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VÍCTIMAS DEL CONFLICTO
ARMADO INTERNO
PUEBLOS
Y COMUNIDADES INDÍGENAS
Decreto Ley 4633 de 2011
Decreto Ley 4633 de 2011 3.
VÍCTIMAS
DEL CONFLICTO
ARMADO INTERNO,
PUEBLOS Y COMUNIDADES
INDÍGENAS Decreto Ley 4633 de 2011.
Acuerdo de Subsidio Microcapital entre el Programa
de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD y la Fundación
Aldea Global, Proyecto Programa ConjuntoVentana de Paz
MDGF 1964:“Fortalecimiento de las capacidades locales para
la construcción de la paz en el departamento de Nariño”
VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO, PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS / Decreto Ley 4633
de 2011
Acuerdo de Subsidio Microcapital entre el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD y la Fundación Aldea
Global, Proyecto Programa Conjunto Ventana de Paz MDGF 1964: “Fortalecimiento de las capacidades locales para la
construcción de la paz en el departamento de Nariño”
LOGOS:
GOBERNACIÓN, UNIDAD, PC - VP, ALDEA GLOBAL
 
GOBERNACIÓN DE NARIÑO:
Raúl Delgado Guerrero		 Gobernador de Nariño
Jaime Rodríguez 			 Secretario de Gobierno – Gobernación de Nariño
Zabier Hernández 			 Subsecretario de Gestión Pública – Gobernación de Nariño
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS:
Javier Patiño Mora			 Director Territorial Nariño Unidad de Atención y Reparación Integral a Víctimas.
SISTEMA DE NACIONES UNIDAS:
Bruno Moro			 Coordinador Residente Colombia
Silvia Rucks			 Directora País PNUD
Alessandro Pretti			 Coordinador Área de Paz – PNUD
Borja Paladini			 Coordinador Territorial PNUD – Nariño
Flor María Díaz	 		 Coordinadora Programa Conjunto Ventana de Paz
Carolina Pérez 			 Profesional Fortalecimiento Institucional Ventana de Paz
ENTIDAD EJECUTORA	FUNDACIÓN ALDEA GLOBAL
Javier Rodríguez Salazar 		 Representante Legal – Director
Equipo de Trabajo Fundación Aldea Global:
Ingrid Cadena Obando		 Coordinadora Proyecto
Javier Rodríguez Salazar 		 Consultor Víctimas
Carolina Restrepo Suesca		 Consultora Políticas Públicas – Derechos Humanos
Oscar Cadena Obando 		 Consultor Fortalecimiento Institucional
Henrry Góngora 			 Facilitador Subregión Sanquianga
Segundo Romelio Tarapués 		 Facilitador Subregión Frontera
Nubia González Martínez		 Coordinadora Administrativa
Yuli Pantoja Vallejo 		 Auxiliar Administrativa
María Yolanda Burbano Acosta 	 QEPD
ELABORACIÓN Y COORDINACIÓN EDITORIAL
Rocío de la Espriella Guerrero
Oscar Cadena Obando
Ingrid Cadena Obando
Carolina Restrepo Suesca
DIAGRAMACIÓN Y DISEÑO
Melissa Restrepo A.		Dirección de diseño. visualcinco@gmail.com
Melissa Restrepo A.		Diagramación
Andres F. Eraso			Ilustrador
PUBLICACIÓN
Gobernación de Nariño – EDINAR
Pasto – Nariño
Octubre de 2012
ISBN 978-958-57660-2-0
4. Decreto Ley 4633 de 2011 5.
Un derecho puede ser reclamado cuando
existe conciencia de él. La difusión de los dere-
chos humanos enmarcados en la Ley 1448 a las
comunidades vulnerables y en especial a las víc-
timas, es un aspecto vital en el reto de construir
desarrollo territorial en paz y con dignidad.
La elaboración participativa de la cartilla
para la difusión de los derechos de las víctimas
del conflicto armado para los pueblos y comu-
nidades indígenas en Nariño, es la expresión
de un acumulado de compromisos y responsa-
bilidades asumidas en un largo proceso de in-
terlocución, concertación, alianzas y acuerdos,
de la cual han hecho parte actores sociales,
comunitarios y no gubernamentales, autori-
dades departamentales, municipales, organis-
mos y agencias de cooperación y por supues-
to, las comunidades etnicoterritoriales y las
organizaciones de mujeres y de víctimas que
defienden y promocionan los derechos huma-
nos. Quienes hoy hemos asumido el reto de
implementar la Ley 1448, somos parte de este
acumulado caracterizado por dos cualidades:
Un alto nivel de articulación interinstitucional
y territorial, y un alto grado de participación y
concertación social, comunitaria y civil.
En el marco de este gran esfuerzo de coo-
peración y de trabajo articulado en donde se
desarrolla el Programa Conjunto Ventana de
Paz, con el proyecto de “Fortalecimiento de
las capacidades locales para la construcción
de la paz en el departamento de Nariño”, y en
un acuerdo de subsidio con la Fundación Al-
INTRODUCCIÓN
dea Global, se propuso diseñar e implemen-
tar un estrategia de socialización y análisis de
las políticas y los programas de atención a las
víctimas del conflicto armado, contemplan-
do los impactos diferenciados y ajustados al
contexto territorial y cultural. Así se desarro-
llo un trabajo comunitario, participativo rea-
lizado con los Comités Territoriales de Justicia
Transicional y representantes de la población
desplazada y víctima del conflicto armado,
entre otros el Cabildo Menor de Género de
Cumbal del Pueblo de los Pastos, la Asocia-
ción de Cabildos Indígenas Eperara Siapida-
ara de Nariño – ACIESNA, la Asociación de
Consejos Comunitarios y Organizaciones Ét-
nico Territoriales en Nariño – ASOCOETNAR.
La Cartilla: Víctimas del Conflicto Arma-
do, Pueblos y Comunidades Indígenas, tie-
ne como objetivo la socialización y difusión
del Decreto Ley 4633 de 2011, por el cual
se dictan medidas de asistencia, atención,
reparación integral y de restitución de tie-
rras a las víctimas pertenecientes a Pueblos
y Comunidades Indígenas. Documento que
recoge los principales elementos del Decre-
to Ley 4633 y que servirá como herramienta
guía para que la población desplazada, las
víctimas del conflicto armado, las comuni-
dades, funcionarias y funcionarios públicos,
conozcan el Decreto, se apropien de él y pue-
dan exigir una atención diferenciada, real y
oportuna para el restablecimiento y el goce
efectivo de los derechos a la verdad, justicia,
reparación y garantías de no repetición.
6. Decreto Ley 4633 de 2011 7.
VÍCTIMAS DEL
CONFLICTO ARMADO
INTERNO PUEBLOS
Y COMUNIDADES
INDÍGENAS
Decreto Ley 4633 de 2011
En la Constitución Política de 1991 se de-
terminan disposiciones sobre los derechos de
los pueblos y comunidades étnicoterritoriales.
Colombia es un Estado multicultural y plura-
lista, todas las culturas son iguales en valores
y dignidad, y el Estado tiene la obligación de
proteger la diversidad étnica y cultural de la
Nación. Todas las personas nacen iguales ante
la ley, pero el Estado adoptará medidas espe-
ciales para potenciar una efectiva igualdad
y para proteger a los grupos discriminados y
marginados.
La Ley 387 de 1997 reconoce los derechos
de la población en situación de desplazamien-
to forzado y la Corte Constitucional, declaró
la existencia de un estado de cosas inconsti-
tucional debido a las condiciones de vulnera-
bilidad extrema en las cuales se encuentra la
población desplazada, así como por la omisión
reiterada de brindar una atención oportuna y
efectiva, violando los derechos a una vida dig-
na y a la protección especial de las personas de
la tercera edad, mujeres cabeza de familia y a
la niñez, impartiendo varias órdenes comple-
jas encaminadas a asegurar su superación y a
avanzar en la garantía del goce efectivo de los
derechos de los desplazados con la expedición
de la Sentencia T-025 de 2004 en seguimiento
a la Ley 387 de 1997. Igualmente, se expide el
Decreto 250 de 2005 en el cual se definen las
características, condiciones y criterios que guia-
ran la formulación del Plan Nacional de Aten-
ción Integral a la Población Desplazada por la
violencia con los enfoques diferencial, territo-
rial, humanitario, restitutivo y de derechos.
Los niños, niñas, adolescentes y
jóvenes indígenas así como los pue-
blos o comunidades a que pertenecen,
también son considerados víctimas
como consecuencia de su vinculación a
los diferentes grupos armados.
Si los hechos ocurrieron con anterio-
ridad a esta fecha, los pueblos y comu-
nidades indígenas como colectivo o sus
miembros por separado, quienes hayan
sido víctimas por daños en su integridad
física o cultural, serán reparados simbó-
licamente con acciones como, la acepta-
ción y el perdón público por hechos de
violencia ocurridos en un territorio o la
realización de monumentos conmemo-
rativos a las víctimas, entre otros.
Para hacer seguimiento y garantizar la pro-
tección de los derechos fundamentales de la
población desplazada -mujeres, niños, niñas
y adolescentes, entre otras-, la Corte Consti-
tucional expidió una serie de Autos, entre los
que se destacan: el Auto 092 de 2008 para mu-
jeres, el Auto 251 de 2007 para niños, niñas y
adolescentes, Auto 004 de 2009 para pueblos
y comunidades indígenas y el Auto 005 de
2009 para comunidades afrodescendientes.
En el marco de la Justicia Transicional el Es-
tado colombiano reconoce que las víctimas,
tienen derecho a la verdad, la justicia, la re-
paración y a que las infracciones al derecho
internacional humanitario o las violaciones a
los derechos humanos no se vuelvan a repetir
y expide la Ley 1448 de 2011 “Ley de Víctimas
y Restitución de Tierras”, para la adopción de
medidas que están dirigidas a la atención,
asistencia y reparación de las víctimas del con-
flicto armado.
Una vez promulgada la Ley de Víctimas, el
9 de Diciembre de 2011 se expide el Decreto
Ley 4633 por medio del cual se dictan medi-
das de asistencia, atención, reparación inte-
gral y de restitución de derechos territoriales
a las víctimas pertenecientes a los Pueblos y
Comunidades I ndígenas; teniendo en cuenta
las normas y tratados internacionales, don-
de el Estado Colombiano tiene la obligación
de consultar con las comunidades indígenas
aquellas medidas legislativas que puedan
afectar su integridad física y cultural, consa-
grada en el Convenio 169 de la OIT y la Ley 21
de 1991.
Se consideran víctimas a los pueblos y comunidades
indígenas como sujetos colectivos y a sus integrantes
individualmente considerados, que han sufrido daños
como consecuencia de violaciones a los derechos fun-
damentales y colectivos, crímenes de lesa humanidad
o infracciones al derecho internacional humanitario,
por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985
y en el marco del conflicto armado interno.
El Estado reconoce como principios
orientadores para la implementación
del Decreto Ley para las víctimas
pertenecientes a los pueblos
y comunidades indígenas: La Unidad,
La Autonomía, La Cultura y El Territorio.
“El territorio también es considerado víctima,
en tanto los daños ambientales tienen impacto
sobre la integridad cultural y los vínculos y rela-
ciones ancestrales de los pueblos y comunidades
indígenas con la madre tierra.”.
¿QUIÉNES SON LAS VÍCTIMAS
SEGÚN EL DECRETO LEY 4633?
8. Decreto Ley 4633 de 2011 9.
¿QUÉ SE ENTIENDE
POR JUSTICIA
TRANSICIONAL?
Son todos aquellos procesos y mecanis-
mos judiciales o extrajudiciales asociados
con los intentos de la sociedad y el Esta-
do por garantizar que los responsables de
las violaciones cometidas en contra de las
comunidades y de sus miembros, rindan
cuentas de sus actos, para satisfacer los
derechos a la verdad, la justicia y la repa-
ración integral de las víctimas, y se lleven
a cabo las reformas institucionales necesa-
rias para la no repetición de los hechos y
la desarticulación de las estructuras arma-
das ilegales, con el fin último de lograr la
reconciliación nacional y obtener una paz
duradera y sostenible.
CARÁCTER DE LAS MEDIDAS TRAN-
SICIONALES: El Estado reconoce que las
víctimas tienen derecho a la verdad, la
justicia, la reparación y las medidas que
se adoptan para la atención, asistencia y
reparación de las víctimas y lograr el resta-
blecimiento del goce efectivo de derechos
que le asisten como grupo étnico.
De igual manera, el Estado reconoce
que las infracciones al derecho internacio-
nal humanitario o las violaciones a las nor-
mas internacionales de derechos humanos
no se vuelvan a repetir, con independencia
de la individualización, juzgamiento y san-
ción del responsable del daño causado.
Derechos de las víctimas de los Pueblos Indígenas:
• Derecho a la garantía de pervivencia física y cultural.
• Respeto al Derecho mayor o Derecho propio.
• Derecho a la reparación integral.
• Derecho al reconocimiento y visibilización
de los daños y violaciones históricas.
• Derecho a la dignidad.
• Derecho a la distinción y autonomía de las medidas 	
individuales y colectivas de reparación.
• Derecho a la no discriminación.
• Derecho a la verdad.
• Derecho a la justicia.
• Derecho a la protección.
• Derecho a la diversidad lingüística.
• Derecho a la buena fe.
• Derecho a la información sobre medidas
de atención, asistencia y reparación integral.
¿EN QUÉ CONSISTEN LAS
MEDIDAS DE REPARACIÓN Y SU
RELACIÓN CON EL TERRITORIO?
Se garantizará la participación y consulta previa con los pueblos
y comunidades indígenas en los procesos de esclarecimiento,
investigación, actuación administrativa y judicial, así como
en el diseño y concertación de las medidas y procedimientos
de reparación individual y colectiva, estableciendo las medidas
de reparación de acuerdo a los impactos del daño causado
y la búsqueda de la satisfacción de las víctimas.
Las medidas de reparación de derechos territoriales,
atienden a la especial relación colectiva y espiritual que
tienen los pueblos indígenas con su territorio para mante-
ner en equilibrio su armonía con la naturaleza. La repara-
ción integral del derecho fundamental al territorio com-
prende el reconocimiento, la protección y la restitución
de los derechos territoriales vulnerados.
1. DERECHO AL TERRITORIO: Las
tierras comunales de grupos étnicos y
las tierras de resguardo tienen un carác-
ter inalienable, imprescriptible e inem-
bargable, por lo tanto, estos derechos
deben orientar el proceso de restitu-
ción, devolución y retorno de los sujetos
colectivos e individuales afectados.
2. ACCESO Y PROTECCIÓN DEL
TERRITORIO: El Estado garantizará el
pleno disfrute de los derechos sobre el
territorio, de conformidad con el dere-
cho mayor de los pueblos indígenas y
de acuerdo a los términos estipulados
en la Constitución Política, cuando por
causas asociadas al conflicto armado el
pueblo o la comunidad indígena hayan
perdido o estén en riesgo de perder el
acceso a su territorio alterando su vida
social, económica y cultural.
