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                    Escuela de Administración de Empresas



                           TEMA: JORNADA DE TRABAJO




Integrantes:

Lizbeth Cotacachi
Martha Garzón
Silvia Ipiales
Sherlyn Mejía
Poleth Pineda
Curso: 4to A

Fecha: Lunes, 11 de Junio de 2012
JORNADA DE TRABAJO



CLASIFICACIÓN

JORNADA ESPECIAL

Las comisiones sectoriales y las comisiones de trabajo determinarán las industrias en
que no sea permitido el trabajo durante la jornada completa, y fijarán el número de
horas de labor.

JORNADA ESPECIAL - ADOLESCENTES MENORES DE 18 AÑOS

Para los menores de 18 años que se encuentran laborando no podrán exceder de
6horas diarias y 5 días a la semana.

JORNADA NOCTURNA

La jornada nocturna, entendiéndose por tal la que se realiza entre 7 p.m. y la 6ª.m. del
día siguiente, podrá tener la misma duración y dará derecho a igual remuneración que
la diurna, aumentada en un veinticinco por ciento.

LA JORNADA MÁXIMA

será de ocho horas diarias, de manera que no exceda de cuarenta horas semanales,
salvo disposición de la ley en contrario.

El tiempo máximo de trabajo efectivo en el subsuelo será de seis horas diarias y
solamente por concepto de horas suplementarias, extraordinarias o de recuperación,
podrá prolongarse por una hora más, con la remuneración y los recargos
correspondientes.

Límite de jornada y descanso forzosos.- Las jornadas de trabajo obligatorio no pueden
exceder de cinco en la semana, o sea de cuarenta horas hebdomadarias. Los días
sábados y domingos serán de descanso forzoso y, si en razón de las circunstancias, no
pudiere interrumpirse el trabajo en tales días, se designará otro tiempo igual de la
semana para el descanso, mediante acuerdo entre empleador y trabajadores.

DIVISIÓN

Podrá ser dividida en 2 partes: con descanso máximo de 2 horas después de las 4
primeras, pudiendo ser única, si así lo decidiere el Director o Subdirector de Trabajo
por circunstancias especiales. En caso de trabajo suplementario las partes de cada
jornada no serán mayores a 5 horas

.
DESCANSOS

DURACION DEL DESCANSO

El descanso de que trata el artículo anterior lo gozarán a la vez todos los trabajadores,
o por turnos si así lo exigiere la índole de las labores que realicen. Comprenderá un
mínimo de cuarenta y ocho horas consecutivas.

Trabajo en sábados y domingos.- Las circunstancias por las que, accidental o
permanentemente, se autorice el trabajo en los días sábados y domingos, no podrán
ser otras que éstas:

1. Necesidad de evitar un grave daño al establecimiento o explotación amenazado por
la inminencia de un accidente; y, en general, por caso fortuito o fuerza mayor que
demande atención impostergable. Cuando esto ocurra no es necesario que preceda
autorización del inspector del trabajo, pero el empleador quedará obligado a
comunicárselo dentro de las veinticuatro horas siguientes al peligro o accidente, bajo
multa que será impuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de este
Código, que impondrá el inspector del trabajo. En estos casos, el trabajo deberá
limitarse al tiempo estrictamente necesario para atender al daño o peligro; y,

2. La condición manifiesta de que la industria, explotación o labor no pueda
interrumpirse por la naturaleza de las necesidades que satisfacen, por razones de
carácter técnico o porque su interrupción irrogue perjuicios al interés público.

EL DESCANSO SEMANAL FORZOSO

Será pagado con la cantidad equivalente a la remuneración íntegra, o sea de dos días,
de acuerdo con la naturaleza de la labor o industria. En caso de trabajadores a destajo,
dicho pago se hará tomando como base el promedio de la remuneración devengada de
lunes a viernes; y, en ningún caso, será inferior a la remuneración mínima.

