3. Art. LOT 108 LOT 1997
Antigüedad se calcula a partir del
tercer mes ininterrumpido de servicio,
a razón de 5 días de salario por mes
completo laborado.
A partir del segundo año de servicio el
trabajador tiene derecho a 2 días
adicionales
por
año
servicio,
acumulativos hasta 30 días.
4. LOTTT 2012
Prestaciones Sociales, serán calculadas con el último
salario devengado al finalizar la relación.
Forma de cálculo:
a) Garantía de prestaciones sociales: 15 días del último
salario devengado, depositados al inicio de cada
trimestre.
b) Prestación adicional: 2 días de salario por cada año,
acumulativos
hasta 30 días.
c) Cuando finalice la relación, se calcularán las
prestaciones sociales a razón de 30 días por cada año o
fracción superior a 6 meses, con base al último salario.
Artículos 141, 142 y 143 LOTTT 2012
5. d) El trabajador recibirá por prestaciones
sociales el monto que resulte mayor entre la
forma de cálculo de los literales a) y b); en
comparación con el cálculo del literal c).
e) Relación de trabajo que culmine antes
de 3 meses, corresponde al trabajador 5 días
por mes trabajado o fracción.
f) Oportunidad del pago: dentro de los 5
días siguientes a la terminación de la
relación, caso contrario generará interés de
mora a la tasa activa de los 6 principales
bancos.
Artículos 141, 142 y 143 LOTTT 2012
6. Las utilidades se cancelarán en los
primeros 15 días del mes de diciembre o
antes si el contrato colectivo así lo
dispone, y consiste en el pago entre 15
días de salario y 4 meses.
7. UTILIDADES LOTTT 2012
ART 131 AL 140
Las empresas deberán distribuir por lo menos
el 15% de sus beneficios líquidos, teniendo
como límite MÍNIMO 30 DÍAS y como máximo
120 días de salario.
Los patronos cuyas actividades no tengan
fines de lucro deberán pagar una bonificación
de fin de año equivalente por lo menos a 30
días de salario.
8. VACACIONES Y BONO VACACIONAL LOT 1997
ART 219
Vacaciones: 15 días hábiles de disfrute + 1 día
adicional por cada año, hasta un máximo de 15
días adicionales.
Bono Vacacional: 7 días + 1 día adicional por año
hasta un máximo de 21 días de salario.
Si la relación termina por despido justificado, el
trabajador no tiene derecho al pago de la fracción.
No se puede posponer su disfrute más allá de 6
meses. Se pueden acumular hasta 3 períodos
vacacionales cuando sea conveniente para el
trabajador.
9. VACACIONES Y BONO
VACACIONAL
Vacaciones: 15 días hábiles de disfrute + 1 día adicional por
cada año, hasta un máximo de 15 días adicionales.
Bono Vacacional: 15 días de salario normal + 1 día adicional
por año hasta un máximo de 30 días de salario.
Se consagra el pago fraccionado cuando la relación de trabajo
culmine por cualquier causa.
No pueden posponerse más allá de 3 meses y sólo pueden
acumularse hasta 2 períodos cuando sea conveniente para el
trabajador.
LOTTT 2012 ART 131 Y 121
10. DÍAS FERIADOS
LOT 1997 ART 212
Feriados:
los domingos, las fiestas
patrias, el 1 de enero,
jueves y viernes Santos,
1
de mayo, 25 de
diciembre, y otros que
declare como festivos el
Gobierno
LOTTT ART 184
Feriados:
Los domingos, el 1 de
enero, lunes y martes de
Carnaval, jueves y
viernes Santos, 24, 25 y
31 de diciembre,
además de los días de
fiesta nacionales y los
que sean declarados
hasta un límite total de 3
por año.
11. PERÍODO DE PRUEBA LOT Vs
LOTTT
LOT 1997
ART 25
No podrá exceder
de 90 días.
LOTTT 2012
ART 87
Estarán
amparados
por la estabilidad los
trabajadores:
Contratados a tiempo
indeterminado a partir
del (1ER MES) de
prestación
de
servicio.
12. MATERNIDAD Y PATERNIDAD LOT
1997 ART 380
El reposo pre y post natal es de 6 semanas
y 12 semanas, respectivamente.
En caso de adopción de niño menor a 3
años, se le otorga a la trabajadora un
descanso de maternidad de hasta 10
semanas.