Entidades que prestan asesoría
y orientación a las víctimas:
• Personería.
• Alcaldías y Gobernaciones.
• Defensoría del Pueblo.
• Procuraduría.
• Los Centros Regionales o puntos
de Atención y Reparación, donde
hacen presencia las entidades
nacionales y territoriales que
conforman el Sistema Nacional de
Atención y Reparación Integral
a las Víctimas.
• La Unidad para la Atención
y Reparación Integral a las Vícti-
mas y sus Direcciones Territoriales.
• La Unidad Administrativa Espe-
cial de Gestión de Restitución de
Tierras Despojadas y Abandona-
das y sus Direcciones Territoriales.
¿CÓMO DEBE SER
LA ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS?
La atención y orientación que se preste a las víctimas debe
ser libre de todo trato discriminatorio y se establecerán me-
canismos para que las víctimas que hayan sido afectadas por
prácticas discriminatorias en el momento de ser atendidas,
puedan denunciar los hechos y se investigará y sancionará a
los servidores públicos responsables.
Las autoridades propias, es decir los Cabildos y los repre-
sentantes de los pueblos y comunidades indígenas ante las
instancias de interlocución con el Estado, deben conocer
esta Ley y las rutas de atención, con el fin de brindar orien-
tación a sus comunidades víctimas del conflicto armado.
Se debe dar información, orientación y acompañamiento
psicosocial a las víctimas, de acuerdo con sus características
culturales, con enfoque diferencial y facilitar el acceso a los
derechos a la verdad, justicia y reparación.
10. Decreto Ley 4633 de 2011 11.
El principio de enfoque diferencial estableci-
do en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras,
reconoce que hay poblaciones con características
particulares en razón de su edad, género, orien-
tación sexual, situación de discapacidad, raza o
jefatura en el hogar. Por tal razón, las medidas
de ayuda humanitaria, atención, asistencia y
reparación integral que se establecen en la ley,
contarán con dicho enfoque.
El Estado ofrecerá especiales garantías y me-
didas de protección a los grupos expuestos a
mayor riesgo de las violaciones contempladas en
el Artículo 3 de la Ley a la cual se hace referen-
cia, tales como mujeres, jóvenes, niños y niñas,
adultos mayores, personas en situación de disca-
pacidad, campesinos, líderes sociales, miembros
de organizaciones sindicales, población LGBTI,
defensores de derechos humanos y víctimas de
desplazamiento forzado, adoptando criterios di-
ferenciales que respondan a las particularidades
y grado de vulnerabilidad de cada uno de estos
grupos poblacionales.
Igualmente, se realizará esfuerzos encamina-
dos a que las medidas de atención, asistencia y
reparación, contribuyan a la eliminación de los
esquemas de discriminación y marginación que
pudieron ser la causa de los hechos victimizantes.
Existen daños individuales cuando el inte-
grante de un pueblo indígena haya sufrido afec-
taciones físicas, materiales, psicológicas, espiri-
tuales y culturales, o cuando los hechos ocurridos
vulneren el lazo construido con su comunidad,
pueblo y territorio; y, daños colectivos cuando
los hechos ocurridos afectan la dimensión ma-
terial e inmaterial, los derechos o bienes de los
pueblos y comunidades indígenas, o cuando se
vulneran sistemáticamente los derechos de los
integrantes de un pueblo indígena por el hecho
de su pertenencia a la comunidad.
Daños que deben repararse:
• Pérdida o amenaza a la vida y a la integridad física.
• Pérdida del disfrute del territorio como ámbito de vida
cultural, social, económica y espiritual.
• Daños ambientales.
• Daños a la integridad cultural.
• Daños a la integridad social y económica.
• Daños a la integridad política y organizativa.
• Daños a mujeres, niños, niñas, juventudes y mayores.
• Daños a los derechos a la consulta y al consentimiento libre,
previo e informado.
Pueden existir daños culturales
cuando ocurre una afectación sobre
los sistemas de pensamiento, orga-
nización y producción de comunida-
des y pueblos indígenas, entre ellos:
a la cosmovisión, rituales, idioma,
patrimonio cultural, patrones esté-
ticos, ceremonias y sitios sagrados;
al ordenamiento y manejo espacial
y temporal del territorio; a las pau-
tas de parentesco, alianza y formas
de crianza; a los órdenes de género
y generacionales; a todas las formas
de trasmisión de los conocimientos
ancestrales; a los sistemas de produc-
ción, distribución, autoabastecimien-
to, consumo, intercambio, comercia-
lización y roles de trabajo; y, a las
estrategias y redes de comunicación.
La realización de consultas previas
de manera inapropiada o su omisión
cuando fueren necesarias de acuerdo
con la Ley; la entrega de prebendas
o manipulaciones; y, el irrespeto a la
autoridad tradicional indígena por
actores armados, son daños a la au-
tonomía, organización e integridad
de pueblos y comunidades indígenas.
Los derechos de los niños, niñas y jóvenes indígenas víc-
timas, son prevalentes, los daños ejercidos contra ellos y ellas
tienen impactos colectivos en los Pueblos Indígenas que deben
ser reparados integralmente, sin perjuicio de las reparaciones
integrales individuales a que tengan derecho.
Son daños contra los Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes
Indígenas víctimas del conflicto, la ocurrencia de los siguien-
tes hechos: la desestructuración de su núcleo familiar; el reclu-
tamiento forzado, la obligación a realizar diferentes tipos de
actividades bélicas, el tráfico de drogas; la trata de menores
de edad, la servidumbre, la prostitución forzada; la violencia
sexual, los embarazos forzados no deseados por las jóvenes; los
métodos para restringir sus comportamientos y la recreación; y,
la presencia de minas antipersonales (MAP) y municiones aban-
donadas sin explotar (MUSE).
Los daños físicos, psicológicos y espirituales sufridos por los
hombres y mujeres mayores, ponen en riesgo la pervivencia
física y cultural de los pueblos, las medidas de reparación con-
templadas deben reconocer su importancia como agentes de-
terminantes en la protección y trasmisión de la cultura.
El Decreto Ley 4633 contempla el goce de medidas especiales
de atención, reparación y protección individual y colectiva a las
personas indígenas víctimas de accidentes como consecuencia
de la existencia de minas antipersonales (MAP) y municiones
abandonadas sin explotar (MUSE). Dichas medidas atenderán
los impactos individuales y colectivos de estos incidentes, reco-
nociendo su atención y reparación diferencial.
Se considera que las mujeres
indígenas sufren daños físicos,
psicológicos, espirituales, sexuales
y económicos, con la ocurrencia
de los siguientes hechos:
• Violencia sexual ejercida como
estrategia de guerra.
• Explotación o esclavización
para ejercer labores domésticas.
• Reclutamiento forzado
de sus hijos e hijas.
• Asesinato o desaparición de
quien les brinda apoyo económico.
• Discriminación acentuada en el
contexto del conflicto armado,
y el desplazamiento forzado.
¿CÓMO SE APLICA
EL ENFOQUE
DIFERENCIAL EN
LA ATENCIÓN DE
LAS VÍCTIMAS?
El Artículo 47 del Decreto 4633 señala que
las medidas y acciones dirigidas a las personas
reconocidas como de especial protección, estarán
orientadas a fortalecer la unidad familiar y la inte-
gridad cultural y social de los pueblos indígenas.
¿QUIÉNES SON
LOS MÁS AFECTADOS
POR EL CONFLICTO ARMADO?
12. Decreto Ley 4633 de 2011 13.
Las medidas de protección deben desarrollar-
se en coordinación con las autoridades indíge-
nas, conforme a lo establecido en la Constitución
Política, garantizando la protección colectiva e
individual frente a los daños relacionados con el
conflicto armado.
1. MEDIDAS DE PROTECCIÓN COLECTIVA
Estas medidas cobijan a los territorios indígenas
de ocupación ancestral, constituidos en resguar-
do, en proceso de ampliación y/o saneamiento
y están dirigidas a garantizar la protección, au-
tonomía, los derechos territoriales, el territorio
indígena, y a los pueblos y comunidades que
perviven en él.
Medidas de Protección de los Derechos Te-
rritoriales: Las medidas hacen referencia a los
procedimientos administrativos de constitución,
ampliación y saneamiento de resguardos, como
consecuencia de los daños y afectaciones aso-
ciados a hechos relacionados al conflicto arma-
do, ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, así
como los procedimientos priorizados en el marco
de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas,
Decreto 1397 de 1996.
Medidas de protección al territorio indígena:
La Fuerza Pública deberá adoptar todas las pre-
cauciones a fin de no poner en riesgo a los pueblos
y comunidades indígenas y a sus territorios, estos
gozarán de protección especial, así como medidas
diferenciales de prevención de violaciones de de-
rechos humanos individuales y colectivos.
Medidas de Protección a la Autonomía:
• Reconocer y respetar el ejercicio
del control territorial, sin perjuicio
de las funciones constitucionales
de la Fuerza Pública.
• Garantizar la protección general, especial
y diferencial a los pueblos indígenas, frente
a los actos de violencia, violaciones
a los derechos humanos e infracciones
al derecho internacional humanitario.
• Garantizar la presencia del Ministerio
Público en las zonas de mayor vulnerabilidad
por causa del conflicto armado.
• Garantizar a las autoridades indígenas
poder designar al Ministerio Público
como punto de enlace o de contacto
con las autoridades militares y de policía.
• Proteger el derecho a la vida,
la autonomía y los derechos territoriales
de los pueblos indígenas frente
al conflicto armado.
• No involucrar a las comunidades
indígenas en el conflicto armado.
Medidas de protección a las comunidades y
pueblos indígenas: Cuando los territorios in-
dígenas estén bajo cualquier tipo de amenaza
o se emitan alertas tempranas de riesgo por
parte de entidades públicas o de las autorida-
des indígenas, el Estado desarrollará medidas
tendientes a:
• Garantizar el envío de socorros y alimentos
a la población indígena en riesgo, adecuados
culturalmente y con enfoque diferencial.
• Proporcionar los medios de transporte ne-
cesarios para la evacuación de las familias en
las zonas de conflicto.
• Establecer y señalizar campamentos o es-
pacios de protección transitorios.
• Garantizar la asistencia permanente de mi-
siones médicas.
• Promover acuerdos para la evacuación de
zonas sitiadas o cercadas, así como para la li-
beración de integrantes de los pueblos indí-
genas retenidos.
• Conformar misiones para el acompaña-
miento y verificación de procesos de retorno.
• Capacitar a los pueblos y comunidades in-
dígenas sobre derechos humanos y derecho
internacional humanitario.
• Establecer programas de capacitación y
educación en derechos de los pueblos indíge-
nas a funcionarios judiciales y administrativos.
• Garantizar la libre circulación de los pue-
blos indígenas en su territorio.
• Todas las demás medidas que obligan al
Estado a la protección de civiles en el marco
del conflicto armado.
¿CUÁLES SON LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN
PARA LAS COMUNIDADES Y PUEBLOS INDÍGENAS?
Decreto Ley 4633 de 2011 13.
14. Decreto Ley 4633 de 2011 15.
El Gobierno Nacional en conjunto
con las autoridades y organizaciones
indígenas, adaptará y articulará sus
medidas con los sistemas
de protección propia:
• Medidas de comunicación
y respuesta inmediata entre
las comunidades, las organizacio-
nes y el Ministerio Público.
• Sistemas de protección que
se apoyen en la Guardia Indígena.
• Medidas encaminadas a garanti-
zar la pervivencia del pueblo
o la comunidad ante amenazas
y violaciones a los derechos
humanos e infracciones al derecho
internacional humanitario.
Medidas de protección espiritual del territorio: Los sitios sa-
grados y lugares considerados como sagrados se entenderán
como bienes culturales y/o lugares de culto, protegidos por el
Artículo 16 del protocolo 11 Adicional a los Convenios de Gine-
bra y la Convención de La Haya del 14 de mayo de 1954.
Planes de protección para las comunidades in-
dígenas en alto riesgo extraordinario o extremo.
El Estado en coordinación con las autoridades
indígenas propiciará la creación de planes espe-
cíficos de protección, previa solicitud de las au-
toridades indígenas, cuando las comunidades y
pueblos indígenas lo consideren necesario.
Para la formulación de estos planes, la Unidad
Nacional de Protección tendrá en cuenta la Ley
de Origen, Ley Natural, Derecho Mayor,
Derecho Propio y las características culturales
de pueblos e individuos.
2. MEDIDAS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Medidas de protección contra la vulneración
de derechos de los niños y niñas indígenas:
En coordinación con las autoridades indígenas,
el Estado garantizará la implementación de me-
didas de protección diferencial para la infancia
en el marco del conflicto armado, dirigidas a
proteger la vida y la integridad física de los niños
y niñas e impedir su relacionamiento con los ac-
tores armados.
Medidas de protección contra el reclutamien-
to de jóvenes indígenas:
Entre las medidas de protección que debe garan-
tizar el Estado se destacan:
• Medidas para el ejercicio del trabajo espiritual.
• Capacitación en derechos humanos y derecho
internacional humanitario para los jóvenes.
• Proyectos de acceso laboral acorde a las tradi-
ciones culturales.
• Campaña nacional que concientice a los em-
pleadores de la exención del Servicio Militar
prevista en el Artículo 27 de la Ley 48 de 1993.
Medidas de protección para las mujeres indí-
genas en condición de desplazamiento:
El Estado garantizará:
• Seguridad adecuada en los sitios de alojamien-
to y aumento gradual de mujeres policías en los
patrullajes y en las estaciones de policía cercanas.
• Garantizar que los servidores públicos com-
petentes para atender incidentes de violencia
sexual, reciban una formación que les permita
dar respuestas adecuadas a las denuncias.
• Promover la creación de unidades especiales
en la policía judicial y en la Fiscalía para la in-
vestigación de casos de violencia sexual.
• Asegurar la participación y promover el lide-
razgo de las mujeres indígenas en la planea-
ción y ejecución de políticas y acciones dirigidas
a combatir y prevenir todas las formas de vio-
lencia sexual en el marco del conflicto armado.
16. Decreto Ley 4633 de 2011 17.
El Decreto señala a las mujeres
indígenas como personas de espe-
cial reconocimiento y protección, y
en razón a ello gozarán de medidas
específicas de reparación individual y
colectiva, dada su importancia para
la permanencia y pervivencia de los
pueblos indígenas.
En cuanto a los pueblos y comu-
nidades indígenas no contactados o
en aislamiento voluntario, es deber
del Estado brindar las garantías para
que continúen viviendo de acuerdo
a los dictámenes de su cultura. Y en
ningún caso podrán ser interveni-
dos o despojados de sus territorios,
ni serán objeto de políticas, progra-
mas o acciones que promuevan el
contacto o realicen intervenciones
en sus territorios para cualquier fin.
Las acciones de reparación dirigidas
hacia los pueblos indígenas en con-
tacto inicial, deben ajustarse siempre
a las decisiones tomadas en la Mesa
Permanente de Concertación con los
Pueblos y Organizaciones Indígenas
reglamentada mediante Decreto
1397 de 1996.
