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República bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Barquisimeto – Edo Lara
ACTO ADMINISTRATIVO
Alumno: Miguel Yánez
C.I.: 16796122
ACTO ADMINISTRATIVO
Es el medio a través del cual la Administración pública cumple su objetivo de satisfacer los
intereses colectivos o públicos. Es la formalización de la voluntad administrativa, y debe ser
dictado de conformidad con el principio de legalidad. Se define como Acto Administrativo la
decisióngeneral oespecial que,enejerciciode susfunciones, toma la autoridad administrativa, y
que afecta a derechos, deberes e intereses de particulares o de entidades públicas.
Dentro de la división tripartita de los Poderes públicos, es el que procede del ejecutivo, a
diferencia del acto legislativo (o ley) y del judicial (resolución, providencia, auto o sentencia).
Además,laautoridadoel agente ha de obrar como representantede laAdministraciónpublica en
tanto que persona de Derecho Público; ya que, de proceder como persona jurídica privada, las
relaciones encuadran dentro de las civiles o comunes, con los privilegios que en todo caso se
atribuyen al Estado y a otras entidades aun en su aspecto "particular".
Prácticamente integran actos administrativos todas las resoluciones y disposiciones, verbales o
escritas (singularmente éstas, debido a su constancia); sean acuerdos, órdenes, decretos,
reglamentos,instrucciones,circularesuordenanzasque dictandesde losministrosalosalcaldes;y
también las corporaciones, como las diputaciones provinciales, los ayuntamientos; pero no los
organismos legislativos de las provincias o Estados de una federación.
ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
La competencia del órgano. Todo acto administrativo debe emanar de una autoridad
administrativa, de tal manera que debe estar ligado a un órgano de la administración publica en
cualquiera de sus niveles bien sea órgano nacional, órgano estadal, u órgano municipal.
Es buenoaclarar el conceptode ÓRGANOal cual se contrae nuestra Constitución y la LOPA , en el
art. 18 en susnumerales1,2, 7, se refierencasualmente a estas competencia a las que Eloy Lares
Martines, Establece: Todo acto administrativo deberá tener: Nº 1. Nombre del ministerio u
organismo a que pertenece el órgano que emite el acto;
Nº 2. Nombre del órganoque emite el acto; y el Nº 7. Nombre del funcionario o funcionarios que
los suscriben, con indicación de la titularidad con que actúen…; cuando hablamos de órgano
debemosreferirnosalosdossentidosque poseen:1.Señalaladoctrinaque el Órganose refiere al
conjuntode competenciasoatribucionesque debencumplir otorgadas por la Ley, en este primer
sentido debemos hablar del órgano institución, 2. De denomina órgano a las personas llamadas
por leya ejecutardichascompetencias,facultadesoatribuciones,se refiere al órgano persona, en
este caso estamos hablando de las dos formas como se observa la figura órgano, por una parte
órgano institución y otra órgano persona.
Debemosentendertomandoen cuenta ambos vocablos y sentidos debemos decir que el órgano
es: El instrumento jurídico a través del cual el ente personificado manifiesta su voluntad, de tal
maneraque el órgano no posee personalidadjurídica,quienlaposeeesel ente;el ente manifiesta
su voluntad a través del órgano, no lo representa, hay varias teorías, una de ellas la Teoría de la
Representación. Esta manifestado esa voluntad ya que el ente no lo puede hacer.
El órgano aunque no posee personalidad jurídica, si posee facultades atribuidas por la Ley.
Existen diferencias entre estas dos definiciones del órgano las cuales se contraponen entre si:
1.- El órganoinstituciónposee lacaracterísticade lapermanencia en el tiempo, característica que
no posee el órgano persona: su permanencia está establecida por la Ley y es por ello que no
tienencarácterde permanencia.Ejemplo:El gobernador,laLeydeterminael tiempode este en el
ejercicio del cargo. Tenemos como ente: la Alcaldía, el municipio, el estado, la república.
VICIOS DEL ACTO ADMINISRATIVO
A) Viciosde inconstitucionalidad:
El Art 259 CRBV establece que lajurisdiccióncontenciosoadministrativaescompetente para
anularlosactos contrariosa derechoyel 25 CRBV establece que todoactodictadoporel Poder
Públicoque viole omenoscabe los derechosgarantizadosporlaConstitución ylaLey sonnulos.
Igualmente el Art.19 ordinal 1 LOPA
Estos actos que violendisposicionesconstitucionalespuedenproducirse endossupuestos:
Viciosque afectanderechossubjetivosonormassustantivas(contenidosenlosderechos
fundamentalesde laConstitución)
Viciosque afectannormasatributivosde competencia.Se violaunanormaatributivade
competenciacuandoporejemploel PoderEjecutivoconvocaunaselecciones,yaque esuna
competenciaque le correspondeal PoderElectoral.Estaríamoshablandoeneste casode unacto
viciadode incompetenciade ordenconstitucional.
