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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA

          “Tipos de Municipalidades,
               Competencias y
             estructura orgánica”


18 de agosto del 2008

                        Rafael Vera Mascaro
TIPOS DE MUNICIPALIDADES

“ARTÍCULO 2.- TIPOS DE MUNICIPALIDADES (sic)
Las municipalidades son provinciales o
distritales. Están sujetas a régimen
especial las municipalidades de frontera y
la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Las municipalidades de centros poblados
son creadas conforme a la presente ley.”
LA COMPETENCIA

Es el conjunto de atribuciones, poderes o
facultades que le corresponden a un órgano en
relación con los demás.

Tiene como fundamento la división del trabajo y
constituye garantía para los administrados.

Límites al ejercicio de la competencia:

    • Principio de la Especialidad (cada órgano tiene que actuar
    dentro de su propia competencia).
    • Principio de Legalidad (los órganos deben actuar dentro del
    ordenamiento jurídico).
    • Principio de la Finalidad (la finalidad de su actuación será
    siempre de interés público).
COMPETENCIA TERRITORIAL
ARTÍCULO 3.- JURISDICCIÓN Y REGÍMENES ESPECIALES

Las municipalidades se clasifican, en función de su jurisdicción y
régimen especial, en las siguientes:
En función de su jurisdicción:
   1. La municipalidad provincial, sobre el territorio de la respectiva
      provincia y el distrito del cercado.
   2. La municipalidad distrital, sobre el territorio del distrito.
   3. La municipalidad de centro poblado, cuya jurisdicción la determina
      el respectivo concejo provincial, a propuesta del concejo distrital.

Están sujetas a régimen especial las siguientes:

1. Metropolitana de Lima, sujeta al régimen especial que se establece en
   la presente ley.

2. Fronterizas, las que funcionan en las capitales de provincia y distritos
    ubicados en zona de frontera.
MUNICIPALIDADES DE CENTROS
     POBLADOS - CREACION
ARTÍCULO 128, 135.-
Ordenanza provincial, mayoritaria, y contiene:

1. La delimitación territorial.
2. El régimen de organización interior.
3. Las funciones que se le delegan.
4. Los recursos que se le asignan.
5. Sus atribuciones administrativas y económico-
   tributarias.

  Limitación.- No se puede crear durante el último año del
  período de gestión municipal
MUNICIPALIDADES DE CENTROS
     POBLADOS - REQUISITOS
ARTICULO 129.-
(bajo sanción de nulidad y responsabilidad Alcalde Prov.)

1. Solicitud de un comité de gestión, 1,000 habitantes
   mayores, domiciliados y registrados (se debe acreditar
   dos delegados).
2. Que no se halle dentro del área urbana del distrito al
   que pertenece.
3. Que exista comprobada necesidad de servicios locales
   en el centro poblado y su eventual sostenimiento.
4. Que exista opinión favorable del concejo municipal
   distrital (planificación y presupuesto, desarrollo urbano
   y asesoría jurídica).
5. Que la ordenanza municipal de creación quede
   consentida y ejecutoriada.
ARTÍCULOS.- 130, 131, 133, 134

PERÍODO: 4 AÑOS

CONCEJO: UN ALCALDE Y CINCO REGIDORES.

DESIGNACIÓN: proclamados por el alcalde provincial, ratificando
  el resultado de las elecciones.

RECURSOS DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTRO POBLADO:
  transferencias mensuales, bajo responsabilidad (Alc-GM). Debe
  rendir cuenta mensualmente.

DELEGACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS LOCALES puede
  implicar la facultad de cobrar directamente a la población. Debe
  rendir cuenta mensualmente.

