4. LA CULPA
• Montero Piña: «violación del principio de
diligencia que provoca o genera el
incumplimiento de la conducta pactada.
• Existe el incumplimiento imputable y no
imputable.
5. CODIGO CIVIL DE COSTA RICA
• Artículo 701:
El dolo no se presume, y quien lo comete
queda siempre obligado a indemnizar los
daños y perjuicios que con él ocasione
aunque se hubiere pactado lo contrario.
6. CODIGO CIVIL DE COSTA RICA
• Artículo 702:
El deudor que falte al cumplimiento de su
obligación sea en la sustancia, sea en el
modo, será responsable por el mismo
hecho de los daños y perjuicios que
ocasione a su acreedor, a no ser que la
falta provenga de hecho de éste, fuerza
mayor o caso fortuito.
7. CODIGO CIVIL DE COSTA RICA
• Artículo 714:
El cumplimiento de la cláusula penal sólo
puede exigirse en los casos y cuando
concurran las circunstancias en que, a no
haber cláusula penal, se podrían
reclamar daños y perjuicios, según lo
dispuesto en el capítulo anterior.
8. POSIBILIDADES DE PACTAR LA
CLAUSULA PENAL
• Las partes la pueden establecer para el
incumplimiento absoluto, en cuyo caso se
hace referencia a un pacto compensatorio.
• Se puede establecer para el caso de
incumplimiento relativo (parcial). Entendido
como incumplimiento tardío o defectuoso, en
cuyo caso se hace referencia a un pacto
punitorio o sancionador de la mora.
9. IMPORTANCIA DE PACTAR UNA
CLÁUSULA PENAL
• Exigir como acreedor el cumplimiento y/o
resarcimiento de daños y perjuicios.
• Evitar tener que ir a juicio para no tener que
definir cuánto hay que pagar o de qué manera se
resarcirán los daños y perjuicios o si hubo
incumplimiento.
• Si no hubiera cláusula penal dentro de un
contrato el acreedor tendría que probar el daño
causado si hubiese incumplimiento colón por
colón.
10. CLAUSULA PENAL Y PLURALIDAD DE
DEUDORES
• Son varios deudores y la obligación es
indivisible, la pena se aplica por
incumplimiento a uno de los deudores.
• En caso de que la pena accesoria sea divisible,
el acreedor le cobra solamente la totalidad de
la pena al deudor incumplidor.
• Si la obligación es solidaria, el acreedor le
cobra a cualquiera la totalidad de la pena sin
importarle quién incumplió.
11. SIMILITUD CON OTROS INSTITUTOS
ANALOGOS
• Con la obligación alternativa
• Con la obligación facultativa
• Con la obligación condicional
• Con las arras