B) Viciosde ilegalidad
Los actos administrativostambiénseráninválidoscuandoviolandisposicioneslegalesu otras
fuentesde legalidadadministrativa.LaLOPA enestoscasosdispone diversoscasosde invalidez
distintoalosderivadosde laviolaciónde losrequisitosde fondoyde formadel acto
administrativo
Violaciónde lareservalegal:losactosadministrativosseráninválidos enloscasosque vulneresla
garantía de lareservalegal. Art.49 ordinal 6 y Art. 317 de la CRBV y Art. 10 de la LOPA
Violaciónde lajerarquíade losactos: ningúnactopuede vulnerarloestablecidoenotrode
superiorjerarquía,de locontrarioel acto es invalidoysusceptible de seranulado(Art.13 LOPA)
Violaciónde losactosadministrativosde efectosgenerales:losactosde efectosparticularesno
puedenderogarlosactosde efectosgeneralesauncuandofuesendictadosporunaautoridad
igual o superiorala que dictoel acto administrativo,de conformidadconel Art.7 del CódigoCivil
y 13 de la LOPA.
La Retroactividadde lacosajuzgadaadministrativa:losactosadcumplensusefectoshaciael
futuro,y enprincipionopuedentenerefectoretroactivo.Este principioconsagradoenel Art.24
de la Constituciónyenel 3 del CódigoCivil rige tambiénenmateriaadministrativa.El Art.11 de la
LOPA contemplaeste principioyse aplicaigual que enmateriapenal:siempre que seamás
favorable al administrado.
Violaciónde lacosajuzgadaadministrativa:porinterpretaciónencontrariodel Art.82 LOPA los
actos administrativosque originenderechossubjetivosointereseslegítimosnopodránser
revocadosunavezque hayan adquiridofirmeza.De conformidadconel Art.19 ordinal 2 sonnulos
de nulidadabsolutalosactosque violenlacosadecididaadministrativaenesostérminos.
soloopera:
Para que se conforme este viciodebencubrirse lossiguientesrequisitos:
Debe tratarse de un acto definitivo, que pongafinaunprocedimientoadministrativo,que lo
resuelva,contrael cual no cabe el ejerciciode ningúnrecursoadministrativoo de habersido
recurrido,que ese actohaya sidoconfirmadoporel superior
Que se trate de actos administrativosque hayancreadoderechossubjetivosointereseslegítimos,
esdecir,derechosa favorde particulares
· Que se trate de actos administrativosde efectosparticularesy
· Que no se trate de actos que esténviciadosde nulidadabsoluta,yaque estosnunca
adquiriránfirmeza,esdecir,nuncatendránfuerzade cosajuzgada.
Violaciónde loslímitesaladiscrecionalidad.Segúnel Art.12 de la LOPA el poderdiscrecional de
losórganosde laadministraciónpúblicanosonabsolutose ilimitadosni puedenconducirala
arbitrariedad,porel contrariotienendiversoslímitesque lapropianormalesestablece.El Art.12
dice que losactos discrecionalesdeberánmantenerladebidaadecuaciónyproporcionalidadentre
su contenidoylossupuestosde hecho que conformansusmotivosyconlosfinesde lanorma.Por
tanto,un acto que no guarde la debidaracionalidad,proporcionalidad,adecuación,justiciay
equidadpuede sersusceptible de seranulado.
TIPOS DE NULIDADES DEL ACTO ADMINISTRATIVO
La nulidad es consecuencia de un vicio en los elementos constitutivos del acto. En el derecho
administrativoel particularoadministradosólopuede pedirlanulidadsi está legitimado, es decir
solamente en los casos en que el acto afecte sus derechos subjetivos o intereses legítimos. Los
actos administrativos son regulares o irregulares. Los regulares son anulables, es decir que si
tienen vicios, éstos son subsanables. Los irregulares son los que están gravemente viciados y su
nulidad es absoluta e insanable. Por lo tanto tendremos:
Nulidadabsoluta: Los actos nulosde nulidadabsoluta no pueden sanearse. Los vicios que tornan
nulo de nulidad absoluta un acto administrativo pueden ser de dos tipos:
Vicios generales de los actos jurídicos:
 Error esencial: Cuando se excluye la voluntad de la Administración (error en la persona,
error en el objeto).
 Dolo:El doloes toda aseción de lo que es falso o disimulación de lo que es verdadero. El
dolodifiere del errorenque esintencional.Paraque el doloocasione la invalidez del acto
administrativo debe ser grave y determinante de la acción del agente. Sea que el dolo
fuera propio del agente o del administrado o de ambos, el acto administrativo resultará
nulo de nulidad absoluta.
 Violenciafísicao moral: La violencia que se ejerce sobre el funcionario puede ser física o
moral, aun cuando esta última va acompañada de actitudes que pueden hacer presumir
una violenciafísica. En uno u otro supuesto de violencia ejercida sobre el agente, el acto
resultaránulode nulidadabsoluta si, a causa de ello, la voluntad de la Administración ha
quedado excluida.
 Simulación absoluta: Cuando ninguno de los elementos resultan veraces.