RESPONSABILIDAD POR USO DE RECURSOS TRANSFERIDOS:
  Alcaldes y regidores de los centros poblados.
MUNICIPALIDADES FRONTERIZAS
ARTÍCULO 136.- DEFINICIÓN

Las municipalidades de frontera son
aquellas que funcionan en las provincias o
los distritos limítrofes con un país vecino,
por lo cual no puede tener la condición de
municipio de frontera una provincia o distrito
que no tenga esa condición aun cuando
pertenezca a la misma región. (obvio…)
MUNICIPALIDADES FRONTERIZAS

ARTÍCULO 137.- INTEGRACIÓN
Las municipalidades de frontera pueden celebrar
convenios y protocolos de integración entre sí y con
sus similares nacionales, con la asistencia técnica
del Consejo Nacional de Descentralización, e
internacionales, en este último caso con
participación del Ministerio de Relaciones
Exteriores, con el objeto de promover el intercambio
de experiencias sobre la gestión municipal y planes
de desarrollo conjunto, así como brindar o recibir
apoyo financiero y asistencia técnica.
MUNICIPALIDADES FRONTERIZAS

 ARTÍCULO 138.- PARTICIPACIÓN EN EL
 FONDO DE DESARROLLO DE FRONTERAS


 Las municipalidades de frontera participan de la
 distribución de los recursos del Fondo de Desarrollo
 de Fronteras, que se crea por ley, la cual establece
 la forma en que se financia, y que tiene por finalidad
 prioritaria la implementación de planes de desarrollo
 sostenido de las fronteras.
MUNICIPALIDADES EN ZONAS RURALES

ARTÍCULO 139.- DEFINICIÓN
-    Funcionan en capitales de provincia o distrito.
-    Población urbana no mayor del 50% de su población total.
-    Objeto: promoción del desarrollo rural sostenible.

ARTÍCULO 141.- COMPETENCIAS ADICIONALES
Las municipalidades ubicadas en zonas rurales, además de las
competencias básicas, tienen a su cargo aquellas relacionadas
con la promoción de la gestión sostenible de los recursos
naturales: suelo, agua, flora, fauna, biodiversidad, con la finalidad
de integrar la lucha contra la degradación ambiental con la lucha
contra la pobreza y la generación de empleo; en el marco de los
planes de desarrollo concertado.
COMPETENCIAS
           Ley Nº 27783 de Bases de Descentralización,
                 Art. 13.- Tipos de competencias

13.1. Competencias exclusivas: Son aquellas cuyo ejercicio
   corresponde de manera exclusiva y excluyente a cada nivel de
   gobierno conforme a la Constitución y la ley.

13.2. Competencias compartidas: Son aquellas en las que
   intervienen dos o más niveles de gobierno, que comparten
   fases sucesivas de los procesos implicados. La ley indica la
   función específica y responsabilidad que corresponde a cada
   nivel.

13.3. Competencias delegables: Son aquellas que un nivel de
   gobierno delega a otro de distinto nivel, de mutuo acuerdo y
   conforme al procedimiento establecido en la ley, quedando el
   primero obligado a abstenerse de tomar decisiones sobre la
   materia o función delegada. La entidad que delega mantiene la
   titularidad de la competencia, y la entidad que la recibe ejerce
   la misma durante el período de la delegación.
COMPETENCIAS
ARTÍCULO 73.- MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL

 La Ley de Bases de la Descentralización establece la
 condición de exclusiva o compartida de una
 competencia.

 Las funciones específicas municipales que se derivan
 de las competencias se ejercen con carácter exclusivo o
 compartido entre las municipalidades provinciales y
 distritales, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley
 orgánica.

 Dentro del marco de las competencias y funciones
 específicas establecidas en la presente ley, el rol de las
 municipalidades provinciales comprende: (…)
COMPETENCIAS

ARTÍCULO 74.- FUNCIONES ESPECÍFICAS
MUNICIPALES
Las municipalidades ejercen, de manera
exclusiva o compartida, una función
promotora, normativa y reguladora, así como
las de ejecución y de fiscalización y control,
en las materias de su competencia, conforme
a la presente ley y la Ley de Bases de la
Descentralización.
COMPETENCIAS

ARTÍCULO 75.- EJERCICIO DE LAS
COMPETENCIAS Y FUNCIONES

Ninguna persona o autoridad puede ejercer las
funciones específicas que son de competencia
municipal exclusiva. Su ejercicio constituye
usurpación de funciones.