VACACIONES

Las vacaciones laborales anuales es un derecho que tiene todo trabajador a que el
empleador le otorgue un descanso remunerado.Tienen derecho a las vacaciones los
trabajadores que han cumplido un año de trabajo para el mismo empleador, en caso
de salir del trabajo antes de cumplir el año de servicio debe cancelarse al trabajador la
parte proporcional a las vacaciones no gozadas.Todo trabajador tendrá derecho a
gozar anualmente de un período ininterrumpido de 15 días de vacaciones, incluidos los
días no laborables. Quienes hubieren prestado servicios más de cinco años al mismo
empleador, gozarán adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años
excedentes.Forma de Cálculo de vacaciones:La forma de calcular el pago de las
vacaciones, consiste en dividir la remuneración recibida durante el año de servicio para
veinticuatro (24)Base de Cálculo de vacaciones:(Sueldo + Horas Extras + Comisiones +
Otras retribuciones Accesorias Permanentes) Anual /24Art. 71.- Liquidación para pago
de vacaciones.- La liquidación para el pagode vacaciones se hará en forma general y
única, computando la veinticuatroavaparte de lo percibido por el trabajador durante
un año completo de trabajo,tomando en cuenta lo pagado al trabajador por horas
ordinarias,suplementarias y extraordinarias de labor y toda otra retribución accesoria
quehaya tenido el carácter de normal en la empresa en el mismo período, como
lodispone el artículo 95 de este Código.Art. 75.- Acumulación de vacaciones.-El
trabajador podrá no hacer uso delas vacaciones hasta por tres años consecutivos, a fin
de acumularlas en elcuarto año.

COCLUSIONES

La Jornada de trabajo constituye un verdadero derecho humano laboral, no sólo por
tener un reconocimiento positivo en los Tratados Internaciones de Derechos
Humanos; si no, porque a través de la historia se ha demostrado que la jornada de
trabajo es inherente y consustancial al trabajador por tener vocación de permanencia,
ya que ello constituye elemento vital de satisfacción, frente a una necesidad humana y
por constituir base del bienestar social de la comunidad en un Estado de Derecho.

En el proceso productivo, el respecto de la jornada máxima de trabajo, no solo
efectiviza la protección de la salud y seguridad de los trabajadores; si no que también
el uso eficiente de la fuerza de trabajo en la jornada ordinaria máxima, produce
beneficios generalizados, esto es en la unidad productiva como en el panorama
económico del país.

COMENTARIO

En todo contrato de trabajo tiene que aparecer reflejado tanto la jornada de trabajo
como el horario al que se verá sometido el trabajador. La jornada de trabajo y el
horario se encuentra lo suficientemente desarrollado en la legislación laboral, que de
ese modo intenta limitar y frenar los abusos que se pueden cometer por ambas partes,
empresarios y trabajadores.

RECOMENDACIONES

1. Al iniciar la relación laboral debe formalizarse el contrato de trabajo y registrarlo
ante la autoridad de trabajo correspondiente.

2. Llevar un control de todos los documentos y comprobantes de pago que un
trabajador debe extender al patrono, por salarios ordinarios, extraordinarios y
bonificaciones legales que se le paguen, así como el comprobante de disfrute de
vacaciones
3. Entre más documentos tenga el patrono en su poder, a la hora de un conflicto
laboral, tiene mejores posibilidades de ganar ante las autoridades de trabajo o los
tribunales, que estarán siempre del lado del trabajador, no del patrono.

4. El buscar otras formas de contratación para encubrir una relación laboral y así evitar
el pago de las prestaciones de ley, a la larga sale más caro, pues no olvidar que la ley
protege al trabajador y los jueces de trabajo tienen la facultad legal de declarar que
existe una relación laboral y obligar al patrono al pago de todas la prestaciones que se
han omitido pagar, más los daños y perjuicios.