Vicios específicos de los actos administrativos:
 Incompetencia: Puede ser por razón de:
 territorio: Se produce si el órgano actuante excede el ámbito físico dentro del cual debe
ejercer su competencia.
 materia: El órgano administrativo debe realizar las funciones que específicamente le
competen, debe actuar dentro de la esfera de competencia que le corresponde. La
competencia de cada órgano de la Administración Pública está señalada por la norma. Si
un órganoadministrativodictaraunacto con contenidojudicial,osi invadiera la esfera de
atribucionespertenecientes a otro órgano de la Administración, dicho acto sería nulo de
nulidad absoluta.
 tiempo: Se produce si el agente decide antes (todavía no asumió) o después (ya cesó en
sus funciones) del tiempo en que su decisión hubiera sido válidamente posible.
 grado: El inferior jerárquico no puede dictar un acto que sea de la competencia del
superior,ni el superiordictar,enprincipio, alguno que fuera de la exclusiva competencia
del inferior por razones técnicas.
 Falta de causa: Cuando el acto se dicta prescindiendo de los hechos que le dan origen o
cuando se funda en hechos inexistentes o falsos.
 Falta de motivación: Si el acto está fundado en elementos falsos es arbitrario y por ello
nulo.Tambiénesnulode nulidadabsolutael actoilógicamentemotivado,es decir cuando
se obtiene una conclusión que no tiene nada que ver con el argumento que se utiliza. La
omisión de la motivación da origen a la nulidad absoluta, ya que no sólo se trata de un
vicio de forma sino también de un vicio de arbitrariedad.
 Vicios en el objeto: Cuando el acto tuviera un objeto que no fuera cierto, o cuando se
tratara de un acto física o jurídicamente imposible.
 Vicioenlafinalidadodesviaciónde poder:Cuandoel actose ha dictadocon un findistinto
al previsto por el legislador. Para que ocurra la desviación de poder debe haber una
autoridadadministrativaconcompetencia,que hagausode poder para un fin distinto del
conferido por la ley.
Entre los supuestos de desviación de poder pueden estar los siguientes:
 Que el agente actúe con una finalidad personal;
 Que los actos sean realizados con el objeto de beneficiar a terceros;
 Que el finperseguidoseade interésgeneral perodistinto del fin preciso que la ley asigna
al acto (v.g.: cuando el poder de policía se usa no para mantener el orden sino para
aumentar los recursos de la comuna).
 Vicios en las formas esenciales: Cuando se incurre en vicios graves respecto de los
procedimientos que deben seguirse o cuando hay falta absoluta de forma exigida por la
ley para la exteriorización del acto.
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Los Actos Administrativos según sus efectos:
a) Actos Administrativos de efectos generales y de efectos particulares:
En primer lugar, según el carácter normativo o no normativo de actos administrativos, estos se
clasificanenactos de efectos generales y actos de efectos particulares. Puede decirse así, que la
LeyOrgánica de ProcedimientosAdministrativos acoge una primera forma de clasificación de los
actos administrativossegúnsusefectos,enel sentidode que clasificalos actos administrativos en
actos normativos (de efectos generales) y en actos administrativos no normativos (de efectos
particulares).
Esta es laclasificaciónque de acuerdoa lo establecido en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de
Justicia, permite distinguir los actos administrativos de efectos generales de los actos
administrativos de efectos particulares. Los primeros son aquellos de contenido normativo, es
decir, que crean normas que integran el Ordenamiento Jurídico; en cambio, los segundos, los
actos administrativos de efectos particulares, son aquellos que contienen una decisión no
normativa, sea que se aplique a un sujeto o a muchos sujetos de derecho. La Ley Orgánica de
ProcedimientosAdministrativospuede decirse que identifica los actos administrativos de efectos
generales,conlosque ellacalificaenel Artículo13 como "actos o disposicionesadministrativasde
carácter general" y los actos administrativos de efectos particulares a los que la misma norma
califica como actos administrativos "de carácter particular".
En estanorma, al prescribirque unacto administrativode carácterparticularnopuede vulnerar lo
establecidoenuna"disposiciónadministrativa de carácter general, lo que está señalando es que
un acto de efectosparticulares(de contenidononormativo) nopuede vulnerarun acto normativo
o de efectosgenerales,acogiéndose,eneste Artículo13,el principiode lainderogabilidadsingular
de losreglamentosode los actos administrativos de efectos generales. Por tanto, puede decirse
que, en el artículo 13 de la Ley está la clave para clasificar los actos administrativos, según su
contenido o efectos según que sean normativos o no normativos, identificándose los actos de
efectos generales, es decir, de contenido o carácter general, con los actos normativos, y en
consecuencia los actos de efectos particulares o de contenido o carácter particular, con aquellos
que no tienen contenido normativo.
b) Actos Administrativos generales e individuales:
Puede decirse que laLeyOrgánicaacoge la clasificaciónde los actosadministrativos,según
sus destinatarios, al distinguir los actos administrativos generales de los actos administrativos
individuales.Los actos administrativos generales son aquellos que interesan a una pluralidad de
sujetos de derecho, sea formado por un número indeterminado de personas o un número
determinado;encambio,losactos administrativos individuales, son aquellos que interesan a un
solosujetode derecho.Estadistinciónestimamosque se acoge enel artículo72 de la LeyOrgánica
al exigirseque tambiénseanpublicadosenlaGacetaOficial de laRepúblicade Venezuela,aquellos
actos administrativos que interesen a un número indeterminado de personas, que no sean
necesariamente actos normativos o de carácter general.
