Bienes muebles e inmuebles: clasificación y fundamentos legales
1. BIENES MUEBLES
E INMUEBLES
INTEGRANTE:
MARIA. A RIVERO C
C.I: 23776077
PROFESOR:
ELEANA SANTANDER
SAIA:A
SEPTIEMBRE;2014
2. BIENES
FUNDAMENTACIÓN
LÓGICA
FUNDAMENTACIÓN
LEGAL
REFERENCIAS
HISTÓRICAS
TIPOS
Bienes Muebles
Bienes Inmuebles
De acuerdo a un
sentido lógico la
división de los bienes
en muebles e inmuebles
tiene su fundamento en
la naturaleza misma de
las cosas, tomando en
cuenta su
susceptibilidad o no de
desplazamiento, bien
sea por su posibilidad o
imposibilidad de
traslación, lo cual
excluye a los bienes
incorporales a simple
vista.
Artículo 533
Artículo 530
Aguilar José
(1999) expone que
“el germen de la
distinción de las
cosas en muebles
e inmuebles tiene
sus raíces en el
Derecho Romano
más antiguo: ya la
Ley de las XII
Tablas
contraponía los
fundos (“fundi”) a
las demás cosas.
3. BIENES INMUEBLES
POR SU NATURALEZA
Un bien es inmueble
por su naturaleza
cuando no es
posible su
desplazamiento, es
decir, que por razón
de su composición y
naturaleza son
inmóviles.
Fundamentación
Legal: Art 527 del
Código Civil
Venezolano
POR SU DESTINACIÓN
Kummerow gert (2001)
citando a De page,
explica que reciben la
denominación
inmuebles por su
destinación “los
muebles que por su
naturaleza están
afectados por su
propietario al servicio
de un fundo que
también le pertenece”
Fundamentación
Legal: Art 528 y 529
del Código Civil
Venezolano
POR EL OBJETO QUE SE REFIEREN
Son los derechos del
propietario y los del enfiteuta
sobre los predios sujetos a
enfiteusis; los derechos de
usufructo y de uso sobre las
cosas Inmuebles y también el de
habitación, las servidumbres
prediales y la hipoteca; las
acciones que tiendan a
reivindicar inmuebles o a
reclamar que se refieran a los
mismos.
Fundamentación
Legal: Art 530 del
Código Civil
Venezolano
4. BIENES MUEBLES
POR SU NATURALEZA INCORPORALES. DERECHOS REALES. DERECHOS DE CREDITO
Son los bienes que
pueden cambiar de
lugar bien por si
mismos o movidos
por una fuerza
exterior, es decir,
que su movilidad
es evidente y no
afecta su
composición ni
naturaleza.
Fundamentación
Legal: Art 532 del
Código Civil
Venezolano
Un Derecho Real según Roca R. (1948)
“es aquel derecho subjetivo que
atribuye a su titular un poder o señorito
directo e inmediato sobre una cosa
determinada, sin necesidad de
intermediario alguno personalmente
obligado, y que impone asimismo a
todo el mundo (erga omnes) un deber
de respeto o exclusión y, a veces,
cuando se trata de derechos reales
limitados, un “hacer” o un “no hacer”
posiblemente conectado a un
“soportar”
Los Derechos de
Créditos son también
llamados derechos
obligaciones, y es la
facultad en virtud de la
cual, una persona,
llamada acreedor puede
exigir de otra,
denominada deudor, un
hecho, una abstención o
la entrega de una cosa.