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2. ESTIMAR LOS SOBRECOSTOS POR LA DEMORA, Demora podría ser
mayor a 5 días útiles. Negociaciones de SEE, almacenaje NO LIBERAN
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incluyen un pago adelantado, se debe evidenciar con documentos la
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banco o documento equivalente, estado de cuenta en la que figure el
movimiento, copia del SWIFT (mensaje electrónico interbancario) del banco
girador al banco del beneficiario. En esta carta instrucción al banco se debe
poner claramente ¿que se está pagando, que factura o proforma, que
mercancía se está importando? (pagas todo o parte en valor monetario y
porcentaje)?
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e) Factura Comercial, cuidando las características indicadas en el
Procedimiento General “IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO” INTA-PG.01-A, en
caso no se cumpla con algunos datos complementarios y datos adicionales del
producto y de la transacción, estos deben declararse en el Formato B y
formatos A y A1 de la DAM (ver observaciones RTF 03893-A-2013)
f) Cancelación (Balance) Es el último pago efectuado al proveedor por las
mercancías parcial o total, con los mismos sustentos descritos en literal d)
g) Información contable (conforme a normas de contabilidad
generalmente aceptadas), que evidencie la transacción, con sus registros en
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legalizada por notario de la primera hoja del libro del registro ante notario),
con firma de contador.
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h) Lista de Precios, general, o de los ítems con fechas de emisión y vigencia de
las mismas, si es electrónica adjuntar copia del correo de envío, debe indicar
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i) De existir Contrato (adicional a la factura) esta debe adjuntarse y
declararse en formato B, cualquier modalidad de contrato referida a esta
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parciales), licencias, etc.
j) Cualquier información adicional que pueda aportar claridad a fin de
determinar la veracidad de los documentos que sustentan la transacción.
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REFLEXIONES
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Requisitos
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b) Haber tramitado Declaraciones de importación definitiva en dos (02) de los últimos tres (03)
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c) Haber numerado treinta (30) o más Declaraciones de importación definitiva en el último año
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d) Haber realizado en el último año calendario importaciones por un valor FOB no menor a ocho
(8) millones de dólares, o haber realizado importaciones y exportaciones por un valor FOB no
menor a 3 tres millones y 1 millón de dólares respectivamente para cada uno de estos
regímenes.
e) Haber cancelado por concepto de tributos a la importación un monto no inferior a 1 millón de
dólares en el último año calendario concluido.
f) No registrar diferencias entre el Valor en Aduana declarado y el Valoren Aduana determinado
por la SUNAT (sin considerar autoliquidaciones), en el control de declaraciones durante el
despacho aduanero, que representen un monto acumulado al año, mayor al dos por ciento
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Importador Frecuente – Requisitos 2 – Facilitación – Excepciones
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g) No registrar liquidaciones de cobranza emitidas en el último año calendario concluido por
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autoliquidaciones) como resultado de acciones de control posterior que represente un monto mayor al
1 % del valor FOB declarado del total de sus importaciones definitivas efectuadas en el último año
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h) No tener deuda tributaria o deuda tributaria aduanera administrada y/o recaudada por la SUNAT que
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i) Que el importador o los representantes legales de la empresa importadora no tengan proceso penal
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j) No estar comprendido en un procedimiento concursal de reestructuración patrimonial, quiebra o
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k) Que el patrimonio declarado ante la SUNAT en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta
de Tercera Categoría del último ejercicio gravable, sin considerar los resultados acumulados positivos,
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D.S. Nº 193-2005-EF (publicado el 31.12.2005)
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frecuentes ya no se realiza durante el trámite de importación, sino que queda reservado a
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Importador Frecuente – Requisitos – Facilitación – Excepciones
D.S. Nº 193-2005-EF (publicado el 31.12.2005)
Valoración
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ecastillo@foxaduanas.com

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Valor en Aduana I - Introducción

  • 1. “ Hacemos simples las operaciones de Comercio Exterior” Valoración Aduanera y Ajustes al Valor Declarado
  • 2. Procedimiento por el cual se determina la base imponible de las mercancías que son importadas al país Valoración Aduanera Valor Comercial Valor en Aduana