Es decir, esta norma establece indirectamente la diferencia entre el acto de efectos
generales o de contenido normativo y el acto general, el cual aun cuando pueda no tener
contenidonormativo,interese aunnúmeroindeterminadode personas.Enestos casos, el acto es
general porque interesa a un número indeterminado de personas, y no porque tenga
necesariamente un contenido normativo. Por supuesto, también el acto general no normativo,
puede tener por destinatarios a un número determinado de personas. El acto individual, al
contrario,esel acto destinadoaun solosujetode derecho,el cual es, además, un acto de efectos
particulares, de acuerdo a la clasificación anterior.
Los Actos Administrativos según su contenido:
a) Actos definitivos y actos de trámite:
En primer lugar, puede distinguirse el acto que pone fin al asunto administrativo, en cuyo caso
sería un acto definitivo, del acto de trámite, que no pone fin al procedimiento ni al asunto, sino
que,engeneral,tiene carácterpreparatorio. Esta clasificación de los actos administrativos según
el contenido, se deduce de los Artículos 9, 62 y 85 de la Ley.
En efecto,el Artículo9 establece unprincipiogeneral,y es que todos los actos administrativos de
carácter particular, es decir, de efectos particulares, deben ser motivados, salvo los actos de
simple trámite. Distingue aquí, por tanto, la Ley, el acto administrativo de trámite, el cual se
opone, por supuesto, al acto administrativo definitivo. En definitiva, la distinción, según el
contenidode ladecisión,se refiere aque el acto administrativo definitivo es el que pone fin a un
asuntoy en cambio, el acto administrativo de trámite, es el de carácter preparatorio para el acto
definitivo.
b) Actos creadores de derechos o que establecen obligaciones:
Otra distinciónque laLeyprevé respectode losactosadministrativosyque tambiénse refiere asu
contenido,eslaque se refiere al actocreador de derechossubjetivos o de intereses personales y
legítimos a favor de los particulares, regulados en los Artículos 19, ordinal 2~ y 82 de la Ley, y al
acto administrativo que no crea derechos o intereses personales, legítimos y directos a favor
de particulares, también regulado en esos mismos Artículos 19, ordinal 2~ y 82 de la Ley.
Asimismo,segúnel contenido,laLeyestablece laposibilidadde que se trate de actos que en lugar
de crear derechos a favor de particulares, lo que establezcan sean obligaciones a cargo de
particulares, y así se los regula en el Artículo 70 de la Ley.
LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SEGÚN LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD
Actos administrativos expresos y tácitos
La manifestación de voluntad que produce el acto administrativo, conforme al Artículo 18, debe
ser expresa y formal, conteniendo el acto una serie de requisitos que deben manifestarse por
escrito. Por tanto, el acto administrativo que regula la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos,enprincipio,esunactoadministrativo expreso formalizado según el Artículo 18.
Sinembargo,la Ley admite la figura de la manifestación de voluntad tácita de la Administración,
derivada del silencio administrativo.
Así se establece expresamente en el Artículo 4 de la Ley Orgánica, cuando se prevé que en los
casos en los cuales un órgano de la Administración Pública no resolviera un asunto o un recurso
dentro de los lapsos que prevé la misma Ley, y que están consagrados para los asuntos o
peticiones en los Artículo 5, 60 y 67 y en materia de recursos administrativos en los Artículos 91,
94 y 99, se considera que ha resuelto negativamente pudiendo el interesado intentar el recurso
inmediatosiguiente.Portanto,laLey Orgánicade ProcedimientosAdministrativosenel Artículo4,
consagra el acto administrativotácitode contenidonegativo,derivado del transcurso del tiempo,
es decir, del silencio administrativo.
LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SEGÚN SU IMPUGNABILIDAD
Los actos administrativos firmes
Otra clasificación de los actos administrativos que resulta de la Ley, se refiere a la
impugnabilidadonode losactos administrativos,yasíse distingue el actoadministrativofirme de
aquel que noes firme,porque aúnpuede serimpugnado.El acto que no es firme es el que puede
serimpugnado,seaporvía administrativaatravésde losrecursosadministrativosreguladosen el
Artículo 85 y siguientes, sea por vía contencioso-administrativa. En cambio, el acto firme, es el
acto que ya no puede ser impugnado por las vías ordinarias de recurso, y sobre el cual el único
recurso que cabe, es el recurso de revisión. En ese sentido, el Articulo 97 de la Ley, al regular el
recursode revisión,señalaque éste sóloprocede contralosactosadministrativosfirmes, es decir,
contra aquellos que no fueron impugnados en su oportunidad, y que vencidos los lapsos de
impugnación, son actos administrativos inimpugnables.
Los actos administrativos según su ejecución
Por último,tambiénenmateria de clasificación de los actos administrativos, debe señalarse una
clasificación según la ejecución y así se distingue el acto material de ejecución, del acto
administrativo formal. El Artículo 78 de la Ley, en efecto, habla de actos materiales de ejecución
que puedan menoscabar o perturbar los derechos de los particulares, los cuales no pueden
realizarse sin que exista previamente un acto administrativo que sirva de fundamento a dichos
actos materiales.Puede decirse eneste sentido, que el acto material de ejecución previsto en el
Artículo 78, se identifica con el acto de ejecución que regula el Artículo 8 de la Ley.