En los territorios colectivos donde
exista la presencia de Minas Antiper-
sonales (MAP), Munición sin Explotar
(MUSE), Artefactos Explosivos Im-
provisados (AEI), el estado adelan-
tara acciones efectivas tendientes a
la prevención, protección de la vida
y seguridad de los territorios de los
pueblos indígenas.
Se debe entender por asistencia y atención, el con-
junto de medidas, programas de política pública y
recursos financieros e institucionales, dirigidos a ase-
gurar el goce efectivo de los derechos fundamentales
y colectivos de las víctimas de los pueblos y comuni-
dades indígenas:
AYUDA HUMANITARIA: La ayuda humanitaria está
dirigida a socorrer, asistir, proteger y atender las ne-
cesidades de las víctimas de acuerdo con las especifici-
dades culturales de cada pueblo indígena, en materia
de alimentación, aseo personal, manejo de abasteci-
mientos, utensilios de cocina, atención médica y psi-
cológica de emergencia, transporte de emergencia y
alojamiento transitorio en condiciones dignas.
En caso de presentarse atentados terroristas o desplaza-
mientos, el Ministerio Público, las alcaldías y las autoridades
indígenas o su representante deberán:
• Realizar un acta y censo con una descripción detallada
de las condiciones de modo, tiempo y lugar del evento masivo
y la verificación del hecho.
• Elaborar el censo de las comunidades, familias y personas
pertenecientes al pueblo o la comunidad indígena, utilizando
el formato que la Unidad para la Atención y Reparación Integral
a las Víctimas establezca.
• Las personas que no hayan sido censadas, podrán ser
presentadas posteriormente como víctimas del mismo
evento por la autoridad o representante. En ningún caso
las personas faltantes o ya ingresadas en el censo podrán
presentarse individualmente por el mismo hecho.
ASISTENCIA FUNERARIA: Las entidades territoriales pagarán los gastos funerarios de las víctimas
de pueblos y comunidades indígenas, siempre y cuando no cuenten con recursos para sufragarlos
y respetando los usos y costumbres tradicionales. En los casos en que la víctima fallezca en un
municipio distinto de su lugar habitual de residencia, se incluirán los gastos de desplazamiento,
hospedaje y alimentación de los familiares de las víctimas, sufragados por los municipios donde
ocurrió el deceso y aquel en el que la víctima residía. El cumplimiento de esta medida, se debe
demostrar ante el Comité Territorial de Justicia Transicional del cual hagan parte.
ATENCIÓN EN SALUD: La atención inicial de urgencias a cargo de las instituciones prestadoras de
salud (IPS) deben respetar la cosmovisión y las especificidades culturales de los pueblos y comunida-
des indígenas, de acuerdo a los lineamientos que para este caso establezca el Sistema Indígena de
Salud Propia e Intercultural –SISPI, ordenado en la Ley 1450 de 2011. Ninguna víctima será atendida
de acuerdo a la medicina occidental sin su consentimiento previo, libre e informado.
El pago de los servicios de asistencia en salud no cubiertos a través de los Planes de Beneficios
contemplados en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, serán asumidos por el Ministerio
de Salud y Protección Social con cargo a los recursos del FOSYGA. Para garantizar los servicios de salud
hasta los territorios en los que habiten las comunidades indígenas, se realizarán brigadas móviles hasta
superar la situación de confinamiento o desplazamiento forzado.
Se debe tener en cuenta que:
• Las entidades territoriales, la Unidad
para la Atención y Reparación Integral a las
Víctimas -UARIV- y el Instituto Colombia-
no de Bienestar Familiar -ICBF-, prestarán
alojamiento y alimentación transitoria en
condiciones dignas y de manera inmediata.
• La Mesa Permanente de Concertación
de los Pueblos y Organizaciones Indígenas,
formulará de manera concertada con el
Gobierno Nacional, los criterios especiales
y culturalmente adecuados para la ayuda
humanitaria de alimentación, dieta, vestua-
rio, aseo personal, atención médica, psico-
lógica y alojamiento transitorio.
• La Unidad para la Atención y Repara-
ción Integral a las Víctimas implementará
una escala de medición de la afectación
de los hechos victimizantes, teniendo en
cuenta variables relacionadas con el carác-
ter de la afectación (individual o colectiva),
las particularidades culturales y regionales
en materia de alimentación, alojamiento
y vestuario, la relación con el hecho victi-
mizante (víctima directa o beneficiario), el
tipo de daño causado y las características
de la población de especial reconocimien-
to y protección.
¿CUÁLES SON
LAS GARANTÍAS
ESPECIALES DE
PROTECCIÓN?
¿QUÉ MEDIDAS DE
ASISTENCIA Y ATENCIÓN
SE ESTABLECIERON PARA
LAS VÍCTIMAS?
Toda persona que sea incluida en el Registro Único de
Víctimas, accederá por ese hecho a la afiliación al régimen
subsidiado del Sistema Nacional de Seguridad Social en
Salud, salvo en las excepciones establecidas en el Artículo
5 de la Ley 691 de 2001.
18. Decreto Ley 4633 de 2011 19.
Es víctima del desplazamiento forzado toda
persona o comunidad indígena que se ha visto
obligada a migrar dentro del territorio nacional,
abandonando su región de origen o desplazán-
dose al interior de la misma, porque su vida, su
integridad física, su seguridad o libertad per-
sonales han sido vulneradas o se encuentran
directamente amenazadas, con ocasión de las
violaciones cometidas en el marco del conflicto
armado interno que trata el Artículo 3 de la Ley
1448 de 2011.
Se entiende por desplazamiento individual
indígena, el desplazamiento de una persona
o los miembros de un hogar, lo que hace refe-
rencia al grupo de personas parientes o no que
viven bajo un mismo techo y comparten alimen-
tos. Un desplazamiento colectivo indígena, es
el desplazamiento de la totalidad de una comu-
nidad o pueblo indígena o en su defecto, cuan-
do diez (10) hogares o cincuenta (50) personas
pertenecientes a un pueblo o comunidad indí-
gena se desplazan.
ATENCIÓN EN EDUCACIÓN
Se establecerán las medidas necesarias para que los integrantes de las comunidades víctimas
de la violencia puedan dar continuidad a sus procesos de educación en el marco del Sistema
Educativo Indígena Propio -SEIP-, asegurando el acceso de enfoque diferencial, garantizando
la permanencia y la exención de todo tipo de costos académicos en los establecimientos edu-
cativos oficiales.
El Ministerio de Educación Nacional y las entidades territoriales certificadas, de conformi-
dad con los principios de complementariedad y subsidiaridad, así como con la normatividad
vigente, deberán priorizar la adecuación y construcción de la infraestructura física necesaria
acorde con el Proyecto Educativo Propio donde existan pueblos y/o comunidades indígenas
consideradas víctimas.
En cuanto a las instituciones de educación superior y universidades de naturaleza pública,
en el marco de su autonomía establecerán dentro del año siguiente a la entrada en vigencia
del presente decreto, los procesos de selección, admisión y matrícula para hacer posible el ac-
ceso a las víctimas de manera prioritaria y preferencial, a los programas académicos ofrecidos
por estas instituciones.
ATENCIÓN A
LAS VÍCTIMAS
DE DESPLAZAMIENTO
FORZADO
Atención inmediata: Es la atención que
se presta cuando las personas indígenas
manifiestan haber sido desplazadas y se
encuentran en situación de vulnerabilidad
acentuada. La entidad territorial receptora
debe garantizar los componentes de ali-
mentación, artículos de aseo, manejo de
abastecimientos, utensilios de cocina y alo-
jamiento transitorio. Se atenderá de mane-
ra inmediata, desde el momento en que se
presenta la declaración, cuando el hecho
que dio origen al desplazamiento haya ocu-
rrido dentro de los tres (3) meses previos a
la solicitud.
Atención humanitaria de emergencia:
La Unidad para la Atención y Reparación
Integral a las Víctimas deberá entregar los
componentes de alimentación, artículos de
aseo, manejo de abastecimientos, utensi-
lios de cocina y alojamiento transitorio a la
población incluida en el Registro Único de
Víctimas, cuyo hecho victimizante haya ocu-
rrido dentro del año previo a la declaración.
Atención humanitaria de transición:
Es la ayuda humanitaria que se entrega a las
víctimas indígenas en situación de despla-
zamiento incluidas en el Registro Único de
Víctimas y que aún, no cuentan con los com-
ponentes de alimentación y alojamiento tem-
poral necesarios para su subsistencia mínima,
pero cuya situación no presenta las caracte-
rísticas de gravedad y urgencia que los haría
destinatarios de la Atención Humanitaria de
Emergencia, cuando el desplazamiento haya
ocurrido en un término superior a un año de
anterioridad a partir de la declaración.
¿QUIÉNES SON
CONSIDERADAS
VÍCTIMAS DE DESPLA-
ZAMIENTO FORZADO?
Cuando un pueblo o comunidad indígena acoja en
su territorio de manera temporal a los miembros
de un desplazamiento colectivo o masivo indígena,
la comunidad receptora también podrá ser be-
neficiaria de medidas de atención y asistencia de
acuerdo con el análisis que realice la Unidad para
la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
20. Decreto Ley 4633 de 2011 21.
¿QUE ESTABLECE
LA REPARACIÓN
INDIVIDUAL Y COLECTIVA?
El acceso a la indemnización individual no implica
renuncia al acceso a la reparación por vía judicial.
La indemnización por vía administrativa, es una
medida de reparación que busca restituir los daños
causados y brindarle a las víctimas de manera indivi-
dual la entrega de una suma de dinero para reconstruir
su proyecto de vida y contar con una reparación trans-
formadora, es decir, que lo lleve a una condición mejor
que la que tenía antes de sufrir la victimización.
La Unidad para la Atención y Reparación Integral a
las Víctimas es la entidad encargada de entregar la in-
demnización, acompañar a las víctimas y orientarlas en
la inversión adecuada de los recursos recibidos.
La indemnización es una medida de reparación que
busca restituir los daños generados a los pueblos y co-
munidades indígenas y brindarles a las víctimas una
suma de dinero para fortalecer el proyecto de vida y
restablecer los daños y afectaciones materiales, espiri-
tuales, psicológicas y sociales de las víctimas de manera
justa, proporcional y adecuada, atendiendo al princi-
pio rector de la dignidad.
Indemnización individual: Cuando un integrante
de un pueblo o comunidad indígena sea destinatario
de una indemnización individual, las autoridades indí-
genas correspondientes adoptarán medidas para pre-
venir la desintegración social y cultural, garantizando la
complementariedad entre indemnizaciones individua-
les y colectivas, así como su contribución al fortaleci-
miento del proyecto de vida comunitario.
La Unidad para la Atención y Reparación Integral a
las Víctimas entregará la indemnización individual sin
necesidad de abogados o intermediarios a los integran-
¿CUÁNDO CESA
LA VULNERABILIDAD
ASOCIADA A HECHOS
DE DESPLAZAMIENTO?
La condición de vulnerabilidad y debilidad ocasiona-
da por el desplazamiento, cesará cuando el pueblo o
comunidad indígena alcance el goce efectivo de dere-
chos fundamentales y los de restablecimiento económi-
co y social, sea por sus propios medios o a través de los
programas establecidos por el Gobierno Nacional. Los
criterios para determinar la cesación de la situación de
vulnerabilidad y debilidad a causa del desplazamiento,
serán concertados por el Gobierno Nacional en la Mesa
Permanente de Concertación con los Pueblos y Organi-
zaciones Indígenas.
Una vez se considere terminada la condición de
vulnerabilidad, la persona mantendrá su condición de
víctima y conservará los derechos adicionales que se
desprenden de tal situación. Si las condiciones de vul-
nerabilidad y debilidad manifiesta sobrevienen nueva-
mente, se dejará constancia del mismo en el Registro
Único de Víctimas, para que se adopten las medidas ne-
cesarias para la protección de la comunidad afectada.
¿QUÉ SE
DEBE TENER EN
CUENTA PARA LOS
RETORNOS
Y REUBICACIONES?
Retornos colectivos: Los planes de
retorno y reubicación para pueblos y
comunidades indígenas, deberán rea-
lizarse de acuerdo con lo establecido
en el título de restitución del Decreto y
serán diseñados de manera concertada
con las comunidades directamente afec-
tadas, asegurando el ejercicio y goce
efectivo de los derechos. El Estado ga-
rantizará la unidad de las comunidades
o su reunificación cuando sea el caso,
con el fin de mantener la permanencia
física y cultural de la misma, y cuando
estas se encuentren fuera del territorio
nacional, reglamentará el procedimien-
to para garantizar que sean incluidas en
los programas de retorno y reubicación
estipulados en el Decreto.
tes de los pueblos y comunidades indígenas
que hayan sufrido un daño debido a hechos
asociados al conflicto armado ocurridos con
posterioridad al 1 de enero de 1985, una vez
estén incorporados en el Registro Único de
Víctimas diseñará una tabla estableciendo
los montos de indemnización a que tienen
derecho las víctimas y estarán determinados
por la naturaleza del daño causado y el es-
tado de vulnerabilidad actual de la víctima.
Indemnización colectiva: Las indemni-
zaciones serán preferentemente colectivas
y sus recursos administrados por fondos co-
munitarios constituidos por las autoridades
indígenas y serán orientados a programas y
proyectos para el fortalecimiento de los pla-
nes de vida escritos u orales de los pueblos y
comunidades. Las indemnizaciones tendrán
lugar en casos de violaciones de derechos
colectivos y de derechos individuales, con im-
pactos o daños colectivos.
Con la finalidad de proteger la identidad
y la integridad de los pueblos y comunidades
se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
• Los fondos se destinarán preferente-
mente para programas, planes o medidas
de fortalecimiento cultural, social, político y
organizativo dentro del plan de vida de los
pueblos y comunidades.
• Los criterios para determinar los montos
de las indemnizaciones colectivas se defini-
rán en los procesos de consulta previa de los
Plan Integrales de Reparación Colectiva para
Pueblos y Comunidades Indígenas - PIRCPCI y
deberán responder de manera adecuada a las
prioridades, programas y planes que se iden-
tifiquen para lograr una reparación integral.
• Secontemplaráunmecanismoparaquelas
organizaciones indígenas hagan seguimiento
y rendición de cuentas, garantizando que la
ejecución de los recursos responda efectiva-
mente a los objetivos, planes y programas
concertados con el pueblo o comunidad.
Retornos individuales: Cuando se tra-
te de desplazamientos individuales o de
familias integrantes de un pueblo o co-
munidad indígena, el retorno será coor-
dinado con sus autoridades, con el fin de
garantizar la implementación de las me-
didas de atención y asistencia necesarias,
tanto a los integrantes de la comunidad
receptora como a dichos individuos o fa-
milias. Cuando el retorno no sea posible
por condiciones de seguridad, voluntarie-
dad y dignidad, se procederá a la reubica-
ción, la cual se hará de manera concerta-
da con las autoridades indígenas.
22. Decreto Ley 4633 de 2011 23.
¿QUÉ SON
LAS MEDIDAS DE
REHABILITACIÓN?