  • 3. Valoración Aduanera En el Perú, la Base Imponible de los derechos arancelarios ad valorem, es el Valor CIF. La Base Imponible se establece conforme con los procedimientos y métodos del Acuerdo del Valor de la OMC. CIF Aduanero Seguro Flete Fob
  • 4. Valoración Aduanera  Acuerdo Relativo a la aplicación del Artículo VII del GATT de 1994 “Acuerdo sobre Valoración de la OMC”  CAN: Decisión 571 (Valor en Aduana OMC), Resolución 846 (reglamenta Dec. 571)  Reglamento para valoración de mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC - D.S. Nº 186-99-EF  Procedimiento INTA-PE.01.10a “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC”  JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA RTF 03893-A-2013  Ley General de Aduanas - LGA, D. L. N° 1053  Reglamento de LGA, D.S. N° 010-2009-EF  TUO del Código Tributario, D.S. N° 135-99-EF y normas modificatorias  Ley N.° 27973 “…establece que la determinación del valor aduanero estará a cargo de la SUNAT” Normatividad
  • 5. Valoración Aduanera Requisitos de la Factura Comercial Debe identificarse plenamente al Vendedor y Comprador El monto facturado sea el realmente pagado o por pagar al vendedor Factura sin borrones, enmendaduras o alteraciones y traducida de ser requerido No se requiere que factura tenga numeración correlativa, fecha ni lugar de emisión Identificar la mercancía, cantidad y unidad de medida, Moneda, Precio Unitario y Total Detallar por separado: Descuentos, Intereses , Comisiones, Gastos Deducibles y otros de corresponder; forma y condiciones de pago No se exige el uso de Incoterms® De no cumplir: La Administración Notificará la DUDA Razonable Rechazando la aplicación del PRIMER METODO DE VALORACION, basado en el incumplimiento de requisitos de factura D.S. 186-99-EF, Procedimiento INTA-PE.01.10a JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA RTF 03893-A-2013
  • 6. Ajustes al Valor Declarado Notificación por Ajustes al Valor Declarado “…2. Se ha encontrado la sgt. Referencia de valor para ambas series: 118-13-403472 $ 0.02845 sustentar el valor declarado conforme la normatividad vigente... tiene la opción de autoliquidarse libre y voluntariamente adjuntando el anexo 06 del proc. INTA-PE-01.10a”
  • 7. Ajustes al Valor Declarado Notificación por Ajustes al Valor Declarado ANTES DE BUSCAR ARGUMENTOS Y TRATAR DE SUSTENTAR 1. CUANTIFICAR EL AJUSTE, El monto de tributos diferenciales que implica ser notificados por referencias SIVEP (precios FOB mercancías idénticas) mayores al declarado. En muchos de los casos el ajuste solo afecta IGV por lo tanto decidir por la autodeterminación es lo más inteligente cuando no se cuenta con la documentación sustentatoria al 100%. 2. ESTIMAR LOS SOBRECOSTOS POR LA DEMORA, Demora podría ser mayor a 5 días útiles. Negociaciones de SEE, almacenaje NO LIBERAN SOBRECOSTOS POR DEMORAS EN OBTENER LEVANTE, tener en cuenta el costo de oportunidad. Si decide sustentar su valor, asumirá sobrecostos. Se evita desgaste en discusiones por reclamos posteriores.
  • 8. Ajustes al Valor Declarado Notificación por Ajustes al Valor Declarado DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA (1) a) Solicitud de cotización al proveedor, formal y escrita, esta puede perfeccionarse con formulario manual o electrónico, en todo caso e-mail b) Cotización (Oferta, factura proforma, proforma invoice), de los ítems solicitados a cotización, en algunos casos este es el documento de inicio. c) Orden de Compra (sales order), puede que no exista pero la costumbre y el sistema de compra exigido por proveedor y/o comprador y la revisión de los documentos evidenciaran la necesidad o no de este documento.
  • 9. Ajustes al Valor Declarado Notificación por Ajustes al Valor Declarado DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA (2) d) Adelanto (Down payment - Advance), si las condiciones de venta incluyen un pago adelantado, se debe evidenciar con documentos la transferencia bancaria con copia de: Carta al banco / Formulario de solicitud de transferencia recibido por el banco, nota de cargo en cuenta emitido por el banco o documento equivalente, estado de cuenta en la que figure el movimiento, copia del SWIFT (mensaje electrónico interbancario) del banco girador al banco del beneficiario. En esta carta instrucción al banco se debe poner claramente ¿que se está pagando, que factura o proforma, que mercancía se está importando? (pagas todo o parte en valor monetario y porcentaje)?
  • 10. Ajustes al Valor Declarado Notificación por Ajustes al Valor Declarado DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA (3) e) Factura Comercial, cuidando las características indicadas en el Procedimiento General “IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO” INTA-PG.01-A, en caso no se cumpla con algunos datos complementarios y datos adicionales del producto y de la transacción, estos deben declararse en el Formato B y formatos A y A1 de la DAM (ver observaciones RTF 03893-A-2013) f) Cancelación (Balance) Es el último pago efectuado al proveedor por las mercancías parcial o total, con los mismos sustentos descritos en literal d) g) Información contable (conforme a normas de contabilidad generalmente aceptadas), que evidencie la transacción, con sus registros en los libros que correspondan al tipo de compra y forma de pago (copia legalizada por notario de la primera hoja del libro del registro ante notario), con firma de contador.
