Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Fundamentos legales
1. ADECUACION DE LOS PROCESOS AMBIENTALES
Fundamentos Legales.
La República Bolivariana de Venezuela cuenta con un amplio marco
normativo que regula el cuidado del medio ambiente, a través de varias normas
legales de nivel nacional aprobadas desde inicios de la década de los años
noventa, lo cual refleja la atención brindada a esta materia y el interés en el
establecimiento de mandatos para regular sus múltiples aristas.
No obstante, antes de analizar dichas normas, es conveniente revisar
cómo está estructurado el sistema jurídico en la República Bolivariana de
Venezuela, a efectos de ver con mayor claridad el alcance de cada dispositivo
normativo. Este comprende normas de alcance nacional, estadal y municipal,
conforme a la estructura política del país. Entre ellas, cabe destacar la pirámide
del Kelsen que resume los siguientes tipos de instrumentos legales, según su
nivel jerárquico dentro del sistema jurídico Venezolano.
Conforme a la estructura de normativa, en la República Bolivariana de
Venezuela existen normas jurídicas relevantes a la conservación del
medioambiente, en las distintas categorías y jerarquías de normas, siendo las
principales por su mayor rango jerárquico y alcance general, la Constitución de
la República Bolivariana de 1999, la Ley Orgánica del Ambiente de 1976, la Ley
Orgánica de Salud de 1998 y la Ley Penal del Ambiente de 1992, las cuales
establecen las bases que han sustentado el desarrollo de las normas sobre
medio ambiente.
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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Reconoce en su artículo 127, el derecho y deber de cada generación de
proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro y
que toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una
vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. Indica que
es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la
sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de
contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la
capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de
conformidad con la ley.
En su artículo 128, establece que el estado desarrollará una política de
ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas,
poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las
premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y
participación ciudadana.
Además, decreta en su artículo 129 que todas las actividades
susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente
acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado
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Ing. Alfredo Rodríguez
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2. ADECUACION DE LOS PROCESOS AMBIENTALES
impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la
fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas.
Asimismo en su Título IV, Del Poder Público, reconoce las distintas
competencias asignadas al Poder Nacional, a los Estados y a los Municipios,
reconociendo que éstos últimos constituyen la unidad política primaria de la
organización nacional y que gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro
de los límites de esta Constitución y de la ley. Reconoce competencias a los
Municipios, respecto de la protección del ambiente y la cooperación con el
saneamiento ambiental; el aseo urbano y domiciliario, comprendidos los
servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos y la protección
civil.
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Ley Orgánica del Ambiente
Aprobada en 1976, fue la primera ley general del ambiente publicada en
Latinoamérica. Establece el marco general para la protección ambiental y tiene
por objeto establecer dentro de la política del desarrollo integral de la Nación
los principios rectores para la conservación, defensa y mejoramiento del
ambiente en beneficio de la calidad de la vida. En tanto constituye una norma
general, no detalla aspectos específicos sobre la gestión y manejo de los
residuos y desechos sólidos, limitándose a señalar que constituyen actividades
susceptibles de degradar el ambiente, las que propenden a la acumulación de
residuos, basuras, desechos y desperdicios (artículo 20).
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Ley Orgánica de Salud
Esta norma regula los aspectos generales de la protección de la salud
en la República Bolivariana de Venezuela, entendiendo por salud no sólo la
ausencia de enfermedades sino el completo estado de bienestar físico, mental,
social y ambiental, de las personas (artículo 2).
Indica que los servicios de saneamiento ambiental deben realizar las
acciones destinadas al logro, conservación y recuperación de las condiciones
saludables del ambiente, considerando el manejo de desechos y residuos
sólidos y líquidos, desechos orgánicos de los hospitales y clínicas, rellenos
sanitarios, materiales radiactivos y cementerios (artículo 27).
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Ley Penal del Ambiente
Esta Ley tiene por objeto tipificar como delitos aquellos hechos que
violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del
ambiente, y establece las sanciones penales correspondientes (artículo 1).