El Decreto señala la existencia de la re-
habilitación física, psicológica, social y de
acompañamiento jurídico y en cada caso,
el Estado establecerá mecanismos con el
fin de restablecer la autonomía individual
y colectiva de las víctimas afectadas.
1. Rehabilitación física: Medidas para que las
víctimas individuales de violaciones a su integridad
física recuperen la salud integral, mediante el apo-
yo a la medicina y prácticas tradicionales, la presta-
ción de servicios médicos especializados y terapias,
y todos aquellos establecidos en la Ley 1448.
2. Rehabilitación psicológica: Medidas para
que las víctimas colectivas e individuales de vio-
laciones a su integridad psicológica y espiritual,
recuperen el equilibrio, mediante el apoyo a la
medicina y prácticas tradicionales en el marco del
sistema indígena de salud propio e intercultural.
¿EN QUÉ CONSISTEN LAS
MEDIDAS DE SATISFACCIÓN?
Las medidas de satisfacción incluyen, entre otras, además del
esclarecimiento de los hechos y la sanción a los responsables
para evitar su impunidad, las siguientes:
• La verificación de los hechos y la revelación pública y
completa de la verdad.
• La búsqueda de las personas desaparecidas y la identidad
de los niños y niñas secuestrados o reclutados.
• La realización de una declaración oficial que restablezca la
dignidad, la reputación y los derechos de las víctimas.
• Lacelebracióndeconmemoracionesyhomenajesalasvíctimas.
• La adopción de medidas de reparación simbólica, la acep-
tación pública de los crímenes y la solicitud de perdón por
parte de los perpetradores.
• Servicios multidisciplinarios de salud para las mujeres vícti-
mas de violación sexual, para coadyuvar a la reinserción de
las mujeres indígenas víctimas de este delito.
• Campañas de concientización y sensibilización sobre la prohi-
bición y los efectos de la violencia contra las mujeres indígenas.
3. Rehabilitación social y cultural: Medidas
como el apoyo a los espacios de ceremonias,
ritos colectivos e individuales y de recuperación
de tradiciones y prácticas culturales; así como la
garantía a reuniones internas y colectivas de re-
flexión con el objetivo de asegurar la gobernabi-
lidad indígena y su empoderamiento.
4. Acompañamiento jurídico: Con el fin de
garantizar que las víctimas indígenas individuales y
colectivaspuedanejercerdemaneraefectivasusde-
rechos constitucionales, las entidades estatales com-
petentes deberán contar con personal permanente
y especializado en acompañarlas y asesorarlas.
¿QUÉ MEDIDAS DEBE ADOPTAR EL ESTADO PARA
CUMPLIR CON EL DERECHO A LA VERDAD?
Los pueblos indígenas tienen derecho a conocer y dar a conocer los sucesos, tensiones y presiones
históricas que han conducido a la situación actual de vulnerabilidad, discriminación, exclusión y margi-
nación, como también aquellos hechos que han fortalecido la resistencia y la importancia de los pueblos
indígenas para toda la nación colombiana. Para ello, el Estado debe garantizar las condiciones para:
• Incentivar mediante becas, estudios históricos, políticos, sociológicos, antropológicos, relacionados
con la recuperación de la memoria de la historia de los pueblos indígenas, promoviendo la investi-
gación desde su propia mirada.
• Promover acciones para que profesionales indígenas interesados en la memoria histórica de los
pueblos indígenas, accedan a estudios de posgrado.
• Incluir en las bases de datos el enfoque diferencial étnico entre los pueblos indígenas, integran-
do un archivo con documentos originales o copias fidedignas de todos los hechos victimizantes.
• El Estado garantizará que los pueblos y comunidades indígenas construyan sus propios observa-
torios de pensamiento, que articulen sistemas de archivo y espacios de aprendizaje que permitan
transmitir, conservar e intercambiar el relato construido sobre las violaciones a sus derechos.
Las garantías de no repetición
deben incluir medidas internas
de fortalecimiento propio
y medidas externas encaminadas
a evitar que los hechos violentos
vuelvan a ocurrir.
24. Decreto Ley 4633 de 2011 25.24.
¿EN QUÉ CONSISTE EL PLAN
INTEGRAL DE REPARACIONES
COLECTIVAS?
El Plan Integral de Reparaciones Colectivas para Pueblos
y Comunidades Indígenas –PIRCPCI- es un instrumento a
cargo de la Unidad para la Atención y Reparación Integra
a las Víctimas, por medio del cual, se consultan con las au-
toridades y organizaciones indígenas, las medidas de repa-
ración colectiva construidas por los pueblos y comunidades
indígenas, y medidas de carácter individual, en caso de que
la víctima individual así lo manifieste.
Las víctimas que se encuentren fuera del territorio na-
cional o del territorio ancestral, serán consideradas en las
medidas formuladas por los PIRCPCI de su pueblo o comu-
nidad; así mismo, el Estado garantizará su participación en
la consulta para la elaboración de los PIRCPCI. Objetivos del
Plan Integral de Reparaciones Colectivas PIRCPCI:
• Construir la caracterización de daños y afectaciones su-
fridas por los pueblos indígenas y determinar acciones
y medidas para la restitución y el ejercicio pleno de los
derechos de las víctimas.
• Contribuir de manera transformadora a la recuperación
de las condiciones, capacidades y oportunidades de desa-
rrollo personal y colectivo de las víctimas.
• Implementar medidas para la protección efectiva de la
diversidad étnica y cultural de los pueblos y comunidades
afectadas.
• Transformar las condiciones de discriminación y exclu-
sión históricas que permitieron o facilitaron la vulneración
de las víctimas.
• Garantizar la pervivencia física y la permanencia cultural
de los pueblos y comunidades indígenas.
• Diseñar e implementar medidas de reparación integral
tendientes a garantizar la atención preferencial a las per-
sonas de especial protección constitucional.
• Garantizar los mecanismos, espacios y recursos que
permitan conocer la verdad sobre los hechos victimizan-
tes, alcanzar la justicia y garantizar la no repetición de las
condiciones que generaron las afectaciones y violaciones.
• Definir las obligaciones, roles y competencias de las
diferentes instancias del Estado en los niveles nacional y
territorial para el diseño, ejecución y seguimiento de las
medidas contempladas en el Decreto.
26. Decreto Ley 4633 de 2011 27.
¿CUÁLES SON
LOS PRINCIPALES
ELEMENTOS PARA
LA RESTITUCIÓN?
Todas las medidas de atención, asistencia y repara-
ción integral para pueblos indígenas estarán bajo
la responsabilidad de las instancias nacionales del
Sistema Nacional de Reparación Integral a las Vícti-
mas, sin perjuicio de las funciones legales y consti-
tucionales de otras entidades competentes.
La Procuraduría General de la Nación y la
Defensoría del Pueblo, harán acompañamiento y
vigilancia a los procesos administrativos y judiciales
y serán garantes del efectivo cumplimiento de la
restitución conforme a lo previsto en el Decreto
Ley 4633 de 2011.
Las medidas de restitución se aplican a las afectaciones territoriales ocurridas a partir del 1 de
enero de 1991, hasta 10 años más contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto. La resti-
tución será la medida preferente de reparación de los derechos territoriales, salvo que el territorio
o parte de él se encuentre degradado ambientalmente o bajo riesgo de desastre natural. En estos
casos se evaluará y decidirá con la comunidad indígena y las entidades con competencia, las medi-
das alternativas a adoptar.
En la reubicación, el territorio original mantendrá su carácter de propiedad colectiva y podrá ser
destinado a la conservación del patrimonio cultural, ambiental o de memoria histórica.
Pueden solicitar inscripción en el registro de tierras abandonadas como sujetos colectivos, las
Autoridades Tradicionales, las Asociaciones de Cabildo y Autoridades Indígenas, Gobernadores de
Cabildos y las organizaciones indígenas que integran la Mesa Permanente de Concertación con los
Pueblos y Organizaciones Indígenas. Además, cualquier integrante de la comunidad a excepción
de miembros de las comunidades receptoras; la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Res-
titución de Tierras Despojadas, la Defensoría del Pueblo; y, las comunidades o parte de ellas que se
hayan desplazado más allá de las fronteras internacionales.
Las solicitudes de protección y/o
restitución se presentarán de manera
verbal o escrita ante la Unidad Ad-
ministrativa Especial de Gestión de
Restitución de Tierras Despojadas,
esta inscripción será requisito funda-
mental para iniciar la acción de res-
titución. La Defensoría del Pueblo y
los Centros Regionales de Atención y
Reparación Integra a las Víctimas de-
ben remitir las solicitudes a dicha la
Unidad en caso de comprobarse des-
pojo o abandono.
Las afectaciones territoriales se
identifican mediante la realización
de un informe de caracterización, si
este concluye la existencia de daños
y afectaciones sobre el territorio in-
dígena, se inscribirá en el Registro de
Tierras Presuntamente Despojadas y
Abandonadas Forzosamente. Cuan-
do la solicitud de inscripción es nega-
da, podrá ser demandado por el so-
licitante o la Defensoría del Pueblo,
ante el Tribunal Contencioso Admi-
nistrativo con jurisdicción en el terri-
torio objeto de controversia.
Para los pueblos indígenas no contactados, en contacto
inicial o en aislamiento voluntario que hayan sufrido daños
y afectaciones, las estrategias, mecanismos y medidas de
atención integral, protección, reparación integral y restitución
de derechos territoriales, se definirán en la Mesa Permanente
de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas
reglamentada mediante Decreto 1397 de 1996.
Las tierras susceptibles de un proceso
de restitución son:
• Los resguardos indígenas constituidos
o ampliados y las tierras donde se
adelanten procesos para su ampliación.
• Las tierras de los resguardos de origen
colonial y las tierras de ocupación ances-
tral e histórica, ocupadas a partir del 31
de diciembre de 1990.
• Las tierras comunales de grupos
étnicos.
• Las tierras objeto de titulación
o ampliación de resguardos indígenas por
decisión en firme, judicial o administrativa
nacional o internacional.
• Las tierras adquiridas por INCORA
o INCODER en beneficio
de las comunidades indígenas.
¿CÓMO PUEDEN
PARTICIPAR
LAS VÍCTIMAS?
El Estado garantizará la participación real y efectiva
de los pueblos y comunidades indígenas en las instan-
cias del Sistema Nacional de Atención y Reparación a
Víctimas, a través de:
Mesas de Víctimas: Son las encargadas de garantizar
la participación oportuna y efectiva de las organizacio-
nes de pueblos y comunidades indígenas en los espacios
de diseño, implementación, ejecución y evaluación de
la política a nivel nacional, departamental y municipal.
La elección de los participantes de las víctimas perte-
necientes a pueblos y comunidades indígenas, se hará
de acuerdo con lo que defina el reglamento que para
tales efectos se expida.
Comités Territoriales de Justicia Transicional: En los
Comités Territoriales de Justicia Transicional CTJT, ten-
drá asiento un delegado de los pueblos y comunidades
indígenas del área de influencia del Comité, quien pro-
moverá la armonización de los programas de víctimas
indígenas y no indígenas.
El delegado será escogido por decisión de las autori-
dades indígenas de la zona y en caso de que existan va-
rios pueblos o comunidades indígenas, las autoridades
indígenas podrán cambiar el delegado para garantizar
la participación de todos.
IDENTIFICO A MIS
REPRESENTANTES
Escribe el nombre y los datos de las Autorida-
des Propias y de los líderes que hacen parte
de la Mesa Municipal de Víctimas y el Comité
Territorial de Justicia Transicional:
Organización:
Representante:
Teléfono fijo o celular:
Correo electrónico:
Dirección:
Organización:
Representante:
Teléfono fijo o celular:
Correo electrónico:
Dirección:
Organización:
Representante:
Teléfono fijo o celular:
Correo electrónico:
Dirección:
Organización:
Representante:
Teléfono fijo o celular:
Correo electrónico:
Dirección:
Identifica las Instituciones y personas encargadas de
brindar orientación, atención y asistencia a las víctimas
de los pueblos y comunidades indígenas en tu municipio.
Institución:
Nombre funcionario/a:
Teléfono fijo o celular:
Correo electrónico:
Dirección:
Institución:
Nombre funcionario/a:
Teléfono fijo o celular:
Correo electrónico:
Dirección:
Institución:
Nombre funcionario/a:
Teléfono fijo o celular:
Correo electrónico:
Dirección:
Institución:
Nombre funcionario/a:
Teléfono fijo o celular:
Correo electrónico:
Dirección:
CUADERNILLO
CONSTRUYO MI DIRECTORIO DE ATENCIÓN
NOTAS NOTAS
COMPARTO
MIS SUEÑOS
PERSONALES
MIS SUEÑOS
COLECTIVOS
Mi Pueblo, mi Comunidad y mi Territorio.
CUENTO MI HISTORIA
Este es un espacio para recordar.
MIS APUNTES
BIBLIOGRAFIA
República de Colombia, Corte Constitucional. 2004. Sentencia T-025 de 2004, Bogotá, D.C.
República de Colombia, Congreso de la República de Colombia. 1997. “Ley 387 de 1997”,
Bogotá, D.C.
República de Colombia, Ministerio del Interior y de Justicia. 2005. “Decreto 250 de 2005”,
Bogotá, D.C.
República de Colombia, Ministerio del Interior y de Justicia. 2011. “Ley de Víctimas y Restitu-
ción de Tierras”. Imprenta Nacional de Colombia, Bogotá, D.C.
Gobernación de Nariño, Adelante Nariño 2008 – 2011. Política Pública para la Equidad de las
Mujeres Nariñenses desde su diversidad étnica, social y cultural, en un territorio en construcción
de Paz. San Juan de Pasto.
República de Colombia, Corte Constitucional – Sala Segunda de Revisión. 2009. “Auto 004
de 2009”, Bogotá, D.C.
República de Colombia, Congreso de la República. 2011. “Ley 1448 del 10 de Junio de 2011”,
Bogotá, D.C.
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Hechos de Paz No. 61, Bogotá, D.C.
República de Colombia, Ministerio del Interior. 2011. “Decreto Ley 4633 del 9 de Diciembre
de 2011”, Bogotá, D.C.
República de Colombia, Ministerio de Justicia y del Derecho. 2011. “Decreto 4800 del 20 de
Diciembre de 2011”, Bogotá, D.C.
Gobernación de Nariño, Fondo para el logro de los ODM y Programa del Fondo Español para
el Logro de los Objetivos del Milenio – Fortalecimiento de capacidades locales para la construc-
ción de paz en Nariño Ventana de Paz. Estrategia de incorporación del Enfoque Diferencial.
Voces Diferentes, Problemas Concretos. En los planes integrales únicos, para la atención integral
de la población en situación de desplazamiento forzado en Nariño. 2011.
Gobernación de Nariño, Organización Internacional para las Migraciones – OIM, Programa
Conjunto UNDP SPAIN MDG-F 1964 Fortalecimiento de Capacidades Locales para la Construc-
ción de Paz en Nariño – Ventana de Paz y Fundación de Promoción Integral y Trabajo Comuni-
tario Corazón de María – Fundación Proinco. Estrategia departamental de Protección de Dere-
chos de Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes en Contextos de Conflicto Armado y Violencias
Asociadas. 2011. 