Acto de Condición.- Tiene que sujetarse aciertosrequisitosycondicionesque establece la ley, por
ejemplo: contratos administrativos.
Acto Jurisdiccional.-Es el que resuelve una controversia administrativa mediante una sentencia.

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Acto administrativo

  • 1. República bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Barquisimeto – Edo Lara ACTO ADMINISTRATIVO Alumno: Miguel Yánez C.I.: 16796122
  • 2. ACTO ADMINISTRATIVO Es el medio a través del cual la Administración pública cumple su objetivo de satisfacer los intereses colectivos o públicos. Es la formalización de la voluntad administrativa, y debe ser dictado de conformidad con el principio de legalidad. Se define como Acto Administrativo la decisióngeneral oespecial que,enejerciciode susfunciones, toma la autoridad administrativa, y que afecta a derechos, deberes e intereses de particulares o de entidades públicas. Dentro de la división tripartita de los Poderes públicos, es el que procede del ejecutivo, a diferencia del acto legislativo (o ley) y del judicial (resolución, providencia, auto o sentencia). Además,laautoridadoel agente ha de obrar como representantede laAdministraciónpublica en tanto que persona de Derecho Público; ya que, de proceder como persona jurídica privada, las relaciones encuadran dentro de las civiles o comunes, con los privilegios que en todo caso se atribuyen al Estado y a otras entidades aun en su aspecto "particular". Prácticamente integran actos administrativos todas las resoluciones y disposiciones, verbales o escritas (singularmente éstas, debido a su constancia); sean acuerdos, órdenes, decretos, reglamentos,instrucciones,circularesuordenanzasque dictandesde losministrosalosalcaldes;y también las corporaciones, como las diputaciones provinciales, los ayuntamientos; pero no los organismos legislativos de las provincias o Estados de una federación. ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO La competencia del órgano. Todo acto administrativo debe emanar de una autoridad administrativa, de tal manera que debe estar ligado a un órgano de la administración publica en cualquiera de sus niveles bien sea órgano nacional, órgano estadal, u órgano municipal. Es buenoaclarar el conceptode ÓRGANOal cual se contrae nuestra Constitución y la LOPA , en el art. 18 en susnumerales1,2, 7, se refierencasualmente a estas competencia a las que Eloy Lares Martines, Establece: Todo acto administrativo deberá tener: Nº 1. Nombre del ministerio u organismo a que pertenece el órgano que emite el acto; Nº 2. Nombre del órganoque emite el acto; y el Nº 7. Nombre del funcionario o funcionarios que los suscriben, con indicación de la titularidad con que actúen…; cuando hablamos de órgano debemosreferirnosalosdossentidosque poseen:1.Señalaladoctrinaque el Órganose refiere al conjuntode competenciasoatribucionesque debencumplir otorgadas por la Ley, en este primer sentido debemos hablar del órgano institución, 2. De denomina órgano a las personas llamadas por leya ejecutardichascompetencias,facultadesoatribuciones,se refiere al órgano persona, en este caso estamos hablando de las dos formas como se observa la figura órgano, por una parte órgano institución y otra órgano persona. Debemosentendertomandoen cuenta ambos vocablos y sentidos debemos decir que el órgano es: El instrumento jurídico a través del cual el ente personificado manifiesta su voluntad, de tal
  • 3. maneraque el órgano no posee personalidadjurídica,quienlaposeeesel ente;el ente manifiesta su voluntad a través del órgano, no lo representa, hay varias teorías, una de ellas la Teoría de la Representación. Esta manifestado esa voluntad ya que el ente no lo puede hacer. El órgano aunque no posee personalidad jurídica, si posee facultades atribuidas por la Ley. Existen diferencias entre estas dos definiciones del órgano las cuales se contraponen entre si: 1.- El órganoinstituciónposee lacaracterísticade lapermanencia en el tiempo, característica que no posee el órgano persona: su permanencia está establecida por la Ley y es por ello que no tienencarácterde permanencia.Ejemplo:El gobernador,laLeydeterminael tiempode este en el ejercicio del cargo. Tenemos como ente: la Alcaldía, el municipio, el estado, la república. VICIOS DEL ACTO ADMINISRATIVO A) Viciosde inconstitucionalidad: El Art 259 CRBV establece que lajurisdiccióncontenciosoadministrativaescompetente para anularlosactos contrariosa derechoyel 25 CRBV establece que todoactodictadoporel Poder Públicoque viole omenoscabe los derechosgarantizadosporlaConstitución ylaLey sonnulos. Igualmente el Art.19 ordinal 1 LOPA Estos actos que violendisposicionesconstitucionalespuedenproducirse endossupuestos: Viciosque afectanderechossubjetivosonormassustantivas(contenidosenlosderechos fundamentalesde laConstitución) Viciosque afectannormasatributivosde competencia.Se violaunanormaatributivade competenciacuandoporejemploel PoderEjecutivoconvocaunaselecciones,yaque esuna competenciaque le correspondeal PoderElectoral.Estaríamoshablandoeneste casode unacto viciadode incompetenciade ordenconstitucional. B) Viciosde ilegalidad Los actos administrativostambiénseráninválidoscuandoviolandisposicioneslegalesu otras fuentesde legalidadadministrativa.LaLOPA enestoscasosdispone diversoscasosde invalidez distintoalosderivadosde laviolaciónde losrequisitosde fondoyde formadel acto administrativo Violaciónde lareservalegal:losactosadministrativosseráninválidos enloscasosque vulneresla garantía de lareservalegal. Art.49 ordinal 6 y Art. 317 de la CRBV y Art. 10 de la LOPA
