2. Servicios públicos domiciliarios
¿Cuáles son las normas vigentes y metodología para la
regulación tarifaria de cada servicio público?
-La norma que servicios públicos domiciliarios, sus
actividades complementarias y las actividades que
realizan los prestadores de los mismos en los términos de
la Ley 142 de 1994
3. Servicios públicos domiciliarios de
acueducto
NORMAS VIGENTES PARA LA
REGULACIÓN:
◦ Resolución CRA 287 de 2004
◦ Decreto 990 del 2002
◦ Decreto 1575 de 2007
◦ Decreto 475 de 1998
CARGO FIJO EN ACUEDUCTO:
Resolución CRA 287 de 2004,
actualmente vigente, señala en el
artículo 2 que las fórmulas tarifarias
incluyen un cargo fijo y un cargo por
unidad de consumo, y en los artículos 4
en adelante indica como calcularlos.
CFi= CMA x Fi; CFi= Cargo fijo del
estrato
CMA= Costo medio de administración
Fi= Factor de subsidio
4. Servicios públicos domiciliarios de
alcantarillado
CARGO FIJO EN ALCANTARILLADO:
costos fijos se incluye los cálculos de los
gastos adecuados de administración,
facturación, medición y los demás
servicios permanentes.
CFi = CMA x Fi
CFi=Cargo fijo del estrato/sector.
CMA= Costo Medio de Administración.
Fi=Factor de subsidio o contribución
aplicado a los usuarios de los
estrato/sector.
NORMAS VIGENTES PARA LA
REGULACIÓN:
◦ RAS 2000
◦ Resolución 252 de 2005
◦ Resolución CRA 287 de 2004
◦ Decreto 958 de 1994
◦ Ley 124 de 1994
5. Servicios públicos domiciliarios de
aseo
NORMAS VIGENTES PARA LA
REGULACIÓN:
◦ Resolución CRA 351 de 2005
◦ Decreto nacional 1013 de 2005
◦ Resolución CRA 287 de 2004
◦ Decreto 1713 de 2002
◦ Decreto 958 de 2001
CARGO FIJO DE ASEO:
se establecen los regímenes de
regulación tarifaria a los que deben
someterse las personas prestadoras del
servicio público de aseo y la
metodología que deben utilizar para el
cálculo de las tarifas del servicio de aseo
de residuos ordinarios.
CFi = CMA x Fi
CFi=Cargo fijo del estrato/sector.
CMA= Costo Medio de Administración.
Fi=Factor de subsidio o contribución
aplicado a los usuarios de los estrato
6. Servicios públicos domiciliarios de
energía eléctrica
NORMAS VIGENTES PARA LA
REGULACIÓN:
◦ Decreto 958 de 2001
◦ Decreto 847 de 2001
◦ Resolución 79 de 1997
◦ Ley 143 de 1994
◦ Decreto 636 de 1974
CARGO FIJO:
La Ley 143 de 1994 reitera lo dispuesto
por el artículo 90 de la Ley 142 de 1994 al
prescribir en su artículo 46, literal c, que
el cargo fijo debe reflejar los costos
económicos involucrados en garantizar
la disponibilidad permanente del
servicio para el usuario,
independientemente del nivel de
consumo.
El comercializados podrá a sus usuarios
un cargo mínimo por la disponibilidad
del servicio, cuya aplicación esta
condicionada al numero total de Kwh.
7. Servicios públicos domiciliarios de
distribución de gas combustible
NORMAS VIGENTES PARA LA REGULACIÓN:
◦ Ley 142 de 1994
◦ Ley 143 de 1994
◦ Decreto 3087 de 1997
◦ Decreto 958 de 2001
CARGO FIJO:
Las empresas deben calcular los cargos
variables ($/m³) y los cargos fijos($/factura)
que aplicaran a todos lo usuarios que
atienden en un determinado mercado.
Sobre este aspecto, debe tenerse en
cuenta que a partir de la entrada en
vigencia de la Resolución CREG 108 de
2003, los usuarios pertenecientes a los
estratos 1 y 2 no pagan cargo fijo.
Mf jm = Dfjm + Cm
Dfjm= Componente fijo del cargo de
distribución.
Cm= Cargo máximo de($/factura) que
aplicarán a todos los usuarios.
8. Servicios públicos domiciliarios de
telefonía fija
NORMAS VIGENTES PARA LA
REGULACIÓN:
◦ Resolución CRT 1250 de 2005
◦ Resolución 23 de 1995
◦ Decreto 62 de 1990
◦ Decreto 1185 de 1990
CARGO FIJO:
El cargo fijo en telecomunicaciones se
encuentra actualmente definido en la
Resolución CRT 1250 de 2005, por la cual
se modificó la Resolución CRT 087 de
1997, denominándose “Cargo Básico”; El
artículo 1 de la mencionada resolución,
relativo a las definiciones aplicables, lo
define de la siguiente forma:
Cargo básico Valor fijo mensual a pagar
por los usuarios suscritos a un plan
tarifario, el cual variará según las
características de los planes tarifarios
diseñados por cada operador.
9. ¿Qué es un contrato de condiciones
uniformes y cuál es su finalidad?
El CCU es el acuerdo por el cual la
empresa se compromete a prestar el
servicio público domiciliario de energía
según las condiciones pactadas.
El contrato de servicios públicos debe ser
uniforme, es decir, ofrecer las mismas
condiciones (derechos y deberes) para la
prestación del servicio a todos los
habitantes de una región
De acuerdo con la ley 142, los suscriptores
y usuarios se comprometen en un Contrato
de Condiciones Uniformes con la empresa
prestadora del servicio,
es decir, que ésta tiene que dar el mismo
tratamiento a todos los usuarios por igual y
como tal estos usuarios adquieren
derechos pero también deberes que
cumplir.
El incumplimiento en el pago de una o más
facturas y el uso no autorizado del servicio,
acometidas, medidores o líneas por parte
del usuario dan lugar a la suspensión o
corte del servicio de energía, para
restablecer el servicio, el cliente debe
cancelar las sumas pendientes de pago,
los gastos de conexión y las
irregularidades.
10. Servicios especiales de aseo y venta
de agua en bloque
Los servicios especiales de aseo
comprenden la recolección de aquellos
residuos sólidos que por su naturaleza,
composición, tamaño, volumen y peso
no pueden ser manejados, tratados o
dispuestos normalmente. Estos son:
Servicio de recolección de escombros
de construcción, chatarra, poda y
árboles, residuos de Plaza de mercado.
Por su condición de servicios especiales,
tanto la prestación como el cobro de
éstos, se acordarán directamente entre
el usuario y la empresa de aseo.
La venta de agua en bloque tiene por
objeto regular la venta de grandes
volúmenes de agua potable por parte
de terceros, mediante el
establecimiento de reglas para venta y
recibo del agua potable en el mercado
mayorista.
Con el mismo se busca proporcionar
acceso equitativo a fuentes de agua
con el fin de optimizar la utilización de la
infraestructura y permitir la ampliación
de coberturas.