Las normas municipales en las materias
establecidas en la presente ley, que estén en
concordancia con las normas técnicas de carácter
nacional, son de cumplimiento obligatorio por los
ciudadanos y las autoridades nacionales y
regionales respectivas. (…)
DELEGACION DE COMPETENCIAS

ARTÍCULO 76.- DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS Y
  FUNCIONES ESPECÍFICAS
Las municipalidades pueden delegar, entre ellas o a
  otras entidades del Estado, las competencias y
  funciones específicas exclusivas establecidas en la
  presente ley, en los casos en que se justifique la
  necesidad de brindar a los vecinos un servicio
  oportuno y eficiente, o por economías de escala.
Los convenios establecen la modalidad y el tiempo de
  la delegación, así como las condiciones y causales
  para su revocación.
Los convenios en materia tributaria se rigen por ley
  especial.
La responsabilidad es indelegable.
COMPETENCIAS
ARTÍCULO 78.- SUJECIÓN A LAS NORMAS
TÉCNICAS Y CLAUSURA
El ejercicio de las competencias y funciones específicas de las
municipalidades se realiza de conformidad y con sujeción a las
normas técnicas sobre la materia(¿75?)

Las autoridades municipales otorgarán las licencias de
construcción, bajo responsabilidad, ajustándose estrictamente
a las normas sobre barreras arquitectónicas y de accesibilidad.

Asimismo, pueden ordenar la clausura transitoria o definitiva
de edificios, establecimientos o, servicios cuando su
funcionamiento esté prohibido legalmente y constituya peligro,
o cuando estén en contra de las normas reglamentarias o de
seguridad de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos
u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del
vecindario. (¿49?)
ARTÍCULO 49.- CLAUSURA, RETIRO O
DEMOLICIÓN

La autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o
definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su
funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro
o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad
privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas
reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o
produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales
para la salud o la tranquilidad del vecindario.

La autoridad municipal puede ordenar el retiro de materiales o
la demolición de obras e instalaciones que ocupen las vías
públicas o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor;
con el auxilio de la fuerza pública o a través del ejecutor
coactivo, cuando corresponda.
CONFLICTOS DE COMPETENCIA

ARTÍCULO 127.- CONFLICTOS DE LAS
MUNICIPALIDADES

Los conflictos de competencia que surjan entre las
municipalidades, sean distritales o provinciales, y
entre ellas y los gobiernos regionales o con
organismos del gobierno nacional con rango
constitucional son resueltos por el Tribunal
Constitucional de acuerdo a su ley orgánica.

Los conflictos no comprendidos en el primer párrafo
son resueltos en la vía judicial.
ESTRUCTURA ORGANICA
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Tipos de Municipalidades, Competencias y estructura orgánica