 
		GLOSARIO
PIRCPCI		 Plan Integral de Reparación Colectiva para Pueblos y
		Comunidades Indígenas
DIH		 Derecho internacional humanitario.
DDHH		 Derechos humanos.
LGBTI		 Lesbianas, gays, bisexual, transgenerista e intersexual.
NNAJ		 Niños, niños, adolescentes y jóvenes.
MAP		 Minas antipersonales.
MUSE	 	 Municiones abandonas sin explotar.
ICBF		 Instituto Colombianos de Bienestar Familiar.
SISPI 		 Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural.
IPS		 Instituciones Prestadoras de Salud.
AEI		 Artefactos explosivos improvisados.
IPS		 Instituciones prestadoras de salud.
SISPI 		 Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural
IPS		 Instituciones Prestadoras de Salud
SEIP		 Sistema Educativo Indígena Propio
FOSYGA	F	 Fondo de Solidaridad y Garantía
INCORA		 Instituto Colombiano de Reforma Agraria
INCODER 	 Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
UARIV		 Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
CTJT		 Comité Territorial de Justicia Transicional
SISBÉN		 Sistema de identificación y clasificación de potenciales
		 beneficiarios de programas sociales
PNUD		 Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo
MDGF		 Fondo para el Logro de los Objetivos del Desarrollo del Milenio.
ACIESNA	 Asociación de Cabildos Indígenas Eperara Siapidaara de Nariño
AGRADECIMIENTOS
Sistema de Naciones Unidas en Nariño
Organizaciones Ejecutoras Proyectos Programa Conjunto
Ventana de Paz
Defensoría del Pueblo Regional Nariño
Procuraduría General de la Nación, Regionales Tumaco e
Ipiales.
Consejo Noruego para Refugiados Nariño
International Relief and Development – IRD
Asociación de Cabildos Indígenas Eperara Siapidaara de
Nariño – ACIESNA
Junta directiva de ACIESNA
	
Cabildo Menor de Género de Cumbal
Pueblo de los Pastos
Alcaldías Municipales, Personerías, Comités Territoriales
de Justicia Transicional y Organizaciones de Víctimas de
los Municipios de: Cumbal, Ipiales, Cuaspud – Carlosama,
El Charco, Olaya Herrera, Santa Bárbara de Iscuandé, La
Tola y Mosquera.
Agradecemos de manera especial, los aportes y sugeren-
cias recibidas para la construcción de la cartilla a:Ayda
Pantoja, María Cristina Narváez, Carlos Molina, Maribel
Lasso Paz, Jaime Santander, Deiby Florez y José España.
 
Este documento ha sido elaborado con
el financiamiento del Programa de las
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Victimas del Conflicto Armado Interno / Pueblos y Comunidades Indígenas / Decreto Ley 4633 de 2001

  • 1. VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Decreto Ley 4633 de 2011
  • 2. Decreto Ley 4633 de 2011 3. VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO, PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Decreto Ley 4633 de 2011. Acuerdo de Subsidio Microcapital entre el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD y la Fundación Aldea Global, Proyecto Programa ConjuntoVentana de Paz MDGF 1964:“Fortalecimiento de las capacidades locales para la construcción de la paz en el departamento de Nariño” VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO, PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS / Decreto Ley 4633 de 2011 Acuerdo de Subsidio Microcapital entre el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD y la Fundación Aldea Global, Proyecto Programa Conjunto Ventana de Paz MDGF 1964: “Fortalecimiento de las capacidades locales para la construcción de la paz en el departamento de Nariño” LOGOS: GOBERNACIÓN, UNIDAD, PC - VP, ALDEA GLOBAL   GOBERNACIÓN DE NARIÑO: Raúl Delgado Guerrero Gobernador de Nariño Jaime Rodríguez Secretario de Gobierno – Gobernación de Nariño Zabier Hernández Subsecretario de Gestión Pública – Gobernación de Nariño UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS: Javier Patiño Mora Director Territorial Nariño Unidad de Atención y Reparación Integral a Víctimas. SISTEMA DE NACIONES UNIDAS: Bruno Moro Coordinador Residente Colombia Silvia Rucks Directora País PNUD Alessandro Pretti Coordinador Área de Paz – PNUD Borja Paladini Coordinador Territorial PNUD – Nariño Flor María Díaz Coordinadora Programa Conjunto Ventana de Paz Carolina Pérez Profesional Fortalecimiento Institucional Ventana de Paz ENTIDAD EJECUTORA FUNDACIÓN ALDEA GLOBAL Javier Rodríguez Salazar Representante Legal – Director Equipo de Trabajo Fundación Aldea Global: Ingrid Cadena Obando Coordinadora Proyecto Javier Rodríguez Salazar Consultor Víctimas Carolina Restrepo Suesca Consultora Políticas Públicas – Derechos Humanos Oscar Cadena Obando Consultor Fortalecimiento Institucional Henrry Góngora Facilitador Subregión Sanquianga Segundo Romelio Tarapués Facilitador Subregión Frontera Nubia González Martínez Coordinadora Administrativa Yuli Pantoja Vallejo Auxiliar Administrativa María Yolanda Burbano Acosta QEPD ELABORACIÓN Y COORDINACIÓN EDITORIAL Rocío de la Espriella Guerrero Oscar Cadena Obando Ingrid Cadena Obando Carolina Restrepo Suesca DIAGRAMACIÓN Y DISEÑO Melissa Restrepo A. Dirección de diseño. visualcinco@gmail.com Melissa Restrepo A. Diagramación Andres F. Eraso Ilustrador PUBLICACIÓN Gobernación de Nariño – EDINAR Pasto – Nariño Octubre de 2012 ISBN 978-958-57660-2-0
  • 3. 4. Decreto Ley 4633 de 2011 5. Un derecho puede ser reclamado cuando existe conciencia de él. La difusión de los dere- chos humanos enmarcados en la Ley 1448 a las comunidades vulnerables y en especial a las víc- timas, es un aspecto vital en el reto de construir desarrollo territorial en paz y con dignidad. La elaboración participativa de la cartilla para la difusión de los derechos de las víctimas del conflicto armado para los pueblos y comu- nidades indígenas en Nariño, es la expresión de un acumulado de compromisos y responsa- bilidades asumidas en un largo proceso de in- terlocución, concertación, alianzas y acuerdos, de la cual han hecho parte actores sociales, comunitarios y no gubernamentales, autori- dades departamentales, municipales, organis- mos y agencias de cooperación y por supues- to, las comunidades etnicoterritoriales y las organizaciones de mujeres y de víctimas que defienden y promocionan los derechos huma- nos. Quienes hoy hemos asumido el reto de implementar la Ley 1448, somos parte de este acumulado caracterizado por dos cualidades: Un alto nivel de articulación interinstitucional y territorial, y un alto grado de participación y concertación social, comunitaria y civil. En el marco de este gran esfuerzo de coo- peración y de trabajo articulado en donde se desarrolla el Programa Conjunto Ventana de Paz, con el proyecto de “Fortalecimiento de las capacidades locales para la construcción de la paz en el departamento de Nariño”, y en un acuerdo de subsidio con la Fundación Al- INTRODUCCIÓN dea Global, se propuso diseñar e implemen- tar un estrategia de socialización y análisis de las políticas y los programas de atención a las víctimas del conflicto armado, contemplan- do los impactos diferenciados y ajustados al contexto territorial y cultural. Así se desarro- llo un trabajo comunitario, participativo rea- lizado con los Comités Territoriales de Justicia Transicional y representantes de la población desplazada y víctima del conflicto armado, entre otros el Cabildo Menor de Género de Cumbal del Pueblo de los Pastos, la Asocia- ción de Cabildos Indígenas Eperara Siapida- ara de Nariño – ACIESNA, la Asociación de Consejos Comunitarios y Organizaciones Ét- nico Territoriales en Nariño – ASOCOETNAR. La Cartilla: Víctimas del Conflicto Arma- do, Pueblos y Comunidades Indígenas, tie- ne como objetivo la socialización y difusión del Decreto Ley 4633 de 2011, por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tie- rras a las víctimas pertenecientes a Pueblos y Comunidades Indígenas. Documento que recoge los principales elementos del Decre- to Ley 4633 y que servirá como herramienta guía para que la población desplazada, las víctimas del conflicto armado, las comuni- dades, funcionarias y funcionarios públicos, conozcan el Decreto, se apropien de él y pue- dan exigir una atención diferenciada, real y oportuna para el restablecimiento y el goce efectivo de los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.
  • 4. 6. Decreto Ley 4633 de 2011 7. VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Decreto Ley 4633 de 2011 En la Constitución Política de 1991 se de- terminan disposiciones sobre los derechos de los pueblos y comunidades étnicoterritoriales. Colombia es un Estado multicultural y plura- lista, todas las culturas son iguales en valores y dignidad, y el Estado tiene la obligación de proteger la diversidad étnica y cultural de la Nación. Todas las personas nacen iguales ante la ley, pero el Estado adoptará medidas espe- ciales para potenciar una efectiva igualdad y para proteger a los grupos discriminados y marginados. La Ley 387 de 1997 reconoce los derechos de la población en situación de desplazamien- to forzado y la Corte Constitucional, declaró la existencia de un estado de cosas inconsti- tucional debido a las condiciones de vulnera- bilidad extrema en las cuales se encuentra la población desplazada, así como por la omisión reiterada de brindar una atención oportuna y efectiva, violando los derechos a una vida dig- na y a la protección especial de las personas de la tercera edad, mujeres cabeza de familia y a la niñez, impartiendo varias órdenes comple- jas encaminadas a asegurar su superación y a avanzar en la garantía del goce efectivo de los derechos de los desplazados con la expedición de la Sentencia T-025 de 2004 en seguimiento a la Ley 387 de 1997. Igualmente, se expide el Decreto 250 de 2005 en el cual se definen las características, condiciones y criterios que guia- ran la formulación del Plan Nacional de Aten- ción Integral a la Población Desplazada por la violencia con los enfoques diferencial, territo- rial, humanitario, restitutivo y de derechos. Los niños, niñas, adolescentes y jóvenes indígenas así como los pue- blos o comunidades a que pertenecen, también son considerados víctimas como consecuencia de su vinculación a los diferentes grupos armados. Si los hechos ocurrieron con anterio- ridad a esta fecha, los pueblos y comu- nidades indígenas como colectivo o sus miembros por separado, quienes hayan sido víctimas por daños en su integridad física o cultural, serán reparados simbó- licamente con acciones como, la acepta- ción y el perdón público por hechos de violencia ocurridos en un territorio o la realización de monumentos conmemo- rativos a las víctimas, entre otros. Para hacer seguimiento y garantizar la pro- tección de los derechos fundamentales de la población desplazada -mujeres, niños, niñas y adolescentes, entre otras-, la Corte Consti- tucional expidió una serie de Autos, entre los que se destacan: el Auto 092 de 2008 para mu- jeres, el Auto 251 de 2007 para niños, niñas y adolescentes, Auto 004 de 2009 para pueblos y comunidades indígenas y el Auto 005 de 2009 para comunidades afrodescendientes. En el marco de la Justicia Transicional el Es- tado colombiano reconoce que las víctimas, tienen derecho a la verdad, la justicia, la re- paración y a que las infracciones al derecho internacional humanitario o las violaciones a los derechos humanos no se vuelvan a repetir y expide la Ley 1448 de 2011 “Ley de Víctimas y Restitución de Tierras”, para la adopción de medidas que están dirigidas a la atención, asistencia y reparación de las víctimas del con- flicto armado. Una vez promulgada la Ley de Víctimas, el 9 de Diciembre de 2011 se expide el Decreto Ley 4633 por medio del cual se dictan medi- das de asistencia, atención, reparación inte- gral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los Pueblos y Comunidades I ndígenas; teniendo en cuenta las normas y tratados internacionales, don- de el Estado Colombiano tiene la obligación de consultar con las comunidades indígenas aquellas medidas legislativas que puedan afectar su integridad física y cultural, consa- grada en el Convenio 169 de la OIT y la Ley 21 de 1991. Se consideran víctimas a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos colectivos y a sus integrantes individualmente considerados, que han sufrido daños como consecuencia de violaciones a los derechos fun- damentales y colectivos, crímenes de lesa humanidad o infracciones al derecho internacional humanitario, por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985 y en el marco del conflicto armado interno. El Estado reconoce como principios orientadores para la implementación del Decreto Ley para las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas: La Unidad, La Autonomía, La Cultura y El Territorio. “El territorio también es considerado víctima, en tanto los daños ambientales tienen impacto sobre la integridad cultural y los vínculos y rela- ciones ancestrales de los pueblos y comunidades indígenas con la madre tierra.”. ¿QUIÉNES SON LAS VÍCTIMAS SEGÚN EL DECRETO LEY 4633?
