El documento describe las condiciones de trabajo y remuneración de los trabajadores según la ley laboral venezolana. Explica que los patronos deben garantizar condiciones de higiene, seguridad y un ambiente de trabajo adecuado para proteger la salud de los empleados. También deben cumplir con las normas sobre estos temas y colaborar con los comités de higiene y seguridad. Por otro lado, la ley establece que una comisión tripartita revisará el salario mínimo anualmente considerando fact
RETO MES DE ABRIL .............................docx
Condiciones trabajo Venezuela
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y
JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
Rasgos
Fundamentales de
la Remuneración y
Condiciones del
Trabajo CARLOS LIMARDO
C.I: 3.859.758
2. Condiciones de Trabajo
Trabajadores y Trabajadoras
1997
*
El patrono deberá tomar las medidas que fueren necesarias para que el
servicio se preste en condiciones de higiene y seguridad que respondan a los
requerimientos de la salud del trabajador, en un medio ambiente de trabajo
adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales.
3. Condiciones de Trabajo
Trabajadores y Trabajadoras
Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadoras 2012
Los patronos y patronas de los sectores público y privado, deberán tomar las medidas y ejecutar los planes de
prevención, cuidado y seguridad e higiene laboral en toda empresa, establecimiento, faena o explotación, y otras
modalidades tales como cooperativas, empresas de propiedad social y otras de similar naturaleza para dar
cumplimiento a la garantía constitucional sobre higiene y seguridad laboral del artículo 87 in fine de la Constitución
vigente.
Los patronos o patronas, deberán responder y aplicar todas las normativas referentes a garantizar a los trabajadores
y trabajadoras, la higiene y seguridad laboral prevista en la ley respectiva, así como también la mayor colaboración,
con los comités de higiene y seguridad laboral para así garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de
trabajo idóneas, higiénicas y seguras que permitan realizar el trabajo como hecho social con la dignidad que esto
implica.
4. Remuneración
Salario Mínimo
Ley Orgánica del Trabajo –1997--Una Comisión Tripartita Nacional revisará los salarios mínimos, por
lo menos una vez al año y tomando como referencia, entre otras variables, el costo de la canasta
alimentaria. La Comisión tendrá un plazo de treinta (30) días contados a partir de su instalación en el
transcurso del mes de enero de cada año, para adoptar una recomendación.
La Comisión Tripartita Nacional a que se refiere el artículo anterior se integrará paritariamente con
representación de:
a) La organización sindical de trabajadores más representativa.
b) La organización más representativa de los empleadores.
c) El Ejecutivo Nacional. El Reglamento de esta Ley determinará la forma de designación de los
miembros.
Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadores—2012-Para la fijación del
salario mínimo nacional se harán amplias consultas a los niveles de representación
de los trabajadores y trabajadoras, tales como: sindicatos, consejos de trabajadores y
trabajadoras, organizaciones de carácter comunitario o de economía popular,
sectores que configuran el aparato productivo nacional y al sector público nacional,
estadal o municipal.
El pago de un salario inferior al mínimo será sancionado de acuerdo con esta Ley.
Además, el patrono o patrona infractores quedarán obligados a reembolsar a los
trabajadores y trabajadoras la diferencia entre el salario mínimo y lo realmente
pagado, por todo el tiempo en que hubiere recibido salarios más bajos que los fijados.