  • 1. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA “Tipos de Municipalidades, Competencias y estructura orgánica” 18 de agosto del 2008 Rafael Vera Mascaro
  • 2. TIPOS DE MUNICIPALIDADES “ARTÍCULO 2.- TIPOS DE MUNICIPALIDADES (sic) Las municipalidades son provinciales o distritales. Están sujetas a régimen especial las municipalidades de frontera y la Municipalidad Metropolitana de Lima. Las municipalidades de centros poblados son creadas conforme a la presente ley.”
  • 3. LA COMPETENCIA Es el conjunto de atribuciones, poderes o facultades que le corresponden a un órgano en relación con los demás. Tiene como fundamento la división del trabajo y constituye garantía para los administrados. Límites al ejercicio de la competencia: • Principio de la Especialidad (cada órgano tiene que actuar dentro de su propia competencia). • Principio de Legalidad (los órganos deben actuar dentro del ordenamiento jurídico). • Principio de la Finalidad (la finalidad de su actuación será siempre de interés público).
  • 4. COMPETENCIA TERRITORIAL ARTÍCULO 3.- JURISDICCIÓN Y REGÍMENES ESPECIALES Las municipalidades se clasifican, en función de su jurisdicción y régimen especial, en las siguientes: En función de su jurisdicción: 1. La municipalidad provincial, sobre el territorio de la respectiva provincia y el distrito del cercado. 2. La municipalidad distrital, sobre el territorio del distrito. 3. La municipalidad de centro poblado, cuya jurisdicción la determina el respectivo concejo provincial, a propuesta del concejo distrital. Están sujetas a régimen especial las siguientes: 1. Metropolitana de Lima, sujeta al régimen especial que se establece en la presente ley. 2. Fronterizas, las que funcionan en las capitales de provincia y distritos ubicados en zona de frontera.
  • 5. MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS - CREACION ARTÍCULO 128, 135.- Ordenanza provincial, mayoritaria, y contiene: 1. La delimitación territorial. 2. El régimen de organización interior. 3. Las funciones que se le delegan. 4. Los recursos que se le asignan. 5. Sus atribuciones administrativas y económico- tributarias. Limitación.- No se puede crear durante el último año del período de gestión municipal
  • 6. MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS - REQUISITOS ARTICULO 129.- (bajo sanción de nulidad y responsabilidad Alcalde Prov.) 1. Solicitud de un comité de gestión, 1,000 habitantes mayores, domiciliados y registrados (se debe acreditar dos delegados). 2. Que no se halle dentro del área urbana del distrito al que pertenece. 3. Que exista comprobada necesidad de servicios locales en el centro poblado y su eventual sostenimiento. 4. Que exista opinión favorable del concejo municipal distrital (planificación y presupuesto, desarrollo urbano y asesoría jurídica). 5. Que la ordenanza municipal de creación quede consentida y ejecutoriada.
  • 7. ARTÍCULOS.- 130, 131, 133, 134 PERÍODO: 4 AÑOS CONCEJO: UN ALCALDE Y CINCO REGIDORES. DESIGNACIÓN: proclamados por el alcalde provincial, ratificando el resultado de las elecciones. RECURSOS DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTRO POBLADO: transferencias mensuales, bajo responsabilidad (Alc-GM). Debe rendir cuenta mensualmente. DELEGACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS LOCALES puede implicar la facultad de cobrar directamente a la población. Debe rendir cuenta mensualmente. RESPONSABILIDAD POR USO DE RECURSOS TRANSFERIDOS: Alcaldes y regidores de los centros poblados.
  • 8. MUNICIPALIDADES FRONTERIZAS ARTÍCULO 136.- DEFINICIÓN Las municipalidades de frontera son aquellas que funcionan en las provincias o los distritos limítrofes con un país vecino, por lo cual no puede tener la condición de municipio de frontera una provincia o distrito que no tenga esa condición aun cuando pertenezca a la misma región. (obvio…)
  • 9. MUNICIPALIDADES FRONTERIZAS ARTÍCULO 137.- INTEGRACIÓN Las municipalidades de frontera pueden celebrar convenios y protocolos de integración entre sí y con sus similares nacionales, con la asistencia técnica del Consejo Nacional de Descentralización, e internacionales, en este último caso con participación del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el objeto de promover el intercambio de experiencias sobre la gestión municipal y planes de desarrollo conjunto, así como brindar o recibir apoyo financiero y asistencia técnica.
  • 10. MUNICIPALIDADES FRONTERIZAS ARTÍCULO 138.- PARTICIPACIÓN EN EL FONDO DE DESARROLLO DE FRONTERAS Las municipalidades de frontera participan de la distribución de los recursos del Fondo de Desarrollo de Fronteras, que se crea por ley, la cual establece la forma en que se financia, y que tiene por finalidad prioritaria la implementación de planes de desarrollo sostenido de las fronteras.