BIBLIOGRAFIA

       Código de Trabajo, EDYPE Ediciones y publicaciones ecuatorianas, Ecuador
       2002, pág. 22-26.
       Jornada de Trabajo, Corporación de estudios y publicaciones,Ecuador pág. 36-
       49.
       TORRÉ Abelardo; Introducción al Derecho, Editorial Emilio Perrot 5ta Edición,
       Ecuador 2010

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Jornada de trabajo

  • 1. UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICAS Escuela de Administración de Empresas TEMA: JORNADA DE TRABAJO Integrantes: Lizbeth Cotacachi Martha Garzón Silvia Ipiales Sherlyn Mejía Poleth Pineda Curso: 4to A Fecha: Lunes, 11 de Junio de 2012
  • 2. JORNADA DE TRABAJO CLASIFICACIÓN JORNADA ESPECIAL Las comisiones sectoriales y las comisiones de trabajo determinarán las industrias en que no sea permitido el trabajo durante la jornada completa, y fijarán el número de horas de labor. JORNADA ESPECIAL - ADOLESCENTES MENORES DE 18 AÑOS Para los menores de 18 años que se encuentran laborando no podrán exceder de 6horas diarias y 5 días a la semana. JORNADA NOCTURNA La jornada nocturna, entendiéndose por tal la que se realiza entre 7 p.m. y la 6ª.m. del día siguiente, podrá tener la misma duración y dará derecho a igual remuneración que la diurna, aumentada en un veinticinco por ciento. LA JORNADA MÁXIMA será de ocho horas diarias, de manera que no exceda de cuarenta horas semanales, salvo disposición de la ley en contrario. El tiempo máximo de trabajo efectivo en el subsuelo será de seis horas diarias y solamente por concepto de horas suplementarias, extraordinarias o de recuperación, podrá prolongarse por una hora más, con la remuneración y los recargos correspondientes. Límite de jornada y descanso forzosos.- Las jornadas de trabajo obligatorio no pueden exceder de cinco en la semana, o sea de cuarenta horas hebdomadarias. Los días sábados y domingos serán de descanso forzoso y, si en razón de las circunstancias, no pudiere interrumpirse el trabajo en tales días, se designará otro tiempo igual de la semana para el descanso, mediante acuerdo entre empleador y trabajadores. DIVISIÓN Podrá ser dividida en 2 partes: con descanso máximo de 2 horas después de las 4 primeras, pudiendo ser única, si así lo decidiere el Director o Subdirector de Trabajo por circunstancias especiales. En caso de trabajo suplementario las partes de cada jornada no serán mayores a 5 horas .
  • 3. DESCANSOS DURACION DEL DESCANSO El descanso de que trata el artículo anterior lo gozarán a la vez todos los trabajadores, o por turnos si así lo exigiere la índole de las labores que realicen. Comprenderá un mínimo de cuarenta y ocho horas consecutivas. Trabajo en sábados y domingos.- Las circunstancias por las que, accidental o permanentemente, se autorice el trabajo en los días sábados y domingos, no podrán ser otras que éstas: 1. Necesidad de evitar un grave daño al establecimiento o explotación amenazado por la inminencia de un accidente; y, en general, por caso fortuito o fuerza mayor que demande atención impostergable. Cuando esto ocurra no es necesario que preceda autorización del inspector del trabajo, pero el empleador quedará obligado a comunicárselo dentro de las veinticuatro horas siguientes al peligro o accidente, bajo multa que será impuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de este Código, que impondrá el inspector del trabajo. En estos casos, el trabajo deberá limitarse al tiempo estrictamente necesario para atender al daño o peligro; y, 2. La condición manifiesta de que la industria, explotación o labor no pueda interrumpirse por la naturaleza de las necesidades que satisfacen, por razones de carácter técnico o porque su interrupción irrogue perjuicios al interés público. EL DESCANSO SEMANAL FORZOSO Será pagado con la cantidad equivalente a la remuneración íntegra, o sea de dos días, de acuerdo con la naturaleza de la labor o industria. En caso de trabajadores a destajo, dicho pago se hará tomando como base el promedio de la remuneración devengada de lunes a viernes; y, en ningún caso, será inferior a la remuneración mínima. VACACIONES Las vacaciones laborales anuales es un derecho que tiene todo trabajador a que el empleador le otorgue un descanso remunerado.Tienen derecho a las vacaciones los trabajadores que han cumplido un año de trabajo para el mismo empleador, en caso de salir del trabajo antes de cumplir el año de servicio debe cancelarse al trabajador la parte proporcional a las vacaciones no gozadas.Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de 15 días de vacaciones, incluidos los días no laborables. Quienes hubieren prestado servicios más de cinco años al mismo empleador, gozarán adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes.Forma de Cálculo de vacaciones:La forma de calcular el pago de las vacaciones, consiste en dividir la remuneración recibida durante el año de servicio para veinticuatro (24)Base de Cálculo de vacaciones:(Sueldo + Horas Extras + Comisiones +
  • 4. Otras retribuciones Accesorias Permanentes) Anual /24Art. 71.- Liquidación para pago de vacaciones.- La liquidación para el pagode vacaciones se hará en forma general y única, computando la veinticuatroavaparte de lo percibido por el trabajador durante un año completo de trabajo,tomando en cuenta lo pagado al trabajador por horas ordinarias,suplementarias y extraordinarias de labor y toda otra retribución accesoria quehaya tenido el carácter de normal en la empresa en el mismo período, como lodispone el artículo 95 de este Código.Art. 75.- Acumulación de vacaciones.-El trabajador podrá no hacer uso delas vacaciones hasta por tres años consecutivos, a fin de acumularlas en elcuarto año. COCLUSIONES La Jornada de trabajo constituye un verdadero derecho humano laboral, no sólo por tener un reconocimiento positivo en los Tratados Internaciones de Derechos Humanos; si no, porque a través de la historia se ha demostrado que la jornada de trabajo es inherente y consustancial al trabajador por tener vocación de permanencia, ya que ello constituye elemento vital de satisfacción, frente a una necesidad humana y por constituir base del bienestar social de la comunidad en un Estado de Derecho. En el proceso productivo, el respecto de la jornada máxima de trabajo, no solo efectiviza la protección de la salud y seguridad de los trabajadores; si no que también el uso eficiente de la fuerza de trabajo en la jornada ordinaria máxima, produce beneficios generalizados, esto es en la unidad productiva como en el panorama económico del país. COMENTARIO En todo contrato de trabajo tiene que aparecer reflejado tanto la jornada de trabajo como el horario al que se verá sometido el trabajador. La jornada de trabajo y el horario se encuentra lo suficientemente desarrollado en la legislación laboral, que de ese modo intenta limitar y frenar los abusos que se pueden cometer por ambas partes, empresarios y trabajadores. RECOMENDACIONES 1. Al iniciar la relación laboral debe formalizarse el contrato de trabajo y registrarlo ante la autoridad de trabajo correspondiente. 2. Llevar un control de todos los documentos y comprobantes de pago que un trabajador debe extender al patrono, por salarios ordinarios, extraordinarios y bonificaciones legales que se le paguen, así como el comprobante de disfrute de vacaciones
  • 5. 3. Entre más documentos tenga el patrono en su poder, a la hora de un conflicto laboral, tiene mejores posibilidades de ganar ante las autoridades de trabajo o los tribunales, que estarán siempre del lado del trabajador, no del patrono. 4. El buscar otras formas de contratación para encubrir una relación laboral y así evitar el pago de las prestaciones de ley, a la larga sale más caro, pues no olvidar que la ley protege al trabajador y los jueces de trabajo tienen la facultad legal de declarar que existe una relación laboral y obligar al patrono al pago de todas la prestaciones que se han omitido pagar, más los daños y perjuicios. BIBLIOGRAFIA Código de Trabajo, EDYPE Ediciones y publicaciones ecuatorianas, Ecuador 2002, pág. 22-26. Jornada de Trabajo, Corporación de estudios y publicaciones,Ecuador pág. 36- 49. TORRÉ Abelardo; Introducción al Derecho, Editorial Emilio Perrot 5ta Edición, Ecuador 2010