  • 5. 8. Decreto Ley 4633 de 2011 9. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR JUSTICIA TRANSICIONAL? Son todos aquellos procesos y mecanis- mos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad y el Esta- do por garantizar que los responsables de las violaciones cometidas en contra de las comunidades y de sus miembros, rindan cuentas de sus actos, para satisfacer los derechos a la verdad, la justicia y la repa- ración integral de las víctimas, y se lleven a cabo las reformas institucionales necesa- rias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras arma- das ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y obtener una paz duradera y sostenible. CARÁCTER DE LAS MEDIDAS TRAN- SICIONALES: El Estado reconoce que las víctimas tienen derecho a la verdad, la justicia, la reparación y las medidas que se adoptan para la atención, asistencia y reparación de las víctimas y lograr el resta- blecimiento del goce efectivo de derechos que le asisten como grupo étnico. De igual manera, el Estado reconoce que las infracciones al derecho internacio- nal humanitario o las violaciones a las nor- mas internacionales de derechos humanos no se vuelvan a repetir, con independencia de la individualización, juzgamiento y san- ción del responsable del daño causado. Derechos de las víctimas de los Pueblos Indígenas: • Derecho a la garantía de pervivencia física y cultural. • Respeto al Derecho mayor o Derecho propio. • Derecho a la reparación integral. • Derecho al reconocimiento y visibilización de los daños y violaciones históricas. • Derecho a la dignidad. • Derecho a la distinción y autonomía de las medidas individuales y colectivas de reparación. • Derecho a la no discriminación. • Derecho a la verdad. • Derecho a la justicia. • Derecho a la protección. • Derecho a la diversidad lingüística. • Derecho a la buena fe. • Derecho a la información sobre medidas de atención, asistencia y reparación integral. ¿EN QUÉ CONSISTEN LAS MEDIDAS DE REPARACIÓN Y SU RELACIÓN CON EL TERRITORIO? Se garantizará la participación y consulta previa con los pueblos y comunidades indígenas en los procesos de esclarecimiento, investigación, actuación administrativa y judicial, así como en el diseño y concertación de las medidas y procedimientos de reparación individual y colectiva, estableciendo las medidas de reparación de acuerdo a los impactos del daño causado y la búsqueda de la satisfacción de las víctimas. Las medidas de reparación de derechos territoriales, atienden a la especial relación colectiva y espiritual que tienen los pueblos indígenas con su territorio para mante- ner en equilibrio su armonía con la naturaleza. La repara- ción integral del derecho fundamental al territorio com- prende el reconocimiento, la protección y la restitución de los derechos territoriales vulnerados. 1. DERECHO AL TERRITORIO: Las tierras comunales de grupos étnicos y las tierras de resguardo tienen un carác- ter inalienable, imprescriptible e inem- bargable, por lo tanto, estos derechos deben orientar el proceso de restitu- ción, devolución y retorno de los sujetos colectivos e individuales afectados. 2. ACCESO Y PROTECCIÓN DEL TERRITORIO: El Estado garantizará el pleno disfrute de los derechos sobre el territorio, de conformidad con el dere- cho mayor de los pueblos indígenas y de acuerdo a los términos estipulados en la Constitución Política, cuando por causas asociadas al conflicto armado el pueblo o la comunidad indígena hayan perdido o estén en riesgo de perder el acceso a su territorio alterando su vida social, económica y cultural. Entidades que prestan asesoría y orientación a las víctimas: • Personería. • Alcaldías y Gobernaciones. • Defensoría del Pueblo. • Procuraduría. • Los Centros Regionales o puntos de Atención y Reparación, donde hacen presencia las entidades nacionales y territoriales que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. • La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Vícti- mas y sus Direcciones Territoriales. • La Unidad Administrativa Espe- cial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandona- das y sus Direcciones Territoriales. ¿CÓMO DEBE SER LA ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS? La atención y orientación que se preste a las víctimas debe ser libre de todo trato discriminatorio y se establecerán me- canismos para que las víctimas que hayan sido afectadas por prácticas discriminatorias en el momento de ser atendidas, puedan denunciar los hechos y se investigará y sancionará a los servidores públicos responsables. Las autoridades propias, es decir los Cabildos y los repre- sentantes de los pueblos y comunidades indígenas ante las instancias de interlocución con el Estado, deben conocer esta Ley y las rutas de atención, con el fin de brindar orien- tación a sus comunidades víctimas del conflicto armado. Se debe dar información, orientación y acompañamiento psicosocial a las víctimas, de acuerdo con sus características culturales, con enfoque diferencial y facilitar el acceso a los derechos a la verdad, justicia y reparación.
  • 6. 10. Decreto Ley 4633 de 2011 11. El principio de enfoque diferencial estableci- do en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orien- tación sexual, situación de discapacidad, raza o jefatura en el hogar. Por tal razón, las medidas de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación integral que se establecen en la ley, contarán con dicho enfoque. El Estado ofrecerá especiales garantías y me- didas de protección a los grupos expuestos a mayor riesgo de las violaciones contempladas en el Artículo 3 de la Ley a la cual se hace referen- cia, tales como mujeres, jóvenes, niños y niñas, adultos mayores, personas en situación de disca- pacidad, campesinos, líderes sociales, miembros de organizaciones sindicales, población LGBTI, defensores de derechos humanos y víctimas de desplazamiento forzado, adoptando criterios di- ferenciales que respondan a las particularidades y grado de vulnerabilidad de cada uno de estos grupos poblacionales. Igualmente, se realizará esfuerzos encamina- dos a que las medidas de atención, asistencia y reparación, contribuyan a la eliminación de los esquemas de discriminación y marginación que pudieron ser la causa de los hechos victimizantes. Existen daños individuales cuando el inte- grante de un pueblo indígena haya sufrido afec- taciones físicas, materiales, psicológicas, espiri- tuales y culturales, o cuando los hechos ocurridos vulneren el lazo construido con su comunidad, pueblo y territorio; y, daños colectivos cuando los hechos ocurridos afectan la dimensión ma- terial e inmaterial, los derechos o bienes de los pueblos y comunidades indígenas, o cuando se vulneran sistemáticamente los derechos de los integrantes de un pueblo indígena por el hecho de su pertenencia a la comunidad. Daños que deben repararse: • Pérdida o amenaza a la vida y a la integridad física. • Pérdida del disfrute del territorio como ámbito de vida cultural, social, económica y espiritual. • Daños ambientales. • Daños a la integridad cultural. • Daños a la integridad social y económica. • Daños a la integridad política y organizativa. • Daños a mujeres, niños, niñas, juventudes y mayores. • Daños a los derechos a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado. Pueden existir daños culturales cuando ocurre una afectación sobre los sistemas de pensamiento, orga- nización y producción de comunida- des y pueblos indígenas, entre ellos: a la cosmovisión, rituales, idioma, patrimonio cultural, patrones esté- ticos, ceremonias y sitios sagrados; al ordenamiento y manejo espacial y temporal del territorio; a las pau- tas de parentesco, alianza y formas de crianza; a los órdenes de género y generacionales; a todas las formas de trasmisión de los conocimientos ancestrales; a los sistemas de produc- ción, distribución, autoabastecimien- to, consumo, intercambio, comercia- lización y roles de trabajo; y, a las estrategias y redes de comunicación. La realización de consultas previas de manera inapropiada o su omisión cuando fueren necesarias de acuerdo con la Ley; la entrega de prebendas o manipulaciones; y, el irrespeto a la autoridad tradicional indígena por actores armados, son daños a la au- tonomía, organización e integridad de pueblos y comunidades indígenas. Los derechos de los niños, niñas y jóvenes indígenas víc- timas, son prevalentes, los daños ejercidos contra ellos y ellas tienen impactos colectivos en los Pueblos Indígenas que deben ser reparados integralmente, sin perjuicio de las reparaciones integrales individuales a que tengan derecho. Son daños contra los Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes Indígenas víctimas del conflicto, la ocurrencia de los siguien- tes hechos: la desestructuración de su núcleo familiar; el reclu- tamiento forzado, la obligación a realizar diferentes tipos de actividades bélicas, el tráfico de drogas; la trata de menores de edad, la servidumbre, la prostitución forzada; la violencia sexual, los embarazos forzados no deseados por las jóvenes; los métodos para restringir sus comportamientos y la recreación; y, la presencia de minas antipersonales (MAP) y municiones aban- donadas sin explotar (MUSE). Los daños físicos, psicológicos y espirituales sufridos por los hombres y mujeres mayores, ponen en riesgo la pervivencia física y cultural de los pueblos, las medidas de reparación con- templadas deben reconocer su importancia como agentes de- terminantes en la protección y trasmisión de la cultura. El Decreto Ley 4633 contempla el goce de medidas especiales de atención, reparación y protección individual y colectiva a las personas indígenas víctimas de accidentes como consecuencia de la existencia de minas antipersonales (MAP) y municiones abandonadas sin explotar (MUSE). Dichas medidas atenderán los impactos individuales y colectivos de estos incidentes, reco- nociendo su atención y reparación diferencial. Se considera que las mujeres indígenas sufren daños físicos, psicológicos, espirituales, sexuales y económicos, con la ocurrencia de los siguientes hechos: • Violencia sexual ejercida como estrategia de guerra. • Explotación o esclavización para ejercer labores domésticas. • Reclutamiento forzado de sus hijos e hijas. • Asesinato o desaparición de quien les brinda apoyo económico. • Discriminación acentuada en el contexto del conflicto armado, y el desplazamiento forzado. ¿CÓMO SE APLICA EL ENFOQUE DIFERENCIAL EN LA ATENCIÓN DE LAS VÍCTIMAS? El Artículo 47 del Decreto 4633 señala que las medidas y acciones dirigidas a las personas reconocidas como de especial protección, estarán orientadas a fortalecer la unidad familiar y la inte- gridad cultural y social de los pueblos indígenas. ¿QUIÉNES SON LOS MÁS AFECTADOS POR EL CONFLICTO ARMADO?
  • 7. 12. Decreto Ley 4633 de 2011 13. Las medidas de protección deben desarrollar- se en coordinación con las autoridades indíge- nas, conforme a lo establecido en la Constitución Política, garantizando la protección colectiva e individual frente a los daños relacionados con el conflicto armado. 1. MEDIDAS DE PROTECCIÓN COLECTIVA Estas medidas cobijan a los territorios indígenas de ocupación ancestral, constituidos en resguar- do, en proceso de ampliación y/o saneamiento y están dirigidas a garantizar la protección, au- tonomía, los derechos territoriales, el territorio indígena, y a los pueblos y comunidades que perviven en él. Medidas de Protección de los Derechos Te- rritoriales: Las medidas hacen referencia a los procedimientos administrativos de constitución, ampliación y saneamiento de resguardos, como consecuencia de los daños y afectaciones aso- ciados a hechos relacionados al conflicto arma- do, ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, así como los procedimientos priorizados en el marco de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas, Decreto 1397 de 1996. Medidas de protección al territorio indígena: La Fuerza Pública deberá adoptar todas las pre- cauciones a fin de no poner en riesgo a los pueblos y comunidades indígenas y a sus territorios, estos gozarán de protección especial, así como medidas diferenciales de prevención de violaciones de de- rechos humanos individuales y colectivos. Medidas de Protección a la Autonomía: • Reconocer y respetar el ejercicio del control territorial, sin perjuicio de las funciones constitucionales de la Fuerza Pública. • Garantizar la protección general, especial y diferencial a los pueblos indígenas, frente a los actos de violencia, violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario. • Garantizar la presencia del Ministerio Público en las zonas de mayor vulnerabilidad por causa del conflicto armado. • Garantizar a las autoridades indígenas poder designar al Ministerio Público como punto de enlace o de contacto con las autoridades militares y de policía. • Proteger el derecho a la vida, la autonomía y los derechos territoriales de los pueblos indígenas frente al conflicto armado. • No involucrar a las comunidades indígenas en el conflicto armado. Medidas de protección a las comunidades y pueblos indígenas: Cuando los territorios in- dígenas estén bajo cualquier tipo de amenaza o se emitan alertas tempranas de riesgo por parte de entidades públicas o de las autorida- des indígenas, el Estado desarrollará medidas tendientes a: • Garantizar el envío de socorros y alimentos a la población indígena en riesgo, adecuados culturalmente y con enfoque diferencial. • Proporcionar los medios de transporte ne- cesarios para la evacuación de las familias en las zonas de conflicto. • Establecer y señalizar campamentos o es- pacios de protección transitorios. • Garantizar la asistencia permanente de mi- siones médicas. • Promover acuerdos para la evacuación de zonas sitiadas o cercadas, así como para la li- beración de integrantes de los pueblos indí- genas retenidos. • Conformar misiones para el acompaña- miento y verificación de procesos de retorno. • Capacitar a los pueblos y comunidades in- dígenas sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario. • Establecer programas de capacitación y educación en derechos de los pueblos indíge- nas a funcionarios judiciales y administrativos. • Garantizar la libre circulación de los pue- blos indígenas en su territorio. • Todas las demás medidas que obligan al Estado a la protección de civiles en el marco del conflicto armado. ¿CUÁLES SON LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LAS COMUNIDADES Y PUEBLOS INDÍGENAS? Decreto Ley 4633 de 2011 13.
  • 8. 14. Decreto Ley 4633 de 2011 15. El Gobierno Nacional en conjunto con las autoridades y organizaciones indígenas, adaptará y articulará sus medidas con los sistemas de protección propia: • Medidas de comunicación y respuesta inmediata entre las comunidades, las organizacio- nes y el Ministerio Público. • Sistemas de protección que se apoyen en la Guardia Indígena. • Medidas encaminadas a garanti- zar la pervivencia del pueblo o la comunidad ante amenazas y violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario. Medidas de protección espiritual del territorio: Los sitios sa- grados y lugares considerados como sagrados se entenderán como bienes culturales y/o lugares de culto, protegidos por el Artículo 16 del protocolo 11 Adicional a los Convenios de Gine- bra y la Convención de La Haya del 14 de mayo de 1954. Planes de protección para las comunidades in- dígenas en alto riesgo extraordinario o extremo. El Estado en coordinación con las autoridades indígenas propiciará la creación de planes espe- cíficos de protección, previa solicitud de las au- toridades indígenas, cuando las comunidades y pueblos indígenas lo consideren necesario. Para la formulación de estos planes, la Unidad Nacional de Protección tendrá en cuenta la Ley de Origen, Ley Natural, Derecho Mayor, Derecho Propio y las características culturales de pueblos e individuos. 2. MEDIDAS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS Medidas de protección contra la vulneración de derechos de los niños y niñas indígenas: En coordinación con las autoridades indígenas, el Estado garantizará la implementación de me- didas de protección diferencial para la infancia en el marco del conflicto armado, dirigidas a proteger la vida y la integridad física de los niños y niñas e impedir su relacionamiento con los ac- tores armados. Medidas de protección contra el reclutamien- to de jóvenes indígenas: Entre las medidas de protección que debe garan- tizar el Estado se destacan: • Medidas para el ejercicio del trabajo espiritual. • Capacitación en derechos humanos y derecho internacional humanitario para los jóvenes. • Proyectos de acceso laboral acorde a las tradi- ciones culturales. • Campaña nacional que concientice a los em- pleadores de la exención del Servicio Militar prevista en el Artículo 27 de la Ley 48 de 1993. Medidas de protección para las mujeres indí- genas en condición de desplazamiento: El Estado garantizará: • Seguridad adecuada en los sitios de alojamien- to y aumento gradual de mujeres policías en los patrullajes y en las estaciones de policía cercanas. • Garantizar que los servidores públicos com- petentes para atender incidentes de violencia sexual, reciban una formación que les permita dar respuestas adecuadas a las denuncias. • Promover la creación de unidades especiales en la policía judicial y en la Fiscalía para la in- vestigación de casos de violencia sexual. • Asegurar la participación y promover el lide- razgo de las mujeres indígenas en la planea- ción y ejecución de políticas y acciones dirigidas a combatir y prevenir todas las formas de vio- lencia sexual en el marco del conflicto armado.
