linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
Comisiones consultivas de seguridad y salud en el trabajo (ccsst)
1. COMISIONES CONSULTIVAS DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO (CCSST).
PRESENTA:
Dra. Y. Anett Pérez y Pérez.
Marco Legal y económico
De la Seguridad.
2. • La Comisión Consultiva Nacional y las
Comisiones Consultivas Estatales y del
Distrito Federal de Seguridad y Salud en el
Trabajo, son órganos integrados por
representantes de organizaciones de
trabajadores y de empleadores, así como de
los ámbitos de gobierno federal y, en su
caso, local, que tienen por objeto estudiar y
recomendar medidas preventivas para abatir
los riesgos en los centros de trabajo.
3. ¿ Qué es la COCOESHT ?
• Es una comisión que se encarga de elaborar
políticas, estrategias y acciones preventivas en
materia de seguridad y salud en el
trabajo, considerando el punto de vista de los
tres sectores, a fin de operar y dar seguimiento
a la prevención de riesgos de trabajo en la
entidad. Cabe mencionar que esta Comisión en
el Estado a sesionado ininterrumpidamente
durante más de 30 años.
4. ¿ Quienes la integran ?
• Esta integrada por el gobernador del Estado quien
fungirá como presidente de la comisión, Así mismo el
Delegado Federal del Trabajo ocupara la secretaria
técnica, los demás integrantes se compondrán de la
siguiente manera 3 por la parte patronal 3 por la sindical,
así como un miembro por parte del Instituto Mexicano
del Seguro Social (IMSS) y la Secretaria de Salud (SS),
cada representante propietario podrá nombrar un
suplente.
5. ¿ Como Funciona ?
• Esta fundamentada en el Art. 512-B nos indica que en
cada Entidad Federativa se constituirá una Comisión
Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene en el Trabajo,
sesionando 4 reuniones trimestrales, y en las cuales se
busca principalmente desarrollar un programa de trabajo
en la entidad basado en un diagnostico estatal sobre
riesgos de trabajo, mismo que nos es proporcionado
cada año por el IMSS y en el cual se plasman las
empresas más riesgosas del estado parámetro que se
toma en cuenta para fijar acciones de prevención en
esas ramas industriales.
6. • La Comisión C. Nacional celebrará por lo
menos dos sesiones plenarias anualmente
y podrá invitar a participar a sus sesiones
a representantes de los sectores público,
social o privado, cuando se traten temas
de su competencia, especialidad o interés;
asimismo, podrá constituir subcomisiones
y grupos de trabajo en función de los
temas que son materia de estudio.
7. La Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, tendrá
las siguientes funciones:
• Proponer los anteproyectos de Normas que juzgue convenientes, así como
la modificación o cancelación de las que estén en vigor.
• Practicar estudios en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de
trabajo y someterlos a consideración de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social.
• Proponer a la Secretaría, reformas y adiciones reglamentarias en la
materia.
• Coordinar, evaluar y presentar a la Secretaría, las propuestas de
anteproyectos de Normas formuladas por las Comisiones Consultivas
Estatales y del Distrito Federal de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
• Estudiar y proponer medidas preventivas de riesgos de trabajo y contribuir
a su difusión.
• Elaborar su programa anual de actividades.
• Expedir su reglamento interior, que establecerá su organización y
funcionamiento.