  • 11. MUNICIPALIDADES EN ZONAS RURALES ARTÍCULO 139.- DEFINICIÓN - Funcionan en capitales de provincia o distrito. - Población urbana no mayor del 50% de su población total. - Objeto: promoción del desarrollo rural sostenible. ARTÍCULO 141.- COMPETENCIAS ADICIONALES Las municipalidades ubicadas en zonas rurales, además de las competencias básicas, tienen a su cargo aquellas relacionadas con la promoción de la gestión sostenible de los recursos naturales: suelo, agua, flora, fauna, biodiversidad, con la finalidad de integrar la lucha contra la degradación ambiental con la lucha contra la pobreza y la generación de empleo; en el marco de los planes de desarrollo concertado.
  • 12. COMPETENCIAS Ley Nº 27783 de Bases de Descentralización, Art. 13.- Tipos de competencias 13.1. Competencias exclusivas: Son aquellas cuyo ejercicio corresponde de manera exclusiva y excluyente a cada nivel de gobierno conforme a la Constitución y la ley. 13.2. Competencias compartidas: Son aquellas en las que intervienen dos o más niveles de gobierno, que comparten fases sucesivas de los procesos implicados. La ley indica la función específica y responsabilidad que corresponde a cada nivel. 13.3. Competencias delegables: Son aquellas que un nivel de gobierno delega a otro de distinto nivel, de mutuo acuerdo y conforme al procedimiento establecido en la ley, quedando el primero obligado a abstenerse de tomar decisiones sobre la materia o función delegada. La entidad que delega mantiene la titularidad de la competencia, y la entidad que la recibe ejerce la misma durante el período de la delegación.
  • 13. COMPETENCIAS ARTÍCULO 73.- MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL La Ley de Bases de la Descentralización establece la condición de exclusiva o compartida de una competencia. Las funciones específicas municipales que se derivan de las competencias se ejercen con carácter exclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales y distritales, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley orgánica. Dentro del marco de las competencias y funciones específicas establecidas en la presente ley, el rol de las municipalidades provinciales comprende: (…)
  • 14. COMPETENCIAS ARTÍCULO 74.- FUNCIONES ESPECÍFICAS MUNICIPALES Las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización.
  • 15. COMPETENCIAS ARTÍCULO 75.- EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES Ninguna persona o autoridad puede ejercer las funciones específicas que son de competencia municipal exclusiva. Su ejercicio constituye usurpación de funciones. Las normas municipales en las materias establecidas en la presente ley, que estén en concordancia con las normas técnicas de carácter nacional, son de cumplimiento obligatorio por los ciudadanos y las autoridades nacionales y regionales respectivas. (…)
  • 16. DELEGACION DE COMPETENCIAS ARTÍCULO 76.- DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS Las municipalidades pueden delegar, entre ellas o a otras entidades del Estado, las competencias y funciones específicas exclusivas establecidas en la presente ley, en los casos en que se justifique la necesidad de brindar a los vecinos un servicio oportuno y eficiente, o por economías de escala. Los convenios establecen la modalidad y el tiempo de la delegación, así como las condiciones y causales para su revocación. Los convenios en materia tributaria se rigen por ley especial. La responsabilidad es indelegable.
  • 17. COMPETENCIAS ARTÍCULO 78.- SUJECIÓN A LAS NORMAS TÉCNICAS Y CLAUSURA El ejercicio de las competencias y funciones específicas de las municipalidades se realiza de conformidad y con sujeción a las normas técnicas sobre la materia(¿75?) Las autoridades municipales otorgarán las licencias de construcción, bajo responsabilidad, ajustándose estrictamente a las normas sobre barreras arquitectónicas y de accesibilidad. Asimismo, pueden ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o, servicios cuando su funcionamiento esté prohibido legalmente y constituya peligro, o cuando estén en contra de las normas reglamentarias o de seguridad de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario. (¿49?)
  • 18. ARTÍCULO 49.- CLAUSURA, RETIRO O DEMOLICIÓN La autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. La autoridad municipal puede ordenar el retiro de materiales o la demolición de obras e instalaciones que ocupen las vías públicas o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor; con el auxilio de la fuerza pública o a través del ejecutor coactivo, cuando corresponda.
  • 19. CONFLICTOS DE COMPETENCIA ARTÍCULO 127.- CONFLICTOS DE LAS MUNICIPALIDADES Los conflictos de competencia que surjan entre las municipalidades, sean distritales o provinciales, y entre ellas y los gobiernos regionales o con organismos del gobierno nacional con rango constitucional son resueltos por el Tribunal Constitucional de acuerdo a su ley orgánica. Los conflictos no comprendidos en el primer párrafo son resueltos en la vía judicial.
  • 21.
  • 22. Gracias por su atención..!!!!