El 2 de julio se solicita a la Junta de Conciliación atienda a los trabajadores, para evitar que el asunto se salga de cauce y se respeten sus derechos laborales. La huelga estalla el 15 de julio.
Oficio a la junta local, petición de atención al caso JC
1. Movimiento Regeneración Nacional, A.C.
Comisión Estatal de Gestoría Social
Calle Veracruz #400, Col. Rodríguez, C.P. 88630, Cd. Reynosa, Tamaulipas.
Tel (899) 9 22 68 37.
Cd. Reynosa, Tamaulipas a 02 de Julio de 2014.
C.E.A.S.0132014.
Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
Boulevard Emilio Portes Gil No. 1270
Edificio Tiempo Nuevo Planta Baja
Tel. 01 834 318 10 38
Cd. Victoria, Tamps.
At`n. Lic. Antonio Carlos Salazar Mercado.
Presidente de la Junta Local Conciliación y Arbitraje en el Estado.
P r e s e n t e.
Asunto: El que se indica.
En continuidad a las inquietudes anteriores que se le han venido señalando con
puntualidad en relación a los graves problemas que siguen surgiendo en el Municipio de
Reynosa en relación a las inquietudes de los trabajadores del ramo maquilador, nos
permitimos infórmale a usted que la situación se torna delicada a consecuencia de la nula
voluntad de los sindicatos que dicen proteger los derechos de los trabajadores, los cuales
se estas haciendo los desentendidos en cuanto a su responsabilidad de cumplir y hacer
cumplir los contratos colectivos de trabajo; y sabedores que una de las prioridades que a
la fecha ha venido desarrollando con puntualidad en relación a resolver con plena
autonomía e independencia los conflictos laborales, problemas que pudieran surgir dentro
de la competencia territorial del Estado de Tamaulipas, a través de la conciliación y el
arbitraje, garantizando con ellos el acceso a la justicia en un marco de trato humano digno
y contribuyendo así al fortalecimiento del estado de Derecho de nuestra entidad. Por este
medio nos permitimos manifestar nuestra solidaridad y apoyo en la medida de nuestras
facultades para que se sigan actuando bajo estos indicativos.
Consientes y respetuosos de sus funciones y facultades como órgano competente para
dirimir las controversias que se presentan entre trabajadores y patrones, su carácter local
lo adquiere debido a su competencia territorial, la cual se encuentra establecida en la
Entidad Federativa y conoce solamente de los conflictos obrero patronales que se suscitan
en este territorio, pero además, porque la ley establece que es de su competencia como
Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
2. La función de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje es darle pronta solución a los
conflictos laborales, a través de la conciliación y/o resolución que ponga fin a la
controversia, de manera general porque como veremos a continuación tienen funciones
diversas y especificas.
Con Fundamento en lo antes señalado, asi como a los que establece el Art. 8º. De la
Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, Art. 123 Apartado A, y el Art. 621 de
la Ley Federal del Trabajo, solicitamos respetuosamente lo siguiente:
El Martes 01 de Julio del año en curso, se presentaron un total de 180 trabajadores del
remo maquilador de la empresa Johnson Controls Servicios S. de R.L. de C.V. a las oficinas
que ocupa esta comisión de asuntos laborales en la Cd. de Reynosa, para solicitar nuestra
intervención en la medida de nuestras facultades, para solicitar el apoyo y respaldo para
hacer las correspondientes investigaciones al caso, ya que esta empresa pretende
traspasar los derechos de la empresa y sus trabajadores a otro consorcio de nombre
CARPLASTIC S.A. de C.V., con domicilio de razón social en Carretera Reynosa Matamoros
Mike Allen Km. 82 Parque Industrial Reynosa, C.P. 88780, ya que esta pretende finiquitar
el contrato Colectivo de Trabajo celebrado con el Sindicato Industrial de Trabajadores en
Plantas Maquiladoras de Reynosa Tamaulipas, sin tomar en consideración lo que a estos
trabajadores por derecho corresponde, como es su antigüedad y otras prestaciones, y
para llevar a cabo sus pretensiones se esta imponiendo e informando de manera aislada
a los trabajadores que los derechos de la empresa serán traspasados a otra firma, y la
representación sindical no ha tenido la precaución de informar a sus representados los
arreglos a los que se pretende llegar sin tomarlos en consideración, violentando los
términos y compromisos concertados en el contrato colectivo de trabajo presentado ante
ustedes, por conducto de la H. Junta de Conciliación de Reynosa, Tamaulipas, para su
deposito correspondiente, su custodia y cumplimiento, firmado el 13 de Marzo del 2013.
Es importante señalar que muchos de los trabajadores tienen una antigüedad de 6 años
laborando en esta planta, y a estos se les informa que se les entregara una carta simple
(se adjunta copia) en la que se les garantizara su antigüedad por el nuevo patrón
Como asociación civil, tenemos la responsabilidad, con apego a lo establecido en nuestro
reglamento y principios, atender esta inquietud que afecta a 400 trabajadores del ramo
maquilador que laboran en esta empresa.
Fundada la inquietud, en casos donde los trabajadores han sido abandonados a su suerte
sin respetar sus derechos y garantías que otorga la Constitución y las Leyes Laborales,
pedimos su amable intervención para que se nos informe si la H. Junta ya tiene
conocimiento de las acciones que pretende llevar a cabo esta empresa sin respetar los
derechos laborales, ya que el sindicato que los representa no tiene el mínimo interés de
atender e informar a los trabajadores de lo que se pretende, de las negociaciones o de los
acuerdos que se están tomando.
3. El resolutivo de la presente ante ustedes fue un acuerdo de asamblea plenaria celebrada
el día 1 de Julio del años que corre a las 10:00 A.M. en el domicilio Herón Ramírez 150 Sur
y Boulevard Hidalgo Col. Rodríguez.
Quedamos ante usted en espera de una respuesta, ya que el asunto puede salirse de
control; señalo como domicilio para oír y recibir correspondencia al caso en Calle Veracruz
#400, col. Rodríguez, C.P. 88630, Cd. Reynosa, en esta entidad Federativa, así también
quedo de Usted como su atento y seguro servidor.
COMISIONADO ESTATAL DE ASUNTO LABORALES
C. CONSTANTINO SOTO PATIÑO
Adjunto lo indicado.
C.c.p. .- C.E.E. .- Lic. Laurencio García García.- Presidente.
C.c.p..- Trabajadores de la Empresa Johnson Controls Servicios S. de R.L. de C.V
C.c.p..- Arch.