  • 9. 16. Decreto Ley 4633 de 2011 17. El Decreto señala a las mujeres indígenas como personas de espe- cial reconocimiento y protección, y en razón a ello gozarán de medidas específicas de reparación individual y colectiva, dada su importancia para la permanencia y pervivencia de los pueblos indígenas. En cuanto a los pueblos y comu- nidades indígenas no contactados o en aislamiento voluntario, es deber del Estado brindar las garantías para que continúen viviendo de acuerdo a los dictámenes de su cultura. Y en ningún caso podrán ser interveni- dos o despojados de sus territorios, ni serán objeto de políticas, progra- mas o acciones que promuevan el contacto o realicen intervenciones en sus territorios para cualquier fin. Las acciones de reparación dirigidas hacia los pueblos indígenas en con- tacto inicial, deben ajustarse siempre a las decisiones tomadas en la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas reglamentada mediante Decreto 1397 de 1996. En los territorios colectivos donde exista la presencia de Minas Antiper- sonales (MAP), Munición sin Explotar (MUSE), Artefactos Explosivos Im- provisados (AEI), el estado adelan- tara acciones efectivas tendientes a la prevención, protección de la vida y seguridad de los territorios de los pueblos indígenas. Se debe entender por asistencia y atención, el con- junto de medidas, programas de política pública y recursos financieros e institucionales, dirigidos a ase- gurar el goce efectivo de los derechos fundamentales y colectivos de las víctimas de los pueblos y comuni- dades indígenas: AYUDA HUMANITARIA: La ayuda humanitaria está dirigida a socorrer, asistir, proteger y atender las ne- cesidades de las víctimas de acuerdo con las especifici- dades culturales de cada pueblo indígena, en materia de alimentación, aseo personal, manejo de abasteci- mientos, utensilios de cocina, atención médica y psi- cológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas. En caso de presentarse atentados terroristas o desplaza- mientos, el Ministerio Público, las alcaldías y las autoridades indígenas o su representante deberán: • Realizar un acta y censo con una descripción detallada de las condiciones de modo, tiempo y lugar del evento masivo y la verificación del hecho. • Elaborar el censo de las comunidades, familias y personas pertenecientes al pueblo o la comunidad indígena, utilizando el formato que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas establezca. • Las personas que no hayan sido censadas, podrán ser presentadas posteriormente como víctimas del mismo evento por la autoridad o representante. En ningún caso las personas faltantes o ya ingresadas en el censo podrán presentarse individualmente por el mismo hecho. ASISTENCIA FUNERARIA: Las entidades territoriales pagarán los gastos funerarios de las víctimas de pueblos y comunidades indígenas, siempre y cuando no cuenten con recursos para sufragarlos y respetando los usos y costumbres tradicionales. En los casos en que la víctima fallezca en un municipio distinto de su lugar habitual de residencia, se incluirán los gastos de desplazamiento, hospedaje y alimentación de los familiares de las víctimas, sufragados por los municipios donde ocurrió el deceso y aquel en el que la víctima residía. El cumplimiento de esta medida, se debe demostrar ante el Comité Territorial de Justicia Transicional del cual hagan parte. ATENCIÓN EN SALUD: La atención inicial de urgencias a cargo de las instituciones prestadoras de salud (IPS) deben respetar la cosmovisión y las especificidades culturales de los pueblos y comunida- des indígenas, de acuerdo a los lineamientos que para este caso establezca el Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural –SISPI, ordenado en la Ley 1450 de 2011. Ninguna víctima será atendida de acuerdo a la medicina occidental sin su consentimiento previo, libre e informado. El pago de los servicios de asistencia en salud no cubiertos a través de los Planes de Beneficios contemplados en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, serán asumidos por el Ministerio de Salud y Protección Social con cargo a los recursos del FOSYGA. Para garantizar los servicios de salud hasta los territorios en los que habiten las comunidades indígenas, se realizarán brigadas móviles hasta superar la situación de confinamiento o desplazamiento forzado. Se debe tener en cuenta que: • Las entidades territoriales, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV- y el Instituto Colombia- no de Bienestar Familiar -ICBF-, prestarán alojamiento y alimentación transitoria en condiciones dignas y de manera inmediata. • La Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas, formulará de manera concertada con el Gobierno Nacional, los criterios especiales y culturalmente adecuados para la ayuda humanitaria de alimentación, dieta, vestua- rio, aseo personal, atención médica, psico- lógica y alojamiento transitorio. • La Unidad para la Atención y Repara- ción Integral a las Víctimas implementará una escala de medición de la afectación de los hechos victimizantes, teniendo en cuenta variables relacionadas con el carác- ter de la afectación (individual o colectiva), las particularidades culturales y regionales en materia de alimentación, alojamiento y vestuario, la relación con el hecho victi- mizante (víctima directa o beneficiario), el tipo de daño causado y las características de la población de especial reconocimien- to y protección. ¿CUÁLES SON LAS GARANTÍAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN? ¿QUÉ MEDIDAS DE ASISTENCIA Y ATENCIÓN SE ESTABLECIERON PARA LAS VÍCTIMAS? Toda persona que sea incluida en el Registro Único de Víctimas, accederá por ese hecho a la afiliación al régimen subsidiado del Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud, salvo en las excepciones establecidas en el Artículo 5 de la Ley 691 de 2001.
  • 10. 18. Decreto Ley 4633 de 2011 19. Es víctima del desplazamiento forzado toda persona o comunidad indígena que se ha visto obligada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su región de origen o desplazán- dose al interior de la misma, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad per- sonales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones cometidas en el marco del conflicto armado interno que trata el Artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. Se entiende por desplazamiento individual indígena, el desplazamiento de una persona o los miembros de un hogar, lo que hace refe- rencia al grupo de personas parientes o no que viven bajo un mismo techo y comparten alimen- tos. Un desplazamiento colectivo indígena, es el desplazamiento de la totalidad de una comu- nidad o pueblo indígena o en su defecto, cuan- do diez (10) hogares o cincuenta (50) personas pertenecientes a un pueblo o comunidad indí- gena se desplazan. ATENCIÓN EN EDUCACIÓN Se establecerán las medidas necesarias para que los integrantes de las comunidades víctimas de la violencia puedan dar continuidad a sus procesos de educación en el marco del Sistema Educativo Indígena Propio -SEIP-, asegurando el acceso de enfoque diferencial, garantizando la permanencia y la exención de todo tipo de costos académicos en los establecimientos edu- cativos oficiales. El Ministerio de Educación Nacional y las entidades territoriales certificadas, de conformi- dad con los principios de complementariedad y subsidiaridad, así como con la normatividad vigente, deberán priorizar la adecuación y construcción de la infraestructura física necesaria acorde con el Proyecto Educativo Propio donde existan pueblos y/o comunidades indígenas consideradas víctimas. En cuanto a las instituciones de educación superior y universidades de naturaleza pública, en el marco de su autonomía establecerán dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto, los procesos de selección, admisión y matrícula para hacer posible el ac- ceso a las víctimas de manera prioritaria y preferencial, a los programas académicos ofrecidos por estas instituciones. ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO Atención inmediata: Es la atención que se presta cuando las personas indígenas manifiestan haber sido desplazadas y se encuentran en situación de vulnerabilidad acentuada. La entidad territorial receptora debe garantizar los componentes de ali- mentación, artículos de aseo, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina y alo- jamiento transitorio. Se atenderá de mane- ra inmediata, desde el momento en que se presenta la declaración, cuando el hecho que dio origen al desplazamiento haya ocu- rrido dentro de los tres (3) meses previos a la solicitud. Atención humanitaria de emergencia: La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas deberá entregar los componentes de alimentación, artículos de aseo, manejo de abastecimientos, utensi- lios de cocina y alojamiento transitorio a la población incluida en el Registro Único de Víctimas, cuyo hecho victimizante haya ocu- rrido dentro del año previo a la declaración. Atención humanitaria de transición: Es la ayuda humanitaria que se entrega a las víctimas indígenas en situación de despla- zamiento incluidas en el Registro Único de Víctimas y que aún, no cuentan con los com- ponentes de alimentación y alojamiento tem- poral necesarios para su subsistencia mínima, pero cuya situación no presenta las caracte- rísticas de gravedad y urgencia que los haría destinatarios de la Atención Humanitaria de Emergencia, cuando el desplazamiento haya ocurrido en un término superior a un año de anterioridad a partir de la declaración. ¿QUIÉNES SON CONSIDERADAS VÍCTIMAS DE DESPLA- ZAMIENTO FORZADO? Cuando un pueblo o comunidad indígena acoja en su territorio de manera temporal a los miembros de un desplazamiento colectivo o masivo indígena, la comunidad receptora también podrá ser be- neficiaria de medidas de atención y asistencia de acuerdo con el análisis que realice la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
  • 11. 20. Decreto Ley 4633 de 2011 21. ¿QUE ESTABLECE LA REPARACIÓN INDIVIDUAL Y COLECTIVA? El acceso a la indemnización individual no implica renuncia al acceso a la reparación por vía judicial. La indemnización por vía administrativa, es una medida de reparación que busca restituir los daños causados y brindarle a las víctimas de manera indivi- dual la entrega de una suma de dinero para reconstruir su proyecto de vida y contar con una reparación trans- formadora, es decir, que lo lleve a una condición mejor que la que tenía antes de sufrir la victimización. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas es la entidad encargada de entregar la in- demnización, acompañar a las víctimas y orientarlas en la inversión adecuada de los recursos recibidos. La indemnización es una medida de reparación que busca restituir los daños generados a los pueblos y co- munidades indígenas y brindarles a las víctimas una suma de dinero para fortalecer el proyecto de vida y restablecer los daños y afectaciones materiales, espiri- tuales, psicológicas y sociales de las víctimas de manera justa, proporcional y adecuada, atendiendo al princi- pio rector de la dignidad. Indemnización individual: Cuando un integrante de un pueblo o comunidad indígena sea destinatario de una indemnización individual, las autoridades indí- genas correspondientes adoptarán medidas para pre- venir la desintegración social y cultural, garantizando la complementariedad entre indemnizaciones individua- les y colectivas, así como su contribución al fortaleci- miento del proyecto de vida comunitario. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas entregará la indemnización individual sin necesidad de abogados o intermediarios a los integran- ¿CUÁNDO CESA LA VULNERABILIDAD ASOCIADA A HECHOS DE DESPLAZAMIENTO? La condición de vulnerabilidad y debilidad ocasiona- da por el desplazamiento, cesará cuando el pueblo o comunidad indígena alcance el goce efectivo de dere- chos fundamentales y los de restablecimiento económi- co y social, sea por sus propios medios o a través de los programas establecidos por el Gobierno Nacional. Los criterios para determinar la cesación de la situación de vulnerabilidad y debilidad a causa del desplazamiento, serán concertados por el Gobierno Nacional en la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organi- zaciones Indígenas. Una vez se considere terminada la condición de vulnerabilidad, la persona mantendrá su condición de víctima y conservará los derechos adicionales que se desprenden de tal situación. Si las condiciones de vul- nerabilidad y debilidad manifiesta sobrevienen nueva- mente, se dejará constancia del mismo en el Registro Único de Víctimas, para que se adopten las medidas ne- cesarias para la protección de la comunidad afectada. ¿QUÉ SE DEBE TENER EN CUENTA PARA LOS RETORNOS Y REUBICACIONES? Retornos colectivos: Los planes de retorno y reubicación para pueblos y comunidades indígenas, deberán rea- lizarse de acuerdo con lo establecido en el título de restitución del Decreto y serán diseñados de manera concertada con las comunidades directamente afec- tadas, asegurando el ejercicio y goce efectivo de los derechos. El Estado ga- rantizará la unidad de las comunidades o su reunificación cuando sea el caso, con el fin de mantener la permanencia física y cultural de la misma, y cuando estas se encuentren fuera del territorio nacional, reglamentará el procedimien- to para garantizar que sean incluidas en los programas de retorno y reubicación estipulados en el Decreto. tes de los pueblos y comunidades indígenas que hayan sufrido un daño debido a hechos asociados al conflicto armado ocurridos con posterioridad al 1 de enero de 1985, una vez estén incorporados en el Registro Único de Víctimas diseñará una tabla estableciendo los montos de indemnización a que tienen derecho las víctimas y estarán determinados por la naturaleza del daño causado y el es- tado de vulnerabilidad actual de la víctima. Indemnización colectiva: Las indemni- zaciones serán preferentemente colectivas y sus recursos administrados por fondos co- munitarios constituidos por las autoridades indígenas y serán orientados a programas y proyectos para el fortalecimiento de los pla- nes de vida escritos u orales de los pueblos y comunidades. Las indemnizaciones tendrán lugar en casos de violaciones de derechos colectivos y de derechos individuales, con im- pactos o daños colectivos. Con la finalidad de proteger la identidad y la integridad de los pueblos y comunidades se tendrán en cuenta los siguientes criterios: • Los fondos se destinarán preferente- mente para programas, planes o medidas de fortalecimiento cultural, social, político y organizativo dentro del plan de vida de los pueblos y comunidades. • Los criterios para determinar los montos de las indemnizaciones colectivas se defini- rán en los procesos de consulta previa de los Plan Integrales de Reparación Colectiva para Pueblos y Comunidades Indígenas - PIRCPCI y deberán responder de manera adecuada a las prioridades, programas y planes que se iden- tifiquen para lograr una reparación integral. • Secontemplaráunmecanismoparaquelas organizaciones indígenas hagan seguimiento y rendición de cuentas, garantizando que la ejecución de los recursos responda efectiva- mente a los objetivos, planes y programas concertados con el pueblo o comunidad. Retornos individuales: Cuando se tra- te de desplazamientos individuales o de familias integrantes de un pueblo o co- munidad indígena, el retorno será coor- dinado con sus autoridades, con el fin de garantizar la implementación de las me- didas de atención y asistencia necesarias, tanto a los integrantes de la comunidad receptora como a dichos individuos o fa- milias. Cuando el retorno no sea posible por condiciones de seguridad, voluntarie- dad y dignidad, se procederá a la reubica- ción, la cual se hará de manera concerta- da con las autoridades indígenas.
  • 12. 22. Decreto Ley 4633 de 2011 23. ¿QUÉ SON LAS MEDIDAS DE REHABILITACIÓN? El Decreto señala la existencia de la re- habilitación física, psicológica, social y de acompañamiento jurídico y en cada caso, el Estado establecerá mecanismos con el fin de restablecer la autonomía individual y colectiva de las víctimas afectadas. 1. Rehabilitación física: Medidas para que las víctimas individuales de violaciones a su integridad física recuperen la salud integral, mediante el apo- yo a la medicina y prácticas tradicionales, la presta- ción de servicios médicos especializados y terapias, y todos aquellos establecidos en la Ley 1448. 2. Rehabilitación psicológica: Medidas para que las víctimas colectivas e individuales de vio- laciones a su integridad psicológica y espiritual, recuperen el equilibrio, mediante el apoyo a la medicina y prácticas tradicionales en el marco del sistema indígena de salud propio e intercultural. ¿EN QUÉ CONSISTEN LAS MEDIDAS DE SATISFACCIÓN? Las medidas de satisfacción incluyen, entre otras, además del esclarecimiento de los hechos y la sanción a los responsables para evitar su impunidad, las siguientes: • La verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad. • La búsqueda de las personas desaparecidas y la identidad de los niños y niñas secuestrados o reclutados. • La realización de una declaración oficial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de las víctimas. • Lacelebracióndeconmemoracionesyhomenajesalasvíctimas. • La adopción de medidas de reparación simbólica, la acep- tación pública de los crímenes y la solicitud de perdón por parte de los perpetradores. • Servicios multidisciplinarios de salud para las mujeres vícti- mas de violación sexual, para coadyuvar a la reinserción de las mujeres indígenas víctimas de este delito. • Campañas de concientización y sensibilización sobre la prohi- bición y los efectos de la violencia contra las mujeres indígenas. 3. Rehabilitación social y cultural: Medidas como el apoyo a los espacios de ceremonias, ritos colectivos e individuales y de recuperación de tradiciones y prácticas culturales; así como la garantía a reuniones internas y colectivas de re- flexión con el objetivo de asegurar la gobernabi- lidad indígena y su empoderamiento. 4. Acompañamiento jurídico: Con el fin de garantizar que las víctimas indígenas individuales y colectivaspuedanejercerdemaneraefectivasusde- rechos constitucionales, las entidades estatales com- petentes deberán contar con personal permanente y especializado en acompañarlas y asesorarlas. ¿QUÉ MEDIDAS DEBE ADOPTAR EL ESTADO PARA CUMPLIR CON EL DERECHO A LA VERDAD? Los pueblos indígenas tienen derecho a conocer y dar a conocer los sucesos, tensiones y presiones históricas que han conducido a la situación actual de vulnerabilidad, discriminación, exclusión y margi- nación, como también aquellos hechos que han fortalecido la resistencia y la importancia de los pueblos indígenas para toda la nación colombiana. Para ello, el Estado debe garantizar las condiciones para: • Incentivar mediante becas, estudios históricos, políticos, sociológicos, antropológicos, relacionados con la recuperación de la memoria de la historia de los pueblos indígenas, promoviendo la investi- gación desde su propia mirada. • Promover acciones para que profesionales indígenas interesados en la memoria histórica de los pueblos indígenas, accedan a estudios de posgrado. • Incluir en las bases de datos el enfoque diferencial étnico entre los pueblos indígenas, integran- do un archivo con documentos originales o copias fidedignas de todos los hechos victimizantes. • El Estado garantizará que los pueblos y comunidades indígenas construyan sus propios observa- torios de pensamiento, que articulen sistemas de archivo y espacios de aprendizaje que permitan transmitir, conservar e intercambiar el relato construido sobre las violaciones a sus derechos. Las garantías de no repetición deben incluir medidas internas de fortalecimiento propio y medidas externas encaminadas a evitar que los hechos violentos vuelvan a ocurrir.
