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Sistemas jurídicos para exposición.
1. UNIVERSIDAD TECNLOGICA DE LOS ANDES
TEMA :SISTEMAS JURIDICOS
CURSO:FILOSOFIA DEL DERECHO
DOCENTE :CHAVEZ BELLIDO ,Julio Ricardo
INTEGRANTES :
ALVAREZ TORBISCO, Isvenka
CASAS SANTILLANA, Marco Alejandro
MERCADO MACHACA, Katya
CUSCO – PERU
2014
2. SISTEMA JURIDICO
La denominación del sistema jurídico hace mención
al conjunto articulado y coherente de instituciones,
métodos, procedimientos y reglas legales que
constituyen el derecho positivo en lugar y tiempo.
La vivencia originada de cada nación, así como el
derecho que su normatividad jurídica es creada
mediantes órganos y procedimientos locales, es lo
que le otorga precisamente la condición nacional a
cada uno de los sistemas jurídicos.
Los tipos de fuerzas externas e internas que
proporciona el sistema, en externo hay dos formas
que pueden adoptar la influencias modificadoras ;
recepción político y recepción técnica la primera
consiste en la imposición violenta de un orden
jurídico extranjero
3. CLASIFICACION DE LOS SISTEMAS
JURIDICOS:
• Los sistemas jurídicos contemporáneos
estos han sido agrupados en conjunto
supranacionales denominados familia,
atendiendo para ellos diversa
categorías mas o menos estable que
pueden ser identificados entado
derecho positivo así como ciertos
criterios de clasificación que enfatizan
dichas categorías.
• Los Sistemas Jurídicos que existieron y
existen son numerosos, su estudio y
cotejo de todos es imposible, el
Derecho Comparado los reduce en
grupos o familias, teniendo en cuenta
sus afinidades y elementos comunes
4. CLASIFICACION DE LAS FAMILIAS
JURIDICAS.∾ FAMILIA ROMANO-GERMANICO
∾ FAMILIA DEL COMMON LAW (SISTEMA ANGOAMERICANO)
∾ FAMILA SOCIALISTA
∾ SISTEMAS RELIGIOSOS
6. SISTEMA ROMANO - GERMANICO
Heredero del Derecho Romano, en
cuya evolución ha incorporado
elementos de otros derechos locales
y del derecho canónico.
Por sus ventajas de codificación y la
propia evolución histórica de la
humanidad, se extiende en todo el
mundo, Europa, América latina, gran
parte de África, países del cercano
oriente, Japón e Indonesia.
7. EvolucióndelDerecho
Romano.
Ius Civile o
Quiritum
Ius Gentium
Ius Naturale
Ius Pretorium u
Honorarium
El Ius Civile romano, unificado al Ius Gentium y
enriquecido con aportes parciales de otros derechos
locales, por orden del emperador bizantino Justiniano
(527-565) fue recopilado en el Corpus Iuris Civilis
encomendada a Triboniano y se realizó en 528 a 533 en
el Imperio Romano de Oriente, comprende:
8. Evolución del Derecho Germano
Época
Antigua
Época del
siglos XII y XIII
La escuela
histórica con
Savigny (s. XX),
9. Sistema Romano-Germano: Codificación
- Francia: Code Civil 1804, monumento a libertad.
- Italia: A la caída del dominio francés, se abroga el Code Civil en provincias, lograda la
unidad se aprueba el Código Civil de 1865, para luego ser vigente el Código Civil de 1942 ,
limpio del facismo.
- España: Código Civil 1889, del modelo francés.
- Chile (1855) - Colombia (1873) C. C. Andrés Bello.
- Argentina: C.C. Vélez Sárfield.
- Alemania: B.G.B. (1900), responde a Savigny.
- Brasil: Freitas preparó el Esboço inspirado en Savigny no fue adoptado en Brasil pero sí
fuente del CC Vélez, Clovis Bevilaqua preparó proyecto aprobado en 1917 basado en el
B.G.B.
- Bolivia: 1° Sudamericano con CC vigente desde 1845 (Code Civil traducido)
- Perú: CC 1852 (orientado en el Code Civil, la versión clásica del Derecho Romano); CC
1936 (orientado en B.G.B., Esboço, Vélez Sárfield, español de 1889, italiano de 1865, se
renovó al del ’52); CC 1984 (orientado en la Constitución de 1979, el Código Italiano de
1942, con una mejor sistemática que sus predecesores, adoptando un sistema de
10. • Un grupo de países, relacionados a nivel cultural, comparten una forma peculiar
de administrar justicia que difiere mucho del sistema romano - germánico.
• El sistema romano – germánico se caracteriza por una remisión necesaria a la ley
escrita y la actuación del juez para interpretarla.
• Según el gráfico que se muestra, qué particularidades se advierte:
SISTEMA ANGLOAMERICANO
11. Sistema Jurídico Anglosajón: ING (Fuentes)
- Influencia del Derecho Romano es indirecta, los jueces del rey de los siglos XII-XIII no se edicaron a
aplicar el Corpus Iuris Civilis, sino a reunir y condensar las diversas costumbres locales, reduciendo a
fórmulas generales aplicables a todo el país (Common law).