Fuero maternal y paternal (inamovilidad)
desde la concepción hasta 1 año después
del parto.
13. MATERNIDAD Y PATERNIDAD LOTTT
El reposo pre y post natal será de 6 y 20 semanas, respectivamente.
Para los padres adoptantes, será de 26 semanas desde la colocación.
La trabajadora embarazada y el trabajador cuya pareja lo esté, también
gozarán de inamovilidad desde la fecha de la concepción hasta 2 años
después del parto.
El trabajador tendrá derecho a una licencia de paternidad de 14 días
continuos, desde el parto o colocación.
ART 330,335,337 Y 440
14. TERCERIZACIÓN
SEGÚN LOT 1997 ART 54 Y 55
Se contempla la figura del contratista e
intermediario y del grupo de empresas
15. LOTTT 2012
Se prohíbe la tercerización
3 AÑOS para incorporarlos
Gozarán de inamovilidad laboral y
Disfrutarán los mismos beneficios y
condiciones de trabajo que correspondan
a los trabajadores contratados
ART 47, 48 Y Disposición
transitoria Primera
16. PRESCRIPCIÓN Y SU INTERRUPCIÓN
LOT ART 61
1 año
LOTTT ART 51 Y 52
10 años para las prestaciones
sociales, desde la terminación del
vínculo.
5 años para el resto de las acciones,
desde la terminación del vínculo.
17. JORNADA DE TRABAJO LOT
1997
1 día de descanso semanal obligatorio
Diurna: 5:00 a.m. a 7:00 p.m./ 8 h. diarias/ 44 h.
semanales
Nocturna: 7:00 p.m. a 5:00 a.m./ 7 h. diarias/ 35 h.
semanales
Mixta: 7 ½ h. diarias/ 42 h. semanales
18. JORNADA DE TRABAJO LOTTT
5 días a la semana + 2 días de
descanso continuos y remunerados
Diurna: 5:00 a.m. a 7:00 p.m./ 8 h.
diarias/ 40 h. semanales
Nocturna: 7:00 p.m. a 5:00 a.m./ 7 h.
diarias/ 35 h. semanales
Mixta: 7 ½ h. diarias/ 37 ½ h.
semanales
ART.171
20. HORAS
EXTRAORDINARIAS
SEGÚN LOTTT ART 131 AL 140
Límite de 2 horas extras diarias
Límite de 10 horas extras semanales
Límite de 100 horas extras anuales
Obligación de llevar registro de horas
extras.
(En caso de no existir o no llevarse conforme a la ley, se
presumen ciertos salvo prueba en contrario, los
alegatos de trabajadores sobre la prestación de
servicios en horas extras.)
21. CONTRATOS DE TRABAJO
Se preferirá por escrito. Establece requisitos.
Contrato a tiempo indeterminado. Se presume
su existencia.
Contrato para una obra determinada.
Contrato a tiempo determinado. Supuestos:
naturaleza del servicio, sustitución de un
trabajador y trabajo en el exterior.
Posibilidad de 1 prórroga. Se entiende que es
tiempo indeterminado cuando se celebre un
nuevo contrato dentro del mes siguiente al
vencimiento del anterior.
LOT ART 174
22. CONTRATOS DE TRABAJO SEGÚN LOTTT
ART 55 AL 65
Se preferirá por escrito. Se debe llevar libro de registro.
Tipos:
a) Contrato a tiempo indeterminado. Se presume su existencia.
b) Contrato para una obra determinada.
c) Contrato a tiempo determinado. Mantienen posibilidad de 1 prórroga. Se
entiende que es tiempo indeterminado cuando se celebre un nuevo contrato
dentro de los 3 meses siguientes al vencimiento del anterior. No puede ser mayor a
1 año.
d) Contrato para prestación de servicios en el exterior. Se aplica la legislación
venezolana. Se debe constituir fianza suficiente para garantizar gastos de
repatriación.
23. CUANDO NO EXISTA CONTRATO
Se presumen como ciertas todas las
afirmaciones realizadas por el
trabajador sobre su contenido, salvo
prueba en contrario.
ART. 58 LOTTT
24. RÉGIMEN DE ESTABILIDAD LABORAL
No
podrán ser despidos sin
justa causa, los
trabajadores permanentes
que no sean de dirección y
que tengan más de 3 meses
al servicio del patrono.