  • 13. 24. Decreto Ley 4633 de 2011 25.24. ¿EN QUÉ CONSISTE EL PLAN INTEGRAL DE REPARACIONES COLECTIVAS? El Plan Integral de Reparaciones Colectivas para Pueblos y Comunidades Indígenas –PIRCPCI- es un instrumento a cargo de la Unidad para la Atención y Reparación Integra a las Víctimas, por medio del cual, se consultan con las au- toridades y organizaciones indígenas, las medidas de repa- ración colectiva construidas por los pueblos y comunidades indígenas, y medidas de carácter individual, en caso de que la víctima individual así lo manifieste. Las víctimas que se encuentren fuera del territorio na- cional o del territorio ancestral, serán consideradas en las medidas formuladas por los PIRCPCI de su pueblo o comu- nidad; así mismo, el Estado garantizará su participación en la consulta para la elaboración de los PIRCPCI. Objetivos del Plan Integral de Reparaciones Colectivas PIRCPCI: • Construir la caracterización de daños y afectaciones su- fridas por los pueblos indígenas y determinar acciones y medidas para la restitución y el ejercicio pleno de los derechos de las víctimas. • Contribuir de manera transformadora a la recuperación de las condiciones, capacidades y oportunidades de desa- rrollo personal y colectivo de las víctimas. • Implementar medidas para la protección efectiva de la diversidad étnica y cultural de los pueblos y comunidades afectadas. • Transformar las condiciones de discriminación y exclu- sión históricas que permitieron o facilitaron la vulneración de las víctimas. • Garantizar la pervivencia física y la permanencia cultural de los pueblos y comunidades indígenas. • Diseñar e implementar medidas de reparación integral tendientes a garantizar la atención preferencial a las per- sonas de especial protección constitucional. • Garantizar los mecanismos, espacios y recursos que permitan conocer la verdad sobre los hechos victimizan- tes, alcanzar la justicia y garantizar la no repetición de las condiciones que generaron las afectaciones y violaciones. • Definir las obligaciones, roles y competencias de las diferentes instancias del Estado en los niveles nacional y territorial para el diseño, ejecución y seguimiento de las medidas contempladas en el Decreto.
  • 14. 26. Decreto Ley 4633 de 2011 27. ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES ELEMENTOS PARA LA RESTITUCIÓN? Todas las medidas de atención, asistencia y repara- ción integral para pueblos indígenas estarán bajo la responsabilidad de las instancias nacionales del Sistema Nacional de Reparación Integral a las Vícti- mas, sin perjuicio de las funciones legales y consti- tucionales de otras entidades competentes. La Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, harán acompañamiento y vigilancia a los procesos administrativos y judiciales y serán garantes del efectivo cumplimiento de la restitución conforme a lo previsto en el Decreto Ley 4633 de 2011. Las medidas de restitución se aplican a las afectaciones territoriales ocurridas a partir del 1 de enero de 1991, hasta 10 años más contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto. La resti- tución será la medida preferente de reparación de los derechos territoriales, salvo que el territorio o parte de él se encuentre degradado ambientalmente o bajo riesgo de desastre natural. En estos casos se evaluará y decidirá con la comunidad indígena y las entidades con competencia, las medi- das alternativas a adoptar. En la reubicación, el territorio original mantendrá su carácter de propiedad colectiva y podrá ser destinado a la conservación del patrimonio cultural, ambiental o de memoria histórica. Pueden solicitar inscripción en el registro de tierras abandonadas como sujetos colectivos, las Autoridades Tradicionales, las Asociaciones de Cabildo y Autoridades Indígenas, Gobernadores de Cabildos y las organizaciones indígenas que integran la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas. Además, cualquier integrante de la comunidad a excepción de miembros de las comunidades receptoras; la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Res- titución de Tierras Despojadas, la Defensoría del Pueblo; y, las comunidades o parte de ellas que se hayan desplazado más allá de las fronteras internacionales. Las solicitudes de protección y/o restitución se presentarán de manera verbal o escrita ante la Unidad Ad- ministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, esta inscripción será requisito funda- mental para iniciar la acción de res- titución. La Defensoría del Pueblo y los Centros Regionales de Atención y Reparación Integra a las Víctimas de- ben remitir las solicitudes a dicha la Unidad en caso de comprobarse des- pojo o abandono. Las afectaciones territoriales se identifican mediante la realización de un informe de caracterización, si este concluye la existencia de daños y afectaciones sobre el territorio in- dígena, se inscribirá en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente. Cuan- do la solicitud de inscripción es nega- da, podrá ser demandado por el so- licitante o la Defensoría del Pueblo, ante el Tribunal Contencioso Admi- nistrativo con jurisdicción en el terri- torio objeto de controversia. Para los pueblos indígenas no contactados, en contacto inicial o en aislamiento voluntario que hayan sufrido daños y afectaciones, las estrategias, mecanismos y medidas de atención integral, protección, reparación integral y restitución de derechos territoriales, se definirán en la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas reglamentada mediante Decreto 1397 de 1996. Las tierras susceptibles de un proceso de restitución son: • Los resguardos indígenas constituidos o ampliados y las tierras donde se adelanten procesos para su ampliación. • Las tierras de los resguardos de origen colonial y las tierras de ocupación ances- tral e histórica, ocupadas a partir del 31 de diciembre de 1990. • Las tierras comunales de grupos étnicos. • Las tierras objeto de titulación o ampliación de resguardos indígenas por decisión en firme, judicial o administrativa nacional o internacional. • Las tierras adquiridas por INCORA o INCODER en beneficio de las comunidades indígenas. ¿CÓMO PUEDEN PARTICIPAR LAS VÍCTIMAS? El Estado garantizará la participación real y efectiva de los pueblos y comunidades indígenas en las instan- cias del Sistema Nacional de Atención y Reparación a Víctimas, a través de: Mesas de Víctimas: Son las encargadas de garantizar la participación oportuna y efectiva de las organizacio- nes de pueblos y comunidades indígenas en los espacios de diseño, implementación, ejecución y evaluación de la política a nivel nacional, departamental y municipal. La elección de los participantes de las víctimas perte- necientes a pueblos y comunidades indígenas, se hará de acuerdo con lo que defina el reglamento que para tales efectos se expida. Comités Territoriales de Justicia Transicional: En los Comités Territoriales de Justicia Transicional CTJT, ten- drá asiento un delegado de los pueblos y comunidades indígenas del área de influencia del Comité, quien pro- moverá la armonización de los programas de víctimas indígenas y no indígenas. El delegado será escogido por decisión de las autori- dades indígenas de la zona y en caso de que existan va- rios pueblos o comunidades indígenas, las autoridades indígenas podrán cambiar el delegado para garantizar la participación de todos.
  • 15. IDENTIFICO A MIS REPRESENTANTES Escribe el nombre y los datos de las Autorida- des Propias y de los líderes que hacen parte de la Mesa Municipal de Víctimas y el Comité Territorial de Justicia Transicional: Organización: Representante: Teléfono fijo o celular: Correo electrónico: Dirección: Organización: Representante: Teléfono fijo o celular: Correo electrónico: Dirección: Organización: Representante: Teléfono fijo o celular: Correo electrónico: Dirección: Organización: Representante: Teléfono fijo o celular: Correo electrónico: Dirección: Identifica las Instituciones y personas encargadas de brindar orientación, atención y asistencia a las víctimas de los pueblos y comunidades indígenas en tu municipio. Institución: Nombre funcionario/a: Teléfono fijo o celular: Correo electrónico: Dirección: Institución: Nombre funcionario/a: Teléfono fijo o celular: Correo electrónico: Dirección: Institución: Nombre funcionario/a: Teléfono fijo o celular: Correo electrónico: Dirección: Institución: Nombre funcionario/a: Teléfono fijo o celular: Correo electrónico: Dirección: CUADERNILLO CONSTRUYO MI DIRECTORIO DE ATENCIÓN NOTAS NOTAS
  • 16. COMPARTO MIS SUEÑOS PERSONALES MIS SUEÑOS COLECTIVOS Mi Pueblo, mi Comunidad y mi Territorio. CUENTO MI HISTORIA Este es un espacio para recordar. MIS APUNTES
  • 17. BIBLIOGRAFIA República de Colombia, Corte Constitucional. 2004. Sentencia T-025 de 2004, Bogotá, D.C. República de Colombia, Congreso de la República de Colombia. 1997. “Ley 387 de 1997”, Bogotá, D.C. República de Colombia, Ministerio del Interior y de Justicia. 2005. “Decreto 250 de 2005”, Bogotá, D.C. República de Colombia, Ministerio del Interior y de Justicia. 2011. “Ley de Víctimas y Restitu- ción de Tierras”. Imprenta Nacional de Colombia, Bogotá, D.C. Gobernación de Nariño, Adelante Nariño 2008 – 2011. Política Pública para la Equidad de las Mujeres Nariñenses desde su diversidad étnica, social y cultural, en un territorio en construcción de Paz. San Juan de Pasto. República de Colombia, Corte Constitucional – Sala Segunda de Revisión. 2009. “Auto 004 de 2009”, Bogotá, D.C. República de Colombia, Congreso de la República. 2011. “Ley 1448 del 10 de Junio de 2011”, Bogotá, D.C. Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD. 2011. “El ABC de la Ley de Víctimas”. Hechos de Paz No. 61, Bogotá, D.C. República de Colombia, Ministerio del Interior. 2011. “Decreto Ley 4633 del 9 de Diciembre de 2011”, Bogotá, D.C. República de Colombia, Ministerio de Justicia y del Derecho. 2011. “Decreto 4800 del 20 de Diciembre de 2011”, Bogotá, D.C. Gobernación de Nariño, Fondo para el logro de los ODM y Programa del Fondo Español para el Logro de los Objetivos del Milenio – Fortalecimiento de capacidades locales para la construc- ción de paz en Nariño Ventana de Paz. Estrategia de incorporación del Enfoque Diferencial. Voces Diferentes, Problemas Concretos. En los planes integrales únicos, para la atención integral de la población en situación de desplazamiento forzado en Nariño. 2011. Gobernación de Nariño, Organización Internacional para las Migraciones – OIM, Programa Conjunto UNDP SPAIN MDG-F 1964 Fortalecimiento de Capacidades Locales para la Construc- ción de Paz en Nariño – Ventana de Paz y Fundación de Promoción Integral y Trabajo Comuni- tario Corazón de María – Fundación Proinco. Estrategia departamental de Protección de Dere- chos de Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes en Contextos de Conflicto Armado y Violencias Asociadas. 2011.    GLOSARIO PIRCPCI Plan Integral de Reparación Colectiva para Pueblos y Comunidades Indígenas DIH Derecho internacional humanitario. DDHH Derechos humanos. LGBTI Lesbianas, gays, bisexual, transgenerista e intersexual. NNAJ Niños, niños, adolescentes y jóvenes. MAP Minas antipersonales. MUSE Municiones abandonas sin explotar. ICBF Instituto Colombianos de Bienestar Familiar. SISPI Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural. IPS Instituciones Prestadoras de Salud. AEI Artefactos explosivos improvisados. IPS Instituciones prestadoras de salud. SISPI Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural IPS Instituciones Prestadoras de Salud SEIP Sistema Educativo Indígena Propio FOSYGA F Fondo de Solidaridad y Garantía INCORA Instituto Colombiano de Reforma Agraria INCODER Instituto Colombiano de Desarrollo Rural UARIV Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas CTJT Comité Territorial de Justicia Transicional SISBÉN Sistema de identificación y clasificación de potenciales beneficiarios de programas sociales PNUD Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo MDGF Fondo para el Logro de los Objetivos del Desarrollo del Milenio. ACIESNA Asociación de Cabildos Indígenas Eperara Siapidaara de Nariño
  • 18. AGRADECIMIENTOS Sistema de Naciones Unidas en Nariño Organizaciones Ejecutoras Proyectos Programa Conjunto Ventana de Paz Defensoría del Pueblo Regional Nariño Procuraduría General de la Nación, Regionales Tumaco e Ipiales. Consejo Noruego para Refugiados Nariño International Relief and Development – IRD Asociación de Cabildos Indígenas Eperara Siapidaara de Nariño – ACIESNA Junta directiva de ACIESNA Cabildo Menor de Género de Cumbal Pueblo de los Pastos Alcaldías Municipales, Personerías, Comités Territoriales de Justicia Transicional y Organizaciones de Víctimas de los Municipios de: Cumbal, Ipiales, Cuaspud – Carlosama, El Charco, Olaya Herrera, Santa Bárbara de Iscuandé, La Tola y Mosquera. Agradecemos de manera especial, los aportes y sugeren- cias recibidas para la construcción de la cartilla a:Ayda Pantoja, María Cristina Narváez, Carlos Molina, Maribel Lasso Paz, Jaime Santander, Deiby Florez y José España.   Este documento ha sido elaborado con el financiamiento del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD – Programa Conjunto Ventana de Paz, su contenido es responsabilidad exclusiva del equipo de trabajo de la Fundación Aldea Global, en el marco del Acuerdo de Subsidio Microcapital “Fortalecimiento de las capaci- dades locales para la construcción de la paz en el departamento de Nariño” y en ningún caso se debe considerar que refleja la opinión del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD. El contenido de este material se puede reproducir sin necesidad de obtener permiso, siempre que se cite la fuente.