  • 4. Violaciónde lajerarquíade losactos: ningúnactopuede vulnerarloestablecidoenotrode superiorjerarquía,de locontrarioel acto es invalidoysusceptible de seranulado(Art.13 LOPA) Violaciónde losactosadministrativosde efectosgenerales:losactosde efectosparticularesno puedenderogarlosactosde efectosgeneralesauncuandofuesendictadosporunaautoridad igual o superiorala que dictoel acto administrativo,de conformidadconel Art.7 del CódigoCivil y 13 de la LOPA. La Retroactividadde lacosajuzgadaadministrativa:losactosadcumplensusefectoshaciael futuro,y enprincipionopuedentenerefectoretroactivo.Este principioconsagradoenel Art.24 de la Constituciónyenel 3 del CódigoCivil rige tambiénenmateriaadministrativa.El Art.11 de la LOPA contemplaeste principioyse aplicaigual que enmateriapenal:siempre que seamás favorable al administrado. Violaciónde lacosajuzgadaadministrativa:porinterpretaciónencontrariodel Art.82 LOPA los actos administrativosque originenderechossubjetivosointereseslegítimosnopodránser revocadosunavezque hayan adquiridofirmeza.De conformidadconel Art.19 ordinal 2 sonnulos de nulidadabsolutalosactosque violenlacosadecididaadministrativaenesostérminos. soloopera: Para que se conforme este viciodebencubrirse lossiguientesrequisitos: Debe tratarse de un acto definitivo, que pongafinaunprocedimientoadministrativo,que lo resuelva,contrael cual no cabe el ejerciciode ningúnrecursoadministrativoo de habersido recurrido,que ese actohaya sidoconfirmadoporel superior Que se trate de actos administrativosque hayancreadoderechossubjetivosointereseslegítimos, esdecir,derechosa favorde particulares · Que se trate de actos administrativosde efectosparticularesy · Que no se trate de actos que esténviciadosde nulidadabsoluta,yaque estosnunca adquiriránfirmeza,esdecir,nuncatendránfuerzade cosajuzgada. Violaciónde loslímitesaladiscrecionalidad.Segúnel Art.12 de la LOPA el poderdiscrecional de losórganosde laadministraciónpúblicanosonabsolutose ilimitadosni puedenconducirala arbitrariedad,porel contrariotienendiversoslímitesque lapropianormalesestablece.El Art.12 dice que losactos discrecionalesdeberánmantenerladebidaadecuaciónyproporcionalidadentre su contenidoylossupuestosde hecho que conformansusmotivosyconlosfinesde lanorma.Por tanto,un acto que no guarde la debidaracionalidad,proporcionalidad,adecuación,justiciay equidadpuede sersusceptible de seranulado.
  • 5. TIPOS DE NULIDADES DEL ACTO ADMINISTRATIVO La nulidad es consecuencia de un vicio en los elementos constitutivos del acto. En el derecho administrativoel particularoadministradosólopuede pedirlanulidadsi está legitimado, es decir solamente en los casos en que el acto afecte sus derechos subjetivos o intereses legítimos. Los actos administrativos son regulares o irregulares. Los regulares son anulables, es decir que si tienen vicios, éstos son subsanables. Los irregulares son los que están gravemente viciados y su nulidad es absoluta e insanable. Por lo tanto tendremos: Nulidadabsoluta: Los actos nulosde nulidadabsoluta no pueden sanearse. Los vicios que tornan nulo de nulidad absoluta un acto administrativo pueden ser de dos tipos: Vicios generales de los actos jurídicos:  Error esencial: Cuando se excluye la voluntad de la Administración (error en la persona, error en el objeto).  Dolo:El doloes toda aseción de lo que es falso o disimulación de lo que es verdadero. El dolodifiere del errorenque esintencional.Paraque el doloocasione la invalidez del acto administrativo debe ser grave y determinante de la acción del agente. Sea que el dolo fuera propio del agente o del administrado o de ambos, el acto administrativo resultará nulo de nulidad absoluta.  Violenciafísicao moral: La violencia que se ejerce sobre el funcionario puede ser física o moral, aun cuando esta última va acompañada de actitudes que pueden hacer presumir una violenciafísica. En uno u otro supuesto de violencia ejercida sobre el agente, el acto resultaránulode nulidadabsoluta si, a causa de ello, la voluntad de la Administración ha quedado excluida.  Simulación absoluta: Cuando ninguno de los elementos resultan veraces. Vicios específicos de los actos administrativos:  Incompetencia: Puede ser por razón de:  territorio: Se produce si el órgano actuante excede el ámbito físico dentro del cual debe ejercer su competencia.  materia: El órgano administrativo debe realizar las funciones que específicamente le competen, debe actuar dentro de la esfera de competencia que le corresponde. La competencia de cada órgano de la Administración Pública está señalada por la norma. Si un órganoadministrativodictaraunacto con contenidojudicial,osi invadiera la esfera de atribucionespertenecientes a otro órgano de la Administración, dicho acto sería nulo de nulidad absoluta.  tiempo: Se produce si el agente decide antes (todavía no asumió) o después (ya cesó en sus funciones) del tiempo en que su decisión hubiera sido válidamente posible.  grado: El inferior jerárquico no puede dictar un acto que sea de la competencia del superior,ni el superiordictar,enprincipio, alguno que fuera de la exclusiva competencia del inferior por razones técnicas.