  • 11. Ajustes al Valor Declarado Notificación por Ajustes al Valor Declarado DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA (4) h) Lista de Precios, general, o de los ítems con fechas de emisión y vigencia de las mismas, si es electrónica adjuntar copia del correo de envío, debe indicar precios unitarios, ofertas y descuentos si existieran, la forma de pago, Incoterms®, cantidades de compra mínimo, etc. i) De existir Contrato (adicional a la factura) esta debe adjuntarse y declararse en formato B, cualquier modalidad de contrato referida a esta compra como regalías, una compra con varios embarques (entregas parciales), licencias, etc. j) Cualquier información adicional que pueda aportar claridad a fin de determinar la veracidad de los documentos que sustentan la transacción. (Ejemplo: la Declaración de Exportación del exportador)
  • 12. Valoración REFLEXIONES “La determinación del valor en aduana debe basarse en criterios sencillos y equitativos que sean conformes con los usos comerciales (Compatibilidad con los usos comerciales)” “… El acuerdo obliga a las aduanas a tener en debida cuenta los usos comerciales y a no introducir en la determinación del valor ajustes fundados en consideraciones alejadas de la realidad del mundo de los negocios…” Toda operación de comercio exterior debe ser perfectamente verificable con documentos, lo cual permite TRAZABILIDAD – CONTROL – SEGURIDAD En materia Tributaria – Aduanera, lo mejor es ser CONSERVADOR , el
  • 13. Valoración Requisitos conjuntos para ser considerado: Para calificar como importador frecuente, debe ser una empresa que habitualmente realiza importaciones. Se excluye de la calificación a empresas que aislada o eventualmente realizan importaciones. Asimismo no basta ser un importador habitual. Para poder obtener la medida facilitadora es necesario que el volumen de importaciones al año sea significativo ($8 millones importaciones = Principales contribuyentes $1 millon al año Importador Frecuente – Requisitos 1 – Facilitación – Excepciones D.S. Nº 193-2005-EF (publicado el 31.12.2005)
  • 14. Valoración Requisitos a) Estar inscrito en el RUC y no tener la condición de no habido o no hallado. b) Haber tramitado Declaraciones de importación definitiva en dos (02) de los últimos tres (03) años calendario anteriores. c) Haber numerado treinta (30) o más Declaraciones de importación definitiva en el último año calendario concluido. d) Haber realizado en el último año calendario importaciones por un valor FOB no menor a ocho (8) millones de dólares, o haber realizado importaciones y exportaciones por un valor FOB no menor a 3 tres millones y 1 millón de dólares respectivamente para cada uno de estos regímenes. e) Haber cancelado por concepto de tributos a la importación un monto no inferior a 1 millón de dólares en el último año calendario concluido. f) No registrar diferencias entre el Valor en Aduana declarado y el Valoren Aduana determinado por la SUNAT (sin considerar autoliquidaciones), en el control de declaraciones durante el despacho aduanero, que representen un monto acumulado al año, mayor al dos por ciento (2%) del valor FOB declarado del total de sus importaciones definitivas efectuadas en el último año calendario concluido; Importador Frecuente – Requisitos 2 – Facilitación – Excepciones D.S. Nº 193-2005-EF (publicado el 31.12.2005)
  • 15. Valoración Requisitos: g) No registrar liquidaciones de cobranza emitidas en el último año calendario concluido por derecho arancelarios dejados de pagar en las importaciones definitivas (sin considerar autoliquidaciones) como resultado de acciones de control posterior que represente un monto mayor al 1 % del valor FOB declarado del total de sus importaciones definitivas efectuadas en el último año calendario concluido; h) No tener deuda tributaria o deuda tributaria aduanera administrada y/o recaudada por la SUNAT que haya ameritado trabar medidas cautelares previas o que se encuentren dentro de un procedimiento de cobranza coactiva, a la fecha de evaluación; i) Que el importador o los representantes legales de la empresa importadora no tengan proceso penal abierto o sentencia condenatoria vigente por delito tributario 0 aduanero a la fecha de evaluación; j) No estar comprendido en un procedimiento concursal de reestructuración patrimonial, quiebra o liquidación a la fecha de evaluación; y, k) Que el patrimonio declarado ante la SUNAT en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del último ejercicio gravable, sin considerar los resultados acumulados positivos, las utilidades del ejercicio y el saldo deudor consignado en la cuenta Accionistas (o socios) suscripciones pendientes de cancelación, de corresponder, sea igual o mayor al 3% del valor FOB declarado del total de sus importaciones definitivas efectuadas en el último año calendario concluido. Importador Frecuente – Requisitos 3 – Facilitación – Excepciones D.S. Nº 193-2005-EF (publicado el 31.12.2005)
  • 16. Valoración Facilitación: Artículo 3°.- Medida de facilitación Durante el despacho, las declaraciones de importación definitiva, admisión temporal e importación temporal numeradas por los importadores frecuentes y seleccionadas a canal rojo o naranja, no son objeto de observaciones ni generación de duda razonable respecto al valor en aduana declarado. CONTROL Y VERIFICACION DEL VALOR EN ADUANA. De esta forma, el “control” y “verificación” del valor en aduana declarado por importadores frecuentes ya no se realiza durante el trámite de importación, sino que queda reservado a acciones de control posterior al despacho. Importador Frecuente – Requisitos – Facilitación – Excepciones D.S. Nº 193-2005-EF (publicado el 31.12.2005)
  • 17. Valoración Gracias por su atención y comentarios ecastillo@foxaduanas.com