LOT ART 112
25. RÉGIMEN DE ESTABILIDAD
LOTTT 131 AL 140
La estabilidad ampara a:
1. Contratados a tiempo
indeterminado a partir del 1er. Mes
2.
Contratados a tiempo determinado
26.
3. Contratados por obra
determinada
Los trabajadores de dirección
NO están amparados. Sentencias
del T.S.J reiteradas
(La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia, en sentencia N° 542, de fecha 18 de diciembre
de 2000, caso JOSÉ RAFAEL FERNÁNDEZ ALFONZO
contra IBM DE VENEZUELA, S.A.)
27. INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA
RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSA AJENA
AL TRABAJADOR LOT ART 125
Indemnización por despido injustificado:
10 días de salario por antigüedad entre 3 y 6 meses
30 días de salario por año o fracción mayor a 6 meses hasta
150 días.
Indemnización sustitutiva de preaviso:
15 días de salario por antigüedad entre 1 y 6 meses
30 días de salario por antigüedad entre 6 meses y 1 año
45 días de salario por antigüedad igual o superior a 1 año
60 días de salario por antigüedad entre 2 y 10 años
90 días de salario por antigüedad mayor a 10 años
Tope: 10 salarios mínimos mensual
28. INDEMNIZACIÓN
El
patrono deberá pagar una
indemnización equivalente al
monto que le corresponda por
prestaciones sociales.
(Indemnización doble)
LOTTT ART 92
29. PROCEDIMIENTO
10 días para que el trabajador solicite su
calificación de despido
5 días para que el patrono participe el
despido justificado al juez de SME.
LOTTT ART 89
30.
Si el trabajador recibe el monto de sus
prestaciones sociales más un monto
equivalente a éstas por indemnización,
no habrá lugar el procedimiento de
estabilidad.
En el curso del procedimiento se
pagarán adicionalmente los salarios
caídos.
LOTTT ART 89
31. INAMOVILIDAD LABORAL
SEGÚN LOT ART 174
Amparados por inamovilidad laboral:
Fuero sindical
Maternal
Inamovilidad especial
Paternal
32. INAMOVILIDAD LABORAL
Sindical
Maternal y Paternal
Padres adoptantes
Padres con hijos con discapacidades
Suspensión de la relación de trabajo
Demás establecidos en leyes y
decretos
LOTTT ART 131 AL 140
33. PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE
LOT
El trabajador tiene 30 días para solicitar
el reenganche y pago de salarios caídos
ante la Inspectoría del Trabajo
Contestación: al 2do día hábil.
Articulación probatoria: 8 días hábiles
Decisión: 10 días hábiles
ART 445
34. PROCEDIMIENTO DE
REENGANCHE
El trabajador tiene 30 días para
presentar su solicitud de reenganche.
Lapso para admitir: 2 días hábiles y
se ordenará el reenganche y pago de
salarios caídos.
LOTTT ART 425
36. LOTTT
Lo pueden iniciar trabajadores o
grupo de trabajadores ante la
Inspectoría del Trabajo.
El patrono será notificado para que
comparezca al 2do día hábil para una
Audiencia de Reclamo para mediar y
conciliar las posiciones de las
partes, de no asistir se presume la
admisión de hechos.
ART 513
37. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
LOTTT 2012
Primera:
Trabajadores Tercerizados
Otorga un lapso de 3 años para que los
patronos con trabajadores tercerizados se
ajusten a la ley y los incorpore a la nómina
de la entidad de trabajo contratante.
Mientras tanto gozarán de inamovilidad
laboral
y
disfrutarán
los
mismos
beneficios de los trabajadores contratados
directamente por el patrono beneficiario
de sus servicios.
38.
Segunda: Prestaciones Sociales
1. La Prestación de Antigüedad depositada en
fideicomiso individual o contabilidad de la empresa
están a disposición de los trabajadores en las mismas
condiciones establecidas en la nueva ley.
2. El tiempo de servicio para el cálculo de las
prestaciones sociales de los trabajadores activos a la
entrada en vigencia de la nueva ley, es el día 19-061997.
3. Los depósitos trimestrales y anuales por garantía de
prestaciones sociales, empezarán a realizarse a partir
de la entrada en vigencia de la nueva ley y podrán ser
depositados en el mismo fideicomiso individual o en la
contabilidad a voluntad del trabajador.