  • 6.  Falta de causa: Cuando el acto se dicta prescindiendo de los hechos que le dan origen o cuando se funda en hechos inexistentes o falsos.  Falta de motivación: Si el acto está fundado en elementos falsos es arbitrario y por ello nulo.Tambiénesnulode nulidadabsolutael actoilógicamentemotivado,es decir cuando se obtiene una conclusión que no tiene nada que ver con el argumento que se utiliza. La omisión de la motivación da origen a la nulidad absoluta, ya que no sólo se trata de un vicio de forma sino también de un vicio de arbitrariedad.  Vicios en el objeto: Cuando el acto tuviera un objeto que no fuera cierto, o cuando se tratara de un acto física o jurídicamente imposible.  Vicioenlafinalidadodesviaciónde poder:Cuandoel actose ha dictadocon un findistinto al previsto por el legislador. Para que ocurra la desviación de poder debe haber una autoridadadministrativaconcompetencia,que hagausode poder para un fin distinto del conferido por la ley. Entre los supuestos de desviación de poder pueden estar los siguientes:  Que el agente actúe con una finalidad personal;  Que los actos sean realizados con el objeto de beneficiar a terceros;  Que el finperseguidoseade interésgeneral perodistinto del fin preciso que la ley asigna al acto (v.g.: cuando el poder de policía se usa no para mantener el orden sino para aumentar los recursos de la comuna).  Vicios en las formas esenciales: Cuando se incurre en vicios graves respecto de los procedimientos que deben seguirse o cuando hay falta absoluta de forma exigida por la ley para la exteriorización del acto. CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Los Actos Administrativos según sus efectos: a) Actos Administrativos de efectos generales y de efectos particulares: En primer lugar, según el carácter normativo o no normativo de actos administrativos, estos se clasificanenactos de efectos generales y actos de efectos particulares. Puede decirse así, que la LeyOrgánica de ProcedimientosAdministrativos acoge una primera forma de clasificación de los actos administrativossegúnsusefectos,enel sentidode que clasificalos actos administrativos en actos normativos (de efectos generales) y en actos administrativos no normativos (de efectos particulares). Esta es laclasificaciónque de acuerdoa lo establecido en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, permite distinguir los actos administrativos de efectos generales de los actos administrativos de efectos particulares. Los primeros son aquellos de contenido normativo, es
  • 7. decir, que crean normas que integran el Ordenamiento Jurídico; en cambio, los segundos, los actos administrativos de efectos particulares, son aquellos que contienen una decisión no normativa, sea que se aplique a un sujeto o a muchos sujetos de derecho. La Ley Orgánica de ProcedimientosAdministrativospuede decirse que identifica los actos administrativos de efectos generales,conlosque ellacalificaenel Artículo13 como "actos o disposicionesadministrativasde carácter general" y los actos administrativos de efectos particulares a los que la misma norma califica como actos administrativos "de carácter particular". En estanorma, al prescribirque unacto administrativode carácterparticularnopuede vulnerar lo establecidoenuna"disposiciónadministrativa de carácter general, lo que está señalando es que un acto de efectosparticulares(de contenidononormativo) nopuede vulnerarun acto normativo o de efectosgenerales,acogiéndose,eneste Artículo13,el principiode lainderogabilidadsingular de losreglamentosode los actos administrativos de efectos generales. Por tanto, puede decirse que, en el artículo 13 de la Ley está la clave para clasificar los actos administrativos, según su contenido o efectos según que sean normativos o no normativos, identificándose los actos de efectos generales, es decir, de contenido o carácter general, con los actos normativos, y en consecuencia los actos de efectos particulares o de contenido o carácter particular, con aquellos que no tienen contenido normativo. b) Actos Administrativos generales e individuales: Puede decirse que laLeyOrgánicaacoge la clasificaciónde los actosadministrativos,según sus destinatarios, al distinguir los actos administrativos generales de los actos administrativos individuales.Los actos administrativos generales son aquellos que interesan a una pluralidad de sujetos de derecho, sea formado por un número indeterminado de personas o un número determinado;encambio,losactos administrativos individuales, son aquellos que interesan a un solosujetode derecho.Estadistinciónestimamosque se acoge enel artículo72 de la LeyOrgánica al exigirseque tambiénseanpublicadosenlaGacetaOficial de laRepúblicade Venezuela,aquellos actos administrativos que interesen a un número indeterminado de personas, que no sean necesariamente actos normativos o de carácter general. Es decir, esta norma establece indirectamente la diferencia entre el acto de efectos generales o de contenido normativo y el acto general, el cual aun cuando pueda no tener contenidonormativo,interese aunnúmeroindeterminadode personas.Enestos casos, el acto es general porque interesa a un número indeterminado de personas, y no porque tenga necesariamente un contenido normativo. Por supuesto, también el acto general no normativo, puede tener por destinatarios a un número determinado de personas. El acto individual, al contrario,esel acto destinadoaun solosujetode derecho,el cual es, además, un acto de efectos particulares, de acuerdo a la clasificación anterior. Los Actos Administrativos según su contenido: a) Actos definitivos y actos de trámite:
  • 8. En primer lugar, puede distinguirse el acto que pone fin al asunto administrativo, en cuyo caso sería un acto definitivo, del acto de trámite, que no pone fin al procedimiento ni al asunto, sino que,engeneral,tiene carácterpreparatorio. Esta clasificación de los actos administrativos según el contenido, se deduce de los Artículos 9, 62 y 85 de la Ley. En efecto,el Artículo9 establece unprincipiogeneral,y es que todos los actos administrativos de carácter particular, es decir, de efectos particulares, deben ser motivados, salvo los actos de simple trámite. Distingue aquí, por tanto, la Ley, el acto administrativo de trámite, el cual se opone, por supuesto, al acto administrativo definitivo. En definitiva, la distinción, según el contenidode ladecisión,se refiere aque el acto administrativo definitivo es el que pone fin a un asuntoy en cambio, el acto administrativo de trámite, es el de carácter preparatorio para el acto definitivo. b) Actos creadores de derechos o que establecen obligaciones: Otra distinciónque laLeyprevé respectode losactosadministrativosyque tambiénse refiere asu contenido,eslaque se refiere al actocreador de derechossubjetivos o de intereses personales y legítimos a favor de los particulares, regulados en los Artículos 19, ordinal 2~ y 82 de la Ley, y al acto administrativo que no crea derechos o intereses personales, legítimos y directos a favor de particulares, también regulado en esos mismos Artículos 19, ordinal 2~ y 82 de la Ley. Asimismo,segúnel contenido,laLeyestablece laposibilidadde que se trate de actos que en lugar de crear derechos a favor de particulares, lo que establezcan sean obligaciones a cargo de particulares, y así se los regula en el Artículo 70 de la Ley. LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SEGÚN LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD Actos administrativos expresos y tácitos La manifestación de voluntad que produce el acto administrativo, conforme al Artículo 18, debe ser expresa y formal, conteniendo el acto una serie de requisitos que deben manifestarse por escrito. Por tanto, el acto administrativo que regula la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos,enprincipio,esunactoadministrativo expreso formalizado según el Artículo 18. Sinembargo,la Ley admite la figura de la manifestación de voluntad tácita de la Administración, derivada del silencio administrativo. Así se establece expresamente en el Artículo 4 de la Ley Orgánica, cuando se prevé que en los casos en los cuales un órgano de la Administración Pública no resolviera un asunto o un recurso dentro de los lapsos que prevé la misma Ley, y que están consagrados para los asuntos o peticiones en los Artículo 5, 60 y 67 y en materia de recursos administrativos en los Artículos 91, 94 y 99, se considera que ha resuelto negativamente pudiendo el interesado intentar el recurso inmediatosiguiente.Portanto,laLey Orgánicade ProcedimientosAdministrativosenel Artículo4, consagra el acto administrativotácitode contenidonegativo,derivado del transcurso del tiempo, es decir, del silencio administrativo. LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SEGÚN SU IMPUGNABILIDAD
  • 9. Los actos administrativos firmes Otra clasificación de los actos administrativos que resulta de la Ley, se refiere a la impugnabilidadonode losactos administrativos,yasíse distingue el actoadministrativofirme de aquel que noes firme,porque aúnpuede serimpugnado.El acto que no es firme es el que puede serimpugnado,seaporvía administrativaatravésde losrecursosadministrativosreguladosen el Artículo 85 y siguientes, sea por vía contencioso-administrativa. En cambio, el acto firme, es el acto que ya no puede ser impugnado por las vías ordinarias de recurso, y sobre el cual el único recurso que cabe, es el recurso de revisión. En ese sentido, el Articulo 97 de la Ley, al regular el recursode revisión,señalaque éste sóloprocede contralosactosadministrativosfirmes, es decir, contra aquellos que no fueron impugnados en su oportunidad, y que vencidos los lapsos de impugnación, son actos administrativos inimpugnables. Los actos administrativos según su ejecución Por último,tambiénenmateria de clasificación de los actos administrativos, debe señalarse una clasificación según la ejecución y así se distingue el acto material de ejecución, del acto administrativo formal. El Artículo 78 de la Ley, en efecto, habla de actos materiales de ejecución que puedan menoscabar o perturbar los derechos de los particulares, los cuales no pueden realizarse sin que exista previamente un acto administrativo que sirva de fundamento a dichos actos materiales.Puede decirse eneste sentido, que el acto material de ejecución previsto en el Artículo 78, se identifica con el acto de ejecución que regula el Artículo 8 de la Ley. Acto de Condición.- Tiene que sujetarse aciertosrequisitosycondicionesque establece la ley, por ejemplo: contratos administrativos. Acto Jurisdiccional.-Es el que resuelve una controversia administrativa mediante una sentencia.