Entre los delitos que tipifica reconoce el constituido por el vertimiento o
arrojo de materiales no biodegradables, sustancias, agentes biológicos o
bioquímicos, efluentes o aguas residuales no tratadas, objetos o desechos de
cualquier naturaleza en los cuerpos de las aguas, sus riberas cauces, cuencas,
mantos acuíferos, lagos, lagunas o demás depósitos de agua, incluyendo los
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3. ADECUACION DE LOS PROCESOS AMBIENTALES
sistemas de abastecimiento de aguas, capaces de degradarlas, envenenarlas o
contaminarlas (artículo 28). Otro similar para la descarga en medios lacustres,
marinos y costeros (artículo 35), para el vertimiento, arrojo, abandono, depósito
o infiltración en los suelos o subsuelos (artículo 42) y algunas disposiciones
sobre desechos tóxicos (artículos 26, 62 y 63).
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Ley de Aguas (2007)
Esta ley tiene por objeto establecer las disposiciones que rigen la gestión
integral de las aguas, como elemento indispensable para la vida, el bienestar
humano y el desarrollo sustentable del país, y es de carácter estratégico e
interés de Estado (artículo 1)
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Ley de Residuos y Desechos Sólidos (2004)
Es en la actualidad, la norma rectora de la gestión y manejo de los
residuos y desechos sólidos, complementándose en lo que respecta a los de
carácter peligroso, con la Ley N° 55, Ley sobre Sustancias, Materiales y
Desechos Peligrosos del año 2001. Esto implica que en estricto, todas las
disposiciones normativas anteriores deben entenderse legalmente derogadas,
con excepción de los artículos de ellas que no se opongan a estas leyes. En
estricto todas esas normas previas, deberán adecuarse a lo establecido en
estas normas generales, aún cuando cabe destacar que por el carácter
eminentemente técnico que tienen, la contraposición con las nuevas leyes es
poco probable. No obstante, un aspecto relevante es que al reafirmar las
normas nacionales, incluyendo la de Residuos y Desechos Sólidos del 2004, la
autonomía de gestión de los municipios sobre las actividades y servicios de su
competencia, se les confiere la potestad de regular aspectos específicos de la
gestión y manejo de los residuos y desechos sólidos en su jurisdicción,
pudiéndose apartar éstos, de las normas previas a la Ley del año 2004, en los
asuntos de su competencia.
Ley N° 55, Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos
Peligrosos (2001)
Esta Ley tiene por objeto regular la generación, uso, recolección,
almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de las sustancias,
materiales y desechos peligrosos, así como cualquier otra operación que los
involucre con el fin de proteger la salud y el ambiente (artículo 1). Contiene
definiciones (artículo 9) y disposiciones de carácter general, indicando que los
operadores de estos residuos u desechos deben inscribirse en el Registro de
Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente llevado por el Ministerio del
Ambiente; ratifica que se clasifican de acuerdo con los Sistemas de la
Organización de Naciones Unidas (artículo 10) y reconoce en su Segunda
Disposición Transitoria que el Ejecutivo Nacional reglamentará esta Ley en el
término de 180 días contados a partir de su fecha de publicación en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela pudiendo dictar a tales
efectos, reglamentos parciales y que hasta tanto se dicten los respectivos
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4. ADECUACION DE LOS PROCESOS AMBIENTALES
reglamentos, se mantendrá vigente la Reglamentación técnica dictada
mediante decretos o resoluciones, en tanto no colidan con las disposiciones de
esta Ley.
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Ley de Gestión Integral de la Basura (2010)
Refleja en su artículo 1, que la ley establece las disposiciones
regulatorias para la gestión integral de la basura, con el fin de reducir su
generación y garantizar que su recolección, aprovechamiento y disposición final
sea realizada en forma sanitaria y ambientalmente segura.
Decreto 883, Normas para la Clasificación y el Control de la
Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos.
