario promedio correspondiente a las 4 semanas consecutivas anteriores a la semana que precede a la del descanso vacacional
  • 51. …remuneración vacacional En los casos de trabajo discontinuo, o de temporada, por su propia naturaleza, no procede el descanso físico sino el pago al trabajador de un dozavo de la remuneración vacacional por cada mes completo de labor efectiva y de toda fracción de mes por treintavos. El trabajador a domicilio tiene derecho a percibir por vacaciones el equivalente al 8.33% del total de las remuneraciones percibidas durante el año cronológico anterior de servicios prestados al empleador.
  • 52. OPORTUNIDAD DELPAGO Se abona antes del inicio del descanso, sin embargo ésta debe registrarse en la planilla en el mes al que corresponde el descanso. El trabajador tiene derecho a percibir, a la conclusión de su descanso los incrementos de remuneración que pudieran producir durante el goce de sus vacaciones.
  • 53. Trabajadores que no gozan del descanso físico vacacional De conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley de Descansos Remunerados, la falta de disfrute del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquel en el que se adquiere el derecho, origina en favor del trabajador un beneficio denominado la “triple vacacional”, consistente en el abono de tres remuneraciones por los siguientes conceptos:
  • 54. …triple vacacional Triple Vacacional Una remuneración por el trabajo realizado Una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado; y, Una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso la cual no está sujeta a pago de retención de ninguna aportación, contribución o tributo.
  • 55. Descanso vacacional y extinción de la relación laboral Al cese puede presentarse conjuntamente o por separado tres situaciones: 1.- El trabajador ha cumplido el récord vacacional y no ha disfrutado del descanso dentro del año siguiente a la fecha en que adquirió el derecho, habiendo acumulado otro récord vacacional (triple) 2.- El trabajador ha cumplido un año de servicios, el récord y está dentro del año que le corresponde gozar de sus vacaciones (pago de remuneración vacacional) 3.- Que el trabajador aun no haya cumplido el récord vacacional. (vacaciones truncas)