FUENTES
The United
States
Constitution
Common Law
Judicial
Precedent o
“stare decisis”
Diferentes
leyes
12. EN MATERIA CIVIL:
a. Tribunales inferiores: 1. Las Magistrature’s Courts (Derecho de Familia); 2. Las Country Courts
(órgano común 1ra. instancia en jurisdicción civil, unipersonal y actúa sin jurado).
b. Tribunales superiores: Competencia originaria y universal tenemos:
1. La High Court of Justice, se divide en: 1. La Chancery Division, presidida por el Chancellier; 2. La
Queen Bench Division, que incluye la Admiralty Court y la Comercial Court (tribunales de comercio y
altamirazgo), presidida por el Lord Chief of Justice y
c. La Family Division (para asuntos de Derecho de Familia).
El jurado tiene escasa importancia en materia civil, contra las decisiones de estas 3 divisiones se
puede recurrir ante la Court of Appeal.
EN MATERIA PENAL:
Es original la institución del jurado que poco a poco va perdiendo importancia, compuesto por 12
miembros, a veces 9 personas ninguna profesional del Derecho, que se pronuncian sobre la
culpabilidad o inocencia del acusado, adoptándose las decisiones por unanimidad.
Sistema Jurídico Anglosajón: ING (Sistema)
13.
14. ¿Es posible una sociedad
donde todos tengan los
mismos derechos y
obligaciones?
SISTEMA JURÍDICO SOCIALISTA
Karl Marx y Friedrich Engels, adoptando la filosofía
Hegeliana, afirmaron que cada sociedad se sostiene
sobre su infraestructura (economía) que ha
determinado los modos de producción, que llevó al
capitalismo que debía ser superado por la dictadura
del proletariado como un paso inminente
comunismo.
15. La revolución socialista de octubre de 1917, consumada por obreros y
campesinos, bajo la dirección del partido comunista liderado por Lenin
derribó el poder capitalista y estableció la dictadura del proletariado,
creando el Estado Soviético, se federaron las repúblicas de la URSS
(Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas), se instauró la propiedad
social de los medios de producción, hacia el comunismo.
El Estado y sociedad socialista pasan por dos etapas sucesivas para su
construcción:
a. El paso del sistema capitalista al socialista (dictadura del
proletariado) y
b. El paso del socialismo al comunismo.
Orígenes
16. Caracteres
El Derecho al igual que el Estado – supraestructura – (expresión de clase dominante)
debe desaparecer.
La Constitución de 1918 (simultáneo a sus normas internas), las Constituciones de
1924, 1936 y 1977 son de tendencia social.
El Derecho socialista no tuvo técnicas de sistematización, siguió sistema romano-
germánico.
El Derecho en la Perestroika de Gorbachov fue el principal instrumento para realizar
las transformaciones,
la legislación soviética de este modo integraba la legislación de la Unión y de las
Repúblicas.
17. Fuentes
Constitución Política
Los fundamentos de
la legislación de la
URSS y de las
Repúblicas
Federadas Soviéticas.
La codificación.
Sistema (Órganos
Supremos de
Poder)
El Soviet
Supremo de
la URSS
El Consejo
de Ministros
de la URSS
Soviet
Supremo de
la República.
Soviets de
diputados
locales
Sistema
(Administración
de justicia)
Tribunal
Supremo de la
URSS
Tribunales
Supremos de
Repúblicas
Federadas
Tribunales de
las Repúblicas
Autónomas
Tribunales de
regiones
autónomas
18. Sistema Jurídico Teísta
Orígenes
Origen divino: principios divinos revelados por el arcángel Gabriel al profeta
Mahoma en idioma árabe, que fueron codificados en texto sagrado
denominado “El Corán”, que refleja la voluntad de Dios, que no puede ser
innovada por el hombre. el Cadí, juez monocrático religioso que no conoce
de limitaciones jurisdiccionales ni jerárquicas, decide en causas civiles como
penales, sus mandatos no son apelables.
Fuentes
El Corán (“texto sagrado para ser recitado”)
La tradición sacra (Sunnah o Hadiz)
La exégesis textual de los textos sagrados (Corán y Sunnah)
Opinión de doctores(juristas y teólogos)
19. CARACTERÍSTICAS
• Derecho Privado quien profesa la religión plenitud de derechos.
• Derecho de Personas
• Derecho de Familia
• Derecho Sucesorio
• Derecho Reales
20. Derecho Tributario
• Fieles pagan el azaque
• Infieles cristianos pagan dos
tributos: capitación por cada
varón (jizia) y tierras (jarach)
Derecho Penal (no existe
distinción entre delito y pecado)
• Delitos de sangre de estructura
preislámica
• Delitos contra Alá como
apostasía, blasfemia, adulterio,
castigados con pena de
muerte.
• Comportamiento nocivos para
la convivencia social, aplicando
el juez pena discrecional
(prisión, confiscación de bienes)
21. SISTEMAS MIXTOS
• DERECHO RELIGIOSO - NEORROMANISTA - COMMON LAW.- Sistema Jurídico
ISRAELI
• DERECHO NEORROMANISTA - COMMON LAW - TRADICION AUTOCTONA.-
Sistema Jurídico japonés
• DERECHO RELIGIOSO - COMMON LAW.- Sistema Jurídico de la India.
• DERECHO NEORROMANISTA - COMMON LAW.- Sistema Jurídico de Filipinas y
Sudáfrica
Se entiende por mixto, el sistema jurídico positivo, en el cual coexisten en mayor o menor medida como
Derecho vigente, Instituciones o prácticas que provienen de dos o más familias jurídicas principales.