Publicada el 11 de Octubre de 1995, en su artículo 1 indica que el
objeto de las normar es estableces el control de la calidad de los cuerpos de
agua y de los vertidos líquidos. Entre estos controles se encuentran los
parámetros que deben ser analizados para constatar si el agua está en
condiciones para ser descargada a la red cloacal o a un cuerpo de agua,
destacando también el periodo de muestreo.
Decreto 1400, Normas sobre la Regulación y el Control del
Aprovechamiento de los Recursos Hídricos y de las Cuencas
Hidrográficas
Con gaceta oficial del 10 de Julio de 1996, las cuales tienen por objeto
desarrollar las disposiciones sobre recursos hídricos y cuencas hidrográficas
contenidas en la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Orgánica para la Ordenación
del Territorio y Ley Forestal, de Suelos y de Aguas, mediante el establecimiento
de regulaciones relativas a su conservación y racional aprovechamiento
(artículo 1).
Decreto 2.216, Normas para el Manejo de los Desechos
Sólidos de Origen Doméstico, Comercial, Industrial, o de Cualquier
Naturaleza que no sean Peligrosos
Publicado el 23 de abril de 1992. Tiene por objeto regular las
operaciones de manejo de los desechos sólidos de origen domésticos,
comercial, industrial o de cualquier otra naturaleza no peligrosa, con el fin de
evitar riesgos a la salud. Indica que los desechos deben ser depositados,
almacenados, recolectados, transportados, recuperados, reutilizados,
procesados, reciclados, aprovechados, y dispuestos finalmente de manera que
se prevengan y controlen deterioros a la salud y al ambiente (artículo 2).
Establece definiciones, mandatos para el manejo en sus distintas
etapas, para la limpieza urbana y sobre la operación de rellenos sanitarios.
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5. ADECUACION DE LOS PROCESOS AMBIENTALES
Decreto 2.217, Normas para el Control de la Contaminación
Generada por Ruidos, sea esta Generada por Fuentes Fijas o
Móviles.
Emitida el 27 de Abril de 1992, destacando que el ámbito de aplicación
de este decreto, en el caso de las fuentes fijas, se contrae al ambiente no
confinado ubicado fuera del local donde aquella opera y comprende cualquier
instalación, proceso, equipo o artefacto capaz de producir ruido, que por su
naturaleza o diseño se encuentre temporal o permanentemente en un sitio
determinado (artículo 2).
Decreto 2.218, Normas para la Clasificación y Manejo de
Desechos en Establecimientos de Salud
Publicado el 23 de abril de 1992. Tiene por objeto establecer las
condiciones bajo las cuales se debe realizar el manejo de los desechos
generados en establecimientos relacionados con el sector salud humana o
animal, con la finalidad de prevenir la contaminación e infección microbiana en
usuarios, trabajadores y público, así como su diseminación ambiental.
Establece una clasificación de los desechos de establecimientos de salud
(artículo 5) y pautas técnicas para su manejo.
Decreto 2.635, Normas para el Control de la Recuperación de
Materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos
Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el
3 de agosto de 1998, N° 5.245 Extraordinario. Tiene por objeto regular la
recuperación de materiales y el manejo de desechos, cuando los mismos
presenten
características,
composición
o
condiciones
peligrosas,
representando una fuente de riesgo a la salud y al ambiente. Incluye
definiciones, clasifica los desechos peligrosos en función de las categorías
definidas por las Naciones Unidas (artículos 5 y 6), y establece mandatos
específicos para su manejo, enfatizando en las actividades de recuperación y
manejo de los desechos peligrosos generados por la exploración y producción
de petróleo y actividades de exploración y explotación de minerales
provenientes de establecimientos de salud. Conforme a este contenido
específico, el Decreto 2.635 no se contrapone manifiestamente a la Ley N° 55
del año 2001, que regula aspectos más generales de la gestión y manejo de los
residuos y desechos peligrosos.
Decreto 3219, Normas para la Clasificación y el Control de la
Calidad de las Aguas de la Cuenca del Lago de Valencia
Con gaceta oficial del 3 de Enero de 1999, establece la clasificación de
las aguas del Lago de Valencia y sus tributarios y las normas para el control de
la calidad de los vertidos líquidos a ellos descargados (artículo 1). Este decreto
entra en vigencia como base para un saneamiento del Lago de Valencia,
tomando como referencia los parámetros establecidos en el Decreto 883.
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6. ADECUACION DE LOS PROCESOS AMBIENTALES
Resolución Nº 16, Normas sobre el Registro Nacional de
Usuarios y usuarias de las fuentes de Agua. (2010)
Estas normas tienen por objeto regular la organización y funcionamiento
del Registro Nacional de Usuarios y Usuarias de las Fuentes de las Aguas, así
como los requisitos que deben cumplir las personas naturales o jurídicas,
públicas o privadas para su inscripción ante éste y obtener la constancia de
Inscripción Correspondiente (artículo 1).
Resolución 40, Requisitos para el Registro y Autorización
de Manejadores de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos
Con gaceta oficial Nº 37.700 del 29 de mayo de 2003, la cual tiene por
objeto establecer los requisitos que deben cumplir las personas naturales o
jurídicas, públicas o privadas, para la inscripción ante el Registro de
Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente, llevado por el Ministerio del
Ambiente y de los Recursos Naturales, y para obtener la autorización de
manejadores de sustancias, materiales y desechos peligrosos, de conformidad
con los artículos 65 y 66 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos
Peligrosos.
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Normas Sanitarias de Calidad del Agua Potable (1998)
El objetivo de estas normas es establecer los valores máximos de
aquellos componentes o características del agua que representan un riesgo
para la salud de la comunidad, o inconvenientes para la preservación de los
sistemas de almacenamiento y distribución del líquido, así como la regulación
que asegure su cumplimiento (articulo I). En su capítulo V estable la frecuencia
de muestreo y análisis del agua para suministro como potable (articulo 16 –
19)
Norma Sobre Prácticas para la Fabricación, Almacenamiento
y Transporte de Envases, Empaques y/o Artículos Destinados a
estar en Contacto con Alimentos.
Publicada con gaceta oficial Nº 38.678 del 8 de mayo de 2007, que
refleja en suartículo 1, que tiene por objeto establecer los principios básicos y
las buenas prácticas de higiene que deben emplear los fabricantes,
almacenadores, manipuladores y transportistas para la fabricación, embalaje,
almacenamiento y transporte de los envases, empaques y/o artículos
destinados a estar en contacto con alimentos.
Covenin 1565:1995. Ruido Ocupacional. Programa
Conservación Auditiva. Niveles Permisibles y Criterios
Evaluación.
de
de
Emitida el 12 de Junio de 1995, la cual estable los niveles de ruido
permisibles para evitar que las personas expuestas al ruido en sus lugares de
trabajo sufran deterioro auditivo, perdida de la concentración o interferencias en
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7. ADECUACION DE LOS PROCESOS AMBIENTALES
la comunicación oral, además, presenta recomendaciones sobre niveles de
ruido para locales de trabajo típico y entre otras cosa resalta el método para
determinar la exposición y los niveles de ruido en lugares de trabajo. (artículo1)
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Covenin 2250:2000. Ventilación de Lugares de Trabajo.
En su artículo 1, establece los requisitos mínimos fundamentales para el
diseño, operación, mantenimiento y evaluación de los sistemas de ventilación
de los lugares de trabajo, de acuerdo a sus fines específicos.
Covenin 2254: 1995. Calor y Frio. Límites Máximos
Permisibles de Exposición en Lugares de Trabajo.
Publicada el 12 de Junio de 1995, resalta lo límites máximos permisibles
a las exposiciones al calor y frio en los lugares de trabajo, además del método
para la evolución del calor, sin dejar a un lado los limistes de exposición
máxima diaria al frio en situaciones de trabajo (artículo 1).
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